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CSJ - AP2859-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2859-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente AP2859-2025 Radicado n.° 68784 (Acta n.° 100) Bogotá, D.C., siete (7) de mayo de dos mil veinticinco (2025).

I. ASUNTO La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia define la competencia para conocer de la solicitud de libertad por vencimiento de términos elevada por la defensa de BRAYAN STIVEN PINEDA MESA, dentro del proceso penal que se adelanta en su contra.

II. ANTECEDENTES

1. De acuerdo con lo descrito por la fiscalía en su escrito de acusación 1, BRAYAN STIVEN PINEDA MESA y 1 Archivo digital 002EscritoAcusaciónRDO68 081 61 00000 2022 00019. PDFCUI 68081610000020220001901

Definición de competencia n.° 68784 Brayan Stiven Pineda Mesa 2 otras personas 2 pertenecen al Grupo Armado Organizado (GAO) denominado «LA GLORIA DEL BARRIO OASIS», que operaba en el municipio de Puerto Berrío – Antioquia para el periodo comprendido entre abril de 2021 y agosto de 2022. Asimismo, indicó que: […] se concertaban para cometer su principal actividad que era el cobro de cuotas extorsivas o impuestos de guerra a los comerciantes y trasportadores del sector, esto con el fin de no atentar en contra de la vida de las víctimas y sus familiares, que atraves (sic) del constreñimiento, bajo la modalidad de intimidación con armas de fuego, los cobros extorsivos oscilan

atentar en contra de la vida de las víctimas y sus familiares, que atraves (sic) del constreñimiento, bajo la modalidad de intimidación con armas de fuego, los cobros extorsivos oscilan entre $150.000 a $5.000.000 de pesos, esta personas se reúnen con el fin de planear, ejecutar y coordinar el trabajo criminal, utilizando diferentes métodos para obtener el beneficio de las extorsiones, hurtos a motocicletas, contribuyendo así a la empresa criminal que se organiza con vocación de permanencia para la comisión de los plurales delitos mencionados precedentemente. […]

1. BRAYAN STIVEN PINEDA MESA identificado con numero de cedula 1.039.706.341, conocido con el alias de “Pipi negro” dentro de GDCO LA GLORIA DEL BARRIO OASIS, con una vocación de permanencia desde mayo de 2021 hasta finales del mes de julio del 2022, en dicho grupo delincuencial esta persona cumplía funciones de cobrador de extorsiones, esta persona era la encargada de recolectar información e(sic) las victimas para posterior realizar las exigencias mediante intimidaciones y amenazas a los diferentes gremios de comerciantes y trasportadores del municipio de Puerto Berrio, con el fin de que las personas accedan a las accedan(sic) a las cuotas extorsivas, dichas exigencias oscilan entre $150.000 a $5.000.000 de pesos.

2. El 29 de julio de 2022, ante el Juzgado Tercero Penal

Municipal Ambulante con Función de Control de Garantías

dichas exigencias oscilan entre $150.000 a $5.000.000 de pesos.

2. El 29 de julio de 2022, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal Ambulante con Función de Control de Garantías de Antioquia, la Fiscalía Segunda Local de Yondó formuló 2 José Luis Zapata Castro, Jesús Esteban Bueno Castrillón, Lordin Alexander Viveros

Medina, Jhon Freddy Méndez Hernández.CUI 68081610000020220001901 Definición de competencia n.° 68784 Brayan Stiven Pineda Mesa 3 imputación contra BRAYAN STIVEN PINEDA MESA, a título de autor en la modalidad dolosa3, por la presunta comisión del delito de concierto para delinquir (artículo 340 del Código Penal), como probable integrante de la GAO “LA GLORIA” desde el 28 de mayo al 26 de julio del año 2022. Igualmente, le imputó a título de autor el delito de extorsión agravada (artículos 244 y 245-3 del Código Penal4. Se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento de reclusión.

3. El 9 de noviembre de 2022, la Fiscalía Segunda Especializada de Barrancabermeja radicó el escrito de acusación en contra de PINEDA MESA y otros 5 «por el delito

CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO EN CONCURSO HETEROGENEO (sic) CON EXTORSION (sic) AGRAVADA contemplado en los artículos 244, 245 # 3, 340 inc. 2 del C.P.»6.

