CSJ - AP2884-2023(64355)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2884-2023(64355)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente AP2884-2023 Radicación 64355 (Aprobado Acta 176) Bogotá, D. C., veinte (20) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Define la Corte cuál es la autoridad judicial competente para resolver la solicitud de revocatoria de la medida de aseguramiento presentada a favor de FREDY CASTILLO CARRILLO, dentro del proceso penal que se adelanta en su contra, por la presunta comisión de los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir agravado.
HECHOS Acorde con lo señalado en la audiencia de formulación de la imputación, FREDY CASTILLO CARRILLO es uno de los líderes de un grupo delincuencial organizado (en adelante GDO) denominado «los pachencas», organización dedicada al narcotráfico, extorsión y al homicidio selectivo para ejercerCUI 11001600009720205032301
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Fredy Castillo Carrillo 2 dominio territorial, en las regiones aledañas a la Sierra Nevada de Santa Marta. El día 23 de abril de 2020, miembros de la citada agrupación asesinaron al líder social y ambiental Alejandro Llinás Suarez, cuyo cuerpo fue encontrado al siguiente día en la finca Pura Natura ubicada en la vereda Calabazo Alto en zona rural del municipio de Santa Marta. Cabe destacar que conforme a testimonios de los autores materiales del homicidio se estableció que este fue ordenado por el
en zona rural del municipio de Santa Marta. Cabe destacar que conforme a testimonios de los autores materiales del homicidio se estableció que este fue ordenado por el procesado1
ANTECEDENTES:
1. Por tales hechos, del 27 al 29 de abril de 2023, la Fiscalía 179 de la Dirección Especializada Contra Organizaciones Criminales de la Seccional de Santa Marta formuló imputación por los delitos de concierto para delinquir agravado y homicidio agravado, ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante con sede en Santa Marta. El cual impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad. En consecuencia, el imputado ingresó al Establecimiento
Penitenciario De Mediana Seguridad Y Carcelario de Barranquilla2
1 Véase Acta de Audiencia de medida de aseguramiento en el archivo “expediente 002” del archivo digital ESAV de la Corte, folios 30-31. 2 Conforme a la información del Registro de la población privada de la libertad Fredy Castillo Carrillo ingresó al nombrado establecimiento el 12 de diciembre de 2023.CUI 11001600009720205032301
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2. Por medio de abogado, FREDY CASTILLO CARRILLO solicitó audiencia de revocatoria de la medida de aseguramiento ante el centro de servicios de los Juzgados Penales Municipales con Función de Control de Garantías de
Barranquilla.
solicitó audiencia de revocatoria de la medida de aseguramiento ante el centro de servicios de los Juzgados Penales Municipales con Función de Control de Garantías de Barranquilla. El asunto le correspondió al Juzgado Penal Municipal con Funciones de control de Garantías Ambulante con sede Barranquilla, que el 29 de junio siguiente, instaló la mencionada diligencia. Entonces, la fiscalía impugnó la competencia del despacho fundado en que los hechos ocurrieron en Santa Marta y allí se realizó la audiencia de formulación de la imputación. Por lo tanto, conforme a los lineamientos del artículo 317A de la Ley 906 de 2004 3, el Juez competente para conocer de la solicitud de revocatoria de la medida de aseguramiento es el ambulante con sede en dicha ciudad. Esta solicitud fue coadyuvada por el representante del ministerio público bajo igual argumento. Por su parte, la defensa se opuso a la impugnación de la competencia presentada por su contraparte. Adujó que, por razonabilidad y garantía de derechos fundamentales del procesado, concurría una excepción al factor de competencia territorial por el lugar de los hechos. Terminadas las intervenciones de las partes, el Juez, consideró que, acorde a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, al estar el procesado privado de la libertad en centro penitenciario y carcelario ubicado en
3 Artículo modificado por el artículo 25 de la Ley 1908 de 2018.CUI 11001600009720205032301
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Fredy Castillo Carrillo 4 Barranquilla concurre una circunstancia razonable que da lugar a una excepción del factor de competencia territorial por el lugar de los hechos y de formulación de la imputación. Por ende, se consideró competente y rechazo de plano la impugnación. Seguido, decidió conceder la revocatoria de medida de aseguramiento solicitada y ordenó la libertad del imputado. Este fallo fue objeto de recursos de apelación por parte del ente acusador y el representante del ministerio público.
3. El 21 de julio de 2023, el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla instaló la correspondiente audiencia para resolver los citados recursos, allí resolvió decretar la nulidad de lo actuado desde la decisión de rechazo de plano de la impugnación de competencia adoptada por el Juez de garantías ambulante.
