CSJ - AP2864-2023(61483)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2864-2023(61483)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente AP2864-2023 Radicación Nº 61483 Aprobado Acta Nº. 182 Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) ASUNTO Se pronuncia la Sala respecto del impedimento expresado por los H. Magistrados Gerson Chaverra Castro, Luis Antonio Hernández Barbosa, Fabio Ospitia Garzón y Hugo Quintero Bernate, para conocer de la acción de revisión instaurada por WANCITO MOSCOSO MANRIQUE, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 19 de diciembre de 2018, confirmatoria de la dictada por el Juzgado 4 Penal del11001020400020220088900
Número Interno: 61483
Acción de revisión 2 Circuito con funciones de conocimiento de la misma ciudad que lo condenó como autor de delitos de acceso carnal abusivo y actos sexuales en concurso homogéneo sucesivo, ambos con menor de 14 años. EL IMPEDIMENTO Con fundamento en lo dispuesto en la causal descrita en el numeral 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 , los citados Magistrados manifestaron su impedimento para intervenir en este asunto, por cuanto suscribieron el auto AP1575-2020 del 22 de julio de 2020, Rad. 54934, mediante el cual se inadmitió la demanda de casación interpuesta contra la sentencia de segunda instancia, la cual es la misma providencia contra la que se dirige la demanda de
el cual se inadmitió la demanda de casación interpuesta contra la sentencia de segunda instancia, la cual es la misma providencia contra la que se dirige la demanda de revisión. En la decisión en cuestión, se estableció que: i) los defectos de postulación del libelo casacional analizado impedían la admisión de la demanda; y ii) no se advirtió violación alguna a las garantías fundamentales con incidencia sustancial o procesal, llamadas a ser protegidas de manera oficiosa por la Corte. Por tanto, solicitaron ser sustraídos del conocimiento del proceso de la referencia.11001020400020220088900
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Acción de revisión 3
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Conforme lo previsto en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004, para la Sala es evidente el supuesto fáctico invocado por los Magistrados para separarse del conocimiento de este caso, como pasa a verse.
2. En el presente asunto, el Juzgado 4 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá profirió fallo, el 27 de julio de 2018, condenando a MOSCOSO MANRIQUE a 186 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como autor de los delitos de acceso carnal abusivo y actos sexuales en concurso homogéneo sucesivo, ambos con menor de 14 años. Le fueron negadas la condena de ejecución condicional y la prisión domiciliaria.
lapso, como autor de los delitos de acceso carnal abusivo y actos sexuales en concurso homogéneo sucesivo, ambos con menor de 14 años. Le fueron negadas la condena de ejecución condicional y la prisión domiciliaria.
3. Impugnada tal providencia por la defensa, fue confirmada por el Tribunal de Bogotá a través del fallo recurrido en casación, expedido el 19 de diciembre de 2018.
4. Inconforme con la determinación, el apoderado contractual del enjuiciado presentó y sustentó el recurso extraordinario de casación.
En el auto CSJ AP1575-2020 del 22 de julio de 2020, Rad. 54934, esta Corporación resolvió inadmitir la demanda de casación.11001020400020220088900
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Acción de revisión 4
5. WANCITO MOSCOSO MANRIQUE acudió, a través de apoderado, a la acción de revisión contra la sentencia de segunda instancia, argumentando, en lo sustancial, la existencia de una prueba nueva sobreviniente conocida por la Fiscalía y allegada al proceso, por lo que se debe “dejar sin efecto la sentencia de segundo grado recurrida y proferir, en su lugar, una decisión absolutoria”.
6. Así las cosas, es claro el motivo de inhibición establecido en el artículo 56 -numeral 6º- de la Ley 906 de 2004, porque quienes manifiestan su impedimento participaron en el proceso que ahora es objeto de la demanda de revisión e hicieron consideraciones sobre la misma cuestión jurídica planteada en la demanda.
2004, porque quienes manifiestan su impedimento participaron en el proceso que ahora es objeto de la demanda de revisión e hicieron consideraciones sobre la misma cuestión jurídica planteada en la demanda.
7. Por ello, en aras de preservar la objetividad en la función de administrar justicia, se declarará fundada la causal impeditiva alegada y se ordenará que los
Magistrados Gerson Chaverra Castro, Luis Antonio Hernández Barbosa, Fabio Ospitia Garzón y Hugo Quintero Bernate sean separados del conocimiento de este caso. Los señores magistrados serán reemplazados por los Conjueces ya designados, a fin mantener el quórum deliberatorio y decisorio de la Sala de Casación Penal. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN
PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ,11001020400020220088900
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Acción de revisión 5
RESUELVE
1. DECLARAR FUNDADO el impedimento expresado
por los Magistrados Gerson Chaverra Castro, Luis Antonio Hernández Barbosa, Fabio Ospitia Garzón y Hugo Quintero Bernate, para conocer de la demanda de revisión presentada a nombre del condenado WANCITO MOSCOSO
MANRIQUE.
2. SEPARAR , en consecuencia, del conocimiento de este asunto, a los referidos Magistrados cuyo impedimento
se acepta.
3. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado11001020400020220088900
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Acción de revisión 6
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado
PEDRO ENRIQUE AGUILAR LEÓN
Conjuez
LUIS JAIME GONZÁLEZ ARDILA
Conjuez
MAURICIO PAVA LUGO Conjuez11001020400020220088900
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Acción de revisión 7
ROSA ELENA SUÁREZ DÍAZ
Conjuez
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria