CSJ - AP287-2024(64149)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP287-2024(64149)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada Ponente AP287-2024 Radicación n.º 64149
CUI: 11001020400020230130600
Acta No. 005 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte decide la solicitud de pruebas formulada por el representante del Ministerio Público y la defensa del ciudadano colombiano CELSO NAVARRO DÍAZ requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América por la posible comisión de los delitos de “tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir”.
II. ANTECEDENTES
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CELSO NAVARRO DÍAZ 1.- El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal n.º 0145 del 1 de febrero de 2023, pidió la detención provisional con fines de extradición de CELSO NAVARRO DÍAZ. La solicitud tiene por objetivo que el reclamado comparezca al proceso que en ese país se tramita en su contra ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida por la posible comisión de los delitos de “tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir”, con fundamento en el siguiente marco fáctico1: Una investigación realizada por parte de las autoridades del orden público identificó a una organización de tráfico de drogas con sede en Colombia desde septiembre de 2019, la cual fue responsable
de múltiples cargamentos de toneladas de cocaína desde Colombia con destino a los Estados Unidos, México, Guatemala, Costa Rica y Panamá. La investigación resultó en la interdicción de varias embarcaciones rápidas y la incautación de más de 500 kilogramos de cocaína, que incluyó 297 kilogramos el 19 de marzo de 2020, o alrededor de esa fecha, y 254 kilogramos el 25 de julio de 2020, o alrededor de esa fecha. La investigación identificó a NAVARRO-DÍAZ como un traficante de cocaína con sede en Colombia y líder de la organización responsable de las embarcaciones rápidas cargadas de cocaína que partían de Colombia. La investigación identificó a RIVAS MURILLO como el teniente superior de NAVARRO DÍAZ y coordinador de las operaciones de las embarcaciones rápidas cargadas de cocaína. 2.- Con fundamento en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, el Fiscal General de la Nación expidió resolución el 6 de febrero de 2023 a través de la cual ordenó la captura con fines de extradición de CELSO NAVARRO DÍAZ. El 26 de abril de 2023, la resolución fue notificada al requerido en el momento en que se efectuó su captura en la ciudad de Yotoco, Valle del Cauca. 1 Cfr. declaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición rendida por Allan G. Gurfinchel. 2 Extradición Radicado 64149
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CELSO NAVARRO DÍAZ 3.- A través de la Comunicación Diplomática No. 1051 del
22 de junio de 2023, el Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su embajada, formalizó el requerimiento de extradición del ciudadano colombiano CELSO NAVARRO DÍAZ. 4.- El 27 de junio de 2023, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada norteamericana, debidamente traducida y autenticada, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América de la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional», adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de 2000, aclarando que, en los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales, se regiría por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. 5.- Una vez recibida la actuación en la Corporación y acreditada la representación judicial del reclamado, se dio inicio al trámite consagrado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 y se dispuso agotar el periodo para pedir pruebas. 6.- Dentro del lapso previsto para el anotado propósito, la defensa de CELSO NAVARRO DÍAZ solicitó como medios probatorios los siguientes: 3 Extradición Radicado 64149
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1. Se solicite a la Fiscalía General de la Nación se certifique si el
ciudadano colombiano CELSO NAVARO RIAZ, identificado con la CC. No. 73.088.225 de Cartagena (Bolívar) tiene indagaciones, investigaciones o procesos penales en su contra; en caso positivo, se informe su estado, delito y despacho judicial donde se encuentran en trámite.
2. Se solicite a las oficinas de la JUSTICIA ESPECIAL PARA LA PAZ – JEP – y JUSTICIA y PAZ se certifique si el señor CELSO NAVARRO DIAZ ha sido admitido en alguno de esos sistemas de justicia transicional o si tiene algún trámite pendiente con esa sede jurisdiccional.
3. Se solicite a la Policía Nacional se certifique la posible existencia o no de antecedentes judiciales del señor Celso Navarro Díaz, identificado como ya se dijo.
