CSJ - AP2869-2019(55683)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2869-2019(55683)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP2869-2019 Radicado n.° 55683 Acta 171 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019). VISTOS Sería el caso que la Sala se pronunciara sobre el asunto sometido a su consideración dentro del juicio adelantado contra FEDERICO CASTRO VERU y otros, por los delitos de daño en los recursos naturales, invasión de áreas de especial importancia ecológica e incendio, si no fuera porque de entrada se advierte completamente improcedente el trámite pretendido.Cambio de Radicación Radicación 55.683
FEDERICO CASTRO VERU y otros.
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ANTECEDENTES
1. El 26, 27 y 28 de octubre de 2018, ante el Juzgado 1° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Florencia, previa legalización de los procedimientos de registro, allanamiento y capturas, la Fiscalía imputó a FEDERICO
CASTRO VERU, NELSON PARRA CASTILLO, JOSE OVER ACOSTA GARCÍA, MILLER MEDINA CARDOZO y OSCAR GAITÁN ORTIZ, las conductas punibles de daño en los recursos naturales, invasión de áreas de especial importancia ecológica e incendio, de conformidad con lo previsto en los artículos 331 inciso 2, 337 y 350 del Código Penal. Los procesados no se allanaron a cargos. En la misma diligencia, MILLER MEDINA CARDOZO fue
e incendio, de conformidad con lo previsto en los artículos 331 inciso 2, 337 y 350 del Código Penal. Los procesados no se allanaron a cargos. En la misma diligencia, MILLER MEDINA CARDOZO fue afectado con medida de aseguramiento de detención carcelaria. A los demás imputados se les impuso medida no privativa de la libertad atinente a la «prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares» (art. 307 numeral 6° del C.P.P.).
3. El 18 de febrero de 2019 se radicó escrito de acusación.
La actuación correspondió al Juzgado 3° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Florencia . Sin embargo, adelantado el incidente de definición de competencia, la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad asignó el asunto al Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico (Caquetá).
4. Arribado el expediente a ese despacho judicial, el 19 de junio de 2019 la fiscalía presentó solicitud de cambio de radicación. Básicamente señaló que en ese territorio existenCambio de Radicación
Radicación 55.683 FEDERICO CASTRO VERU y otros. 3 circunstancias que pueden afectar, de manera grave, « la seguridad o integridad de los intervinientes, en especial de las víctimas o de los servidores públicos».
5. A través de auto del 25 de junio siguiente el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico (Caquetá) dispuso «REMITIR» diligencias a esta Corporación, para lo pertinente.
CONSIDERACIONES
1. La Sala es competente para resolver las solicitudes de
Promiscuo del Circuito de Puerto Rico (Caquetá) dispuso «REMITIR» diligencias a esta Corporación, para lo pertinente.
CONSIDERACIONES
1. La Sala es competente para resolver las solicitudes de cambio de radicación entre distritos judiciales, de conformidad con lo previsto en el numeral 8º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004.
2. El artículo 47 de la misma ley establece que antes de iniciar el juicio oral, las partes o el Ministerio Público pueden solicitar el cambio de radicación ante el juez que conozca del proceso, quien debe informarle a su superior para que decida.
A su vez, los artículos 48 y 49 de ese estatuto establecen que el superior cuenta con tres días para resolver la petición y señalar el lugar donde continuará el proceso. En todo caso, si éste estima que debe llevarse a cabo en otro distrito judicial, lo remitirá a la Corte Suprema de Justicia para que defina en cuál debe adelantarse el conocimiento del asunto (CSJ AP, autos de 12 de octubre de 2011, 16 de julio de 2014 y 11 Feb 2016, entre otros, radicados 37617, 44100 y 47496).Cambio de Radicación Radicación 55.683
FEDERICO CASTRO VERU y otros.
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3. En el presente asunto, no se agotó el trámite descrito en precedencia. Aunque la solicitud fue dirigida al Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico (Caquetá), éste despacho omitió remitir el asunto al Tribunal Superior de Florencia a quien, conforme las normas citadas, le correspondía examinar los motivos en que se funda la solicitud de cambio de radicación, a fin de establecer si el proceso puede adelantarse
omitió remitir el asunto al Tribunal Superior de Florencia a quien, conforme las normas citadas, le correspondía examinar los motivos en que se funda la solicitud de cambio de radicación, a fin de establecer si el proceso puede adelantarse en ese juzgado, ante otro funcionario de esa categoría dentro del mismo distrito judicial o en uno completamente diferente. Así las cosas, solo cuando el Tribunal concluya que existen motivos que puedan afectar el normal desarrollo del juicio y que no puedan ser conjurados al interior del mismo distrito, la Corte adquiere la facultad para resolver el asunto.
4. En consecuencia, la Sala se abstendrá de resolver la petición presentada y dispondrá la remisión de las diligencias al Tribunal Superior de Florencia para lo pertinente. Igualmente, comunicará la presente determinación al Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico (Caquetá).
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. ABSTENERSE resolver la petición de cambio de radicación propuesta por la fiscalía dentro del proceso adelantado contra FEDERICO CASTRO VERU, NELSONCambio de Radicación
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FEDERICO CASTRO VERU y otros.
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PARRA CASTILLO, JOSE OVER ACOSTA GARCÍA, MILLER
MEDINA CARDOZO y OSCAR GAITÁN ORTIZ.
2. REMITIR las diligencias a la Sala Penal del
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia.
3. COMUNICAR la presente determinación al Juzgado
Promiscuo del Circuito de Puerto Rico. Contra esta decisión no proceden recursos.
2. REMITIR las diligencias a la Sala Penal del
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia.
3. COMUNICAR la presente determinación al Juzgado
Promiscuo del Circuito de Puerto Rico. Contra esta decisión no proceden recursos. Comuníquese y cúmplase.
EYDER PATIÑO CABRERA
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIERCambio de Radicación Radicación 55.683
FEDERICO CASTRO VERU y otros.
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LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria