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CSJ - AP2879-2023(63569)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2879-2023(63569)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente AP2879-2023 Radicación N°. 63569 Acta 176 Bogotá, D. C., veinte (20) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la solicitud probatoria presentada por la defensa del ciudadano colombiano PEDRO FRANCISCO LÓPEZ , dentro del trámite de extradición formulado por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. A través de la Nota Verbal No. 1904 del 10 de noviembre de 2022, el Gobierno de los Estados Unidos de América por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano PEDRO FRANCISCO LÓPEZ, requerido para comparecer a juicio por delitosCUI 1100102040002020230066204

Número interno 63569 Extradición Pedro Francisco López 2 relacionados con «tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir», de conformidad con la Acusación N°. 4:21CR291 (también referido como Caso 4:21-cr-00291-ALM-CAN), dictada el 13 de octubre de 2021, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.

2. Atendiendo a esa petición, la Fiscalía General de la Nación emitió la resolución del 16 de noviembre de 2022, en la cual decretó la captura de PEDRO FRANCISCO LÓPEZ, que se

2. Atendiendo a esa petición, la Fiscalía General de la Nación emitió la resolución del 16 de noviembre de 2022, en la cual decretó la captura de PEDRO FRANCISCO LÓPEZ, que se hizo efectiva el 27 de enero de 2023.

3. Mediante Nota Verbal No. 0361 del 23 de marzo de 2023, la representación diplomática formalizó el requerimiento de

extradición de PEDRO FRANCISCO LÓPEZ.

4. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que en el caso «…se encuentran vigentes para las Partes (…) la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988,…» [y] la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional” ».

Precisó, además, que en los aspectos no regulados por la Convención el trámite debe regirse por los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004.

5. Esa cartera remitió el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho que, tras constatar la debida formalización de la solicitud, lo envió a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo1.

1 A través del oficio MJD-OFI22-0043267-GEX-10100 del 9 de noviembre de 2022.CUI 1100102040002020230066204 Número interno 63569 Extradición Pedro Francisco López 3

1 A través del oficio MJD-OFI22-0043267-GEX-10100 del 9 de noviembre de 2022.CUI 1100102040002020230066204 Número interno 63569 Extradición Pedro Francisco López 3

6. Esta Corporación, mediante auto del 12 de abril de 2023, requirió a PEDRO FRANCISCO LÓPEZ para que designara defensor, lo que en efecto ocurrió. Además, en dicho proveído se ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para solicitar pruebas.

7. Dentro del término dispuesto, el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal informó que no realizaría ninguna solicitud probatoria y se ceñía a lo que dispusiera esta

Corporación. Por su parte, el defensor pidió tener como pruebas:

1. Copia del acta de sanción de fecha 20 de marzo del año 2022 donde se resuelve sancionarse al comunero indígena Pedro Francisco López, proferida por el Resguardo Indígena de Cuaspud Carlosama, la que se encuentra aún vigente y su ejecución o sanción.

2. Actas de elección, posesión de la corporación de la vigencia 2022, donde se reconoce como gobernador de Cuaspud Carlosama al señor

Leonardo Román Velasco.

3. Copia del acta de elección, posesión de la corporación actual del cabildo indígena de Cuaspud Carlosama y cedula de ciudadanía del representante legal del cabildo Indígena de Cuaspud Carlosama.

4. Certificación de pertenencia del indígena PEDRO FRANCISCO LÓPEZ CORAL (sic), al resguardo indígena de Cuaspud Carlosama

representante legal del cabildo Indígena de Cuaspud Carlosama.

4. Certificación de pertenencia del indígena PEDRO FRANCISCO LÓPEZ CORAL (sic), al resguardo indígena de Cuaspud Carlosama expedida por el funcionario competente.

5. Certificación del Ministerio del interior donde aparece registrado el indígena PEDRO FRANCISCO LÓPEZ, al resguardo indígena de

Cuaspud Carlosama.

6. Visita de inspección a la casa de armonización del resguardo indígena de Cuaspud Carlosama por parte de la personería Municipal de Cuaspud Carlosama donde se habilita cupos para trasladar internos indígenas desde las cárceles del circuito de Ipiales y otros Municipios.

