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CSJ - AP2878-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2878-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente AP2878-2025 Segunda instancia No. 66955 Acta nº 100 Bogotá D.C., siete (7) de mayo de dos mil veinticinco (2025).

I. ASUNTO Resuelve la Corte el recurso de apelación interpuesto por la defensa de la acusada Norma Constanza Triana Mora contra la providencia proferida el 30 de abril de 2024 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá que negó la solicitud de nulidad planteada durante la audiencia de acusación adelantada dentro del proceso que se sigue por el delito de falsedad ideológica en documento público en concurso homogéneo y sucesivo.C.U.I. 11001600009220150036001

Número Interno 66955 Segunda instancia Norma Constanza Triana Mora 2

II. HECHOS En la acusación -se cita por la relevancia para resolver el recurso de apelaciónse precisó la siguiente situación fáctica: “Mediante investigación surgida dentro del radicado 110016000092201500360, la Fiscalía General de la Nación tiene por sentado que, la doctora NORMA CONSTANZA TRIANA MORA, en el ejercicio de sus funciones como Fiscal local 168 de la Unidad Cuarta Delegada ante los Jueces Penales Municipales de la Dirección Seccional de Bogotá, desde el año 2009 al año 2014, con su usuario personal USUARIO QUE REGISTRA LA ACTUACIÓN: NTRIANAM1, registró información FALSA, en el sistema misional SPOA, respecto de las siguientes

Dirección Seccional de Bogotá, desde el año 2009 al año 2014, con su usuario personal USUARIO QUE REGISTRA LA ACTUACIÓN: NTRIANAM1, registró información FALSA, en el sistema misional SPOA, respecto de las siguientes cuarenta y siete (47) noticias criminales que tenía a su cargo como Fiscal, y en las que consignó la actuación de archivo, sin haberse emitido la orden correspondiente.

1. Número de investigación: 110016000017200904540.

USUARIO QUE REGISTRA LA ACTUACIÓN: NTRIANAM1.

ACTUACIÓN REGISTRADA EN SPOA: Archivo por conducta atípica – de fecha 28/05/2010.

2. Número de investigación: 110016000023200905196.

USUARIO QUE REGISTRA LA ACTUACIÓN: NTRIANAM1.

ACTUACIÓN REGISTRADA EN SPOA: Extinción de la acción penal por desistimiento 27/08/2009.

3. Número de investigación: 110016000050200921247.

USUARIO QUE REGISTRA LA ACTUACIÓN: NTRIANAM1.

ACTUACIÓN REGISTRADA EN SPOA: Archivo por imposibilidad de encontrar o establecer el sujeto pasivo

28/04/2011.

4. Número de investigación: 110016102347200900128.

USUARIO QUE REGISTRA LA ACTUACIÓN: NTRIANAM1.

ACTUACIÓN REGISTRADA EN SPOA: Archivo por imposibilidad de encontrar o establecer el sujeto pasivo

28/04/2011.

5. Número de investigación: 110016000020200980051.

USUARIO QUE REGISTRA LA ACTUACIÓN: NTRIANAM1.

imposibilidad de encontrar o establecer el sujeto pasivo 28/04/2011.

5. Número de investigación: 110016000020200980051.

USUARIO QUE REGISTRA LA ACTUACIÓN: NTRIANAM1.

ACTUACIÓN REGISTRADA EN SPOA: Conciliación con acuerdo 28/09/2009.

6. Número de investigación: 110016000013200906451.

USUARIO QUE REGISTRA LA ACTUACIÓN: NTRIANAM1.C.U.I. 11001600009220150036001

Número Interno 66955 Segunda instancia Norma Constanza Triana Mora 3

ACTUACIÓN REGISTRADA EN SPOA: Archivo por imposibilidad de encontrar o establecer el sujeto pasivo

28/04/2011.

7. Número de investigación: 110016102371200900419.

USUARIO QUE REGISTRA LA ACTUACIÓN: NTRIANAM1.

ACTUACIÓN REGISTRADA EN SPOA: Archivo por conducta atípica 28/04/2011

8. Número de investigación: 110016101911200901535.

USUARIO QUE REGISTRA LA ACTUACIÓN: NTRIANAM1.

ACTUACIÓN REGISTRADA EN SPOA: Archivo por imposibilidad de encontrar o establecer el sujeto pasivo

28/04/2011.

9. Número de investigación: 110016000712200901265.

USUARIO QUE REGISTRA LA ACTUACIÓN: NTRIANAM1.

ACTUACIÓN REGISTRADA EN SPOA: Archivo por imposibilidad de encontrar o establecer el sujeto pasivo

31/03/2011.

10. Número de investigación: 110016000017200980932.

ACTUACIÓN REGISTRADA EN SPOA: Archivo por imposibilidad de encontrar o establecer el sujeto pasivo

31/03/2011.

10. Número de investigación: 110016000017200980932.

USUARIO QUE REGISTRA LA ACTUACIÓN: NTRIANAM1.

ACTUACIÓN REGISTRADA EN SPOA: Archivo por conducta atípica 28/05/2010

11. Número de investigación: 110016102071200900966.

USUARIO QUE REGISTRA LA ACTUACIÓN: NTRIANAM1.

ACTUACIÓN REGISTRADA EN SPOA: Archivo por imposibilidad de encontrar o establecer el sujeto pasivo

28/04/2011.

12. Número de investigación: 110016000050200911439.

USUARIO QUE REGISTRA LA ACTUACIÓN: NTRIANAM1.

ACTUACIÓN REGISTRADA EN SPOA: Archivo por imposibilidad de encontrar o establecer el sujeto pasivo

28/04/2011.

13. Número de investigación: 110016000018200905882.

USUARIO QUE REGISTRA LA ACTUACIÓN: NTRIANAM1.

ACTUACIÓN REGISTRADA EN SPOA: Conciliación con acuerdo.

14. Número de investigación: 110016000017200900360.

USUARIO QUE REGISTRA LA ACTUACIÓN: NTRIANAM1.

ACTUACIÓN REGISTRADA EN SPOA: Archivo por conducta atípica.

15. Número de investigación: 110016102347200900257.

USUARIO QUE REGISTRA LA ACTUACIÓN: NTRIANAM1.

ACTUACIÓN REGISTRADA EN SPOA: Archivo por imposibilidad de encontrar o establecer el sujeto pasivo

28/04/2011.

USUARIO QUE REGISTRA LA ACTUACIÓN: NTRIANAM1.

ACTUACIÓN REGISTRADA EN SPOA: Archivo por imposibilidad de encontrar o establecer el sujeto pasivo

28/04/2011.

16. Número de investigación: 110016000023200906745.

USUARIO QUE REGISTRA LA ACTUACIÓN: NTRIANAM1.

ACTUACIÓN REGISTRADA EN SPOA: Archivo porC.U.I. 11001600009220150036001

Número Interno 66955 Segunda instancia Norma Constanza Triana Mora 4 imposibilidad de encontrar o establecer el sujeto pasivo 28/04/2011.

17. Número de investigación: 110016000050200937644.

USUARIO QUE REGISTRA LA ACTUACIÓN: NTRIANAM1.

ACTUACIÓN REGISTRADA EN SPOA: Extinción de la acción penal por caducidad de la querella 30/04/2010.

18. Número de investigación: 110016000019200903540.

USUARIO QUE REGISTRA LA ACTUACIÓN: NTRIANAM1.

ACTUACIÓN REGISTRADA EN SPOA: Archivo por imposibilidad de encontrar o establecer el sujeto pasivo

28/04/2011.

19. Número de investigación: 110016000019201000343.

USUARIO QUE REGISTRA LA ACTUACIÓN: NTRIANAM1.

ACTUACIÓN REGISTRADA EN SPOA: Archivo por conducta atípica30/06/2010.

20. Número de investigación: 110016000706201000085.

USUARIO QUE REGISTRA LA ACTUACIÓN: NTRIANAM1.

ACTUACIÓN REGISTRADA EN SPOA: Archivo por imposibilidad de encontrar o establecer el sujeto pasivo

USUARIO QUE REGISTRA LA ACTUACIÓN: NTRIANAM1.

ACTUACIÓN REGISTRADA EN SPOA: Archivo por imposibilidad de encontrar o establecer el sujeto pasivo

24/11/2010.

21. Número de investigación: 110016000019201001647.

USUARIO QUE REGISTRA LA ACTUACIÓN: NTRIANAM1.

ACTUACIÓN REGISTRADA EN SPOA: Archivo por conducta atípica 28/06/2011.

22. Número de investigación: 110016000019201080069.

USUARIO QUE REGISTRA LA ACTUACIÓN: NTRIANAM1.

ACTUACIÓN REGISTRADA EN SPOA: Archivo por imposibilidad de encontrar o establecer el sujeto pasivo

26/06/2011.

23. Número de investigación: 110016000023201001329.

USUARIO QUE REGISTRA LA ACTUACIÓN: NTRIANAM1.

ACTUACIÓN REGISTRADA EN SPOA: Archivo por conducta atípica 28/05/2010.

24. Número de investigación: 110016000023201007261.

USUARIO QUE REGISTRA LA ACTUACIÓN: NTRIANAM1.

ACTUACIÓN REGISTRADA EN SPOA: Archivo por imposibilidad de encontrar o establecer el sujeto pasivo

31/08/2010.

25. Número de investigación: 110016000013200904392.

USUARIO QUE REGISTRA LA ACTUACIÓN: NTRIANAM1.

ACTUACIÓN REGISTRADA EN SPOA: Extinción de la acción penal por desistimiento 31/07/2009.

26. Número de investigación: 110016000019200903239.

USUARIO QUE REGISTRA LA ACTUACIÓN: NTRIANAM1.

ACTUACIÓN REGISTRADA EN SPOA: Extinción de la acción penal por desistimiento 31/07/2009.

26. Número de investigación: 110016000019200903239.

USUARIO QUE REGISTRA LA ACTUACIÓN: NTRIANAM1.

ACTUACIÓN REGISTRADA EN SPOA: Archivo por imposibilidad de encontrar o establecer el sujeto pasivo 31/03/2011.C.U.I. 11001600009220150036001

Número Interno 66955 Segunda instancia Norma Constanza Triana Mora 5

27. Número de investigación: 110016000024200903811.

USUARIO QUE REGISTRA LA ACTUACIÓN: NTRIANAM1.

ACTUACIÓN REGISTRADA EN SPOA: Archivo por conducta atípica 30/06/2010.

28. Número de investigación: 110016000050200914702.

USUARIO QUE REGISTRA LA ACTUACIÓN: NTRIANAM1.

ACTUACIÓN REGISTRADA EN SPOA: Archivo por conducta atípica 27/08/2009.

29. Número de investigación: 110016000024200900308.

USUARIO QUE REGISTRA LA ACTUACIÓN: NTRIANAM1.

ACTUACIÓN REGISTRADA EN SPOA: Archivo por imposibilidad de encontrar o establecer el sujeto pasivo

27/08/2009.

30. Número de investigación: 110016000023200902406.

USUARIO QUE REGISTRA LA ACTUACIÓN: NTRIANAM1.

ACTUACIÓN REGISTRADA EN SPOA: Archivo por imposibilidad de encontrar o establecer el sujeto pasivo

31/08/2010.

31. Número de investigación: 110016000013200903710.

ACTUACIÓN REGISTRADA EN SPOA: Archivo por imposibilidad de encontrar o establecer el sujeto pasivo

31/08/2010.

31. Número de investigación: 110016000013200903710.

USUARIO QUE REGISTRA LA ACTUACIÓN: NTRIANAM1.

ACTUACIÓN REGISTRADA EN SPOA: Archivo por imposibilidad de encontrar o establecer el sujeto pasivo

31/03/2011.

32. Número de investigación: USUARIO QUE REGISTRA LA ACTUACIÓN: NTRIANAM1. ACTUACIÓN REGISTRADA EN SPOA: Archivo por imposibilidad de encontrar o establecer el sujeto pasivo 31/03/2011.

33. Número de investigación: 110016000019200903399.

USUARIO QUE REGISTRA LA ACTUACIÓN: NTRIANAM1.

ACTUACIÓN REGISTRADA EN SPOA: Archivo por imposibilidad de encontrar o establecer el sujeto pasivo

28/04/2011.

