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CSJ - AP2871-2014(43652)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2871-2014(43652)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

Dopitbloa de Cutembia Cherie Chroma de Jrstiia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente AP2871-2014 Radicación n°, 43652 (Aprobado Acta N162). Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce (2014). MOTIVO DE LA DECISIÓN Sería del caso examinar si la demanda de casación presentada por el apoderado de (CÉSAR GUILLERMO CABALLERO RODRIGUEZ, contra la sentencia proferida el 20 de noviembre de 2013 por el Tribunal Superior de Montería, reúne los requisitos que para su admisión exige la Ley 600 de 2000, si no fuera porque aparece evidente que para la fecha en que el proceso se recibió en la Corte ya había Ls Caldbidn 436522 CESAR GUILLERMO CABALÍÉRO RODRÍGUEZ — operado el fenómeno de la prescripción de la accióri ha o al de su dediaratoria. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL, 1 La situación fáctica fue sintetizada de lallsighiente | . manera por el Tribunal: . LoE s suec esos obje: to de investi: gacióe n en esta causaL lti. enen SIU! MLgé nesis3 i en la denuncia formulada por la joven KAROL JOHANA AGUDELO AYALA ante id Fiscalía Veinte (20) Seccional en tumo de URI de esta ciudad Ji onteria] el día 15 de agosto de 2006, en la ii refiere ue venia

endo objeto de constreñimiento por parte de su ‘ex novia el señor GESAR GUILLERMO CABALLERO RODRÍGUEZ, los [sic] que onsistibn [sic] en amenazas de publicar un video y fotografias intimas aye con su donsentimiento, le había grabado y tomado dutante el tiempo que urd “a relación amorosa, si no accedía a Lontinuaridrbndo relaciones sexuales con él Fue así, que al ño accedera tales | pretensiones, éste divulgó sin su consentimiento, en la Universidad rR —— + donde ella estudiaba y a través de Internet el máterial intimo: - A raíz de las publicaciones hechas por el procesado, afirmó la | denunciante que tuvo inconveniente con los docentes de dajistro niversitrio luego de que el decano de la facq u d de Comunicación Social se enterara de la pubiicación de un Ado al | i arecer pornográfico, en el que ella era la protadonista y J PON la cual Tol Le presumía que prestaba servicios sexuales!. | 2. Dispuesta la apertura de investigaciónilel [15 de 1 agosto de 20062, la Fiscalia Segunda Seccional delMontería, luego de adelantar algunas diligencias y de ¡declarár; cerrada 1 Folios| Sy6 Cuaderno del Tribunal. 2 Folios Syé Claderno Original. — - A: } Casación 43652" ma N CÉSAR GUILLERMO CABALLERO RODRIGUEZ - - la fase instructiva, el 1° de agosto de 2007 dictó resolución de acusación contra CÉSAR GUILLERMO CABALLERO RODRIGUEZ por el delito de constreñimiento ilegal en

concurso con el de injuria por vía de hecho agravada, previstos en los artículos 182, 223 y 226 del Codigo Penal?, decisión que fue confirmada por la Fiscalia de segunda instancia, el 20 de enero de 20094.

3. Por auto del 23 de abril del mismo año, el titular del Juzgado Primero Penal del Circuito de Montería, al que por reparto correspondió adelantar la causa, se declaró impedido para seguir conociendo del asunto, con fundamento en la causal prevista en el numeral 11 del artículo 56 de la Ley 906 de 20045, por lo cual, en auto del 4 de mayo siguiente, su homólogo del Juzgado Segundo aceptó la manifestación y avocó el conocimiento del asuntos,

| | Tras celebrar la audiencia preparatoria del 16 de junio i de 20097, el proceso se asignó al Juzgado Primero Penal del Circuito Adjunto de la misma ciudad, ‘por Acuerdo del Consejo Seccional de la Judicatura, quien lo devolvió al despacho de origen el 18 de diciembre de esa anualidad?. 3 Folios 119 a 135 Ib, 4 Folios 3 a 34 Cuaderno de segunda instancia de la Fiscalía. 5 Folios 160 y 161 Ib. 6 Folios 162 y 163 Ib. 7 Folio 176 Ib. $ Folios 179, 215 y 215 Ib. Casatión 43652 7) KHC CESAR Guia CaBaLLÉrd RODRIGUEZ AT es . MA | El debate público se cumplió en sesiohes queliniiciaron ! N : el 24 e enero de 2012 y culminaron el 19 de septiembre siguiente”, !

Él 10 de abril de 2013, el Juez de la| causa prbfirio la | sentencia de primera instancia, por cuyo medio coridenó a cooks col | CESAR GUILLERMO CABALLERO RODRIGUEZ como] lautor fi penalmente responsable del delito de constrenjmientol ilegal I] en concurso sucesivo heterogéneo con injuria por. vía de hecho agravada. Le impuso veinte (20) meses de prisión, multal de, | veinte (20) salarios minimos gates I ensuales vigentes yl la accesoria de interdicción! ‘de difráehos y funciones públicas por el mismo término de | la | pena corpo: ral, ¡así como la obligación de cancel los Ipdriuicios ] morales causados a la víctima. Por último, le concedió la suspensión|e condicional de la ejecución de la penal.

4. El 20 de noviembre de ese año, el Tibundl Superior de Móntelía, al desatar el recurso de apelación iricoado por I} la defensa, confirmé en su integridad la decisión | del A | a

5. El 11 de diciembre siguiente, el | defétisbr del sentenciado allegó demanda de casaciéni2) | [ | 9 lol 244, 282 y 283 Ib. 10 Folios 284 a 300 Ib. 11 Folios 5 a 28 Cuaderno del Tribunal. 12 Foliod 22 y 23 y 36 a 120 Ib.

1) Casacién 126557 NN

CESAR GUILLERMO CABALLERO RODRÍGUEZ

6. El expediente se recibió en la Secretaría de la Sala,

1 el 23 de abril de 201413. | !

CONSIDERACIONES Cuestión previa: En atención a que el demandante acude a la casación con el propósito de reprochar el acaecimiento de la prescripción de la acción penal, antes de la emisión de los fallos de primera y segunda instancia, es Necesario advertir que en realidad tales decisiones fueron 'dictadas cuando aún se encontraba vigente la facultad punitiva del Estado, según se constata objetivamente, lo cual impide dar trámite al libelo formulado a nombre del procesado.

Sobre el particular, surge oportuno recordar que esta Corporación en AP, 21 de ago. 2013, rad. 40587, definió las pautas a seguir, según el momento en que se consolide el fenómeno, en los siguientes términos: Retomando el tema objeto de análisis, cuando la prescripción ocurre antes de la sentencia de segunda instancia, deben distinguirse las siguientes hipótesis: 2.1 Si el error ha sido planteado en la demanda, se debe admitir el libelo y definir el cargo mediante fallo de casación, con prescindencia de los restantes ataques si han sido planteados. 13 Folio 1 Cuaderno de la Corte. u Cáscbidn 236524 CESAR GUILLERMO CABALLERO RODRIGUEZ” i Po | 2.2 Si el recurrente no formuló el reproche, |l r e corresp N onde a la Corte analizar la ocurrencia del fenómeno extintivo,| casar de oficio para anular el fallo y, como consecuencia, inciamitir la | i emanda por ausencia de objeto, sin que | resulte, | entonces,

procedente, por innecesario y en virtud del principio de economía procesal, agotar el juicio de admisibilidad de los cargos contenidos en el libelo. | Al 2.3 Cuando la prescripción opera con ocasión del fallo de t casación: La decisión de la Corte dependeráldel molichto en el i cual haya operado la prescripción. Si ocurrió afites i de la | I senténcia de segunda instancia, deberá casarla Si "ocurrió si espiés, decretará directamente la prescripción Ullcesará, en consecuencia, el procedimiento. A i i ML En seguimiento de esas directrices, lal p$ ala Pipoper a decor directamente la prescripción de Ll acción benal y Le . 1 dispor er la cesación de todo procedimiento a favoride CÉSAR GUILLERMO | CABALLERO RODRIGUEZ porque, se litera, el "a fenómeno ocurrió con posterioridad a la emisión del fallo del " i d L Tribid al. | i | ! . . | 1 | 2. Dé | conformidad con lo dispuesto en los articulos 83 y 8 del: Código Penal del año 2000, |la acción ¡penal prescribe - en un lapso igual al máximo della penalfijada en | la ley|si fuere privativa de la libertad, pero en "ie caso +. será inferior a cinco (S)|años ni excederá de: veinte 20). Con | la de utoria de la resolución acusatoria, (dicho término se interrumpe y a partir de ese momento comienza alcorrer de nuevo por ¡un tiempo igual a la mitad del señalado] en el

| : artículo: 83; evento en el cual, no podrá ser inferior; cinco © aa ños ni superior a diez (10). A » i 7 il \ ; Casación 43652 /. 7

CESAR Guigrsio CABALLERO ROORIGUEZ

3. Descendiendo al caso concreto, se debe aclarar que el fallador de primera instancia incurrió en el desacierto de aplicar, frente al delito de constreñimiento ilegal (artículo 182 del Código Penal), el aumento previsto en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, para señalar que la pena de prisión es de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses, sin atender que éste Únicamente opera para los asuntos tramitados bajo el rito del sistema penal acusatorio consagrado en la Ley 906 de 2004.

En efecto, la sanción para ese injusto contra la autonomía personal -sin el aludido incrementoes de doce (12) a veinticuatro (24) meses de prisión, y para el de injuria por vía de hecho agravada (artículos 223 y 226 ejusdem), la pena va de catorce (14) a cincuenta y dos (52) meses, lo cual significa que el término a tener en cuenta para establecer la ocurrencia del fenómeno extintivo en la fase del juicio, es el de cinco (5) años, frente a las dos conductas punibles. 3.1. Según consta en la foliatura, la resolución de acusación cobró ejecutoria el 20 de enero de 2009, cuando la Fiscalía Delegada ante el Tribunal, al resolver el recurso

de apelación incoado por la defensa, confirmó la providencia calificatoria de primer nivel!, N | Teniendo en cuenta que, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley 600 de 2000, {la actuación se suspendió por doce (12) días que transcurrieron desde el 14 Folios 5 a 12 Cuaderno de segunda instancia de la Fiscalia. I i IH Fay A A sion 43652 y CESAR culo CABALLERO RODRIGUEZ momento en que el Juez Primero Penall del Citchito de Montería se declaró impedido para adelantar la cite -23 de i abril de 2009hasta cuando su homólogo |¡ del Ti ale! ! Segurido resolvió admitirlo 4 de mayo siguiénte-, elifenómeno I presoliptivd ocurrió el 1° de febrero de 2014, cuando el |) i 1 expediente | se encontraba en el Tribunal superior de Montería, surtiendo el traslado para la phesentatión de la demanda de casación!5, a | “ 3i .2. E: n ese orden, lo procedents es de la predelipción de la acción penal y, en consecuencia, | 11 dispoper la cesación de todo procedimiento : a favor de CÉsar GUILLERMO Canero RODRIGUEZ, por| ¡los - delitos de constreñimiento ilegal e injuria por vía de hecho dada. Corolario de la decisión, se cancelarán la inedidas o! restrictivas personales o sobre bienes | que ‘se (hayan : | a impuesto al procesado en mención. | Del mismo modo, se debe señalar que de cohformidad

I con; lo consagrado en el articulo 98 de la Ley 590 |d e 2000, | | la acción civil proveniente de la conducta punible, ejercida dentlo de la actuación a nombre de la emancianta "KAROL Roi JOHANA AGUDELO AYALA, también ha prescrito én rilacion con el penalmente responsable.

4. Finalmente, como se advierte que en la Etapa de la 1 causa, los juzgados encargados de tramitarla demoraron It casi cuatro (4) años -del 4 de mayo de 20 po di idide ‘abril de 15 Foli} 44 Cuaderno del Tribunal.

ZE Casación 43652 CESAR GUILLERMO CABALLERO RODRIGU! : 2013-, se compulsará copia de la actuación surtida en la etapa de juzgamiento con destino a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Montería, para los fines legales pertinentes. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: Primero. Abstenerse de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada a nombre del procesado. Segundo. Declarar prescritas y 'extinguidas las acciones penal y civil derivadas de las conductas punibles de constreñimiento ilegal e injuria por vía de hecho agravada, atribuidas a CÉSAR GUILLERMO CABALLERO

RODRIGUEZ.

Decretar en su favor la cesación de procedimiento. Tercero. El Juzgado de primera instancia deberá tomar todas las medidas como consecuencia de la extinción de la acción penal.

Cuarto. Expedir copias a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de mm e, | g Chtación 43652 lek 1

CESAR GUILLERMO CABALLERO RODRIGUEZ 7%

A. Monti para lo de su cargo, respecto, a la actuación surta en la fase de la causa, conforme 2 lo razgnado en . hl I precedencia. - : ho Cópiese, notifíquese y devuélvase Jal Tribunal de origen!

VEN MISS |! oz -

- JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ AN N > ,

EUGENIO FERNANDEZ/CARLIER

10

  1. Casación 43652] A

CESAR GUILLI ERMO CABALLERO o 7

D j o] EYD. PATINO CABRERA / 1 Do ñ

PATRICIA SALAZAR

ShSA LAZAR OTERO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 11 29 MAT 2014 i |

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