Expediente digital.CUI 1100102040002020230066204 Número interno 63569 Extradición Pedro Francisco López 4

7. Visita de inspección a la casa de armonización del resguardo indígena de Cuaspud Carlosama por parte del Inpec del Municipio de Ipiales donde se verifica las condiciones de habitabilidad, seguridad y la permanencia de comuneros indígenas que purgan sus penas o están cumpliendo una medida preventiva.

8. Solicitud de orden de trabajo con investigador privado, en favor del indígena PEDRO FRANCISCO LÓPEZ a fin de demostrarse que contra

mi prohijado se profirió una sanción y que está vigente su ejecución.

9. Informe investigativo donde relaciona el Investigador Privado las actividades investigativas a realizar, 4 declaraciones de comuneros indígenas allegados a los señores Adriana Cuastumal y Pedro López; las sanciones impuestas dentro del Cabildo del Resguardo Indígena de Cuaspud Carlosama al indígena PEDRO FRANCISCO LÓPEZ CORAL, su arraigo y la inspección a lugar de la Casa de

Armonización del Resguardo Indígena de Cuaspud Carlosama.

10. Entrevista al señor Gobernador actual señor Carlos Alirio Taimal, quien declara sobre lo que le consta acerca de la sanción que se adelantó por la anterior corporación del año 2022 en contra del

indígena PEDRO FRANCISCO LÓPEZ.

11. Entrevistas de los testigos LEÓN PIO AUZ CÁRDENAS y LUIS ANTONIO PAZ GÓMEZ quienes saben y les consta referente a la existencia de sanciones que fueron impuestas al indígena PEDRO FRANCISCO LÓPEZ y que en la actualidad lo deben hacer en la casa de armonización del resguardo indígena de Cuaspud Carlosama.

12. Entrevista del ex gobernador del cabildo indígena de Cuaspud Carlosama, periodo 2021 al 2022, quien adelantó la respectiva sanción en contra del indígena PEDRO FRANCISCO LÓPEZ bajo los usos y costumbres, la cual en la actualidad se encuentra vigente.

Carlosama, periodo 2021 al 2022, quien adelantó la respectiva sanción en contra del indígena PEDRO FRANCISCO LÓPEZ bajo los usos y costumbres, la cual en la actualidad se encuentra vigente.

13. Arraigo del indígena PEDRO FRANCISCO LÓPEZ, quien antes de encontrarse privada (sic) de su libertad se encontraba en su territorio indígena de Cuaspud Carlosama adelantando labores de tejidos a lana y actividades propias del campo hasta que se logre armonizar y restablecer sus derechos con su comunidad.

14. Inspección casa de armonización de Cuaspud Carlosama, elaborado por el investigador privado.

15. Certificación de comuneros pertenecientes al resguardo indígena de Cuaspud Carlosama, donde hacen constar que conocen de vista y de trato al indígena PEDRO FRANCISCO LÓPEZ, quien pertenece a la vereda San Francisco del Municipio de Cuaspud Carlosama y que se ha venido desempeñando como comunera (sic) de acuerdo a sus usos y costumbres.CUI 1100102040002020230066204

Número interno 63569 Extradición Pedro Francisco López 5

16. Referencias personales del comunero indígena Pedro Francisco López, expedida por las autoridades civiles y administrativas, como el Alcalde, secretario de gobierno Municipal, consejo Municipal, presidente gremio de motoristas de Cuaspud.

17. Certificados de estado de obligación de préstamo con el Banco mibanco S.A., suma que asciende a un valor de $24.982.695.27.

Además, pidió que se oficie al Grupo de Caballería Mecanizado No. 3 José María Cabal del Ejército Nacional, para

mibanco S.A., suma que asciende a un valor de $24.982.695.27. Además, pidió que se oficie al Grupo de Caballería Mecanizado No. 3 José María Cabal del Ejército Nacional, para que informe si para los años 2020 o 2021 se retuvo a PEDRO FRANCISCO LÓPEZ, con el objeto de determinar que para esa época se realizaron las investigaciones respectivas y se determinó que el actuar del requerido no configuraba nada ilegal, sino que «la caleta es propia para el contrabando y no para el tráfico de drogas ilegales» , contrario a lo referido en la acusación del país extranjero. Así mismo, solicitó que la Corte se abstenga de continuar con el trámite de extradición hasta que se adelante el procedimiento correspondiente y se tenga en consideración el enfoque diferencial debido a la calidad de indígena que ostenta el requerido y «con base en ello se sirva tener en cuenta el debate probatorio y sea negada la extradición y en su lugar, se continúe con su juzgamiento en su territorio indígena, donde venía purgando su sanción bajo el principio de favorabilidad».

