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CSJ - AP2863-2014(43189)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2863-2014(43189)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

En L 7 Ente Iefirema de [estira É

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado ponente AP2863-2014 Radicación 43189 Aprobado acta número 162 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce (2014) Decide la Sala acerca de la posibilidad de admitir la demanda de casación presentada por Luis Fernando Tamayo Niño, en calidad de víctima, contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en el cual confirmó el fallo emitido por el Juzgado Segundo Penal Municipal de El Espinal, que absolvió a JOSÉ ANTONIO BERMÚDEZ RODRÍGUEZ de la conducta punible de calumnia.

I. SITUACIÓN FÁCTICA Y ANTECEDENTES

1. El 2 de julio de 2009, durante la transmisión al mediodía del noticiero radial de la emisora Radio Avenidagde No ea)

1 1 . CASACIÓN 43189

JOSE ANTONIO BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

1 El Iispinal (Tolima), el periodista y director del prograinh JOSÉ ANTONIO BERMÚDEZ RODRÍGUEZ amunció como nóticia que el abogado Luis Fernando Tamayo Niño, en aqua! entonces directivo de la empresa Usocoello, por medio de maniobras engañosas y documentos falsificados, estaba invadiendo y apropiandose de predios ajenos, entre otros, un de propiedad de la familia del contador público Aquileó

Medina Arteaga. Dichas circunstancias no correspondían alid | i realidad. | | | | |

2. Debido a ello, y denunciado el comportamiento de | periodista por parte de Luis Fernando Tamayo Niño, el 26 Iied mayo de 201 J una representante de la Fiscalia General de la Nación le imputó a aquél la realización del delito de calumnia, según lo dispuesto en el artículo 221 de la Ley 599 de 2000, actual Código! Penal, con la modificación que al tipo basico introdujo el artículo 14 de la Ley 890 de 2004. Como e imputado no se allanó a los cargos, la Fiscal le formuló acusación en los mismos términos. a

3. Correspondió la etapa siguiente al Juzgado Segundo Penal Municipal de El Espinal, despacho que adelantó el juicio oral y emunció el sentido del fallo condenatorio como autor del delitó atribuido. Sin embargo, la defensa. pidió que se adelantara una audiencia de preclusion antes de la lecturá de |la sentencia de condena, debido a la retractación presentada por JOSÉ ANTONIO BERMÚDEZ RODRÍGUEZ oh el programa radial en comento. Decretada la extinción de il acción penal por el funcionario de instancia, tanto la Fiscalia como Luis Fernando Tamayo Niño, actuando a nombre propib I uu e.

24

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JOSÉ ANTONIO BERMÚDEZ RODRÍGUEZ en su condición de víctima, la apelaron, de manera que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de El Espinal con Funciones de Control de Garantías revocó tal preclusión, tras

argúir que (i) la defensa sólo puede pedirla con fundamento en el numeral 1° del artículo 332 del Código de Procedimiento Penal «hasta la terminación del juicio oral, el cual concluye con los alegatos de las partes e intervinientes»; y (ii) la ausencia de responsabilidad penal por retractación en los delitos contra la integridad moral puede darse hasta antes de proferirse la sentencia, pero no a través de la figura de la preclusión en este caso, debido a que se solicitó en forma extemporánea, sino «para el momento de la sentencia», en donde «es viable que se sopese si la retractación cumple los requisitos [...] o si, por el contrario, [...] se imponga finalmente el sentido del fallo ya anunciados. Por lo anterior, el Juzgado Segundo Penal Municipal de El Espinal profirió sentencia absolviendo a JOSÉ ANTONIO BERMÚDEZ RODRÍGUEZ «de los cargos imputados en su contra, como autor de la conducta punible de calumnia cometida contra Luis Fernando Tamayo Niño, en razón de la retractación realizada por aquéb'.

4. Apelada esta ultima providencia por la víctima, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en decisión de 28 de octubre de 2013, la confirmó en los aspectos materia Folios 32-33 de la carpeta del Juzgado Segundo Penal del Circuito de El Espinal con Funciones de Control de Garantías. 7 Folio 34 ibídem. Folio 34 ibídem. Folio 252 ibídem. 3

~ Un, Ne“tad ill ] CASACIÓN 43189

JOSÉ ANTONIO BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

N | U . de dehate, relacionados con la procedencia de la retractaciéh.| i

5. Contra el fallo de segunda instancia, Luis Fernantd | Tamayo Niño interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación.

IL LA DEMANDA |

1. Propuso el recurrente dos cargos. El primero, al aniparo de la causal primera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, por violación directa de la ley sustancial; y el segundb| con fundamento en la causal segunda, por desconocimiedt del debido proceso. Los sustentó de la siguiente manera: | 1.1. Interpretacién errónea del artículo 225 de la Ley 599 de 12000, que regula la figura de la retraciación en. los delitos contra la integridad moral. La retractación del noticiero ño 1 tuvo las mismas características del señalamiento calumnios: Ps por; cuanto la actitud del procesado durante el último fue le «alboroto, algarabía, alegría, afán de emitir un hecho noticioso que aseguraba ser cierto”, mientras que la primera careció «de. la misma intensiclach®. Además, el acusado no se.retractó en elación con la circunstancia atinente a los documentos falsos. , i | | | 1.2. Afectación sustancial del debido proceso y i | garantía debida a la víctima. En el sistema acusatorio, e manera de solicitar la retractación «es a través .de ue i i i 5 Folio 26'del cuaderno del Tribunat. H

© Ihidem. — a Um, | . “x | SN M MIA

CASACION 43189

JOSÉ ANTONIO BERMÚDEZ RODRÍGUEZ audiencia para este fin específico y no camuflándola en una audiencia de preclusión que no se debió practicar por estar vencido el momento procesal para realizarla”. El superior funcional revocó la preclusión; por lo tanto, «quedaba sin efectos jurídicos lo ocurrido en la audiencia correspondiente y no podía «ser tenida en cuenta».

2. En consecuencia, sostuvo que los anteriores motivos «son más que suficientes para quebrar la sentencia».

III. CONSIDERACIONES

1. La casación es un recurso extraordinario y reglado que permite cuestionar, ante la máxima autoridad de la justicia ordinaria, la correspondencia de un fallo de segundo grado con el orden jurídico.

Dicha confrontación repercutirá si se descubre en la sentencia algún error de juicio o de trámite jurídicamente trascendente, ya sea propuesto por el recurrente o advertido de oficio por la Corte. Una decisión ajustada a derecho, por el contrario, es aquella que logra sobrevivir racionalmente a la crítica. La crítica será irrelevante si no refuta la providencia, es decir, si no demuestra, bajo los parámetros jurisprudenciales 7 Folio 24 ibídem. © Ibídem. Ibídem. s Un 10 Folio 23 ibídem. AE - tul 7 7 7 E . CASACIÓN 43189 ; JOSÉ ANTONIO BERMÚDEZ RODRIGHTZ | o | dierl.i gidos a la aLa decuada demostracióI n de un yerro, "q ue ri. ñe en

Ls MD : aspectos sustantivos con la Constitución Política, la ley o los Principios quelas rigen.

+4 De ahí dde el artículo 184 de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal vigente para este caso) consagra que no| será seleccionada la demanda cuando quien la interpone no desarrolla los cargos de sustentación o cuando de su contexto se aquien fundadamente que no se precisa del Jallo para cumplir alguna de las finalidades del recurso”. o 1 Esto último ocurre si la Corte halla inocuo el problenta propuesto porel; recurrente frente a lo debatido o de¢ cidido dn El . a el caso, o cuando resuelve los temas materia de debate sin li necesidad de valorar de manera profunda la actuación. —! | | I: 1

2. En el presente asunto, los dos cargos formulados per , oh e Ny x , ed la víctima Luis{IFernando Tamayo Niño no podrán admitirse, debido a la incoherencia y ausencia de fundamentos de los

| | Cl reproches. | | En primer, lugar, el profesional del derecho no present peti ión concreta alguna en relación con cualquiera de los dos cargos por él presentados. Es decir, no es posible conocáf cuáles son sus! pretensiones con la interposición del recurso | mas alia de frases genéricas como la que figura al final del escrito, cont forme a la cual los argumentos aducidos « son más que sufi cientes Bara quebrar la sentencia»!!. 11 biIdb idem.| | a 2°02 |

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JOSE ANTONIO BERMUDEZ RODRIGUEZ

En segundo lugar, incluso en el evento de aplicar el principio de piedad en pro de las propuestas del demandante, en el sentido de que con el primer reproche (violacién directa de la ley sustancial) lo que quiere es revocar la sentencia de segunda instancia para en su lugar condenar al acusado por el delito de calumnia, y de que con el segundo cargo (violación del debido proceso) pretende que se declare la nulidad de la actuación procesal, su postura seguiría siendo contraria a la razón, pues al no haber manifestado de manera expresa que uno de los cargos era principal y el otro subsidiario, éstos devienen en excluyentes, en la medida en que no es posible solicitar la emisión de un fallo en un juicio viciado de nulidad, ni obtener la invalidez de lo actuado cuando lo procedente es emitir una decisión de fondo acerca de la responsabilidad del acusado. En tercer lugar, el recurrente, en el primer reproche, planteó, por la vía de la violación directa de la ley sustancial, la interpretación errónea del artículo 225 del Código Penal, de acuerdo con el cual «nfo habrá lugar a responsabilidad si el autor o partícipe |...] se retractare voluntariamente antes de proferirse sentencia de primera o única instancia». Pero lo que debió haber propuesto era la aplicación indebida del precepto en mención, que ocurre cuando el juez lo ajusta al supuesto fáctico de mancra incorrecta, y la correlativa ausencia de aplicación del artículo 221 de la Ley 599 de 2000, que prevé el tipo de calumnia, en lugar de la interpretación errónea de dicho artículo, que se da cuando el juez elige el precepto en

forma adecuada, pero le asigna un sentido o efecto contrario a su contenido. 1 . CASACIÓN hab JOSÉ ANTONIO BERMÚDEZ RODRÍGUEZ | En cuarto lugar, las razones por las cuales el contr manifestó que no era posible reconocer a JOSÉ ANTONIO de RODRIGUEZ una retractación frente al delito de cajumnia7 se apoyaron en razones de indole subje. tiv. a, y no e| n datos objetivos a partir de los cuales pudiera verificarse el cumplimiento a los requisitos señalados en el artículo 225 del li Código Penal, |i como aseverar que no tuvo idéntica intensidad Hi o ¡atboroto, algarabía, alegría, afán» que las imputaciones calumniosas. i En quinto lugar, el demandante ni siquiera confrontó sul . . . - a el aislada afirmación, en el sentido de que la retractación no fuel completa frente a todos los señalamientos constitutivos de la! 1 . » - ! afrente a la dignidad moral, con las de las instancias a este = PR PE respecto, de apuerdo con las cuales aquélla reunió idénticas características a la calumnia y, además, fue completa, incluso! ante la aseveración de que Luis Fernando Tamayo Niño había ufilizado documentos falsos. f

En palabras del a quo: ; | : li.

En dicha emisión radial [la de la retractaciónl, el señor JOSE ANTONIO | BERMÚDEZ RODRÍGUEZ, de manera clara |v contundente, manifests que NO es cierto que LUIS FERNANDO TAMA lo NIÑO fuera un invasor de lotes en el municipio de El Espinal, que no

es cierto que haya invadido mediante engaños un predio de la familia de Aquileo Medina Arteaga, que no es cierto que haya itilizado dócumentos falsos, pues estaba amparaco por un contrel 0 de arrendamiento legalmente obtenido de una entidad del Estado, | que no es cierto que haya orquestado actividad engañosa algunay resalta que Luts FERNANDO TAMAYO NIÑO es una persona a y “ re. L l 7