HETEROGENEO (sic) CON EXTORSION (sic) AGRAVADA contemplado en los artículos 244, 245 # 3, 340 inc. 2 del C.P.»6.

4. La actuación correspondió, por reparto, al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, ante quien, el 4 de julio de 2023, se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación. En este estadio procesal la fiscalía reiteró los cargos.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 3 Archivo digital 003ActaControldeGarantias.pdf 4 Archivo digital 003ActaControldeGarantias.pdf 5 Lordin Alexander Viveros Medina, Jhon Freddy Méndez Hernández y José Luis Zapata Castro. 6 Archivo digital 018ActaAudAcusacionRealizadaJunio2023 - RDO 68 081 61 00000 2022 00019.pdfCUI 68081610000020220001901

Definición de competencia n.° 68784 Brayan Stiven Pineda Mesa 4

5. El 20 de marzo de 2025, la defensa de BRAYAN STIVEN P INEDA M ESA solicitó ante los Juzgados Penales Municipales con Función de Control de Garantías de Medellín audiencia de libertad por vencimiento de términos.

El asunto fue repartido al Juzgado Décimo Penal de dicha especialidad y territorialidad. La diligencia fue convocada para el 26 del mismo mes y año. A esta, comparecieron únicamente la defensa y el procesado.

6. En su desarrollo, la juez, luego de un estudio del expediente y de acuerdo con el contenido del escrito de

para el 26 del mismo mes y año. A esta, comparecieron únicamente la defensa y el procesado.

6. En su desarrollo, la juez, luego de un estudio del expediente y de acuerdo con el contenido del escrito de acusación, estimó que la fiscalía endilgó a PINEDA MESA la pertenencia a un Grupo Delincuencial Organizado (GDO).

Por tanto, sostuvo que la competencia para conocer de la libertad por vencimiento de términos es de los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes de Antioquía. Al efecto, aludió a la decisión CSJ AP684 de 2025, radicado 68176, que definió «la competencia en los jueces ambulantes de Antioquia por enarbolarse la causal de libertad del articulo (sic) 317ª»7.

7. Acto seguido, la defensa presentó su oposición y manifestó: […] la Ley 1908 no habla de que es un GDSO (sic), por lo cual entonces consideró que la competencia sí debería ser el Juzgado Penal Municipales y no ambulantes, […] por lo que no debería ser aplicable el 317A8. 7 Archivo digital 011_011ActaAudienciaLibertadVencimientoTerminos.PDF. 8 Audiencia de libertad por vencimiento de términos del 26 de marzo de 2024

Minuto 0:34:25 y ss.CUI 68081610000020220001901 Definición de competencia n.° 68784 Brayan Stiven Pineda Mesa 5

8. Ante la controversia suscitada, el juzgado ordenó remitir la actuación a esta Corporación, para que defina la autoridad que conocerá de la actuación.

IV. CONSIDERACIONES

Brayan Stiven Pineda Mesa 5

8. Ante la controversia suscitada, el juzgado ordenó remitir la actuación a esta Corporación, para que defina la autoridad que conocerá de la actuación.

IV. CONSIDERACIONES

9. Conforme a lo señalado en los artículos 32, numeral 3.º, y 54 de la Ley 906 de 2004, la Sala sería competente para conocer del presente asunto. No obstante, advierte que con anterioridad se pronunció respecto de la autoridad competente para conocer de las solicitudes de libertad por vencimiento de términos elevadas por la defensa de BRAYAN STIVEN PINEDA MESA, en el proceso penal que se adelanta en su contra.

10. El 15 de mayo de 2024, la defensa común de JOSÉ LUIS Z APATA C ASTRO y B RAYAN S TIVEN P INEDA M ESA solicitó, ante los Juzgados Penales Municipales con Función de Control de Garantías de Antioquia, audiencia de libertad por vencimiento de términos. El asunto fue repartido al Juzgado Cuarenta y Tres de dicha especialidad y territorialidad. La audiencia fue convocada para el 20 del mismo mes y año. A esta, comparecieron el defensor y los procesados.

11. En su desarrollo, la juez estimó que, de acuerdo con el contenido de las audiencias concentradas y el escrito de acusación, la fiscalía endilgó a PINEDA MESA la pertenencia a un Grupo Armado Organizado (GAO) y que, por tanto, la competencia, para conocer de la libertad por vencimiento deCUI 68081610000020220001901

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a un Grupo Armado Organizado (GAO) y que, por tanto, la competencia, para conocer de la libertad por vencimiento deCUI 68081610000020220001901 Definición de competencia n.° 68784 Brayan Stiven Pineda Mesa 6 términos, recaía en los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes de Medellín.

