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CSJ - AP2877-2023(63553)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2877-2023(63553)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente AP2877-2023 Radicación N°. 63553 Acta 176 Bogotá, D. C., veinte (20) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la solicitud probatoria presentada por la defensa del ciudadano colombiano JOSÉ MAURICIO IMBACUAN CHUNGANA, dentro del trámite de extradición formulado por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. A través de la Nota Verbal No. 1903 del 10 de noviembre de 2022, el Gobierno de los Estados Unidos de América por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines deCUI 11001020400020230066202

Número interno 63553 Extradición José Mauricio Imbacuan Chungana 2 extradición del ciudadano colombiano JOSÉ MAURICIO IMBACUAN CHUNGANA, requerido para comparecer a juicio por delitos relacionados con «tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir» , de conformidad con la Acusación N°. 4:21CR291 (también referido como Caso 4:21-cr-00291-ALMCAN), dictada el 13 de octubre de 2021, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.

2. En atención a esa petición, la Fiscalía General de la Nación emitió la resolución del 16 de noviembre de 2022, en la que decretó la captura de JOSÉ MAURICIO IMBACUAN

2. En atención a esa petición, la Fiscalía General de la Nación emitió la resolución del 16 de noviembre de 2022, en la que decretó la captura de JOSÉ MAURICIO IMBACUAN CHUNGANA, la cual se hizo efectiva el 27 de enero de 2023, en

Ipiales – Nariño.

3. Mediante Nota Verbal No. 0357 del 23 de marzo de 2023, la representación diplomática formalizó el requerimiento de

extradición de JOSÉ MAURICIO IMBACUAN CHUNGANA.

4. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que en el caso «…se encuentran vigentes para las Partes (…) la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988,…» [y] la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000” ». Precisó, además, que en los aspectos no regulados por la Convención el trámite debe regirse por los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004.CUI 11001020400020230066202

Número interno 63553 Extradición José Mauricio Imbacuan Chungana 3

5. Esa cartera remitió el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho que, tras constatar la debida

formalización de la solicitud, lo envió a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo1.

6. Esta Corporación, mediante auto del 10 de abril de 2023, requirió a JOSÉ MAURICIO IMBACUAN CHUNGANA para que designara defensor, lo que en efecto ocurrió.

Además, en dicho proveído se ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para solicitar pruebas; oportunidad en la que el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal informó que revisada la documentación que soporta el trámite de extradición, no estimaba necesario el decreto de alguna solicitud probatoria. Por su parte, el defensor de confianza indicó que al momento de la captura de IMBACUAN CHUNGANA se vulneró el derecho al debido proceso, toda vez que no se verificó su plena identidad, pues no se tuvo en consideración la condición de indígena perteneciente al pueblo de Los Pastos, no se indagó con la comunidad ancestral si se adelantaba alguna actuación contra el requerido y no estaba presente ninguna autoridad indígena. Sostuvo que su prohijado se encuentra amparado por el fuero especial indígena, toda vez que la comunidad a la que pertenece JOSÉ MAURICIO IMBACUAN CHUNGANA conocía

1 A través del oficio MJD-OFI23-0011482-GEX-10100 del 31 de marzo de 2023.

Expediente digital.CUI 11001020400020230066202 Número interno 63553 Extradición José Mauricio Imbacuan Chungana 4 los hechos cometidos por aquel, debido a que ocurrieron en el departamento de Nariño y se le impondrá una pena ejemplar, en concordancia con el Convenio 169 de la O.I.T., por lo que, en su criterio, el concepto debe ser desfavorable, dado que se vulnerarían las garantías fundamentales del solicitado. De otro lado, agregó que en la documentación allegada por el país requirente no se establecen los lugares en los que operó la organización criminal ni la participación de su prohijado, pues se habla del departamento de Nariño y del norte de Ecuador. Afirmó que para el momento en que se decretó la captura de su poderdante, no se adjuntó copia de la acusación formulada por la Corte para el Distrito Este de Texas, ni la orden de arresto; no constaban los datos de identificación de IMBACUAN CHUNGANA ni su calidad de indígena, al igual que no se anexó la transcripción de las normas aplicables al caso, ni las declaraciones juradas, dado que dicha documentación se allegó hasta el 23 de marzo del año en curso. Además, la Oficina de Asuntos Internacionales no certificó que la declaración jurada fuera proporcionada por el Fiscal Auxiliar y que las copias fieles se conservan en los archivos de esa oficina, por lo que en su criterio la documentación presentada no cumple el presupuesto de la validez formal. Frente a la doble incriminación indicó que se desconocía si la acusación foránea contiene los requisitos de la

presentada no cumple el presupuesto de la validez formal. Frente a la doble incriminación indicó que se desconocía si la acusación foránea contiene los requisitos de la formulación de acusación prevista en el artículo 337 de la LeyCUI 11001020400020230066202 Número interno 63553 Extradición José Mauricio Imbacuan Chungana 5 906 de 2004 y su poderdante no se acogía al trámite de extradición simplificada. Con fundamento en lo anterior, pidió: Que se niegue de plano la solicitud de extradición de mi representado el señor JOSÉ MAURICIO IMBACUAN CHUNGANA. Teniendo en cuenta la condición de indígena (fuero especial). SOLICITAR AL PUEBLO DE LOS PASTOS el trámite de juzgamiento como comunero indígena perteneciente al resguardo indígena de Ipiales y se ponga a disposición de la autoridad indígena que es la competente para adelantar este proceso correspondiente de acuerdo con nuestros procedimientos de la justicia indígena del Resguardo Indígena de Ipiales. Que se decrete la ilegalidad del proceso artículo 29 constitución política de Colombia; Debido proceso y se deje en libertad al señor

JOSÉ MAURICIO IMBACUAN CHUNGANA.

Además, adjuntó: - Solicitud de traslado RESGUARDO INDIGENA DE IPIALES del

comunero JOSÉ MAURICIO IMBACUAN CHUNGANA - Copia del Acta de Posesión del Cabildo RESGUARDO INDIGENA IPIALES, período 2023. - Copia de la certificación expedida por la Coordinadora del Grupo de Investigación y Registro de la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior en la cual da a conocer que consultadas las bases institucionales del Registro de Autoridades y/o Cabildos Indígenas de esta Dirección, se encuentra Registrado el señor ARMANDO CUASTUMAL YANDUN como Gobernador del RESGUARDO INDIGENA DE IPIALES para el período 2023.CUI 11001020400020230066202 Número interno 63553 Extradición José Mauricio Imbacuan Chungana 6 - Copia de la Cédula de Ciudadanía del señor Gobernador del RESGUARDO INDIGENA DE IPIALES. - Certificado de pertenencia del RESGUARDO INDIGENA DE IPIALES del señor JOSÉ MAURICIO IMBACUAN CHUNGANA. - Copia de la certificación expedida por la Coordinadora del Grupo de Investigación y Registro de la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior en la cual da a conocer que consultadas las bases censales registradas en este Ministerio se encuentra inscrito el comunero JOSÉ MAURICIO IMBACUAN CHUNGANA. - Acta de compromiso, evidencias fotográficas de la infraestructura, cuartos de reclusión y sanación, interno, Guardía Indígena, corporación del Cabildo y espacio donde los sancionados y condenados realizan su trabajo social y educativo.

cuartos de reclusión y sanación, interno, Guardía Indígena, corporación del Cabildo y espacio donde los sancionados y condenados realizan su trabajo social y educativo. - Copia de la Cédula de Ciudadanía del Comunero Indígena JOSÉ

MAURICIO IMBACUAN CHUNGANA.

Con la solicitud, el defensor allegó escrito a través del cual el Gobernador del Resguardo Indígena de Ipiales – Etnia del Gran Pueblo Pastos, pidió que «se niegue de plano la solicitud de extradición del comunero indígena» JOSÉ MAURICIO IMBACUAN CHUNGANA y se deje a disposición de la autoridad ancestral al requerido para adelantar el proceso respectivo ante la jurisdicción especial indígena. Lo anterior, porque IMBACUAN CHUNGANA pertenece a dicha comunidad, la cual tiene una autoridad, con competencia territorial y personal, que está dispuesta a asumir el juzgamiento de sus integrantes, cuenta con organización, reconocimiento comunitario y capacidad de control social y en los trámites que han sido remitidos por las instancias judiciales se ha respetado el debido proceso.CUI 11001020400020230066202 Número interno 63553 Extradición José Mauricio Imbacuan Chungana 7 Además, se debe atender el Convenio 169 de la O.I.T., la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y la Constitución Política, que protegen la diversidad étnica, máxime que, el centro carcelario en el que se encuentra JOSÉ MAURICIO IMBACUAN CHUNGANA no

Pueblos Indígenas y la Constitución Política, que protegen la diversidad étnica, máxime que, el centro carcelario en el que se encuentra JOSÉ MAURICIO IMBACUAN CHUNGANA no cuenta con instalaciones idóneas para garantizar sus derechos a la vida, salud e integridad, al igual que el enfoque diferencial, cosa que no ocurre en su territorio, en el que existen cuartos de sanación y reclusión dignos, médicos tradicionales que realizan rituales de sanación, integración y purificación y actividades según sus usos y costumbres y se encuentran bajo vigilancia de la guardia indígena.

CONSIDERACIONES

1. De la solicitud de pruebas en el trámite de extradición La Corte ha señalado pacíficamente, que el concepto que debe dictar al interior del trámite de extradición entre los países de Colombia y Estados Unidos, se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal

(Ley 906 de 2004). En razón de lo anterior, las pruebas que pueden solicitarse y practicarse serán las que conduzcan y resulten necesarias para establecer tales aspectos, es decir: (i) las previsiones constitucionales sobre la materia; (ii) la validezCUI 11001020400020230066202

Número interno 63553 Extradición José Mauricio Imbacuan Chungana 8 formal de la documentación presentada, (iii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iv) el principio de la doble incriminación, (v) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y (vi) la prohibición de doble juzgamiento2 así como las que con aquellas se relacionen. Entonces, la Corte solo está habilitada para decretar aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles, únicamente en relación con las exigencias previstas en la Constitución Política, el Código de Procedimiento Penal y lo previsto en los tratados internacionales, si es del caso. En cambio, los aspectos ajenos a tales parámetros que se propongan acreditar los intervinientes exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporación, por lo que las pruebas que tengan como propósito la verificación de cuestiones extrañas al mismo, resultan impertinentes.

2. Aclaración previa En el presente caso, aunque se corrió traslado para que la defensa de JOSÉ MAURICIO IMBACUAN CHUNGANA solicitara las pruebas correspondientes, el apoderado judicial se limitó a realizar alegatos de conclusión en los que analizó los requisitos que debe tener en consideración esta Corporación al momento de emitir el respectivo concepto y pidió que se negara de plano la

2 CSJ CP001-2015 y CSJ CP166-2014, entre otros.CUI 11001020400020230066202 Número interno 63553 Extradición José Mauricio Imbacuan Chungana 9 extradición y se dejara a disposición de la autoridad ancestral a JOSÉ MAURICIO IMBACUAN CHUNGANA en atención al enfoque diferencial, debido a que es indígena, petición que reiteró el Gobernador del Resguardo Indígena de Ipiales. Si bien se discute la remisión incompleta del expediente de extradición a la Corte, lo cierto es que tal requisito fue satisfecho cuando el Ministerio de Justicia y del Derecho, verificó perfeccionada la carpeta; ello al margen de que ese requisito será evaluado al momento de emitir el concepto de rigor. Al respecto, debe indicar la Sala que de conformidad con lo establecido en los artículos 490 y ss, la Corte Suprema de Justicia adelanta el trámite previsto en el artículo 500 de la ley 906 de 2004 y emite el concepto correspondiente. Además, para que se emita concepto de plano se necesita que la persona requerida, con la coadyuvancia del defensor y el Ministerio Público renuncie al aludido procedimiento y solicite el trámite de extradición simplificado, el cual no se advierte en el presente asunto, pues, por el contrario, el apoderado de IMBACUAN CHUNGANA indicó que no se acogía a dicha figura jurídica. Finalmente, lo atinente al enfoque diferencial y la pertenencia de JOSÉ MAURICIO IMBACUAN CHUNGANA al

jurídica. Finalmente, lo atinente al enfoque diferencial y la pertenencia de JOSÉ MAURICIO IMBACUAN CHUNGANA al Resguardo Indígena de Ipiales, será verificado al momento de emitir el concepto respectivo, por cuanto se decretarán en esta fase del trámite pruebas al respecto.CUI 11001020400020230066202 Número interno 63553 Extradición José Mauricio Imbacuan Chungana 10

3. La prueba que se admite La defensa de JOSÉ MAURICIO IMBACUAN CHUNGANA allegó los documentos relacionados en acápite anterior, los cuales se ADMITIRÁN como pruebas, toda vez que se relacionan con el eventual reconocimiento de la calidad foral indígena del requerido y, por esa vía, hacen necesario ponderar la posible vulneración de la garantía del non bis in ídem.

4. Pruebas de oficio 4.1. Por su pertinencia y en aras de velar por la protección del non bis in ídem, la Corte habrá de ordenar que se oficie a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, para que consulten en sus bases de datos si obra alguna investigación en contra del requerido JOSÉ MAURICIO IMBACUAN CHUNGANA y, en caso afirmativo, informen el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite, dentro del

plazo de diez (10) días, al que se refiere el inciso 2º del art. 500 de la Ley 906 de 20043. 4.2. Por otra parte, como de todas maneras la información suministrada por la defensa del reclamado resulta pertinente para los fines del concepto a cargo de la Corte, se dispone requerir al Gobernador del Resguardo Indígena de Ipiales Gran Territorio de los Pastos - Nariño, para que en el mismo término

3 Vencido el término de traslado, se abrirá a pruebas la actuación por el término de diez (10) días, más el de distancia, dentro del cual se practicarán las solicitadas y las que a juicio de la Corte Suprema de Justicia sean indispensables para emitir concepto.CUI 11001020400020230066202 Número interno 63553 Extradición José Mauricio Imbacuan Chungana 11 antes indicado, allegue certificado de existencia de dicha comunidad, el acto administrativo a través del cual se constituyó el mencionado resguardo e informe si contra JOSÉ MAURICIO IMBACUAN CHUNGANA se ha emitido condena al interior de dicha comunidad, en caso afirmativo, expida copia auténtica de la sentencia proferida contra el citado ciudadano, indique qué hechos motivaron la investigación, el delito por el que fue sancionado, si esa decisión alcanzó o no ejecutoria formal y material, el estado actual de la actuación y del

cumplimiento de la sanción privativa de la libertad impuesta a

JOSÉ MAURICIO IMBACUAN CHUNGANA.

Así mismo, se dispone requerir al Ministerio del Interior – Dirección de Asuntos Indígenas ROM y Minorías-, para que: (i) allegue el certificado de existencia del Resguardo Indígena de Ipiales Gran Territorio de los Pastos - Nariño, (ii) indique si el citado resguardo se encuentra reconocido como entidad territorial y (iii) si en sus bases de datos está registrado JOSÉ MAURICIO IMBACUAN CHUNGANA como comunero y desde qué fecha.

5. Finalmente, cumplido el trámite anterior, se dispondrá correr el traslado previsto en el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presenten sus alegatos.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,CUI 11001020400020230066202

Número interno 63553 Extradición José Mauricio Imbacuan Chungana 12 RESUELVE 1°. DECRETAR las pruebas ordenadas en el numeral 4 de la parte considerativa de esta providencia. 2°. INCORPORAR a la actuación los documentos aportados por el defensor de JOSÉ MAURICIO IMBACUAN CHUNGANA, relacionados con el presunto fuero indígena. 3º. Cumplido el trámite anterior, se dispondrá el traslado

previsto en el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presenten sus alegatos. Cópiese, notifíquese y cúmplase

HUGO QUINTERO BERNATE

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOSCUI 11001020400020230066202

Número interno 63553 Extradición José Mauricio Imbacuan Chungana 13

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNAN DÍAZ SOTO

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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