34. Número de investigación: 110016000013200906650.

USUARIO QUE REGISTRA LA ACTUACIÓN: NTRIANAM1.

ACTUACIÓN REGISTRADA EN SPOA: Archivo por conducta atípica 27/08/2009.

35. Número de investigación: 110016000016200903743.

USUARIO QUE REGISTRA LA ACTUACIÓN: NTRIANAM1.

ACTUACIÓN REGISTRADA EN SPOA: Archivo por imposibilidad de encontrar o establecer el sujeto pasivo

28/04/2011.

36. Número de investigación: 110016102465200900208.

USUARIO QUE REGISTRA LA ACTUACIÓN: NTRIANAM1.

ACTUACIÓN REGISTRADA EN SPOA: Archivo por

28/04/2011.

36. Número de investigación: 110016102465200900208.

USUARIO QUE REGISTRA LA ACTUACIÓN: NTRIANAM1.

ACTUACIÓN REGISTRADA EN SPOA: Archivo por imposibilidad de encontrar o establecer el sujeto pasivo 28/04/2011.C.U.I. 11001600009220150036001

Número Interno 66955 Segunda instancia Norma Constanza Triana Mora 6

37. Número de investigación: 110016000050201019560.

USUARIO QUE REGISTRA LA ACTUACIÓN: NTRIANAM1.

ACTUACIÓN REGISTRADA EN SPOA: Archivo por conducta atípica 14/12/2014.

38. Número de investigación: 410016000586201002094.

USUARIO QUE REGISTRA LA ACTUACIÓN: NTRIANAM1.

ACTUACIÓN REGISTRADA EN SPOA: Archivo por conducta atípica 30/06/2010.

39. Número de investigación: 110016000016201001858.

USUARIO QUE REGISTRA LA ACTUACIÓN: NTRIANAM1.

ACTUACIÓN REGISTRADA EN SPOA: Archivo por conducta atípica 30/06/2010.

40. Número de investigación: 110016000023201001234.

USUARIO QUE REGISTRA LA ACTUACIÓN: NTRIANAM1.

ACTUACIÓN REGISTRADA EN SPOA: Archivo por conducta atípica 28/05/2010.

41. Número de investigación: 110016000017201080060.

USUARIO QUE REGISTRA LA ACTUACIÓN: NTRIANAM1.

ACTUACIÓN REGISTRADA EN SPOA: Archivo por conducta atípica 28/05/2010.

41. Número de investigación: 110016000017201080060.

USUARIO QUE REGISTRA LA ACTUACIÓN: NTRIANAM1.

ACTUACIÓN REGISTRADA EN SPOA: Archivo por conducta atípica 28/05/2010.

42. Número de investigación: 110016000019201003062.

USUARIO QUE REGISTRA LA ACTUACIÓN: NTRIANAM1.

ACTUACIÓN REGISTRADA EN SPOA: Archivo por conducta atípica 28/05/2010.

43. Número de investigación: 110016000023201002246.

USUARIO QUE REGISTRA LA ACTUACIÓN: NTRIANAM1.

ACTUACIÓN REGISTRADA EN SPOA: Archivo por imposibilidad de encontrar o establecer el sujeto pasivo

31/07/2012.

44. Número de investigación: 110016000050201004067.

USUARIO QUE REGISTRA LA ACTUACIÓN: NTRIANAM1.

ACTUACIÓN REGISTRADA EN SPOA: Archivo por conducta atípica 28/04/2011.

45. Número de investigación: 110016000016201001059

USUARIO QUE REGISTRA LA ACTUACIÓN: NTRIANAM1.

ACTUACIÓN REGISTRADA EN SPOA: Archivo por conducta atípica 30/06/2010.

46. Número de investigación: 110016000050201009600.

USUARIO QUE REGISTRA LA ACTUACIÓN: NTRIANAM1.

ACTUACIÓN REGISTRADA EN SPOA: Archivo por conducta atípica 30/06/2010.

47. Número de investigación: 110016000019201003199

USUARIO QUE REGISTRA LA ACTUACIÓN: NTRIANAM1.

ACTUACIÓN REGISTRADA EN SPOA: Archivo por conducta

atípica 30/06/2010.