12. Acto seguido, la defensa presentó su oposición, pues en el caso concreto «[…] no encuentra de que se haya transgredido los parámetros de la Ley 1908 o que de lo fáctico se hubiera inferido que los dos ciudadanos hacen parte, que estén inmersos dentro de esas reglas de la Ley 1908» 9. Por consiguiente, manifestó que el Juzgado Cuarenta y Tres Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Antioquia podía conocer de la audiencia de libertad por vencimiento de términos.

13. Ante la controversia suscitada, el juzgado ordenó remitir la actuación a esta Corporación, para que definiera la autoridad que conocería de la actuación.

14. Por lo anterior, el 12 de junio de 2024, esta Sala definió, mediante auto CSJ AP133-2024, Rad. 66412, la competencia para conocer de la solicitud de libertad por vencimiento de términos elevada por la defensa de JOSÉ LUIS

ZAPATA CASTRO Y BRAYAN STIVEN PINEDA MESA.

15. En esta, se declaró que la competencia para conocer la solicitud de libertad por vencimiento de términos formulada por la defensa de JOSÉ L UIS Z APATA C ASTRO y

15. En esta, se declaró que la competencia para conocer la solicitud de libertad por vencimiento de términos formulada por la defensa de JOSÉ L UIS Z APATA C ASTRO y BRAYAN STIVEN PINEDA MESA corresponde al reparto de los Juzgados Penales Municipales con Función de Control de 9 Audiencia de libertad por vencimiento de términos del 20 de mayo de 2024.

Minuto 1:02:47 y ss.CUI 68081610000020220001901 Definición de competencia n.° 68784 Brayan Stiven Pineda Mesa 7 Garantías Ambulantes de Medellín , luego de considerar que: 4.1. A partir de la verificación del expediente digital remitido, es un hecho cierto que respecto de JOSÉ LUIS ZAPATA CASTRO y BRAYAN STIVEN PINEDA MESA se adelanta proceso penal por los delitos de concierto para delinquir agravado y extorsión agravada; y que el 4 de julio de 2023, se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación en contra de los prenombrados, encontrándose pendiente de surtirse la audiencia preparatoria programada para el 31 de julio de la presente anualidad. 4.2. Puntualizado lo anterior, se entrará a determinar si la competencia para conocer de la solicitud de libertad por vencimiento de términos deberá recaer en el Juzgado Cuarenta y Tres Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Antioquia o en los homólogos ambulantes de Medellín. 4.3. Verificado el contenido del escrito de acusación, anexado al

Tres Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Antioquia o en los homólogos ambulantes de Medellín. 4.3. Verificado el contenido del escrito de acusación, anexado al expediente digital remitido a esta Corporación, la fiscalía endilgó a BRAYAN STIVEN PINEDA MESA, la pertenencia a un Grupo Armando Organizado. […] 4.6. Asimismo, en la audiencia de formulación de acusación surtida ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, se indicó frente a los procesados:

6. Acusación Jurídica: (…) Se acusa al señor BRAYAN STIVEN PINEDA MESA

(Temporalidad en GAO: Desde mayo del año 2021 al mes de julio de 2022), por las conductas punibles de Concierto para Delinquir Agravado - Concertar-, en concurso heterogéneo con el delito de Extorsión Agravada Consumada -Constreñir Artículos 340 Inc. 2, 244, 245 #3 del C.P 4.7. Bajo este entendimiento, es claro que la fiscalía endilgó a ZAPATA CASTRO y PINEDA MESA, la pertenencia a un Grupo Armado Organizado (GAO). 4.8. Siendo así, la audiencia preliminar de libertad, por vencimiento de términos, de acuerdo con las precisiones de la Sala, en torno a la asignación especial de competencia fijada en elCUI 68081610000020220001901 Definición de competencia n.° 68784 Brayan Stiven Pineda Mesa 8 artículo 26 de la Ley 1908 de 2018 y la regla prevista en los