En consonancia, libró orden de captura contra FREDY CASTILLO CARRILLO y remitió la actuación a la Corte para que definiera la competencia.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la controversia propuesta, en virtud de lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004; toda vez que, en el sub judice, se encuentran involucradas autoridades de diferentes
Justicia es competente para resolver la controversia propuesta, en virtud de lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004; toda vez que, en el sub judice, se encuentran involucradas autoridades de diferentes distritos judiciales, a saber, de Santa Marta y de Barranquilla.CUI 11001600009720205032301
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Fredy Castillo Carrillo 5 Antes de resolver el fondo de la controversia, se hace necesario recordar que la Sala, en decisión del 17 de junio de 2019, CSJ AP2863-2019 dentro del radicado 55616, explicó el trámite que debe cumplirse en el marco del incidente de impugnación de competencia. En dicha oportunidad señaló que, cuando alguna de las partes o intervinientes rechazan la competencia del juez para conocer de un determinado asunto -ya sea en sede de conocimiento o de control de garantías-, surgen dos posibilidades, a saber: (i) Que las demás partes e intervinientes al igual que la judicatura, compartan dicha postulación, caso en que el asunto debe remitirse al funcionario que unánimemente se considera competente, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, continuará con el curso de la actuación o, en el negativo, remitirá el asunto al funcionario habilitado para definir competencia. (ii) Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la proposición, generando una efectiva controversia sobre la materia, situación que da lugar a que
habilitado para definir competencia. (ii) Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la proposición, generando una efectiva controversia sobre la materia, situación que da lugar a que se remita directamente el asunto al funcionario autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, cuando se involucran autoridades de distinto distrito judicial. Además de lo anterior el funcionario encargado del asunto deberá convocar y dar curso a la audiencia respectiva y, en su desarrollo, i) manifestar la incompetencia, ii) correr traslado a las partes e intervinientes para que se pronuncienCUI 11001600009720205032301
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Fredy Castillo Carrillo 6 sobre su declaración, y iii) ordenar el envío del proceso al juez competente, si todos están de acuerdo, o remitirlo a esta Corporación si se presenta controversia. No está por demás reiterar que la fijación de tales reglas por parte de la Corte se edificó con base en lo señalado en los artículos 9° y 10° del Código de Procedimiento Penal que, como principios rectores que demarcan la actuación procesal, establecen: ARTÍCULO 9o. ORALIDAD. La actuación procesal será oral y en su realización se utilizarán los medios técnicos disponibles que permitan imprimirle mayor agilidad y fidelidad... ARTÍCULO 10. ACTUACIÓN PROCESAL. La actuación procesal se desarrollará teniendo en cuenta el respeto a los derechos fundamentales de las personas que intervienen en
fidelidad... ARTÍCULO 10. ACTUACIÓN PROCESAL. La actuación procesal se desarrollará teniendo en cuenta el respeto a los derechos fundamentales de las personas que intervienen en ella y la necesidad de lograr la eficacia del ejercicio de la justicia. En ella los funcionarios judiciales harán prevalecer el derecho sustancial. Para alcanzar esos efectos serán de obligatorio cumplimiento los procedimientos orales, la utilización de los medios técnicos pertinentes que los viabilicen y los términos fijados por la ley o el funcionario para cada actuación. (…) (negrilla fuera del texto) En el caso objeto de estudio, la Sala observa que se convocó a audiencia oral y en ella se dio traslado a las partes intervinientes para pronunciarse respecto a la impugnación de competencia del ente acusador, así el representante del Ministerio Público la coadyuvó y la defensa se opuso al argüir la competencia del despacho. Aunado, se tiene que el titular del Juzgado Penal Municipal con Función de Control deCUI 11001600009720205032301
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Fredy Castillo Carrillo 7 Garantías Ambulante con sede en Barranquilla no remitió a esta corporación las diligencias para resolver la controversia surgida en materia de su competencia, sino que resolvió sin estar facultado para ello.
