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CSJ - AP2871-2022(61340)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2871-2022(61340)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP2871-2022 Radicación 61340 Acta 144 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Resuelve la Corte la solicitud probatoria presentada oportunamente por el defensor del ciudadano colombiano JUAN DAVID CISNEROS MESTRA, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

CUI 11001020400020220002802

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EXTRADICIÓN ANTECEDENTES: Mediante Nota Verbal 0996 del 1º de junio de 2021, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de JUAN DAVID CISNEROS MESTRA, requerido para comparecer a juicio por un delito de tráfico de estupefacientes. Lo anterior, acorde con la acusación 8:19-cr-127-T-24JSS (también referida como Caso 8:19-cr-00127-SCB-JSS), dictada el 26 de marzo de 2019 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida.

Con fundamento en esa petición, la Fiscalía General de la Nación decretó, a través de la Resolución del 3 de junio de 2021, la captura de CISNEROS MESTRA. Ésta se hizo efectiva el 11 de marzo de 2022 en vía pública del barrio El Bosque de la ciudad de Cartagena. Mediante Nota Verbal 0388 del 24 de marzo de 2022, la representación diplomática de los Estados Unidos de

América formalizó la solicitud de extradición de JUAN DAVID CISNEROS MESTRA y allegó la documentación pertinente, traducida y legalizada. Luego de ello, el Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del oficio S-DIAJI-22-007021 del 24 de ese mes y año, dirigido a su homólogo de Justicia y del Derecho, conceptuó: 2 CUI 11001020400020220002802

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EXTRADICIÓN Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América (…): -La “Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 (…). -La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en Nueva York, el 27 de noviembre de 2000 (…). Por su parte, la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJDOFI22-0010623-GEX-1100 del 31 de marzo de 2022, remitió a la Corte la solicitud de extradición con la documentación reunida. Con auto del 5 de abril de 2022, la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a JUAN DAVID CISNEROS MESTRA la designación de apoderado. En proveído del 4 de mayo siguiente, se garantizó la representación legal y, además, se surtió el traslado previsto

en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Cumplido lo anterior, el 22 de junio de 2022 ingresó al despacho para lo pertinente. 3 CUI 11001020400020220002802

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EXTRADICIÓN PETICIONES PROBATORIAS: En el término conferido, el defensor de JUAN DAVID

CISNEROS MESTRA solicitó:

1. Oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que remita copia del registro civil de nacimiento de CISNEROS MESTRA. Ello, con el propósito de acreditar que al momento de la ocurrencia de los hechos atribuidos en la acusación 8:19-cr-127-T-24JSS (también referida como Caso 8:19-cr-00127-SCB-JSS) su representado era menor de edad y, por ende, «la norma aplicable es el Código de Infancia y

Adolescencia».

2. Oficiar a la Capitanía del Puerto de Cartagena para que allegue la información respecto del operativo del 2 de julio de 2017 en el cual fue interceptada la embarcación Purring Cat, así como la documentación del zarpe de la misma.

3. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que informe si contra el requerido se adelanta alguna actuación y, en caso afirmativo, especifique el supuesto fáctico, la autoridad judicial a cargo y el estado actual. Ello, con el fin de determinar si existe o no desconocimiento a la prohibición de doble incriminación.

Por su parte, el representante del Ministerio Público consideró innecesario solicitar pruebas. 4 CUI 11001020400020220002802

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EXTRADICIÓN

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. Las Pruebas en el Trámite de Extradición Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, conforme al artículo 502 de la Ley 906 de 2004, la Corte debe concentrarse en corroborar la demostración de la plena identidad del requerido, la validez formal de la documentación presentada como soporte de la petición, la observancia del principio de doble incriminación, la equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana y el cumplimiento de los tratados, si fuere el caso.

Igualmente, la Sala tiene establecido que se debe constatar si en Colombia se profirió decisión con fuerza de cosa juzgada por los mismos hechos que sustentan la petición de extradición. La aducción y práctica de pruebas al interior del trámite de extradición se rige por las pautas generales que regulan el recaudo probatorio en el procedimiento penal, imponiéndose el análisis de la pertinencia de los medios de convicción solicitados, de cara a los puntuales aspectos que la Corte debe abordar al emitir su concepto. Por ende, si las pruebas requeridas no guardan relación con esos temas, versan sobre hechos claramente impertinentes y deben negarse. 5 CUI 11001020400020220002802

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EXTRADICIÓN

2. De la solicitud probatoria 2.1. Pruebas que se negarán Por no reunir el presupuesto de pertinencia, se negarán las solicitudes enunciadas en los numerales 1 y 2.

