CSJ - AP2859-2014(42883)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AP2859-2014(42883)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
Buble Colla Bot Sr of Jato
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente AP2859-2014 Radicación N° 42883 Aprobado Acta N° 162 Bogotá D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce (2014) Decide la Sala acerca de la admisión de la demanda de casación presentada por cl defensor de DARÍO RESTREPO OLANO contra el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que confirmó el emitido en el Juzgado Veintiocho Penal del Circuito de esta ciudad, mediante el cual fue condenado como autor responsable de tráfico, fabricación o porte de armas de fuego o municiones de defensa personal.
I. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. Según los registros, en Bogotá, el 26 de enero de 2013, en horas de la tarde, agentes de la Policía Nacional al realgar
Sor 2 Ea Casación N° 4288 a Dario Restrepo Olano un i procedi» mie. nto de ruti. na a la ¡altura de la carrera 77 C cord calle 67 sur, sorprendieron a DARIO RESTREPO OLANO quita | llevaba consigo, en su mano derecha, en una caja de car tó. i veintidós (22) cartuchos calibre 16, sin contar con permiso expedido por la autoridad correspondiente!. , | | |
2. El 27 de enero de 2013 ante el Juez Cincuenta y ocho Penal Municipal con funciones de control de garantías, se llevó
a cabo la legatización de la captura del precitado en situación i de ‘flagrancia por los referidos hechos y la foctingacion de ! imput lo porte “de armas de fuego o municiones de defensa personal! previsto, eh ! el articulo 365 de la Ley 599 de 2000, motlificado o” las Leyes lb 1142 de 2007 y 1453 de 2011, articulos | 38 y 19, respectivamente, imputación factica y jurídica a la que se allanó DARÍO RESTREPO OLANO?. | | ' | | r "Hi | 3. Con base en lo anterior, el 24 de abril de 2013, el | titular del Juzgado Veintiocho Penal del Circuito con funciones 3 i de conocimiento dictó contra el aludido procesado sentencia, 1 condenatoria por la conducta punible atribuida y|libremerite, aceptada por aquél, y en tal virtud le impuso la pena principal 1: de noventa y seis (96) meses y ocha (8) días de prisión, así comó! la accesoria del, inhabilidad para el ejercicio de derechos y lo | funciones publicas por igual lapso, lademás en consideración a la magnitud de lla sanción privativa de la libertad le negó los; - : subrogados penales. ; , . . | 1 Sintesis fáctica extraida de los fallo de primero y segundo grado. ! 2 Carpeta principal, folios 8 y 9. CD # 1, registro de audio 4 1, minuto 34:00, al 52:18; registro de audio # 2, minuto 00:00 a 02:00. 3 Carpeta principal, folios 54-75. I - a Eras
AA Casación N° 42883 Darío Restrepo Olano
4. De la expresada providencia apeló la asistencia técnica del condenado, y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá mediante la suya de 30 de agosto de 2013, la confirmó de mariera integral, fallo de segundo grado contra el cual la misma parte interpuso el recurso extraordinario de casación, TI. LA DEMANDA . 5. Contra la expresada sentencia de segunda instancia el apoderado de DARÍO RESTREPO OLANO interpuso el recurso extraordinario de casación cor fundamento en la causal primera (Ley 906 de 2004, artículo 181-1), bajo cuyo abrigo denuncia la violación directa de la ley sustancial.