Sin embargo, pese a la indicada irregularidad se verificó un ejercicio oral, dialéctico y argumental que da pie a esta Sala para resolver sobre la competencia, pues se garantizó la participación de las partes en el trámite de la impugnación. De la competencia de los jueces con funciones de control de garantías El artículo 39 de la Ley 906 de 2004, modificado por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, prevé que «la función de control de garantías será ejercida por cualquier juez penal municipal. El juez que ejerza el control de garantías quedará impedido para ejercer la función del conocimiento del mismo caso en su fondo». A pesar de la amplitud del tenor de la citada disposición, esta Corporación ha expuesto que la fijación de la competencia, en materia de control de garantías, no puede obedecer: al capricho o arbitrio del solicitante, sin parar mientes en el elemento territorial, que sigue siendo factor fundamental para el efecto, como fácil se extracta de la sola lectura contextualizada de la totalidad del artículo modificado, en cuanto, remite siempre al lugar de ocurrencia del hecho.CUI 11001600009720205032301
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Fredy Castillo Carrillo 8 Solo en casos excepcionales, por motivos fundados, es factible que la audiencia preliminar sea solicitada y realizada por un juez distinto al que tiene competencia en el lugar del hecho (CSJ AP6115 – 2016 reiterada en CSJ AP8550 – 2017). (negrilla fuera del texto)
realizada por un juez distinto al que tiene competencia en el lugar del hecho (CSJ AP6115 – 2016 reiterada en CSJ AP8550 – 2017). (negrilla fuera del texto) Esa posición tiene base en el siguiente precedente: En su redacción original, el artículo 39 del estatuto adjetivo establecía que el control de garantías sería ejercido por «un juez penal municipal del lugar en que se cometió el delito», pero a partir de la modificación introducida por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, esta función corresponde a «cualquier juez penal municipal. Según lo ha explicado la Sala, este cambio normativo no puede entenderse como una autorización a las partes para escoger, sin limitación alguna, el juzgado de garantías al que quieren acudir. Por ello, en materia de audiencias preliminares, de manera preferente deben respetarse las reglas atributivas de competencia en razón del territorio, pero éstas pueden exceptuarse si las circunstancias del caso concreto así lo aconsejan. La resolución de este tipo de controversias debe tomar como puntos de partida el principio de razonabilidad y la mayor protección posible de las garantías procesales de quienes puedan verse afectados con las decisiones a adoptar. (Cfr., entre otros, CSJ AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674). Al fijar dichas pautas, la jurisprudencia en cita ha ofrecido algunos ejemplos en los que se considera necesarioCUI 11001600009720205032301
Oct 2011, Rad. 37674). Al fijar dichas pautas, la jurisprudencia en cita ha ofrecido algunos ejemplos en los que se considera necesarioCUI 11001600009720205032301
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Fredy Castillo Carrillo 9 desconocer la regla general y aplicar la excepción. (CSJ AP2676 – 2016). Asimismo, en la decisión CSJ AP4206 de 26 de septiembre de 2018, Rad. 53746, esta Corporación indicó: Por tanto, de conformidad con la línea jurisprudencial reseñada, la intervención de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia respecto a incidentes de definición de competencia en materia de audiencias preliminares se circunscribe a evaluar la razonabilidad de la escogencia del juez de control de garantías con base en situaciones excepcionales de cara al carácter prevalente del factor territorial (lugar donde presuntamente se cometió la conducta punible), tales como que la solicitudes atinentes a la libertad del procesado fue radicada ante una autoridad judicial de la misma especialidad ubicada en el lugar donde a aquel se le capturó o está recluido por cuenta de una medida de aseguramiento que le fuera impuesta previamente, o en cumplimiento de una pena a la que fuera condenado en otro
proceso. (negrilla fuera de texto). Igualmente, la Sala tiene decantado que cuando se ha presentado escrito de acusación, el juez de garantías debe ser el del lugar donde quedó radicado el juzgamiento, teniendo en cuenta que la competencia para conocer del asunto ya ha sido determinada (CSJ AP731-2015). Ahora bien, con ocasión de la Ley 1908 de 2018, expedida para fortalecer la investigación y judicialización de organizaciones criminales, entre otras disposiciones, seCUI 11001600009720205032301
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Fredy Castillo Carrillo 10 adicionó al Código de Procedimiento Penal el artículo 317A, que contempló las causales de libertad en los casos de miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados y estipuló en el parágrafo tercero que: La libertad de los miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación, y donde se presentó o donde deba presentarse el escrito de acusación. Al analizar ese precepto, mediante la providencia CSJ AP, 21 jul. 2021, Rad. 59.835, la Sala precisó: (…) la disposición legal atrás citada (Parágrafo del Artículo
