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CSJ - AP2880-2019(40098)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2880-2019(40098)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

1 JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente AP2880-2019 Radicación 40098 (Aprobado Acta n.º 174) Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre las solicitudes presentadas por JOSÉ FERNANDO CASTAÑO LÓPEZ, HENRY AGUDELO CUASMAYÁN ORTEGA, ÁNGEL MARÍA PADILLA PETRO y SABARAÍN CRUZ REINA, todas relacionadas con su intención de acogerse a la JEP –Jurisdicción Especial para la Pazy los beneficios accesorios que entienden se deben otorgar por la Corte en ese trámite.Casación 40098 Sabaraín Cruz Reina y otros 2 ANTECEDENTES Luego de que se tramitara el proceso por los delitos de homicidio en persona protegida –en concurso material homogéneoy concierto para delinquir agravado, a esta Corporación llegó el proceso para desatar el recurso de casación incoado por la parte civil, descontenta con la absolución de varios acusados. Con ocasión de ello, en sentencia del 27 de marzo de 2019, la Corte casó parcialmente la sentencia y, en consecuencia, condenó a ORLANDO ESPINOSA BELTRÁN,

JOSÉ FERNANDO CASTAÑO LÓPEZ, HENRY AGUDELO

CUASMAYÁN ORTEGA, RICARDO BASTIDAS CANDIA,

JOSÉ FERNANDO CASTAÑO LÓPEZ, HENRY AGUDELO

CUASMAYÁN ORTEGA, RICARDO BASTIDAS CANDIA, ÁNGEL MARÍA PADILLA PETRO y SABARAÍN CRUZ REINA, como coautores de los delitos arriba enunciados, a la pena de 408 meses de prisión, para cada uno de ellos. Además, se expidió orden de captura para hacer efectiva la pena. Empero, por tratarse de primera condena, se activó para los sentenciados el mecanismo de doble conformidad contemplado en el Acto Legislativo 01 de 2018. Como quiera que todos los condenados en esta sede hicieron uso del mecanismo en cuestión, se nombró oportunamente el grupo de tres conjueces encargados de examinar el asunto, aunque el ponente fue desplazado una vez se nombró titular en uno de los despachos de la Sala.Casación 40098 Sabaraín Cruz Reina y otros 3 Se apresta la Sala, entonces, a resolver las solicitudes de varios de los condenados, que dicen relación con su acogimiento a la JEP, así resumidas:

1. JOSÉ FERNANDO CASTAÑO LÓPEZ, a través de su defensor, pidió en solicitud recibida el 30 de mayo de 2019, que se suspenda la orden de captura proferida en su contra, acorde con lo consignado en el Decreto 706 de 2017, artículo

6°. Señala, para soportar su solicitud, que los hechos por los cuales se condenó a CASTAÑO LÓPEZ, dicen relación con

acorde con lo consignado en el Decreto 706 de 2017, artículo 6°. Señala, para soportar su solicitud, que los hechos por los cuales se condenó a CASTAÑO LÓPEZ, dicen relación con el conflicto armado y por ello corresponde examinarlos a la JEP, acorde con lo regulado en el artículo 15 del Acto Legislativo 01 de 2017. A renglón seguido, cita jurisprudencia de la Corte –Radicado 48520, del 11 de octubre de 2017referida a la suspensión de las órdenes de captura respecto de los miembros de la Fuerza Pública que se sometan a la Jurisdicción Especial para la Paz. Indica, por último, que con esta solicitud el procesado manifiesta su intención de someterse a la JEP, y procederá a suscribir el acta respectiva, una vez se suspenda la orden de captura.