4. Una vez se obtengan las anteriores informaciones, solicitar a las autoridades correspondientes se expidan las copias de las actuaciones o procesos judiciales en trámite. 7.- Por su parte, el Procurador Delegado de Intervención Primero para la Casación Penal pidió que “se oficie a la Fiscalía General de la Nación, con la finalidad de que esta institución indique si el solicitado en extradición actualmente tiene en su contra otros procesos penales, identificando las autoridades que adelanten el trámite de estos, delito investigado, tiempo de ocurrencia y su estado actual”.
III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 3.1. Aspectos generales 8.- De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el precepto 1º del Acto Legislativo n.º 01 de 1997, la extradición se solicitará, concederá u ofrecerá
de acuerdo con los tratados públicos o, en su defecto, con la 4 Extradición Radicado 64149
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CELSO NAVARRO DÍAZ ley, que para este caso es la Ley 906 de 2004, en su artículo 490 y siguientes. 9.- Dado que el tratado de extradición suscrito el 14 de septiembre de 1979 entre Colombia y los Estados Unidos de América, no es aplicable en el orden interno debido a la inconstitucionalidad de la Ley 27 de 1980, declarada por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia de 12 de diciembre de 19862, el concepto deberá guiarse por la observación de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal. 10.- Por lo anterior, las solicitudes probatorias que en ese sentido se formulan deben estar orientadas a constatar los siguientes aspectos: (i) la validez formal de la documentación presentada; (ii) la plena identidad del requerido; (iii) la doble incriminación de la conducta y la previsión en la legislación nacional de una pena cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años de prisión; (iv) la similitud de la providencia proferida en el extranjero con una sentencia o acusación; (v) el acatamiento de lo señalado en los tratados públicos, cuando fuere el caso; (vi) la presencia de aspectos ligados a la imposición de condicionamientos en caso de emitirse concepto favorable a la extradición3; (vii) la 2 Publicada en Gaceta Judicial: Tomo CLXXXVII–2 n.° 2426, pág. 580–604. 3En lo que concierne al estado de salud de los requeridos en extradición, en la
providencia CSJ AP, 3 jul 2013, rad. 41270, se aclaró que: «A pesar de que en principio habría lugar a sostener que la prueba reclamada por la defensa no es pertinente, por cuanto no se vincula con los requisitos que debe constatar la Corte al momento de emitir el concepto respectivo, a su vez no debe perderse de vista que el medio de convicción deprecado tiene relación con los eventuales condicionamientos que pueden imponerse en caso de que el concepto sea favorable a la extradición, en particular en punto del tratamiento que se le debe prodigar al solicitado por su calidad de persona humana y de nacional colombiano por nacimiento». 5 Extradición Radicado 64149
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CELSO NAVARRO DÍAZ existencia, o no, de las restricciones contenidas en el artículo 35 de la Carta Política y en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo n.º 01 de 2017, así como (viii) la concurrencia, o no, de circunstancias que impiden la extradición4. 11.- La verificación de los presupuestos fijados en la ley y en los instrumentos internacionales para acceder al pedido de entrega en extradición será el objeto del concepto que habrá de rendir la Corte al Gobierno Nacional. Igualmente, las peticiones probatorias formuladas por los intervinientes en este trámite jurídico-administrativo deben estar encaminadas a concretar o desvirtuar dichos presupuestos, de conformidad a los criterios de pertinencia, conducencia y utilidad. 12.- Así las cosas, si las solicitudes probatorias no están orientadas a constatar los anteriores aspectos, no guardan relación con esos temas o versan sobre hechos notoriamente
impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben desestimarse. 3.2. De las solicitudes probatorias 13.- Una vez precisados los parámetros bajo los cuales se debe adelantar la actividad probatoria en el trámite de la extradición, la Sala analizará si los medios de prueba solicitados por las partes cumplen los estándares y cualidades necesarios para ser decretados. 4 Dentro de estas se destacan, la inobservancia de la prohibición de doble juzgamiento (CSJ CP001–2015 y CSJ CP166–2014, entre otros) 6 Extradición Radicado 64149
