CSJ - AP2886-2014(42826)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2886-2014(42826)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
Beata de Codon Corte FTajrema de Festiva
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Magistrado ponente AP2886-2014 Radicación No. 42826 (Aprobado Acta No. 162) Bogota, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce (2014). Decide la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de revisión presentada a través de apoderado por el señor WILSON LEONEL LEÓN FRANCO. | U | Revisión! 428267Wilsons Leonel León: ¡Francs
I. ANTECEDENTES: Lod hechos Fueron definidos en’ pretérita oportunidad def la - - . 1 H . sighiente manera: El 5 del septiembre de 2007,/a eso de las siete de, “a noche, teja i la finca La Vega, ubicada en el rmunicipio de Togií (Boyaca), peleas Funcial| de propiedad de Clemente Naranjo, los señores | y: LEONEL LEÓN FRANCO, Ls HERNANDO LÓPEZ FRAUSIN y Jar Rous: VILLALOBOS, quienes se desplazaban en el vehículo automojor:Te oid azul, de placas CIF 071, identificándose como miembros! del Mn e si i de las FARC y exigiéndole la suma de $50°000. ( 0 bajo añeñala al muerte 0 secuestro en caso de renuencia.
Por et] Generic Naranjo entregé $2°000.000 en billetes de 20000 fi ml emi adquiriendo el compromiso| de completar más tarde el dano e Ta
exigencia, para lo cual proporcionó un núm telefónico y qu P E iA comprometido para entrevistarse nuevamente con ellos en el base urbano del e Moniquirá [Boyacá], alrededor de las nueve de la noch Cuando los acusados se marcharon, la víctima) se comunicó "con: su , cónyuge, quien dio aviso a las autoridades y por intentiedio de a y I Policía Nacional y del Gaula Avanzado de Boyacá se 10970 ini ptar el vehiculo donde se desplazaban los hoy. ¡mfporgados; en oy inmediaciones del restaurante El Tuso, vereda Ubaza; del muni [A de Moniquirá, a quienes se les halló en sil poder la| suma de | | $2000, 000. Por ello fueron capturados y puestas a “disposición de la Fiscal: de Moniquirá para su judicialización. Revision 42826 Wilson Leonel León Trang Ra La Actuación procesa!: En el Juzgado Promiscuo Municipal de Togúí con funciones de control de garantías, el 7 de septiembre de 2007, se llevaron a cabo audiencias de legalización de captura, imputación y medidas de aseguramiento. Se imputó el delito de extorsión. Con ocasión del impedimento manifestado por el Juez Promiscuo Municipal de Togúí, las diligencias fueron remitidas al Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Conocimiento de Chitaraque, ante el cual se adelantó el juicio. El 27 de julio de 2009, se emite fallo en el que se condena a los procesados como responsables del delito de extorsión en la modalidad de tentativa, así: a WILSON LEONEL LEÓN
FRANCO y a JAIRO RoJas VILLA-LOBOS a la pena principal de ciento cinco meses de prisión y cuatrocientos diez salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa; y a Lus HERNANDO LOPEZ FRAUSÍN, a la de noventa y seis meses de prisión y cuatrocientos salarios mínimos de multa. También los condend a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la sanción privativa de la libertad y les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena de prisión. Habiendo sido impugnada la sentencia tanto por la defensa de los acusados como por la Fiscalía, el Tribunal Superior de Tunja la modificó en el sentido de declarar que se trataba de un delito consumado, por consiguiente, redosificó la Revisó) 22d) wilson Leonel Leó mm i | lPi o NE EN. ] pera, imponiéndole a WILSON LEONEL LEÓN FRANCO!y d JAIRO : ROJAS VILLALOBOS una u de doscientos mueve meses, y ! eme fas de prisión, además de cuatro mill diez saláfios! mínimos legales mensuales y figentes de multal mientras, que a Luis Herndhdo López Frausin se la individhalizó en Siento noventa y a s meses de prisión y cuatro mil salarios mififnos LOLI de multa. Contrd el fallo de segundo grado, el defensdr de WiEsoN LEONEL LEÓN FRANCO interpuso el recurso extragrdiriarid [TT de casación, el cual fue inadmitido por la Corte.
