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CSJ - AP2872-2022(58042)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2872-2022(58042)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP2872-2022 Radicación # 58042 Acta 144 Bogotá D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Se pronuncia la Corte sobre los impedimentos manifestados por los Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Diego Eugenio Corredor Beltrán y Hugo Quintero Bernate para conocer de las demandas de casación presentadas por SAMUEL MORENO ROJAS y su defensor, contra la sentencia de segunda instancia proferida el 12 de noviembre de 2019 por el Tribunal de Bogotá, a través de la cual revocó la condena por el delito de concusión para, en su lugar, absolverlo, además de confirmar con algunas modificaciones en la punibilidad el fallo dictado el 15 de CUI 11001600010220110044602

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SAMUEL MORENO ROJAS febrero de la misma anualidad por el Juzgado 11 Penal del Circuito de esta capital, por cuyo medio fue condenado como coautor del delito de cohecho propio e interviniente en los punibles de interés indebido en la celebración de contratos y peculado por apropiación.

LOS IMPEDIMENTOS:

1. El Magistrado José Francisco Acuña Vizcaya adujo que tal como lo manifestó dentro del expediente 34282 A, en el cual se declaró fundado el impedimento que presentó, actuó como defensor de Juan Eugenio Varela Beltrán, exsubdirector Distrital de Salud de Bogotá, quien fue condenado por hechos estrechamente relacionados con

los atribuidos a Néstor Iván Moreno Rojas, en el denominado Carrusel de la Contratación de Bogotá. En la sentencia ahora impugnada en casación por el acusado SAMUEL MORENO ROJAS y su defensor, advierte que el contexto en el cual se desarrollaron los hechos también fue objeto de análisis dentro del radicado 34282 A, de manera que en su condición de litigante ya expresó su opinión sobre el asunto a partir del conocimiento de pruebas comunes con este expediente y por ello manifestó su impedimento al estar incurso en el supuesto de hecho del artículo 56-4 de la Ley 906 de 2004. Agregó, que por las mismas razones invocadas, el 26 de junio de 2020 fue aceptado el impedimento que 2 CUI 11001600010220110044602

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SAMUEL MORENO ROJAS manifestó dentro del Radicado 56871 seguido contra

SAMUEL MORENO ROJAS.

2. El Magistrado Diego Corredor Beltrán expuso que debe ser apartado del conocimiento del asunto, pues en su condición de abogado litigante dio opinión y concepto jurídico sobre el tema central del debate penal.

Desde el 15 de julio de 2010 representó como defensor al excongresista Germán Olano Becerra dentro del proceso disciplinario adelantado por la Procuraduría General de la Nación por su intervención en el Cartel de la Contratación, trámite que culminó con fallo condenatorio el 25 de febrero de 2011, dictado por el Procurador General. En el ejercicio de su encargo profesional conoció los medios de prueba recaudados, los controvirtió en su

naturaleza, legalidad o efectos y presentó conceptos jurídicos en torno de la actuación y responsabilidad de su representado que “por su necesaria vinculación con el comportamiento endilgado a SAMUEL MORENO ROJAS, irradian sus efectos a este”. A su vez, por los mismos hechos representó al excongresista Germán Olano en la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, ocasión en la cual también conoció de las pruebas comunes acopiadas en contra de su asistido y de MORENO ROJAS y elaboró conceptos jurídicos sobre el particular, en especial, respecto de una 3 CUI 11001600010220110044602

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SAMUEL MORENO ROJAS conversación grabada por miembros de la familia Nule, en la cual se menciona la participación de Olano Becerra y otros, de modo que actualizó el presupuesto reglado en el artículo 56-4 de la Ley 906 de 2004 pues ya ha emitido una opinión profesional sobre el asunto.

3. El Magistrado Hugo Quintero Bernate adujo que en su desempeño profesional como abogado litigante, aunque no asumió la representación judicial, asesoró a Álvaro Dávila Peña respecto de la presentación y sustentación del recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia, a través de la cual se confirmó su condena por los delitos de concierto para delinquir agravado e interés indebido en la celebración de contratos, por hechos estrechamente relacionados con los atribuidos a SAMUEL MORENO ROJAS en el marco del llamado Carrusel de la Contratación de Bogotá.

A través de auto del 22 de julio de 2020, dentro del Radicado 56781 seguido contra el exalcalde SAMUEL MORENO ROJAS, fue aceptado el impedimento que por las mismas razones ahora planteadas presentó al materializar la causal establecida en el artículo 56-4 de la Ley 906 de 2004. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Acerca de la causal 4 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, por haber “(…) dado consejo o manifestado su opinión 4 CUI 11001600010220110044602

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SAMUEL MORENO ROJAS sobre el asunto materia del proceso”, la Sala ha admitido que se configura en dos casos: primero, al expresar opiniones en contextos diferentes al ejercicio de las funciones judiciales – procedencia general— y, segundo, en cumplimiento de las mismas, pero por fuera de la actuación en la cual se realiza la declaración impeditiva –procedencia excepcional—. En este caso el Magistrado José Francisco Acuña, cuando se desempeñó como litigante, manifestó su opinión al actuar como defensor de Juan Eugenio Varela Beltrán, ex Subdirector Distrital de Salud de Bogotá, condenado por hechos estrechamente relacionados con el denominado Carrusel de la Contratación de Bogotá. Por su parte, el Magistrado Diego Corredor actuó como defensor al ex Congresista Germán Olano Becerra dentro del proceso disciplinario adelantado por la Procuraduría General de la Nación por su intervención en el Cartel de la Contratación y, además, lo representó ante la Sala de Instrucción de esta Corte. A su vez, el Magistrado Hugo Quintero adujo que

como abogado litigante, sin representar judicialmente a Álvaro Dávila Peña, lo asesoró acerca de la presentación y sustentación del recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia, a través de la cual se confirmó su condena por los delitos de concierto para delinquir agravado e interés indebido en la celebración de contratos, por hechos estrechamente relacionados con los 5 CUI 11001600010220110044602

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SAMUEL MORENO ROJAS atribuidos a SAMUEL MORENO ROJAS en el marco del llamado Carrusel de la Contratación de Bogotá. Como viene de verse, es claro que los tres magistrados se encuentran dentro de la causal impeditiva invocada, pues ya expresaron su opinión sobre el asunto, además de que los dos primeros actuaron en representación de intereses de personas vinculadas al entramado de corrupción del que se afirma en el fallo ahora impugnado en casación, hacía parte el ex Alcalde SAMUEL MORENO ROJAS, luego es razonable asumir que conocieron de las pruebas, emitieron opiniones y conceptos jurídicos sobre el particular1. En cuanto atañe al Magistrado Hugo Quintero, si bien no representó judicialmente a Álvaro Dávila Peña, lo asesoró sobre la demanda de casación, de modo que en tal ocasión tuvo acceso a los medios de convicción y expresó su concepto de índole jurídica al respecto, de manera que si los supuestos fácticos vinculados con quien asesoró son similares y están articulados con los de SAMUEL MORENO ROJAS, no hay duda que se encuentra dentro de la causal

de impedimento citada, máxime si su opinión se ampara en el secreto profesional inviolable (artículo 74 de la Constitución Política)2. 1 Cfr. CSJ AP, 26 jun. 2020. Rad. 56871. 2 Cfr. CSJ AP 22 jul. 2020. Rad. 56871. 6 CUI 11001600010220110044602

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SAMUEL MORENO ROJAS Desde luego, no es necesario que los tres Magistrados exterioricen o hagan públicos los juicios expuestos en las conversaciones con sus clientes3. Conforme a lo anterior, dado que el objeto de los impedimentos y recusaciones es garantizar la imparcialidad del funcionario judicial y librarlo de apremios que puedan afectar su juicio en detrimento de la ecuanimidad y objetividad con los cuales debe ser estudiado y resuelto el asunto, basta la exteriorización efectuada por los referidos Magistrados para estructurar la causal de impedimento invocada. Así las cosas, se declarará fundado el impedimento manifestado por los Magistrados Francisco Acuña Vizcaya, Diego Corredor Beltrán y Hugo Quintero Bernate, razón por la cual serán separados del conocimiento de esta actuación. Por lo anterior, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los Magistrados Francisco Acuña Vizcaya, Diego Corredor Beltrán y Hugo Quintero Bernate, motivo por el que serán separados del conocimiento de esta actuación. 3 CSJ AP, 8 may. 2013, Rad. 36629, entre otras 7 CUI 11001600010220110044602

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SAMUEL MORENO ROJAS Contra esta decisión no proceden recursos.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Presidente 8 CUI 11001600010220110044602

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SAMUEL MORENO ROJAS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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