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CSJ - AP2881-2023(64045)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2881-2023(64045)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP2881-2023 Radicación No. 64045 Acta 183. Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Decide la Sala sobre las solicitudes probatorias efectuadas por el delegado del Ministerio Público y el defensor de Junior Andrés Báez , ciudadano venezolano requerido en extradición por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. I.2023.CO No. 00363 del 23 de marzo de 2023 1, el Gobierno de la República

1 Folio 66 del archivo “11001020400020230118300-0003Expediente_remitido” incorporado al expediente digital.Extradición N° 64045

CUI: 11001020400020230118300

Junior Andrés Báez 2 Bolivariana de Venezuela, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano venezolano Junior Andrés Báez, titular de la cédula de identidad V-19.458.935, expedida en Venezuela, requerido por el Tribunal Especial Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en casos vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción Nacional y Competencia para Conocer y Decidir en los Delitos Derivados Asociados a la Corrupción y Delincuencia Organizada, para ser juzgado por los delitos:

en casos vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción Nacional y Competencia para Conocer y Decidir en los Delitos Derivados Asociados a la Corrupción y Delincuencia Organizada, para ser juzgado por los delitos: “extorsión agravada, terrorismo, asociación para delinquir agravada, tráfico de armas y municiones, obstrucción de la libertad de comercios y homicidio intencional calificado por motivos fútiles e innobles.”2. Lo anterior, de acuerdo con la orden de aprehensión No. 007/23, emitida el 23 de febrero de 2023 3, por el Tribunal Especial Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en casos vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción Nacional y Competencia para Conocer y Decidir en los Delitos Derivados Asociados a la Corrupción y Delincuencia Organizada del Área Metropolitana de Caracas, dentro de la investigación: “CASO SAMBA” expediente: MP-35441-2023. Los hechos se relacionan en la carpeta de la siguiente manera: “(…) [E]n fecha 18 de febrero de 2023, se realizo (sic) un atentado terrorista en el establecimiento comercial SAMBA LATINO, el cual se encuentra ubicado en la avenida 15 delicias, con calle 78 Dr Portillo, del municipio Maracaibo estado Zulia, siendo las 10:00

2 Ibidem. 3 Folio 67 del archivo “11001020400020230118300-0003Expediente_remitido” incorporado al expediente digital.Extradición N° 64045

CUI: 11001020400020230118300

2 Ibidem. 3 Folio 67 del archivo “11001020400020230118300-0003Expediente_remitido” incorporado al expediente digital.Extradición N° 64045

CUI: 11001020400020230118300

Junior Andrés Báez 3 horas de la mañana, en donde un sujeto el cual portaba como vestimenta una camisa beige, con un jeans prelavado, casco de motorizado y tapa bocas, de contextura gruesa, desenfundó un arma de fuego en el interior del establecimiento comercial, y realizo (sic) varios disparos en el interior del mismo resultado (sic) lesionados los ciudadanos JOANDRY, ISAIAS (sic), JOSE (sic), JENNIRE, VICTOR (sic) Y WILLIAMS , (demás datos reservados) en este hecho que causo (sic) conmoción publica fue denunciado ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al cual se le asigno el número de expediente K-23-0538-0037, seguidamente en comisión mixta de funcionarios adscritos al CONAS y CICPC EXTORSION (sic), se recabaron las diligencias correspondientes al esclarecimiento de los hechos.”4.

2. Con fundamento en tal petición, la Vicefiscal General de la Nación con asignación de funciones del Fiscal General de la Nación, mediante Resolución de 27 de marzo de 20235, ordenó la captura con fines de extradición de Junior Andrés Báez, la cual se materializó el 18 de marzo de 2023, por

de la Nación, mediante Resolución de 27 de marzo de 20235, ordenó la captura con fines de extradición de Junior Andrés Báez, la cual se materializó el 18 de marzo de 2023, por miembros de la Dirección Antisecuestro y Extorsión del Gaula – Guajira de la Policía Nacional, en el puesto de Migración Colombia ubicado en Maicao (La Guajira)6, con fundamento en notificación roja de INTERPOL número de control A-2027/3-2023, publicada el 8 de marzo de 2023, por solicitud de la República Bolivariana de Venezuela7.