CONSIDERACIONES

1. De la solicitud de pruebas en el trámite de extradición.CUI 1100102040002020230066204

Número interno 63569 Extradición Pedro Francisco López 6 La Corte ha señalado pacíficamente, que el concepto que debe dictar al interior del trámite de extradición entre Colombia y Estados Unidos, se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los

debe dictar al interior del trámite de extradición entre Colombia y Estados Unidos, se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). En razón de lo anterior, las pruebas que pueden solicitarse y practicarse serán las que conduzcan y resulten necesarias para establecer tales aspectos, es decir: (i) las previsiones constitucionales sobre la materia; (ii) la validez formal de la documentación presentada, (iii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iv) el principio de la doble incriminación, (v) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y (vi) la prohibición de doble juzgamiento2 así como las que con aquellas se relacionen. Entonces, la Corte solo está habilitada para decretar aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles, únicamente en relación con las exigencias previstas en la Constitución Política, el Código de Procedimiento Penal y lo previsto en los tratados internacionales, si es del caso. En cambio, los aspectos ajenos a tales parámetros que se propongan acreditar los intervinientes exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporación, por lo que las pruebas que tengan como propósito la verificación de cuestiones extrañas al mismo, resultan impertinentes.

alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporación, por lo que las pruebas que tengan como propósito la verificación de cuestiones extrañas al mismo, resultan impertinentes.

2 CSJ CP001-2015 y CSJ CP166-2014, entre otros.CUI 1100102040002020230066204 Número interno 63569 Extradición Pedro Francisco López 7

2. La prueba que se niega En el caso objeto de análisis, la defensa pidió que se oficiara

al Grupo de Caballería Mecanizado No. 3 José María Cabal del Ejército Nacional, para que informe si para los años 2020 o 2021 se retuvo a PEDRO FRANCISCO LÓPEZ, a efecto de demostrar que en dicha época se investigó al requerido y no se halló nada ilegal, sino que «la caleta es propia para el contrabando y no para el tráfico de drogas ilegales», contrario al contenido de la acusación extranjera. Al respecto, advierte la Sala que dicha postulación resulta innecesaria, pues en los documentos allegados por la autoridad extranjera se plasmaron las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos atribuibles al requerido. Además, al momento de emitir concepto la Corte «no valora pruebas sobre la existencia del hecho y sus circunstancias, ni juzga al solicitado» (CSJ AP, 28 de mayo de 2008 Rad. 29.233). De manera que, lo procedente es negar la prueba que en tal sentido presentó el defensor de PEDRO FRANCISCO LÓPEZ.

3. Se ADMITIRÁN como pruebas los documentos

2008 Rad. 29.233). De manera que, lo procedente es negar la prueba que en tal sentido presentó el defensor de PEDRO FRANCISCO LÓPEZ.

3. Se ADMITIRÁN como pruebas los documentos allegados por la defensa de PEDRO FRANCISCO LÓPEZ, toda vez que se relacionan con el eventual reconocimiento de la calidad foral indígena del requerido y, por esa vía, hacen necesario ponderar la posible vulneración de la garantía del non bis in ídem.CUI 1100102040002020230066204

Número interno 63569 Extradición Pedro Francisco López 8

4. Se NEGARÁ la aducción del documento denominado «Certificados de estado de obligación de préstamo con el Banco mibanco S.A., suma que asciende a un valor de $24.982.695.27», porque no se relaciona con alguna de las temáticas que debe evaluar la Sala al emitir el concepto. Se ordenará, además, su desglose y devolución al apoderado del requerido.