En esencia, refiere que los falladores de primero y segundo grado dejaron de aplicar el artículo 293 del Código de Procedimiento Penal que gobernó este asunto, reformado por el 69 de la Ley 1453 de 2011, al desconocer el derecho que le asistía a su defendido de retractarse al allanamiento, lesión que se produjo, sostiene el censor, porque el a-quo no interrogó al procesado para verificar si la aceptación de responsabilidad ante el juez de control de garantías había sido libre, consciente y voluntaria, y en general sin lesión de sus derechos fundamentales. Indica que si le hubiesen dado esa oportunidad a su prohijado, éste habría puesto de presente que se vio forzado a aceptar cargos porque en la respectiva audiencia no contaba con prueba para demostrar que su captura por el delito ~ Vp, ha Cuaderno del Tribunal, folios 12-17 y 28-43. a & 7
AS 1 | i ha Casación Ne 428 i Dario Restrepo Mu i Loo. . . atribuido no se produjo en las circunstancias de modo, tiempo . E I! y Haugar que refieren los informes policivos, sino con violación de’ su derecho a la intimidad, ya que los uniformados, sih orden de allanamiento, ingresaron a su residehcia, mismlb higar en el que trabaja, donde habrían encontrado el elementb material de la conducta punible. | | | Resalta que a folio veinticinco de la carpa princip obra el ofició siiscrito por la Jefe del C. A. D. de Soacha, en q que consta que está a disposición de las autoridades el vide registrado con la camara ubicada en la calle 2C con carrera Y del barrio Julio Rincón, evidencia con la que sedi el actor eventualmente se demostraría que la aprehensión de = defendido no ocurrió en la forma como lo indicaronilos agente en los informes que rindieron a la Fiscalía y con base en los cuales fue condenado. : ; ; ii Concluye que les falladores “no le dieron el valor: que requería la mencionada prueba. ..porque de haberlo hecho se habría derrumbado a certezd” que llevó a proferir la decisión de condena atacada. | i 1 Con basel en lo anterior solicita casar la sentencia N impugnada y en su lugar decretar la nulidad de la actuación a partir de la audiencia de verificación de la legalidad dell allanamiento a qargos.
, m. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1
6. Según lo estable el artículo 181 de la Ley 906 dé 2004, Código de Procedimiento Penal que gobernó este
Casacion N° 42883 Darío Restrepo Olano asunto, el recurso de casación es un mecanismo de control tanto constitucional (artículo 235-1) como legal que procede contra las sentencias proferidas en segunda instancia y que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 180 del mismo ordenamiento, tiene como propósitos (i) la efectividad del derecho material, (ii) el respeto de las garantías fundamentales, (iii) la reparación de los agravios inferidos y (iv) la unificación de la jurisprudencia. Para el cumplimiento de esos objetivos en el mencionado régimen procesal se dotó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de facultades sustanciales al conferirle, entre otras, la potestad de superar los defectos de la demanda para decidir de fondo cuando los fines de la casación, fundamentación de los misinos, posición del impugnante dentro del proceso, e índole de la discusión lo ameriten. Lo anterior no implica, sin embargo, que este mecanismo sea de libre configuración, desprovisto de todo rigor y que tenga como finalidad abrir un espacio procesal semejante al de las instancias para prolongar el debate respecto de puntos que han sido materia de controversia, pues, por el contrario, dada su naturaleza extraordinaria, quien acude al mismo debe ceñirse a determinados requerimientos sistemáticos basados en la razón y en la lógica argumentativa, atinentes a la observancia de coherencia, precisión y claridad en el desarrollo de cada uno de los reparos efectuados, y desarrollarlos conforme a las
causales de procedencia previstas en el artículo 181 del ordenamiento procesal, en aras de persuadir a esta De7 /5 1 Jl | Casación N 128 Dario Restrepo Oldhd Corporación de revisar el fallo de segunda instancia con el fin lE de] corregir el pronunciamiento que se revela contrario l'al Foti . | ol | De ahi que el inciso 2° del articulo 184 de la Ley 906 de 2004 consagré que no será admitida la demanda si el acide carece de a para acceder al recurso; el escrito es inconsistente, esto es, si su motivación no evidencia h potencial violación de garantías y, en términos generales, “cuando de su| contexto se advierta fundadamente que no se precisa del ura para cumplir alguna de las finalidades del recio, lo que puede presentarse cuando la Corte observe que los aspectos reprochados no tienen una incidencia sustancial en relación con lo decidido en el caso concreto, N que | puede enberdos a los planteamientos del demandante sin recurrir a valoraciones de fondo acerca de lo que ocurrió en la actuación:
7. De entrada debe la Sala resaltar que el defensor; demandante pretende desconocer el carácter vinculante del: allanamiento a cargos ocurrido cn la audiencia de imputación, figira en virtud de la cual al aceptar el indiciado| en forma cui ANIMOS y voluntaria su responsabilidad), frenfe a los cargos comunicados por la Fiscalia en la! respectiva audiencia, vna vez verificado por el Juez de Control de Garin la incolumidad de los dercchos de la
parte, pasiva de. la acción penal, cs improcedente la retractación de ese acto unilateral. i A Leone con uno de los fines sociales del Estado de, ! ! faacciillitia r úl la p partiicpi pación de todos en las decisioneTs A dig los | NES | EC Casación N° 42883 Darío Restrepo Olano afectan, el legislador estableció en el marco de la Ley 906 de 2004 varios mecanismos de terminación extraordinaria del proceso, como cuando el imputado se allana a los cargos en la diligencia de imputación o en estadios posteriores, o llega a acuerdos y negociaciones con la Fiscalía, eventos en los cuales renuncia a los derechos de no autoincriminación y a la realización de un juicio oral, público, concentrado, con inmediación y controversia probatorias, a cambio de obtener considerables rebajas punitivas, la modificación favorable, sin vulneración del principio de legalidad, de los cargos atribuidos, o concesión de subrogados penales. Tales allanamientos y pactos han de ser cubiertos con un halo de seriedad con sujeción a la lealtad procesal que deben observar las partes, y en acatamiento no sólo de la seguridad jurídica, sino de los fines que los informan, a saber: humanizar la actuación procesal y la pena, obtener una pronta y cumplida justicia, dar solución a los conflictos, propiciar la reparación integral y elevar el prestigio de la administración de justicia. En relación con el señalado tema la Sala tiene establecido lo siguiente: ...IEN contenido del parágrafo introducido al artículo 293 de la
Ley 906 de 2004, por el artículo 69 de la Ley 1453 de 2011, puede conducir a equívocos dada la impropiedad de su redacción, que pese a utilizar el término Tetractación” —que en su más prístino sentido alude a la simple decisión unilateral del imputado de desdecirse de lo aceptado antes, sin intervención de factores que puedan significar viciado ese acto— ya después advierte limitada esa posibilidad a los casos en los cuales se , 1 . i ' | - Casación N° adi Darin Restrepo olán E ! J demuestre ‘que se vició su consentimiento o que se violaron sus | garantías fundamentales”. i to | , a La Corte, dehe señalarse expresamente, asume errada —y Dor esa vía factor de confusión— la forma en que el legislacion, denomina Wretractación” a lo qe en su naturaleza no son más que circunstancias invalidantes de lo actuado, propias de lás causales de nulidad y sin vinculación siquiera cercana a eb actuar unijateral de quien, por su solo querer, busca desdecirse de lo aceptado. ! 1 LI | Es claro, de igual manera, que la norma en comento de wing manera habilita, legitima o permite que la persona, enano aceptó del forma unilateral los cargos presentados en Er audiencia de formilación de imputación, apenas por su simple voluntad se desdiga de lo aceptado. Expresamente el parágrafo examinado faculta un tal proceder,4' d cargo de los imputados y pasible de exponer ‘en cualquier momento’, sólo cuando el consentimiento devino viciado o en él