47. Número de investigación: 110016000019201003199

USUARIO QUE REGISTRA LA ACTUACIÓN: NTRIANAM1.

ACTUACIÓN REGISTRADA EN SPOA: Archivo por conducta atípica 30/07/2010.C.U.I. 11001600009220150036001

Número Interno 66955 Segunda instancia Norma Constanza Triana Mora 7

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. El 24 de julio de 2023 , ante el Juzgados 55 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía le formuló imputación a Norma Constanza Triana Mora por el delito de falsedad ideológica en documento público en concurso homogéneo y sucesivo (artículo 286 del

Código Penal).

2. Presentado el escrito de acusación, el asunto correspondió a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá. La audiencia de acusación se inició el 3 de abril de 2024. En esa sesión, una vez la fiscalía formalizó la verbalización de la acusación, la defensa postuló la nulidad de la actuación bajo el supuesto de que no se había realizado una delimitación clara y concreta de los hechos jurídicamente relevantes.

3. La audiencia fue suspendida con el fin de que el Tribunal adoptara la correspondiente providencia. En auto de 30 de abril de 2024 la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la postulación de nulidad. Frente a esa decisión la defensa interpuso recurso de apelación.

Tribunal adoptara la correspondiente providencia. En auto de 30 de abril de 2024 la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la postulación de nulidad. Frente a esa decisión la defensa interpuso recurso de apelación.

IV. LA DECISIÓN IMPUGNADA La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá advirtió que de la revisión de los registros de la audiencia de formulación de imputación y de lo actuado en laC.U.I. 11001600009220150036001

Número Interno 66955 Segunda instancia Norma Constanza Triana Mora 8 acusación, la Fiscalía, con apego a la normatividad penal y la jurisprudencia de las altas Cortes, comunicó en debida forma los hechos jurídicamente relevantes que daban lugar al procesamiento por el delito de falsedad ideológica en documento público en concurso homogéneo y sucesivo. Destacó que la Fiscalía precisó que el llamamiento a juicio se justificaba en razón a que “ a través de sistema SPOA de la Fiscalía, y utilizando su usuario personal, en 47 noticias criminales, TRIANA MORA que se dice configura información falsa en tales radicados, ya que registró que profirió órdenes de archivo…, sin embargo no emitió ni expidió las tales órdenes o no se encontró soporte de las mismas, de lo que no queda duda es el supuesto de hecho jurídicamente relevante que conformó la imputación y ahora la acusación”. Subrayó que la Fiscalía identificó cada uno de los 47

las tales órdenes o no se encontró soporte de las mismas, de lo que no queda duda es el supuesto de hecho jurídicamente relevante que conformó la imputación y ahora la acusación”. Subrayó que la Fiscalía identificó cada uno de los 47 radicados en los que al parecer la procesada registró la información falsa respecto de las órdenes de archivo. Además, tomó en cuenta que en la audiencia de imputación la procesada indicó que comprendía en su totalidad los hechos que se le atribuían y que no tenía duda alguna frente a la imputación que se realizaba en su contra. En consecuencia, descartó la violación al derecho a la defensa y la violación del debido proceso y negó la postulación de nulidad.C.U.I. 11001600009220150036001 Número Interno 66955 Segunda instancia Norma Constanza Triana Mora 9

V. IMPUGNACIÓN El defensor de la acusada presenta recurso de apelación e insiste que la Fiscalía no logró concretar y delimitar los hechos jurídicamente relevantes.

Reconoce que la Fiscalía refirió cada una de las 47 actuaciones que daban lugar a la atribución del concurso de delitos, pero indicó que esa referencia resultaba insuficiente para concretar los hechos jurídicamente relevantes. Señala que se trata de la “relación de un indicio respecto de la presunta comisión de un hecho punible ”. Indica que la simple relación de contenidos, evidencia y de información recaudada no da lugar “a tener como cierto un hecho jurídicamente relevante”. Aduce que “por la inmediatez de la prueba ” el Tribunal

simple relación de contenidos, evidencia y de información recaudada no da lugar “a tener como cierto un hecho jurídicamente relevante”. Aduce que “por la inmediatez de la prueba ” el Tribunal advirtió que la Fiscalía fue muy lacónica y que se limitó a registrar la información que a su parecer es falsa, “sin ir más allá”. Insiste que la Fiscalía “ se limitó a realizar una relación de la evidencia y de la demás información recaudada ” y se apartó de los criterios que en la materia ha fijado la Corte Suprema de Justicia. No es cierto que se hayan delimitado con claridad los 47 eventos atribuidos a su representada, pues la Fiscalía jamásC.U.I. 11001600009220150036001 Número Interno 66955 Segunda instancia Norma Constanza Triana Mora 10 le dijo a la acusada “qué era un hecho jurídicamente relevante y por qué se le estaba imputando el delito de la falsedad ideológica”. Considera que sí existe vulneración al derecho a la defensa, al debido proceso, la igualdad y la legalidad en razón a que a la Fiscalía “ no fue más allá de la información que le aparece en el SPOA”. A partir de la prevalencia del derecho sustancial, de la garantía acceso a la administración de justicia y de una lacónica alusión a normatividad internacional, insiste que se debió “ dar claridad en forma pormenorizada, en detalle de cuál fue el comportamiento relevante y no simplemente acotar una información o un indicio”. En consecuencia, indica que se aparta de lo resuelto por el Tribunal, solicita revocar la providencia impugnada y acceder a la postulación de nulidad.

una información o un indicio”. En consecuencia, indica que se aparta de lo resuelto por el Tribunal, solicita revocar la providencia impugnada y acceder a la postulación de nulidad. La acusada Norma Constanza Triana Mora coadyuvó la apelación y señaló que no consideraba necesario adicionar la argumentación planteada en el recurso.

VI. INTERVENCIÓN DE LOS NO RECURRENTES La delegada de la Fiscalía General de la Nación solicita declarar desierto el recurso de apelación y plantea que la defensa pretende abrir una nueva instancia para exponer su inconformidad con los hechos jurídicamente relevantes, peroC.U.I. 11001600009220150036001

Número Interno 66955 Segunda instancia Norma Constanza Triana Mora 11 no se ocupó de evidenciar error en la decisión judicial ni de atacar sus fundamentos. El delegado del Ministerio Público señala que apoya la decisión impugnada, en atención a que se ajusta a la legalidad y a la jurisprudencia de las altas Cortes. Destaca que al momento de la imputación la procesada señaló entender los cargos formulados y, por tanto, no existe irregularidad alguna que justifique la declaratoria de nulidad. Por tanto, solicita confirmar la providencia impugnada.

VII. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 235 de la Constitución Política, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa

1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 235 de la Constitución Política, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la providencia proferida en primera instancia por la

Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá. En consecuencia, atendiendo al principio de limitación, se procederá a resolver el recurso de apelación conforme a los planteamientos expresados por el recurrente, así como las temáticas inescindiblemente vinculadas a ellos. En las anotadas condiciones, la Sala centrará su análisis en i) la debida sustentación del recurso de apelaciónC.U.I. 11001600009220150036001 Número Interno 66955 Segunda instancia Norma Constanza Triana Mora 12 y ii) nulidad por indebida delimitación de los hechos jurídicamente relevantes.

2. De la debida sustentación del recurso de apelación.

La delegada de la Fiscalía General de la Nación solicita declarar desierto el recurso de apelación al considerar que existe una indebida e insuficiente sustentación del medio de impugnación. Revisada la argumentación expuesta por el defensor de la procesada la Sala advierte que contienen una motivación mínima y suficiente de la alzada que apunta a i) considerar equivocado el criterio del Tribunal acerca de que no existió vulneración de las garantías fundamentales y ii) insistir que la irregularidad se generó ante la indeterminación fáctica de los sucesos por los cuales se formuló imputación y acusación.

vulneración de las garantías fundamentales y ii) insistir que la irregularidad se generó ante la indeterminación fáctica de los sucesos por los cuales se formuló imputación y acusación.