3. Por medio de la Nota Verbal No. I.2023.CO. No. 00654 de 26 de mayo de 2023 8, la representación Diplomática del

4 Folio 69 del archivo “11001020400020230118300-0003Expediente_remitido” incorporado al expediente digital. 5 Folios 6 – 13 del archivo “11001020400020230118300-0003Expediente_remitido” incorporado al expediente digital. 6 Folios 34 – 37 del archivo “11001020400020230118300-0003Expediente_remitido” incorporado al expediente digital. 7 Folios 26 – 27 del archivo “11001020400020230118300-0003Expediente_remitido” incorporado al expediente digital. 8 Folio 110 del archivo “11001020400020230118300-0003Expediente_remitido”

incorporado al expediente digital.Extradición N° 64045

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Junior Andrés Báez 4 Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela formalizó la solicitud de extradición de Junior Andrés Báez.

4. A su turno, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI No. 1620 de 29 de mayo de 20239, dirigido al Ministerio de Justicia y del Derecho, conceptuó que entre las Repúblicas de Colombia y Venezuela se encuentra vigente el: “Acuerdo sobre extradición, adoptado en Caracas, el 18 de julio de

1911”.

5. Por su parte, el director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJDOFI23-0020966-GEX-10100 de 8 de junio de 2023 10, luego de considerar perfeccionado el expediente, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición, junto con los documentos reunidos, con el fin de que se emita el respectivo concepto.

6. La actuación fue asignada al Despacho del Magistrado Ponente, que en auto de 15 de junio de 2023 11, requirió a Junior Andrés Báez la designación de apoderado contractual que lo asista en el presente trámite; empero, comoquiera que el requerido no otorgó poder alguno, el 26 de junio de 2023 12, le fue designado un abogado adscrito a la

Defensoría del Pueblo.

9 Folio 108 del archivo “11001020400020230118300-0003Expediente_remitido” incorporado al expediente digital.

junio de 2023 12, le fue designado un abogado adscrito a la Defensoría del Pueblo.

9 Folio 108 del archivo “11001020400020230118300-0003Expediente_remitido” incorporado al expediente digital. 10 Documento: “11001020400020230118300-0002Oficio” incorporado al expediente digital. 11 Documento: “11001020400020230118300-0005Auto” incorporado al expediente digital. 12 Documento: “11001020400020230118300-0010Memorial” incorporado al expediente digital.Extradición N° 64045

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Junior Andrés Báez 5

7. Por medio de auto de 28 de junio de 202313, se dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004; y, dentro de la oportunidad otorgada, la defensa pública y el delegado del Ministerio Público realizaron postulaciones probatorias.

PETICIONES PROBATORIAS El defensor público de Junior Andrés Báez peticionó oficiar a: (i) la Fiscalía General de la Nación, con el propósito que certifique si su asistido tiene investigaciones penales en su contra; en caso positivo, informe los delitos por los que se procede, radicación del proceso y su estado actual; (ii) a las oficinas correspondientes del Alto Comisionado para la Paz, de la Justicia Especial para la Paz – JEP y de “Justicia y Paz” para que den cuenta si el requerido ha sido admitido a alguno de esos sistemas de justicia transicional o si tiene algún trámite pendiente con estos; y, (iii) a la Policía Nacional para

para que den cuenta si el requerido ha sido admitido a alguno de esos sistemas de justicia transicional o si tiene algún trámite pendiente con estos; y, (iii) a la Policía Nacional para que establezcan si aquel registra o no antecedentes judiciales. Lo anterior, con el fin de descartar que los hechos por los cuales Junior Andrés Báez es requerido, no sean los mismos por los que, eventualmente, ha sido judicializado en Colombia; de esta manera, evitar posibles violaciones al principio de prohibición de la doble incriminación y, de otro

13 Documento: “11001020400020230118300-0012Auto” incorporado al expediente digital.Extradición N° 64045

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Junior Andrés Báez 6 lado, por la necesidad de privilegiar los derechos a la verdad, justicia y reparación de las posibles víctimas de grupos armados al margen de la ley. Por su parte, el representante del Ministerio Público14 solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación, a fin de que informe si contra el solicitado en extradición actualmente se adelantan procesos penales y, en caso positivo, indicar la autoridad que tiene a su cargo la investigación y su estado actual; ello, con miras a verificar si está siendo judicializado en Colombia por los mismos hechos por los cuales es requerido o por otros delitos.