2.1.1 Respecto de la primera, esto es, oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que remita copia del registro civil de nacimiento de CISNEROS MESTRA, a efectos de establecer su edad al momento de los hechos atribuidos en la acusación extranjera, advierte la Corte que tal información está contenida en el expediente digital1, toda vez que fue anexado el «Informe sobre Consulta Web» por la Dirección Nacional de Identificación, el cual concreta, entre otros datos, los señalados en el registro civil de nacimiento del requerido. Así las cosas, como obran en el trámite los elementos de convicción suficientes para determinar la fecha de nacimiento, así como la plena identidad de la persona solicitada en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América, resulta inútil realizar el requerimiento demandado a la mencionada entidad. 2.1.2 También es impertinente la prueba referida en el numeral 2, tendiente a recaudar información en la Capitanía del Puerto de Cartagena, relacionada con el zarpe de la 1 Remitido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, dentro del archivo Extradition Paackage, folio 89. 6 CUI 11001020400020220002802

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EXTRADICIÓN embarcación Purring Cat, y el operativo desplegado el 2 de julio de 2017 cuando la misma fue interceptada. Lo anterior, por cuanto no se advierte ninguna relación entre tales postulaciones y los temas que serán analizados al momento de proferir el concepto. Se negarán, entonces, las peticiones probatorias formuladas por la defensa en los aludidos numerales.

2.1.3. En cuanto a la postulación del numeral 3, esto es, la orientada a verificar el ejercicio previo de la jurisdicción por parte de las autoridades judiciales nacionales, resulta pertinente, por ser una temática objeto de pronunciamiento por parte de la Corte encaminada a garantizar la eventual aplicación del principio de prevalencia de las decisiones internas y el respeto de la cosa juzgada. La Corte viene señalando que a efectos de examinar el cumplimiento de las exigencias contenidas en los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, en virtud del artículo 29 de la Constitución Política y los convenios internacionales ratificados por Colombia, debe establecerse que en nuestro país no se haya aplicado ni se esté ejerciendo jurisdicción sobre el acontecer fáctico y delitos que sustentan el pedido de extradición, todo con el fin de prevenir la afectación de la prohibición de la doble incriminación. Así las cosas, al margen de que no obre en el expediente elemento a partir del cual pueda inferirse la existencia de un doble juzgamiento o que los interesados omitieran suministrar 7 CUI 11001020400020220002802

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EXTRADICIÓN un dato concreto sobre el particular, ello no releva a la Sala de la verificación, toda vez que la salvaguarda de dicha prerrogativa no entraña una naturaleza dispositiva o discrecional. En contraste, persiste para la Corte el compromiso de disipar de cualquier perplejidad tal aspecto, por cuanto de esa manera se efectiviza no «sólo la autonomía y soberanía

nacionales, en caso de acreditarse que el Estado colombiano ha desplegado su poder punitivo, sino que además se procura la observancia de prerrogativas fundamentales de los procesados, como la de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho» (CSJ AP4733–2018). Por ende, la Sala accederá a la práctica de esta prueba ordenando oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que indique si JUAN DAVID CISNEROS MESTRA, identificado con la cédula de ciudadanía 1.047.509.548, ha sido investigado, juzgado o condenado o, si en la actualidad, en su contra se adelanta alguna actuación de carácter penal. En caso positivo, se precise la radicación del asunto, el contexto fáctico en que se desarrolló o desarrolla la misma, el delito por el que se procede y el estado actual de la actuación, las autoridades judiciales que conocieron o conocen. De existir decisión de fondo, se deberá allegar copias, con su respectiva constancia de ejecutoria. 2.2. Pruebas de Oficio 8 CUI 11001020400020220002802

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EXTRADICIÓN 2.2.1 Con el mismo propósito, se ordenará a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN que consulte en el Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo-SIOPERde la Policía Nacional, si contra el mencionado se ha adelantado alguna investigación o aparecen registrados antecedentes en su contra. Por lo anterior, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE:

1. NEGAR la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa, indicadas los numerales 2.1.1 y 2.1.2 de las consideraciones de la Corte.

2. ACCEDER a la petición probatoria de la defensa contenida en el numeral 2.1.3. relacionada con verificar el ejercicio previo de la jurisdicción.

3. DECRETAR de oficio la prueba relacionada en el numeral 2.2.1 de las consideraciones de la Corte.

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4. Contra lo decidido en el numeral 1° de esta decisión, procede el recurso de reposición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

Presidente 10 CUI 11001020400020220002802

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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 12

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