Lo propuesto en el recurso constituye un tema legítimo de impugnación y, además, contiene una fundamentación mínima suficiente para que la Sala resuelva esa inconformidad con el fin de materializar la garantía a la doble instancia.C.U.I. 11001600009220150036001 Número Interno 66955 Segunda instancia Norma Constanza Triana Mora 13

3. Nulidad por indebida delimitación de los hechos jurídicamente relevantes.

La defensa de Norma Constanza Triana Mora alega que, en relación con el delito de falsedad ideológica en documento público en las audiencias de imputación y acusación se presentó una deficiente delimitación de los hechos jurídicamente relevantes, lo que generó una afectación transcendente del debido proceso y el derecho de defensa. De la revisión de la actuación la Sala advierte, al igual que el Tribunal, que la delimitación de los hechos jurídicamente relevantes resultaba suficiente para garantizar los derechos de defensa y contradicción de Norma Constanza Triana Mora. Ha considerado la Corte que si en la audiencia de formulación de imputación la Fiscalía no define de manera clara, completa y suficiente los hechos jurídicamente relevantes, a tal punto que el indiciado o imputado no tenga la posibilidad de conocer la facticidad por la que se le vincula

formulación de imputación la Fiscalía no define de manera clara, completa y suficiente los hechos jurídicamente relevantes, a tal punto que el indiciado o imputado no tenga la posibilidad de conocer la facticidad por la que se le vincula al proceso penal, esto es, saber por qué está siendo investigado, se puede incurrir en vulneración de sus derechos al debido proceso y la defensa, procediendo como único remedio posible la nulidad de la actuación1, siempre y cuando se constate, enfatiza la Sala, que se socavan en forma sustancial y trascendente las garantías fundamentales del incriminado. 1 Ver, por ejemplo, CSJ SP741-2021, 10 mar. 2021, Rad. 54658.C.U.I. 11001600009220150036001 Número Interno 66955 Segunda instancia Norma Constanza Triana Mora 14 La Sala ha insistido en precisar que los hechos jurídicamente relevantes se identifican con los sucesos que encajan o pueden subsumirse en el supuesto fáctico previsto por el legislador en el tipo penal. Dicho de otra manera, la relevancia jurídica del hecho se supedita a su correspondencia con la norma penal (SP-2042-2019, 5 junio 2019, radicado 51007; SP-45 25-2021, octubre 6 de 2021, radicado 56204). Para una correcta delimitación de los hechos jurídicamente relevantes frente al delito de falsedad ideológica en documento público, conforme al artículo 286 del Código Penal 2, se considera necesario hacer claridad en

Para una correcta delimitación de los hechos jurídicamente relevantes frente al delito de falsedad ideológica en documento público, conforme al artículo 286 del Código Penal 2, se considera necesario hacer claridad en punto del sujeto activo calificado -requiere la calidad de servidor públicoque, en el ejercicio de sus funciones, confecciona un documento que i) tiene aptitud probatoria y ii) resulta, total o parcialmente, mendaz. La Sala ha entendido que en este tipo penal “aunque el documento, en su origen y aspecto formal es auténtico, materialmente comporta declaraciones contrarias a la verdad sobre la existencia de un determinado acto o hecho, en la medida que éstos se presentan como veraces sin que hayan ocurrido o habiendo sucedido se les muestra de otra manera, 2 El servidor público que, en ejercicio de sus funciones, al extender documento público que pueda servir de prueba, consigne una falsedad o calle total o parcialmente la verdad, incurrirá en prisión de sesenta y cuatro meses (64) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses.C.U.I. 11001600009220150036001 Número Interno 66955 Segunda instancia Norma Constanza Triana Mora 15 se distorsionan, tergiversan o alteran 3”. (CSJ, SP021-2025, Rad. 61486). En la audiencia de imputación 4 y en la acusación, el delegado del ente instructor concretó la siguiente situación fáctica: “Mediante investigación surgida dentro del radicado