2. HENRY AGUDELO CUASMAYÁN ORTEGA, a más de deprecar que se considere modificar la reclusión efectiva porCasación 40098

Sabaraín Cruz Reina y otros 4 padecer grave enfermedad, en escrito recibido aquí el 12 de junio de 2019, depreca también que se suspendan la orden de captura expedida en su contra. Para tal efecto, advierte que se postuló y sometió a la JEP el 15 de mayo de 2019 (anexa el correspondiente formato, radicado allí), para después citar otra decisión de la Sala –radicado 49470 de 2017-, en la que se alude a los

formato, radicado allí), para después citar otra decisión de la Sala –radicado 49470 de 2017-, en la que se alude a los requisitos que facultan a los militares para acceder a la suspensión de las órdenes de captura.

3. ÁNGEL MARÍA PADILLA PETRO y SABARAÍN CRUZ REINA, primero a través de abogado y luego de manera personal, manifestaron su intención expresa de someterse a la JEP, para lo cual, además de destacar su condición de militares activos, señalan que los hechos por los que fueron condenados aquí tienen relación directa con el conflicto armado.

Anexaron a su solicitud el formato diligenciado de Sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz, con las correspondientes constancias de recibo. CONSIDERACIONES Previo a resolver acerca del sometimiento expreso de varios de los ahora condenados a la JEP, es preciso advertir que la solicitud de dos de ellos para que se suspenda la orden de captura emitida en razón del asunto fallado por la Corte yCasación 40098 Sabaraín Cruz Reina y otros 5 pendiente del trámite de doble conformidad, no puede ser resuelta de manera positiva, por simple extemporaneidad, pues, debe recordárseles, esa posibilidad operaba exclusivamente de manera transitoria y hasta tanto entrara efectivamente en funcionamiento la JEP, circunstancia que, huelga anotar, ya ha sido superada con amplitud. Esto es precisamente lo que la Corte anotó cuando

exclusivamente de manera transitoria y hasta tanto entrara efectivamente en funcionamiento la JEP, circunstancia que, huelga anotar, ya ha sido superada con amplitud. Esto es precisamente lo que la Corte anotó cuando examinó los beneficios en cita, dentro del radicado 49470 de 2017, en tanto, advirtió que “el efecto práctico pretendido, esto es, que los miembros de la Fuerza Pública que estén prófugos no sean privados de la libertad hasta tanto sus casos sean asumidos por la JEP, no se consigue con la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento de detención preventiva, sino mediante la suspensión de la ejecución de la orden de captura…”. Así mismo, acerca del artículo 6° del Decreto 706 en estudio, la Sala, en la misma decisión, acotó que “…tiene carácter temporal”. Como se advierte, la solicitud de suspensión de la orden de captura se matricula en la necesidad de brindar a los militares activos respecto de quienes se adelantan procesos relacionados con el conflicto armado, similares condiciones a las otorgadas a los miembros desvinculado de las FARC, pero solo con anterioridad a la efectiva intervención de la Jurisdicción Especial para la Paz.Casación 40098 Sabaraín Cruz Reina y otros 6 Es por ello que de los beneficiarios se obligaba presentar la solicitud ante la Fiscalía o la autoridad judicial que adelanta el caso y presentarse a firmar un acta de sometimiento allí mismo.

6 Es por ello que de los beneficiarios se obligaba presentar la solicitud ante la Fiscalía o la autoridad judicial que adelanta el caso y presentarse a firmar un acta de sometimiento allí mismo. Ya plenamente vigente dicha jurisdicción, desde luego que la competencia para responder cualquier solicitud atinente al deseo de los militares activos de acogerse a la jurisdicción especial, compete exclusivamente a ella, sin posibilidad de injerencia de la justicia ordinaria. Es ello, precisamente, lo que se resolvió dentro de este mismo asunto en auto del 27 de junio de 2018, respecto de solicitud elevada por Jorge Humberto Milanés Vega: “Similar situación ocurre con el procesado MILANÉS VEGA, toda vez que su manifestación de someterse a la susodicha jurisdicción implica quedar a su disposición para que esta resuelva: en primer lugar, si respecto de él es viable el mecanismo de suspensión de la orden de captura…” Acorde con lo anotado, la Corte debe reiterar que cualquier solicitud encaminada a obtener beneficios por el acogimiento a la JEP, debe ser resuelta por esta, en virtud de su competencia exclusiva sobre la materia Así mismo, se señala al acusado JOSÉ FERNANDO CASTAÑO LÓPEZ, que si es su deseo acogerse a la JEP y obtener los consecuentes beneficios de ello, así debeCasación 40098 Sabaraín Cruz Reina y otros 7 manifestarlo expresamente él, no su defensor, ante esta judicatura.