317A) establece una regla progresiva, tal como corresponde a la dinámica propia del conocimiento del objeto procesal en la actuación penal, para el conocimiento de las solicitudes de libertad de miembros de grupos armados organizados. Es mandato de la norma que deben presentarse, en primer lugar, en el mismo lugar donde se haya realizado la audiencia de imputación. Pero si se ha superado esa fase, como en este asunto en concreto, debe radicarse “donde se presentó o donde deba presentarse” el escrito de acusación. Como aquí el estadio procesal ya ha superado la fase de imputación y el escrito de acusación ha sido radicado en la ciudad de Villavicencio (Meta) y es allí donde en la actualidad cursa la fase del juicio, se dispone asignar la competencia para adelantar la audiencia de libertad por vencimiento de términos a los juzgados de control de garantías de Villavicencio (reparto), a donde se dispondrá el envío del expediente.CUI 11001600009720205032301
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Fredy Castillo Carrillo 11 La Corte también ha precisado, recientemente, que la efectiva pertenencia de los procesados a un Grupo Delictivo Organizado (GDO) o a un Grupo Armado Organizado (GAO), debe aparecer expresamente reconocida en la imputación o en la acusación 4, cuando estos actos ya han tenido lugar, para que tenga incidencia en la fijación de la competencia y se garantice el debido proceso y defensa de los procesados. Caso concreto En ese orden de ideas, de la información obrante en el expediente, se sabe que contra FREDY CASTILLO CARRILLO
para que tenga incidencia en la fijación de la competencia y se garantice el debido proceso y defensa de los procesados. Caso concreto En ese orden de ideas, de la información obrante en el expediente, se sabe que contra FREDY CASTILLO CARRILLO se adelanta proceso penal por los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir agravado por hechos ocurridos en el municipio de Santa Marta y cuya formulación de imputación se hizo en dicha locación. Asimismo, es claro que desde las audiencias preliminares la fiscalía a incluido la circunstancia de la pertenencia del procesado a un GDO y la aplicación de los preceptos de la Ley 1098 de 2018 al caso concreto. Por consiguiente, al presente asunto sería aplicable la regla especifica de competencia contenida en el parágrafo 3 del artículo 317A de la Ley 906 de 20045, la cual fija la competencia en materia de control de garantías sobre miembros de un “Grupo Delictivo Organizado o Grupo Armado Organizado” en el lugar donde se formuló la imputación.
4 Así lo precisó la Sala en AP1720-2023, 23 de junio de 2023, Rad. 63971, reiterada en AP1999-2023, 12 de julio de 2023, Rad. 64111, AP-2023, 26 julio de 2023, Rad. 64110, entre otras.
5Modificado por el parágrafo 3 del artículo 25 de la Ley 1908 de 2018.CUI 11001600009720205032301
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Fredy Castillo Carrillo 12 Por otra parte, la defensa y el juez penal municipal con función de control de garantías ambulante con sede en Barranquilla adujeron la concurrencia de una situación constitutiva de excepción a la citada norma debido a que el lugar de reclusión del procesado se encontraba en Barranquilla. Sin embargo, tal motivación no viene a lugar en las actuales condiciones, pues el procesado ya no se encuentra privado de la libertad en centro carcelario de dicha ciudad6. Acorde a lo anterior, lo procedente es la aplicación de la citada regla especial fijada en el parágrafo 3 del artículo 317A del Código del Procedimiento Penal. Por ende, para conocer de la solicitud de revocatoria de la medida de aseguramiento presentada a favor de FREDY CASTILLO CARRILLO el competente es el juez municipal ambulante con jurisdicción en el lugar donde se formuló la imputación, a saber, el de Santa Marta. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. DECLARAR que la competencia para conocer la solicitud de revocatoria de la medida de aseguramiento solicitada a favor de FREDY CASTILLO CARRILLO
6Según el Registro de la población privada de la libertad el estado de detención de Fredy Castillo Carrillo es de baja o salida del Establecimiento Penitenciario De
solicitada a favor de FREDY CASTILLO CARRILLO
6Según el Registro de la población privada de la libertad el estado de detención de Fredy Castillo Carrillo es de baja o salida del Establecimiento Penitenciario De Mediana Seguridad Y Carcelario de Barranquilla.CUI 11001600009720205032301
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Fredy Castillo Carrillo 13 corresponde al Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante con Sede en Santa Martareparto-.
2. REMITIR inmediatamente la actuación al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Santa Marta para lo de su competencia.
3. COMUNICAR Al Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla, al Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante con Sede en Barranquilla y a las partes interesadas.
4. Contra esta decisión no proceden recursos.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
HUGO QUINTERO BERNATE
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTROCUI 11001600009720205032301
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Fredy Castillo Carrillo 14
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria