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CSJ - AP2880-2021(55548)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2880-2021(55548)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP2880-2021 Radicado Nº 55548. Acta 176. Bogotá D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Resuelve la Corte la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario de casación, presentada por la apoderada del procesado JOSÉ ALBÁN ZÚÑIGA NARVÁEZ. HECHOS A eso de las siete y treinta de la noche del 12 de marzo de 2018, en la vía que une los municipios de Mercaderes (Cauca) y la Unión (Nariño), la Policía Nacional instaló un retén, en curso del cual detuvo la motocicleta en la que se desplazaban un menor de edad y JOSÉ ALBÁN ZÚÑIGA NARVÁEZ, en cuyo poder se encontró un maletín que CUI 19450600062620180001501 Casación acusatorio N° 55548 JOSÉ ALBÁN ZÚÑIGA NARVÁEZ contenía dos paquetes de clorhidrato de cocaína, con un peso total de 1.303 gramos, razón por la cual de inmediato se le capturó. ACTUACIÓN PROCESAL El 13 de marzo de 2018, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Mercaderes (Cauca), previa solicitud de la Fiscalía General de la Nación, se procedió a legalizar la captura realizada en flagrancia de Zúñiga Narváez, acto seguido, el ente acusador

realizó la formulación de imputación en contra del prenombrado por el punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, cargo al cual el imputado no se allanó, imponiéndosele medida de aseguramiento de detención domiciliaria. El 27 de abril siguiente, la Fiscalía radicó el correspondiente escrito de acusación, correspondiéndole el conocimiento al Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de El Bordo - Patía (Cauca), célula judicial que, el 18 de junio de 2018, adelantó la respectiva audiencia de formulación de acusación. El 18 de junio del mismo año, presentó la Fiscalía escrito de preacuerdo suscrito con el procesado, en el cual se degradaba la participación del señor Zúñiga Narváez, de autor a cómplice, por lo cual, el 29 de junio de 2018, 2 CUI 19450600062620180001501 Casación acusatorio N° 55548 JOSÉ ALBÁN ZÚÑIGA NARVÁEZ adelantada la audiencia de verificación, el Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de El Bordo - Patía, procedió a avalar el acuerdo antes descrito. El 19 de julio posterior, una vez realizada la audiencia de individualización de la pena y sentencia, se condenó a JOSÉ ALBÁN ZÚÑIGA NARVÁEZ, a la pena principal de 48 meses de prisión y multa en cuantía de 62 salarios mínimos legales mensuales, como cómplice del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, negándosele los

subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Apelado el fallo por la defensa, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, mediante providencia del 27 de marzo de 2019, confirmó la sentencia recurrida. Inconforme con la decisión, la apoderada de ZÚÑIGA NARVÁEZ interpuso el recurso extraordinario de casación. Presentado dentro del término legal el correspondiente libelo, la actuación fue remitida a la Corte. Encontrándose el expediente al despacho del magistrado sustanciador, en turno para calificar la demanda, la defensora de confianza de JOSÉ ALBÁN ZÚÑIGA NARVÁEZ manifestó, a través de escrito enviado por correo electrónico, el 12 de mayo de 2021, que desistía del recurso extraordinario interpuesto, renuncia que, según 3 CUI 19450600062620180001501 Casación acusatorio N° 55548 JOSÉ ALBÁN ZÚÑIGA NARVÁEZ indicó, realiza “por voluntad expresa de [su] poderdante”, con el propósito que “el proceso sea remitido a un Juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad, competente a fin de ejecutar y vigilar la pena”. Ante tal información, se dispuso requerir al acusado para que indicara si estaba de acuerdo con tal desistimiento, a lo que, el 28 de junio último, a través de correo electrónico,

ZÚÑIGA NARVÁEZ indicó: “COADYUVO LA SOLICITUD DE

DESISTIMIENTO DE LA CASACIÓN”.

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo preceptuado por el artículo 199 del Código de Procedimiento Penal de 2004, la prerrogativa de desistir del recurso extraordinario de casación le asiste a la parte que lo interpone, siempre y cuando la petición se realice antes de que la Sala decida el asunto. En el presente asunto, la defensora de confianza de JOSÉ ALBÁN ZÚÑIGA NARVÁEZ, con la coadyuvancia de éste, hizo saber a la Corte que desistía del recurso extraordinario de casación, con miras a acceder al juez de ejecución de penas y así tramitar los beneficios legalmente establecidos para esa etapa procesal. 4 CUI 19450600062620180001501 Casación acusatorio N° 55548 JOSÉ ALBÁN ZÚÑIGA NARVÁEZ Luego, entonces, teniendo en cuenta que en el presente asunto no ha sido decidido por la Sala, lógico es concluir que dicha solicitud se ajusta a las exigencias previstas por la citada norma, por lo que resulta procedente la prosperidad de la misma. En consecuencia, la Corte admitirá el desistimiento del recurso extraordinario de casación y, por ende, ordenará la devolución de las diligencias al despacho de origen. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por la abogada defensora de JOSÉ ALBÁN ZÚÑIGA NARVÁEZ.

Segundo: ORDENAR la devolución de los anexos aportados con la demanda.

5 CUI 19450600062620180001501 Casación acusatorio N° 55548 JOSÉ ALBÁN ZÚÑIGA NARVÁEZ Tercero: Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase. 6 CUI 19450600062620180001501 Casación acusatorio N° 55548

JOSÉ ALBÁN ZÚÑIGA NARVÁEZ

7 CUI 19450600062620180001501 Casación acusatorio N° 55548

JOSÉ ALBÁN ZÚÑIGA NARVÁEZ

Excusa Justificada

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Nubia Yolanda Nova García Secretaria 8

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