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CELSO NAVARRO DÍAZ 3.2.1. Pruebas pertinentes 14.- La defensa y el representante del Ministerio Público coincidieron en solicitar que se oficie a la Fiscalía General de la Nación para consultar los antecedentes penales del reclamado. Lo anterior, con el propósito de establecer si CELSO NAVARRO DÍAZ fue o está siendo procesado en nuestro país por los mismos hechos que son materia de juzgamiento en la jurisdicción del Gobierno estadounidense. 15.- Esta postulación, de acuerdo con la línea jurisprudencial vigente de la Sala de Casación Penal, resulta pertinente. En el trámite de la extradición es imprescindible verificar la potencial afectación de la garantía constitucional del non bis in ídem del requerido, toda vez que si se llega a establecer está circunstancia podría obstaculizarse la entrega. Además, la valoración de este aspecto también puede tener injerencia en la emisión de alguna clase de condicionamiento especial relacionado con lo previsto en el
art. 504 de la Ley 906 de 2004. 16.- Ciertamente, persiste para la Corte el compromiso de efectivizar la salvaguarda de dicha garantía constitucional, por cuanto de esa manera se garantiza la autonomía y soberanía nacional en el evento de demostrarse que el Estado colombiano ha desplegado su poder punitivo sobre el sujeto cuya entrega se pretende. Además, se procura el respeto por las prerrogativas fundamentales de las personas contra las cuales se dirige la petición internacional. 7 Extradición Radicado 64149
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CELSO NAVARRO DÍAZ 17.- Por lo tanto, la Sala accede a la petición de las partes y, en consecuencia, ordenará requerir a la Fiscalía General de la Nación para que, dentro del término de diez (10) días, consulte en sus bases de datos si obra alguna investigación o condena en contra de CELSO NAVARRO DÍAZ. En caso afirmativo, la autoridad requerida deberá informar el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual de la actuación. Además, es necesario que allegue copia de las decisiones que hubiesen sido emitidas al interior de esas causas. 18.- Con idéntico propósito, la defensa del requerido pidió requerir a la Policía Nacional. En consecuencia, por las mismas razones, la Sala considera pertinente la petición y accede a ella, por lo que ordenará oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN, Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo –SIOPERde la Policía
Nacional para que, dentro del término de diez (10) días, informe si en contra de la persona reclamada obra algún registro, anotación o antecedente de carácter penal. 19.- De ser así, deberá allegar la información completa de los procesos identificados con indicación de su estado actual. Además, adjuntar las decisiones de fondo que se hayan adoptado al interior de dichos asuntos. 20.- Adicionalmente, la defensa pidió requerir a la “JUSTICIA ESPECIAL PARA LA PAZ – JEP – y JUSTICIA y PAZ” para conocer si el requerido tiene asuntos pendientes con esa 8 Extradición Radicado 64149
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CELSO NAVARRO DÍAZ jurisdicción especial. Esta postulación es pertinente porque está dirigida a establecer la aplicabilidad de la garantía de no extradición que prevé el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017, circunstancia que de resultar acreditada tiene la capacidad de impedir la entrega del reclamado. 21.- Por lo anterior, la Sala acepta la solicitud probatoria de la defensa y, por consiguiente, ordenará oficiar a las Secretarías Ejecutiva y Judicial de la Jurisdicción Especial para la Paz, para que, dentro del término de diez (10) días, informen si CELSO NAVARRO DÍAZ manifestó su intención de sometimiento al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición – SVJRNR; si suscribió acta de compromiso y; si se ha adoptado alguna decisión respecto de la competencia de esa jurisdicción para asumir el conocimiento del asunto. 22.- Asimismo, con el objetivo de salvaguardar la
garantía previamente mencionada, la Sala solicitará al Alto Comisionado de Paz que, en el mismo término, certifique si CELSO NAVARRO DÍAZ fue reconocido como miembro de las FARC-EP por los representantes de esa organización subversiva. De ser así, la autoridad requerida deberá informar si esa oficina lo acreditó en tal calidad, caso en el cual deberá anexar copia del respectivo acto administrativo. 23.- Bajo estos presupuestos, la Sala decretará la práctica de las pruebas solicitadas. 9 Extradición Radicado 64149
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CELSO NAVARRO DÍAZ En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
IV. RESUELVE
1. Decretar las pruebas señaladas en el numeral 3.2.1. de la parte considerativa de esta providencia.
2. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Notifíquese y cúmplase
PRESIDENTE
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 13