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CSJ - AP2882-2023(58512)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2882-2023(58512)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrada ponente AP2882-2023 Radicado n°. 58512 Acta 183. Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). OBJETO DE LA DECISIÓN Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento presentado por la procesada TIVISAY LOBO FUENTES, coadyuvado por su apoderado, respecto del recurso extraordinario de casación formulado contra la sentencia del 18 de agosto de 2020 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, que confirmó la proferida el 5 de julio del mismo año por el Juzgado 5 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la misma ciudad, por cuyo medio condenó a la nombrada como autora responsable del delito de homicidio preterintencional agravado del que resultó víctima su cónyuge José María López Molinares.Casación acusatorio N° 58.512 C.U.I. 08001600105520180610401

TIVISAY LOBO FUENTES

2 HECHOS El Tribunal sintetizó la cuestión fáctica en los siguientes términos: […]En horas de la madrugada del 14 de octubre de 2018, en el barrio el Pueblito de esta ciudad, más exactamente en la Carrera 10H No 115-48, en una fiesta de la cuadra, la ciudadana Tivisay Lobo Fuentes, en una discusión, agredió con un arma punzante en el cuello a su compañero permanente José María López Molinares, cuando estaban

ciudadana Tivisay Lobo Fuentes, en una discusión, agredió con un arma punzante en el cuello a su compañero permanente José María López Molinares, cuando estaban dentro de la casa de ellos, causándole la muerte.

ANTECEDENTES PROCESALES

1. Previa orden de captura librada contra TIVISAY LOBO FUENTES, el 23 de noviembre de 2018 a instancia del Juzgado 9 Penal Municipal con Función de control de garantías la fiscalía legalizó la captura de la indiciada , seguidamente le formuló imputación, a título de autora, por el delito de homicidio agravado, consumado (artículos 103, 104.1 del Código Penal), cargos a los que no se allanó, siendo afectada con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario1.

2. Presentado el escrito de acusación, su formulación, por el mismo delito, tuvo lugar el 7 de mayo de 2019 a instancia del Juzgado 5 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Barranquilla. La audiencia preparatoria se

1 Cfr. folios 4-7-1 ss del cuaderno principal de primera instancia.Casación acusatorio N° 58.512 C.U.I. 08001600105520180610401

TIVISAY LOBO FUENTES

3 desarrolló el 27 de junio de 2019; el juicio oral tuvo lugar en varias sesiones de la siguiente manera: 17 de septiembre y 29 de octubre de 2019; 29 de enero, 23 y 29 de abril de 2020, fecha última en que se dio sentido de fallo de carácter condenatorio, pero por el delito de homicidio preterintencional agravado.

3. La lectura de la sentencia se realizó el 5 de junio de 20202, a través de la cual el juez cognoscente condenó a la procesada, a la pena principal de 200 meses de prisión, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo, al paso que le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

4. La defensa de la acusada interpuso el recurso vertical3, resuelto por el Tribunal Superior de Barranquilla el 18 de agosto de 2020, fecha en que se confirmó la sentencia recurrida4.

5. El apoderado de la enjuiciada interpuso, oportunamente, el recurso extraordinario de casación5 y presentó, en tiempo, la demanda correspondiente6.

2 Fls. 100 ss del c.o. principal de primera instancia. 3 Cfr. folios 126 ss ibidem. 4 Cfr. folios 11 ss del cuaderno de segunda instancia.

5 Cfr. folio 91 ibidem. 6 Cfr. folios 94-129 ibidem.Casación acusatorio N° 58.512 C.U.I. 08001600105520180610401

TIVISAY LOBO FUENTES

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6. En comunicación allegada el 19 de julio del año en curso, vía correo electrónico, la procesada TIVISAY LOBO FUENTES desistió del recurso extraordinario de casación, por lo que en auto del 31 del mismo mes y año se dispuso comunicar a la defensa para que indicara si estaba o no de acuerdo con la decisión tomada por su poderdante. Con esos propósitos el jurista, el pasado 16 de agosto, allegó escrito en el que manifiesta coadyuvar el desistimiento.

CONSIDERACIONES De conformidad con el canon 199 del Código de Procedimiento Penal, las partes pueden desistir del recurso de casación, hasta antes de que la Sala lo decida. Al respecto, es necesario que quien realice tal manifestación, sea el mismo sujeto procesal que postuló la impugnación extraordinaria. Sobre el particular, esta Corporación ha sostenido que (CSJ AP1063–2017, 22 feb. 2017, rad. 47677): El desistimiento de los recursos, concretamente el de casación, es una facultad admitida por el legislador en tanto el artículo 199 de la Ley 906 de 2004 establece que podrá desistirse de él antes de que la Sala decida, obviamente bajo el entendido de que solo quien lo interpone está legitimado para renunciar, abandonar o declinar7 ese derecho. Precisamente porque los procedimientos penales vigentes no establecen recursos cuyo agotamiento sea obligatorio, su impulso

lo interpone está legitimado para renunciar, abandonar o declinar7 ese derecho. Precisamente porque los procedimientos penales vigentes no establecen recursos cuyo agotamiento sea obligatorio, su impulso

7 Acepciones reconocidas por el Diccionario de la Lengua Española. http://dle.rae.es/?id=D78E0XTCasación acusatorio N° 58.512 C.U.I. 08001600105520180610401 TIVISAY LOBO FUENTES 5 y desistimiento recae exclusivamente en el interés que puedan tener las partes e intervinientes, como bien lo establece la ley, es decir, son determinaciones frente a las cuales al juez no le queda opción diferente a la de reconocer esa voluntad. Así, quien decide desistir del recurso de casación, solo debe comunicarlo a la Sala, sin que siquiera le corresponda la carga de expresar alguna razón para abandonar el derecho a que se revise la sentencia impugnada. Eso s[í], esa voluntad deja de tener relevancia cuando se cumple el acto procesal a partir del cual la ley señala la imposibilidad de renunciar: cuando ha sido decidido el recurso8. Tales presupuestos se acreditan en este caso, porque, como se reseñó en los antecedentes de esta providencia, la manifestación de desistimiento realizado por la acusada TIVISAY LOBO FUENTES y coadyuvado por su apoderado, fue

presentada antes de que la Corte profiriera decisión de fondo dentro del asunto puesto a su consideración, por lo que surge incuestionable la viabilidad del desistimiento expuesto. En mérito de lo expuesto, la Sala de casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Aceptar el desistimiento del recurso de casación presentado por la procesada TIVISAY LOBO FUENTES y coadyuvado por su apoderado.

8 Artículos 199 de la Ley 906 de 2004 y 230 de la Ley 600 de 2000.Casación acusatorio N° 58.512 C.U.I. 08001600105520180610401

TIVISAY LOBO FUENTES

6 Segundo. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen.

HUGO QUINTERO BERNATE

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁNCasación acusatorio N° 58.512 C.U.I. 08001600105520180610401

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JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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