8 | . CASACIÓN 43189

JOSÉ ANTONIO BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D honesta, que siempre ha sido respetuosa de la Constitución y de las leyes, porque las conoce, siendo un gran profesional?. En sexto lugar, el abogado, en el segundo cargo, adujo la violación del debido proceso porque la retractación se había ocultado” en una audiencia de preclusión improcedente, en lugar de haberse adelantado en una audiencia decididamente convocada para tal fin. Es decir, aseguró que se presentó una afectación sustancial del debido proceso porque la vista pública en la cual el acusado allegó ante el juez la copia del programa radial en el que se retractó de sus señalamientos calumniosos se llamó “audiencia de preclusion’, en vez de “audiencia de retratación”. Lo anterior obedece a un problema semántico por completo inane frente a la legalidad del trámite procesal surtido. Además, el que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Garantías de El Espinal haya decidido revocar la preclusión reconocida por cel a quo no implica que lo sucedido en aquella audiencia haya perdido sus efectos, como lo afirmó en forma equivocada el censor. Por el contrario, lo

que sostuvo el funcionario de segunda-instancia era que el juez, en el fallo, debía considerar si reconocía la retractación o si, en cambio, profería el fallo condenatorio anunciado antes de dicho acto. De ahí que le dio plena validez a la audiencia en la cual se presentó la retractación. En palabras del juez de control: [Ajun por supuesto existe la posibilidad de anotarse la retractación, pero no a través de la figura de la preclusion, porque la figura de la preclusion sólo da la posibilidad hasta el momento que se llega U 2 Folio 25 del cuaderno de primera instancia. n Us DS / Tay JOSÉ ANTONIO BERMÚDEZ RODRIG ie i - A y . , para cuando se procede a los alegatos de cierre o conclusivos; esa | preclusion; que se puede plantear hasta antes de la sentencia, - | entonces, debe diferirse, como ya se anntó por la Corte, al mome ld procesal correspondiente que ya fue anotado, es decir, para, el . , ; | . momento i la sentencia, alli es viable que se sopese sill | | 1 retractacion cumple con los requisitos para estimar la mo responsabilidad penal del autor o si, por el contrario, al no contar In . . . . | estrategia, defensiva con el soporte probatorio necesario, iL imponga finalmente el centida del fallo ya anunciado. normes 1 suficientes para colegir, como na se ha referenciado, que la e de primera instancia deberá revocarse'3. i |

3. En este orden de ideas, lo alegado por el demandante suficiente para controvertir la sentencia impuenada in

noes para demostrar algún error de trámite o juicio. Por lo tanto, la demanda no será admitida. Y, de la misma manera, como la Lol Co il Sala tampoco| advierte violación manifiesta de las garantías Judiciales de Luis Fernando Tamayo Niño, ni de las demas partes e intervinientes, ningún pronunciamiento oficioso harál contrala sentencia dictada por el juez plural. Contra esj ta decision, es procedente el mecanismo del a a insistencia en los términos explicados por la Corte a partir del fallo CSJ SP, 12 sep. 2005, rad. 24322, o

IV. DECISION ,

Cl 3 En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE| JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, | | - , | 5 Folio 34 del cuaderno del Juzgado Segundo Penal del Circuito de "El Espinal con Funciones de Control de Garantías. ! E, i . ES en,

CASACION 43189

JOSE ANTONIO BERMUDEZ RODRIGUEZ RESUELVE No admitir la demanda de casación interpuesta por la víctima Luis Fernando Tamayo Niño contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 de la Ley 906 de 2004, es facultad del demandante elevar petición de insistencia en relación con lo decidido. Notifíquese y cúmplase 7 - ni - E —

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLER

Presidente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

PERI !

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

AN

SN

EUGENI TRE CARLIER , Un

47 11

CASACION 43189

JOSÉ ANTONIO BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

NE HE o Gol

MAR a on RIO NZALEZ MUNOZ

PATRICIA SATAZAR E TELAR A e LUIS G LE} SALAZAR OTERO i em R—e

NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA

Secretaria

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