obtener los consecuentes beneficios de ello, así debeCasación 40098 Sabaraín Cruz Reina y otros 7 manifestarlo expresamente él, no su defensor, ante esta judicatura. De otro lado, el sustento jurídico para la petición elevada por los procesados HENRY AGUDELO CUSMAYÁN, ÁNGEL MARÍA PADILLA y SABARAÍN CRUZ, reposa en el Acto Legislativo 01 de 2017 y la Ley 1820 de 2016.

Como viene diciendo la Corte, l os objetivos del componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), son satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia, ofrecer verdad a la sociedad colombiana, proteger los derechos de las víctimas, contribuir al logro de una paz estable y duradera, y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco del mismo y durante este, que supongan graves infracciones del Derecho Internacional Humanitario y violaciones de los Derechos Humanos. Cabe recordar que el acuerdo en mención fue incorporado a través del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de

2017, por medio del cual se creó un título de disposiciones transitorias en la Constitución, que contiene las normas que regulan el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, establecidas para la terminación del conflicto armado.Casación 40098 Sabaraín Cruz Reina y otros 8 Así, el artículo 5º transitorio fijó la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), encargada de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, para las conductas cometidas con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, siempre que ellas hubieren sido «cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo» , en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al DIH o graves violaciones a los derechos humanos. Por su parte, el artículo transitorio 17 establece que el componente de justicia, esto es, la Jurisdicción Especial para la Paz, como herramienta esencial del ‘SISTEMA INTEGRAL DE VERDAD JUSTICIA Y NO REPETICIÓN’ (artículo 1º ídem), también se aplicará «respecto de Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de éste, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En dicho tratamiento deberá tenerse en cuenta la calidad de garantes de derecho por parte del Estado». En complemento, el artículo transitorio 21 de la normatividad citada, previó un tratamiento simétrico, en

simétrico. En dicho tratamiento deberá tenerse en cuenta la calidad de garantes de derecho por parte del Estado». En complemento, el artículo transitorio 21 de la normatividad citada, previó un tratamiento simétrico, en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero «siempre equitativo, equilibrado y simultáneo», para los miembros de la Fuerza Pública que hubieren realizado conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.Casación 40098 Sabaraín Cruz Reina y otros 9 Acorde con ello, el artículo 25 consagra que los miembros de la Fuerza Pública que se sometan a la Jurisdicción Especial para la Paz serán objeto de las penas propias de ese sistema, así como de las alternativas y ordinarias del mismo, siempre que se cumplan las condiciones fijadas en el precepto y en la ley que las reglamente. Es por ello que ahora debe verificarse si la conducta objeto de juzgamiento fue ejecutada «con ocasión, por causa, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, y sin ánimo de obtener enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser este la causa determinante de la conducta delictiva». A este efecto, el artículo transitorio 23 del Acto Legislativo 01 de 2017, dispone, a manera de requisitos obligados de examinar:

a. Que el conflicto armado haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible o, b. Que la existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, en cuanto a: Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta. Su decisión para cometerla, es decir, a la resolución o disposición del individuo para cometerla.Casación 40098 Sabaraín Cruz Reina y otros 10 La manera en que fue cometida, es decir, a que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumarla. La selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito. Acorde con los hechos juzgados y las consideraciones tenidas en cuenta por la Corte para emitir el fallo de condena del 27 de marzo de 2019, a todos los acusados se les consideró coautores del delito de homicidio en personas protegida y concierto para delinquir agravado, ocurridos por ocasión de sus condición de militares activos, en adelantamiento de la Operación Fénix, adelantada por la Brigada XVII del Ejército Nacional en zona montañosa del municipio de Urabá y dirigida contra los Frentes 5 y 50 de las FARC. En curso de la operación en mención, el Batallón de Infantería 47 -comandado por el Teniente Coronel ORLANDO

contra los Frentes 5 y 50 de las FARC. En curso de la operación en mención, el Batallón de Infantería 47 -comandado por el Teniente Coronel ORLANDO ESPINOSA BELTRÁN y con la jefatura de operaciones del Mayor JOSÉ FERNANDO CASTAÑO LÓPEZ-, se unió a miembros del Bloque Héroes de Tolová de las AUC, con quienes patrullaron la zona a partir del 18 de febrero de 2005. El 21 de febrero de 2005, los miembros de las AUC, quienes marchaban adelante del grupo de militares –entre los cuales se hallaban el Sargento segundo ÁNGEL MARÍA PADILLA PETRO, el Sargento Segundo HENRY AGUDELO CUASMAYÁN, el Cabo Segundo SABARAÍN CRUZ REINA y elCasación 40098 Sabaraín Cruz Reina y otros 11 Cabo Tercero RICARDO BASTIDAS CANDIAcon el conocimiento de estos, dieron muerte a varias personas –incluidos dos menores de 5 y 2 años de edad-, por considerarlos guerrilleros. Para la Corte surge evidente el nexo de los hechos que se resumen, con el conflicto armado interno, toda vez que las muertes atribuidas al personal castrense se derivan de operaciones militares adelantadas en contra de grupos guerrilleros, que derivaron en connivencia con agrupaciones de Autodefensas y concluyeron con las muertes de varias

operaciones militares adelantadas en contra de grupos guerrilleros, que derivaron en connivencia con agrupaciones de Autodefensas y concluyeron con las muertes de varias personas señaladas de pertenecer a la subversión, que se dijeron muertas en combate pese a tratarse de campesinos. Es por consecuencia de lo anotado, que la Sala considera los delitos objeto de juzgamiento, cometidos con ocasión, por causa, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. En seguimiento de ello, los procesados HENRY AGUDELO CUSMAYÁN, ÁNGEL MARÍA PADILLA y SABARAÍN CRUZ, manifestaron expresa y directamente su intención de someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz, aportando copia del acta que suscribieron para el efecto ante la JEP. De acuerdo con lo anterior, es necesario remitir el expediente a la Jurisdicción Especial para la Paz, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, no sin antes ordenar la ruptura de la unidad procesal, para que en esta sedeCasación 40098 Sabaraín Cruz Reina y otros 12 ordinaria se continúe el trámite de doble conformidad

respecto de ORLANDO ESPINOSA BELTRÁN, JOSÉ

FERNANDO CASTAÑO LÓPEZ y RICARDO BASTIDAS

CANDIA.

Comuníquese esta decisión a los sujetos procesales y a las autoridades que conocieron de la actuación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

CANDIA.

Comuníquese esta decisión a los sujetos procesales y a las autoridades que conocieron de la actuación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE ROMPER la unidad procesal respecto de HENRY AGUDELO CUASMAYÁN ORTEGA, ÁNGEL MARÍA PADILLA PETRO y SABARAÍN CRUZ REINA; en consecuencia, ORDENA REMITIR inmediatamente a la Jurisdicción Especial para la Paz copias integrales del expediente para los fines de su competencia. Contra esta providencia procede el recurso de reposición. Comuníquese y cúmplase.

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

MagistradoCasación 40098 Sabaraín Cruz Reina y otros 13

HUGO QUINTERO BERNATE

Conjuez

JUAN DAVID RIVEROS BARRAGÁN

Conjuez Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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