decurso del trámite se violaron sus garantías fundamentales. | | Y ello, cabe anotar, se ofrcce si se quiere elemental, pues! precisamente la obligación de los funcionarios judiciales, sea juel de control de garantías o de conocimiento, es vigilar qite en la tramitación ante ellos sirtida se respeten las garantías! fimdamentales, asunto que, huelga recalcar, conduce «a ll nulidad de lo actuado, en términos del artículo 457 de la Ley 9061 de 2004, y| corre incluso de manera oficiosa o en cualquier estadio del proceso, incluida la tramitación casacinnal. H ! ] Incluso, si se entiende, como lo consagra la ley, que el acta del ' allanamiento representa materialmente la acusación, esi necesario colegir que la audiencia destinada por la ley a la individualizacion de pena y sentencia ha de — compleja para que el juez, previo a adelantar esa tarea de dosificación de la sanción y formalización de la condena, realice 1 la necesaria labor de depuración —que en la confrontación, material realizada por la Corte remite a una de las elapas o estadios de la audiencia de formilación de acusación— en aras. de escuchar a que las partes tengan que manifestar al respecto,' Casacion N° 42883 Dario Restrepo Olano y resolverlo, o adelantar de oficio el compromiso invalidante que surge de advertir violadas garantías fundamentales. Por lo demás, en la práctica es esta una tramitación que precisamente por su abierta necesidad adelantan los jueces, visto que, igualmente, la individualización de pena y sentencia tampoco se puede despejar automática, si antes no se ha
determinado que los cargos aceptados por el imputado obedecen a la legalidad y no vulneran el principio de presunción de inocencia. Por lo demás, en el campo específico de la justicia premial, el parágrafo introducido recientemente al artículo 293 de la Ley 906 de 2004, reitera para el escenario de la aceptación unilateral de cargos en la audiencia de formulación de imputación, lo que ya estaba institucionalizado respecto de los acuerdos en el inciso cuarto del artículo 351 ibídem, en cuanto postula: “Los preacuerdos celebrados entre la Fiscalia y acusado obligan al juez de conocimiento, salvo que ellos desconozcan o quebranten las garantias fundamentales”. Conforme lo consignado en la ley y la necesaria contextualización de las normas regulatorias del tema, advierte la Corte que en la práctica se pueden presentar dos escenarios diferentes respecto del tema de la aceptación unilateral de cargos operada en la audiencia de formulación de imputación: (i) la retractación en su estricto sentido, entendida cuando unilateralmente la persona, por su solo querer, desdice de lo aceptado previamente; (ii) los casos en que esa aceptación de cargos estuvo viciada o refleja vulneración de garantías fundamentales. () En el primer evento, se reitera, si la persona acepta voluntariamente y de forma unilateral los cargos consignados en la formulación de impulación, ya después no puede desdecirse de ello, porque la ley no permite que el simple deseo o querer afecte la legitimidad y efectos del allanamiento. (ti) En el segundo, si la persona acepta unilateralmente cargos en la audiencia de formulación de imputación y posteriormente
aduce que su consentimiento fue viciado o le fueron violadas garantías fundamentales, el juez de conocimiento (0 cualquiera I~ as SE , |. Casación N° a28a Darin Restrepo Olatlo CL o de las instancias, incluida la Corte en casación), puede invalidar ese acto y bus efectos, | U . - I Desde luego, si de lo que se trata es de dar plena operatividad material al parágrafo del artículo 293 de la Ley 906 de 2004; el Juez de conccimiento, al momento de adelantar la audiencia d individuntidación de pena y sentencia, debe permitir que el imputado , su defensor, si así lo alegan allí o presentan previamentk escrito en dicho sentido, accedan a la posibilidad de anular la aceptación de responsabilidad penal, para lo cual, además, ha de abrir un espacio previo a su pronunciamiento de fondo, en el cual se discuta el tápico y, más importante arn,’ el ! imputado y, su defensor efectivamente prueben que loaducidg sucedio, expresamente la norma demanda del postulante demostrar que el vicia o la violación sucedieron. Si el tópicó no se prueba u obedece apenas a la simple; manifestacién del imputado, ha de proseguir el funcionario con el| trámite propio de la sentencia —eso et, evaluado que tampoco se vulneran el principio de legalidad y la presunción de inocencia, como reclama el inciso tercero del artículo 327 de la Ley 906 de 2004—, pués, se recalca, no es Posible retractarse, en sul acepción estricta, de lo aceptado en sede de allanamiento a
cargos durmte la audiencia de formilación de imputación, por el solo querer de la persones.
8. En el asunto debatido, lo que pretende activar el recurrente es un improcedente debate acerca de un aspecto que, ha contrario de lo por él asegurado, ha sido materia de discusión y de | pronunciamiento por los jueces que han conocido del presente trámite.
Basta con revisar el audio que contiene el desarrollo de la audiencia de leealtzación de captura para constatar que en esa aportunidad el defensor del procesado hizo saber al juez de control |de garantías que, según el dicho de sul repr. esentado, la i: ncautació.. n de la municP iE ó n habia: oc| urrióa. ; ; ! : | 5 P. 1 13! rad. 40053, y AP. 20 nov. 2013, rad. 42180. ¿— Ups, 5 CSI. SP. 13 feb. 2013, rad. , y AP. nov. , rad. -a Po E te - o 24 ”" Casación N° 42883 Darío Restrepo Olano en circunstancias diferentes a las narradas en el informe policivo, esto es, no en la vía pública, sino en el lugar de residencia del indiciado al que habrían ingresado de manera ilegítima los agentes, situación que el presidente de la respectiva audiencia analizó y desestimó por no contar con un mínimo de evidencia admisible, al contrario de la presentada por el Fiscal, a saber, los informes debidamente suscritos por los uniformados y el acta de derechos del capturado, firmada por éste sin dejar constancia de atentado a sus garantías, además que contra la decisión de
legalizar la aprehensión no se interpuso recurso alguno por la parte interesadas. La referida audiencia continuó con la formulación de la imputación y concluido ese acto por parte del fiscal, el juez director de la misma, a solicitud del propio indiciado, suspendió la diligencia por un lapso de diez minutos para darle la oportunidad de que se asesorada con su defensor, en concreto, respecto de la conveniencia y o no de allanarse a los cargos presentados por el instructor, tras lo cual debidamente interrogado por el funcionario judicial sobre su voluntariedad y conciencia de una decisión en tal sentido, el procesado sin condicionamiento de ninguna especie se allanó a la imputación”. Luego, ante el juez de la causa, quien, como se explica en la providencia atrás citada, no tenía por qué volver a interrogar al encausado acerca de su voluntad y $ Carpeta principal, folios 8 y 9. CD 4 1, registro de audio 4 1, minuto 00: 01 a 00:34. 7 Carpeta principal, folios 8 y 9. CD 4 1, registro de audio # 1, minuto 34: ra, 52:18; registro de audio # 2, minuto 00:00 a 02:00. A ~~ EN S/ ! | Casación N° 42883 Dario Restrepo Olaño | conocimiento libres de error para asentir en la culminación del; proceso mediante la figura en comento, se le dio la oportunidad al abogado que lo representaba para poner. di presente no sólo lo relativo a la existencia de un supuesto video cuyo contenido confirmaria que la captura no ocurrió en las circunstancias conocidas, sino otros aspectos, a
todos los cuales se refirió el fallador de primer grado en las conbideraciones plasmadas en las páginas tres a ocho de 1 sentencia. L - | . Y en la apelación de esa providencia volvió a insistir 1d! defehsa sobre las mismas razones para deprecar que corl base en éstas debió darse la oportunidad al procesado de retractarse en los términos del artículo 293 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 69 de la Ley 1453 de 2011, obteniendo del ad-quem también respuesta amplia yj detallada respecto de esa inconformidad, argumentación en la que el Tribunal puntualizó que si bien era cierto a la actudción se allegó un oficio del C.A.D., que certificaba la existéncia de un video registrado con una cámara de la Policía Nacional ubicada en la calle 2 C con carrera 19 del Barrio Julio Rincón, también lo era que la propuesta del || apelante caía enlel terreno estéril de la especulación porque en laj aludida comunicación no se indicó nada acerca del, probable contenido de la respectiva grabación. I:
9. En conclusion, dado que no consulta la realidad procesal-la presentación que hace el defensor acercade la!; eventual vulneración de garantías fundamentales del: actisalo' para llegar de esa manera a un allanamiento , viciado con ocasión de un agravio semejante, pu s los, 0: 1 | e , todoo , ON ° ' ! ! : | + es 2.
| | Casacion N° 42883 Darío Restrepo Olano jueces ante quienes se surtieron las actuaciones judiciales verificaron la ausencia de alguna injerencia sobre el mismo,
de conformidad con el artículo 184 inciso 2° de la Ley 906 de 2004 se impone como consecuencia la inadmisión del libelo. Puesto que la demanda no será admitida, es necesario señalar que no se ve la necesidad de superar sus defectos para decidir de fondo, ni se observa con ocasión del fallo impugnado o dentro de la actuación violación de derechos o garantías del procesado para enervar la intervención oficiosa de la Corte en aras de su debida protección. Contra esta decisión procede el mecanismo de insistencia, en los términos concretados por la Corte a partir del fallo de 12 de septiembre de 2005 (radicación 24322). En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. NO ADMITIR la demanda de casación interpuesta por el apoderado de DARÍO RESTREPO OLANO, contra la sentencia que en segunda instancia confirmó la condena emitida en su contra como autor de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones de defensa personal. v Un
<< 77 | ti ! | A Casación N° 42883 : Dario Restrepo Olano,
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18h, inciso segundp, de la Ley 906 de 2004, es facultad db recurrente elev. jar petición de insistencia. | Notifíquese y cúmplase.
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO | PERMISO |
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
EU ENIO FERNANDEZ EARLIER
MART flLatB R OS; puedaAL EZ MUNOZ Casacion N° 42883 Dario Restrepo Olano (Conor PATINO CABRERA pe eS
PATRICIA SALAZAR CUÉLE:
LUIS GUILVERMO SALAZAR OTERO
CR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 29 “Y my |