CONSIDERACIONES

1. Las pruebas en el trámite de extradición.

El decreto y práctica de pruebas en el marco del presente trámite están sometidos a la observancia de los

CONSIDERACIONES

1. Las pruebas en el trámite de extradición.

El decreto y práctica de pruebas en el marco del presente trámite están sometidos a la observancia de los criterios de conducencia, pertinencia y utilidad, cuya determinación está limitada por los asuntos necesarios para la emisión del concepto de extradición, tales como el cumplimiento de las previsiones constitucionales sobre la materia y los requisitos señalados, bien en los tratados públicos o en la ley, según sea el caso.

14 Documento: “11001020400020230118300-0020Memorial” incorporado al expediente digital. Procuraduría Delegada de Intervención 2ª para la Casación Penal.Extradición N° 64045

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Junior Andrés Báez 7 Tratándose del presente asunto, el Ministerio de Relaciones Exteriores señaló que debía procederse de conformidad con el “Acuerdo Bolivariano sobre Extradición” , adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911, cuyo artículo I, en lo pertinente, preceptúa lo siguiente: «Para que la extradición se efectúe, es preciso que las pruebas de la infracción sean tales, que las leyes del lugar en donde se encuentren el prófugo o enjuiciado, justificarían su detención o sometimiento a juicio, si la comisión tentativa o frustración del crimen o delito se hubiese verificado en él.».

encuentren el prófugo o enjuiciado, justificarían su detención o sometimiento a juicio, si la comisión tentativa o frustración del crimen o delito se hubiese verificado en él.». Frente al aspecto del decreto probatorio, el artículo VIII, inciso 3º, del referido Acuerdo internacional preceptúa que «La extradición de los prófugos en virtud de las estipulaciones del presente Tratado se verificará de conformidad con las leyes de extradición del Estado al cual se haga la demanda». A partir de lo señalado, se concluye que, en este caso, igualmente, resultan aplicables las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) que no se opongan al referido instrumento internacional, a voces del artículo 502 ejusdem. Así, en relación con la actividad probatoria, la normativa citada en su artículo 139 preceptúa que los jueces están en el deber de rechazar de plano los «actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos», mientras que el artículo 359 del mismo estatuto regula lo atinente a «la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resultenExtradición N° 64045

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Junior Andrés Báez 8 inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba». A partir de esos parámetros, la aducción y práctica de

Junior Andrés Báez 8 inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba». A partir de esos parámetros, la aducción y práctica de pruebas, además de regirse por los criterios legales generales que establecen su admisibilidad, por razón de la conducencia, pertinencia o utilidad, debe estar vinculada de forma específica con los parámetros en que se fundamenta el concepto de la Sala. En ese contexto, las solicitudes probatorias deben estar orientadas a constatar los siguientes aspectos: i) la validez formal de la documentación presentada, ii) la plena identidad del solicitado, iii) la doble incriminación de la conducta, iv) el acatamiento de lo señalado en los tratados públicos, cuando fuere el caso, v) la presencia de aspectos ligados a la imposición de condicionamientos en caso de emitirse concepto favorable a la extradición, vi) la existencia o no de las restricciones contenidas en los artículo 35 de la Constitución Política y 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 y viii) la concurrencia o no de circunstancias que inhiben la extradición. Los aspectos ajenos a tales parámetros, exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporación. Por tal razón, las pruebas que tengan como propósito la verificación de cuestiones extrañas al mismo, deben ser desestimadas.Extradición N° 64045

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como propósito la verificación de cuestiones extrañas al mismo, deben ser desestimadas.Extradición N° 64045

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2. De las solicitudes probatorias. 2.1. Revisadas las solicitudes de los delegados del Ministerio Público y de la defensa, orientadas a obtener, por conducto de la Fiscalía General de la Nación, una verificación sobre la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra del requerido, la Sala encuentra que se ofrece como pertinente, ya que se refiere a una temática que debe ser objeto de pronunciamiento en el trámite de extradición, a fin de garantizar la eventual aplicación de la garantía constitucional de la cosa juzgada.

Sobre el particular, es de resaltar que la Corte ha señalado que, en asuntos como el presente, el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental de non bis in ídem, como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o en la actualidad Colombia ejerza jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio (CSJ

AP4733-2018 y CSJ AP4818-2018).

En consecuencia, se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación, a efecto de que comunique si contra Junior Andrés Báez, titular de la cédula de identidad V19.458.935, expedida en Venezuela, se ha emitido sentencia

General de la Nación, a efecto de que comunique si contra Junior Andrés Báez, titular de la cédula de identidad V19.458.935, expedida en Venezuela, se ha emitido sentencia condenatoria, se adelantó o se adelanta alguna investigación por los mismos hechos que motivaron el pedido de extradición o por cualquier otro.Extradición N° 64045

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Junior Andrés Báez 10 En caso afirmativo, indique el número de radicación, los hechos que dieron lugar a ésta, el delito que se imputa, el estado en que se encuentra, así como remitir copia de las decisiones de fondo adoptadas dentro de la o las actuaciones respectivas o, en su defecto, precisar el juzgado en el cual se llevó la correspondiente etapa de juicio. 2.2. Para el mismo propósito, a solicitud de la defensa, se dispondrá a realizar igual requerimiento a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional. 2.3. De otro lado, el apoderado de Junior Andrés Báez, solicitó que se oficie al Alto Comisionado para la Paz y a la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP, para que informen si en sus bases de datos está registrado el solicitado como destinatario de la justicia transicional. Esta solicitud probatoria resulta pertinente para establecer, en primer lugar, si el requerido fue reconocido por parte de las FARC-EP como uno de sus miembros y, adicionalmente, si los hechos materia de extradición son objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), en particular, de la Jurisdicción

adicionalmente, si los hechos materia de extradición son objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), en particular, de la Jurisdicción Especial para la Paz, y determinar si hay lugar a aplicar la garantía de no extradición contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017.Extradición N° 64045

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Junior Andrés Báez 11 Por lo tanto, se solicitará al Alto Comisionado para la Paz que certifique si Junior Andrés Báez fue reconocido como miembro de las FARC-EP. De ser así, se deberá informar si esa oficina lo acreditó en tal calidad, para lo cual deberá remitir copia del acto administrativo que así lo declaró. A su turno, se requerirá a la Secretaría General Judicial de la Jurisdicción Especial para la Paz –JEPque consulte en sus bases de datos e informe si Junior Andrés Báez se sometió al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR). En caso de que hubiese manifestado su intención de sometimiento, comunicar si suscribió acta de compromiso y remitir copia de

las decisiones que hubiese adoptado, en caso de que lo haya hecho. 2.4. Finalmente, el defensor del requerido impetró, de manera general y con el mismo propósito de no transgredir la garantía de no extradición, requerir a las autoridades que integran el Sistema de Justicia y Paz; sin embargo, tal postulación será negada por impertinente e innecesaria, dado que dicha garantía es predicable de quienes se encuentren sometidas a la Jurisdicción Especial para la Paz, y no a las incluidas como postulados ante las Salas de Justicia y Paz de los Tribunales Superiores.Extradición N° 64045

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Junior Andrés Báez 12 La Sala considera entonces que no es viable el decreto de dicha prueba de cara a los requisitos que deben ser verificados en el marco del presente trámite de extradición. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. DECRETAR las pruebas relacionadas en los numerales 2.1, 2.2 y 2.3 de las consideraciones de este proveído.

2. NEGAR la prueba solicitada por la defensa y que fue relacionada en el numeral 2.4, por lo señalado en la parte motiva de esta providencia.

3. De no ser recurrida esta decisión y recaudada la anterior información, por secretaría córrase el traslado común a las partes para que alleguen los alegatos previos al concepto, conforme lo establece el artículo 500 de la Ley 906

anterior información, por secretaría córrase el traslado común a las partes para que alleguen los alegatos previos al concepto, conforme lo establece el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

3. Contra esta decisión procede el recurso de reposición, únicamente frente al segundo numeral.Extradición N° 64045

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Junior Andrés Báez 13 Notifíquese y cúmplase.

HUGO QUINTERO BERNATE

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSAExtradición N° 64045

CUI: 11001020400020230118300

Junior Andrés Báez 14

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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