5. Pruebas de oficio. 5.1. Por su pertinencia y en aras de velar por la protección del non bis in ídem, la Corte habrá de ordenar que se oficie a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, para que consulten en sus bases de datos si obra alguna investigación en contra del reclamado PEDRO FRANCISCO LÓPEZ y, en caso

afirmativo, informen el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite, dentro del plazo de diez (10) días al que se refiere el inciso 2º del art. 500 de la Ley 906 de 20043. 5.2. Finalmente, como de todas maneras la información suministrada por la defensa del reclamado resulta pertinente para los fines del concepto a cargo de la Corte, además de los insumos ya admitidos, se dispone requerir al Gobernador del Resguardo Indígena Cuaspud Carlosama de Nariño, para que en el mismo término antes señalado, allegue certificado de

3 Vencido el término de traslado, se abrirá a pruebas la actuación por el término de diez (10) días, más el de distancia, dentro del cual se practicarán las solicitadas y las que a juicio de la Corte Suprema de Justicia sean indispensables para emitir concepto.CUI 1100102040002020230066204 Número interno 63569 Extradición Pedro Francisco López 9 existencia de dicha comunidad, el acto administrativo a través del cual se constituyó el mencionado resguardo e informe si contra PEDRO FRANCISCO LÓPEZ se ha emitido condena al interior de dicha comunidad, en caso afirmativo, expida copia auténtica de la sentencia proferida contra el citado ciudadano, indique los hechos que motivaron la investigación, el delito sancionado, la constancia de ejecutoria, el estado actual de la actuación y del cumplimiento de la sanción privativa de la

libertad impuesta a PEDRO FRANCISCO LÓPEZ. Así mismo, se dispone requerir al Ministerio del Interior – Dirección de Asuntos Indígenas ROM y Minorías-, para que: (i) allegue el certificado de existencia del Resguardo Indígena Resguardo Indígena Cuaspud Carlosama de Nariño, (ii) indique si el citado resguardo se encuentra reconocido como entidad territorial y (iii) si en sus bases de datos está registrado PEDRO FRANCISCO LÓPEZ como comunero y desde qué fecha.

6. De otro lado, la defensa pide que se abstenga la Corporación de continuar con el trámite de extradición hasta que se adelante el procedimiento correspondiente y se tenga en consideración el enfoque diferencial, debido a que PEDRO FRANCISCO LÓPEZ es indígena. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en los artículos 490 y ss, no existe causal que permita suspender la presente actuación y menos por la razón que postula el representante judicial del reclamado.

Además, el enfoque diferencial y la pertenencia del requerido al Resguardo Indígena Cuaspud Carlosama son temas que la Corte abordará al momento de emitir el conceptoCUI 1100102040002020230066204 Número interno 63569 Extradición Pedro Francisco López 10 respectivo, para lo cual, justamente, se decretaron pruebas en torno a esas temáticas.

7. Cumplido el trámite probatorio aquí dispuesto y en

firme esta providencia, se dispondrá el traslado previsto en el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presenten sus alegatos. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

1. DECRETAR las pruebas ordenadas en el numeral 3 de la parte considerativa de esta providencia y, por consiguiente, INCORPORAR a la actuación los documentos aportados por el defensor de PEDRO FRANCISCO LÓPEZ, relacionados con el presunto fuero indígena y la investigación y juzgamiento que adelantó en su contra el Resguardo Indígena Cuaspud

Carlosama.

2. DECRETAR la práctica de las pruebas que de oficio se ordenaron en el numeral 5º de los considerandos de este proveído.

3. NEGAR por las razones expuestas en la parte motiva, las solicitudes probatorias analizadas en los numerales 2 y 4 de esta decisión.CUI 1100102040002020230066204

Número interno 63569 Extradición Pedro Francisco López 11

4. Contra lo decidido en el numeral antecedente procede el recurso de reposición. 5º. Cumplido el trámite aquí dispuesto, se ordena correr el traslado previsto en el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presenten sus alegatos.

Cópiese, notifíquese y cúmplase

HUGO QUINTERO BERNATE

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNAN DÍAZ SOTOCUI 1100102040002020230066204

Número interno 63569 Extradición Pedro Francisco López 12

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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