Rad. 61486). En la audiencia de imputación 4 y en la acusación, el delegado del ente instructor concretó la siguiente situación fáctica: “Mediante investigación surgida dentro del radicado 110016000092201500360, la Fiscalía General de la Nación tiene por sentado que, la doctora NORMA CONSTANZA TRIANA MORA, en el ejercicio de sus funciones como Fiscal local 168 de la Unidad Cuarta Delegada ante los Jueces Penales Municipales de la Dirección Seccional de Bogotá, desde el año 2009 al año 2014, con su usuario personal USUARIO QUE REGISTRA LA ACTUACIÓN: NTRIANAM1, registró información FALSA, en el sistema misional SPOA, respecto de las siguientes cuarenta y siete (47) noticias criminales que tenía a su cargo como Fiscal, y en las que consignó la actuación de archivo, sin haberse emitido la orden correspondiente. A continuación, el Fiscal procedió a identificar i) el número de cada una de las 47 investigaciones, ii) el usuario que realizó el registró de información y iii) y la actuación registrada en el sistema misional SPOA y la fecha. Según los términos de la imputación y la acusación, resulta evidente la claridad y debida delimitación de los hechos jurídicamente relevantes que daban lugar al llamamiento a juicio por el delito de falsedad ideológica en documento público en concurso homogéneo y sucesivo. Básicamente, a Norma Constanza Triana Mora se le indicó

llamamiento a juicio por el delito de falsedad ideológica en documento público en concurso homogéneo y sucesivo. Básicamente, a Norma Constanza Triana Mora se le indicó 3 CSJ SP2649-2014, Rad. 36337, CSJ SP163-2017, 18 ene. 2017, Rad. 48079, CSJ SP215-2023, 31 may. 2023, Rad. 56139 4 Audiencia de 24 de julio de 2023.C.U.I. 11001600009220150036001 Número Interno 66955 Segunda instancia Norma Constanza Triana Mora 16 que, en su condición de fiscal 168 Local de Bogotá y en el ejercicio de las funciones propias del cargo, en 47 actuaciones penales debidamente identificadas, falsamente “consignó la actuación de archivo, sin haberse emitido la orden correspondiente”. Además, de ello, frente a cada actuación o investigación, se le dio a conocer el usuario a través del cual se había realizado la anotación en el sistema misional SPOA, se describió la actuación allí registrada y se dejó en claro que la misma se consideraba ideológicamente falsa en razón a que se “ consignó la actuación de archivo, sin haberse emitido la orden correspondiente”. Resulta evidente que a Norma Constanza Triana Mora se le dio a conocer con el detalle y claridad suficiente el supuesto fáctico que daba lugar a su vinculación al proceso, es decir, las conductas que le eran atribuidas y que, posteriormente, van a ser objeto de juzgamiento. Destáquese que la defensa, ni en la imputación5 ni en la

es decir, las conductas que le eran atribuidas y que, posteriormente, van a ser objeto de juzgamiento. Destáquese que la defensa, ni en la imputación5 ni en la acusación, realizó observaciones a la delimitación de hechos jurídicamente relevantes y simplemente procedió a formular la postulación de nulidad. Además, no es cierto el alegato del defensor respecto a que la delegada del ente instructor se limitó a relacionar 5 En esta audiencia se limitó a referir una eventual prescripción de la acción penal por los hechos ocurridos entre los años 2009 y 2010, sin que hasta el momento haya presentado una postulación concreta frente a esa temática.C.U.I. 11001600009220150036001 Número Interno 66955 Segunda instancia Norma Constanza Triana Mora 17 “evidencia y la demás información recaudada ”. Basta con revisar los registros de las audiencias para advertir que la Fiscal centró su intervención en la delimitación clara, precisa y comprensible de la situación fáctica que daba lugar a la atribución del delito de falsedad ideológica en documento público en concurso homogéneo y sucesivo. Siendo así, se respetó el criterio de esta Sala acerca de la imposibilidad de que los fiscales, al formular la imputación y la acusación, entremezclen los hechos jurídicamente relevantes con los contenidos probatorios (CSJSP3168, 8 marzo de 2017, Rad. 44599, entre otras). Conforme a esas circunstancias, para la Sala, en concordancia con lo resuelto por el Tribunal, las precisiones

marzo de 2017, Rad. 44599, entre otras). Conforme a esas circunstancias, para la Sala, en concordancia con lo resuelto por el Tribunal, las precisiones fácticas efectuadas por la Fiscalía en las audiencias de imputación y acusación resultan suficientes para garantizar las prerrogativas de defensa y contradicción frente al llamado a juicio por el delito de

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