Definición de competencia n.° 68784 Brayan Stiven Pineda Mesa 8 artículo 26 de la Ley 1908 de 2018 y la regla prevista en los artículos 307A y 317A de la Ley 906 de 2004, debe ser asumida por un juzgado con función de control de garantías ambulante, con jurisdicción en el territorio donde se haya formulado imputación o donde se haya radicado el escrito de acusación, si esto último ya ocurrió. 4.9. De acuerdo con los antecedentes del asunto, la fiscalía formuló imputación contra ZAPATA CASTRO y PINEDA MESA, respectivamente, ante los Juzgados Treinta y Dos Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín y Tercero Penal Municipal Ambulante con Función de Control de Garantía de Antioquia; y la audiencia de formulación de acusación, se llevó a cabo ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia. 4.10. El Acuerdo PCSJA24-12137 del 22 de enero de 2024, emitido por el Consejo Superior de la Judicatura “Por medio del cual se define la competencia territorial de los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes”, en el artículo 8º, precisó la competencia de los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes de Medellín, así: «Artículo 8. Competencia territorial de los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes de Medellín. Los juzgados penales municipales con función de

Medellín, así: «Artículo 8. Competencia territorial de los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes de Medellín. Los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes de Medellín, tendrán competencia territorial sobre la totalidad de los municipios que conforman los Distritos Judiciales de Medellín y Antioquia, para efectos de la judicialización de miembros de los GDO, GAO y GAOR.» (Negrilla fuera del texto original) 4.11. Ahora, el juzgado ante el cual se presentó y formuló acusación, pertenece al distrito judicial de Antioquia. Conforme la transcripción anterior, los asuntos relacionados con un Grupo Armado Organizado (GAO) cuya competencia territorial esté asignada a juzgados que hacen parte de los distritos judiciales de Antioquia, corresponde a los jueces penales municipales con función de control de garantías ambulantes de Medellín. 4.12. Es importante puntualizar que, el hecho que las audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento de JOSÉ LUIS ZAPATA CASTRO se hayan adelantado ante un juzgado de control de garantías de Medellín, no constituye un hecho queCUI 68081610000020220001901 Definición de competencia n.° 68784 Brayan Stiven Pineda Mesa 9 modifique la competencia asignada por el legislador y los actos que lo reglamentan. 4.13. Así las cosas, la Sala asignará la competencia, para

Definición de competencia n.° 68784 Brayan Stiven Pineda Mesa 9 modifique la competencia asignada por el legislador y los actos que lo reglamentan. 4.13. Así las cosas, la Sala asignará la competencia, para conocer la audiencia preliminar de libertad por vencimiento de términos a los Juzgados Penales Municipales con Función de Control de Garantías Ambulantes de Medellín -reparto- , teniendo en cuenta que estos despachos judiciales tienen competencia territorial para atender la función de control de garantías en los procesos que versan contra GDO y GAO, adelantados en el distrito judicial de Antioquia. (Negrilla y subraya propias)

16. En ese orden de ideas, como es un aspecto que en la misma actuación procesal y por idéntico presupuesto – audiencia preliminar para solicitud de libertad provisionalya definió, la Sala se abstendrá de pronunciarse. En consecuencia, ordenará estarse a lo resuelto en el auto AP3133-2024 del 12 de junio de 2024 y devolver de inmediato las diligencias al Juzgado Décimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín , comunicándose lo decidido a las partes e intervinientes del proceso.

En mérito de lo expuesto, la CORTE S UPREMA D E JUSTICIA, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. ABSTENERSE de efectuar pronunciamiento alguno sobre la competencia en este asunto, por las razones

En mérito de lo expuesto, la CORTE S UPREMA D E JUSTICIA, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. ABSTENERSE de efectuar pronunciamiento alguno sobre la competencia en este asunto, por las razones expuestas en la parte considerativa.CUI 68081610000020220001901

Definición de competencia n.° 68784 Brayan Stiven Pineda Mesa 10

2. ESTARSE A LO RESUELTO en el auto AP31332024 del 12 de junio de 2024.

3. DEVOLVER de forma inmediata las diligencias al Juzgado Décimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, para los efectos correspondientes.

4. INFORMAR de esta decisión a todos los intervinientes en este trámite procesal.

5. INDICAR que contra esta decisión no proceden recursos.

Comuníquese y Cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTROCUI 68081610000020220001901

Definición de competencia n.° 68784 Brayan Stiven Pineda Mesa 11

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSE JOAQUIN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

SECRETARIA

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