. i ! | | . LA DEMANDA DE REVISION | 0 Invocá el apoderado del actor, la causal 7 delrévisió: | contenida éE n el artículo 192 de la Ley 906 de 2004, I esto es, cuando mediante pronunciamiento judicial, la Cotte" haya cambiado favorablemente él criterio jurídico que sirvió hara slistentar a sentencia condenatoria, tanto respecto de Iaresponsabi idad como de la punibilidad. wil Sostiene el demandante que, como e reficte eh 1 decision d fecha 22 de diciembre de 2010 ¿mitida: por by Juez Primero de Ejecución ¡de Penas y Medidas de Seguridad, al parecer durante el Juicio, se produjo al pago i indemniza ión integral, la cual no fue tenida en cuenta por los juzgadores de instancia, por lo que, ante la imposibilidad E 1 Revision 42826 Wilson Leonel Leon Franc de reconocer la rebaja de pena que de la indemnización derivaba, sugirió la iniciación del juicio de revisión. Aduce que, de acuerdo con la sentencia 35767 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema, de fecha 6 de junio de 2012, se ha establecido una nueva hermenéutica que concede la rebaja de pena con fundamento en el artículo 269 del código penal. -
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. La Corte Suprema de Justicia es competente para conocer de la acción propuesta, como quiera que el numeral 2° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004 la habilita para ello por estar dirigida la acción de revisión contra una sentencia
dictada en segunda instancia por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, la cual involucra además una decisión de la Corte Suprema.
2. La acción de revisión es un mecanismo excepcional a través del cual se busca la remoción de una decisión que, pese a tener ejecutoria material, de ella se advierte que la verdad procesal declarada dista de la verdad real o histórica, de lo cual deviene una situación injusta que debe ser remediada.
Es, por lo tanto, una excepción a la inmutabilidad que informa la cosa juzgada, que a la postre desvirtuaría la inoponibilidad de una decisión en firme, lo cual encuentra justificación en el interés general de obtener la verdad y Ii NE. 42806 7
Wilson Leonel Leon Fran: Ns | | I: : realizar la justicia en cláro cumplimiento de los | ¡fines if esénciales del Estado contemplado en el artículo 29 de lal il Constitucion Politica de darahtizar la efectividad de ol principios, ¡derechos y dehares consagradgs en ese ¡texto Superior y asegurar la vigencia de un orden justo: | | : | ¡3. La revisión es una acción independiente del; ¿proceso penal y co mo tal no puede ser asimilada ¡a una ibstancia más de ese proceso, a través de la cual se lretenah ] i I subsanar : vicios procedimentales o reabrir seme ya debidamente fenecidos. Lse excepcional - carácter ld acción indica que ella procede en los casos deterfninadlos en if A ley y que además el ejercicio de la acción debe cumplir con precisas especificaciones.
- In Er L ¡4. Según lo exige el artículo 194 ibid In, la ección t - hi révision se promoverá por medio de escrito af gido 3 fncionarió “competente y deberá contener: i, La determinación de la actuación procesal cuya "rey Hsión se SN demanda con la identificación del despacho que proilio dl fallo. ii). tl delito o delitos ¡que motivaron 1a actuación . ! 1 procesal y la decisión. iii. La causal que, se invoca y Ios ‘fundamen tos de hecho y, “de derecho en que se apor > iI} “solicitud. iv). La relación de las evidencias que fundamentan
[RT la petición. Se acompañará copia o fotocopia de la decisión I! | de Única, primera y segunda instancia y € nistancias Mile L ejecutoria! según el caso, proferidas en la actuaciótilicuya revisión ad demanda. | ! En el| evento que ños ocupa se ¡observa quie je ¡demandante no allegó constancia de ejecutoria e as ¡ decisiones demandadas, aspecto de singular inprortancja - ! : | Revision 42826 Wilson Leonel León Franco/- y como que de allí se establece que las decisiones demandadas han hecho tránsito a cosa juzgada. Suficiente es la advertida falencia de la demanda para disponer la inadmisión de la misma.
5. Desde otra perspectiva, se advierte que la causal invocada no es adecuadamente sustentada, obsérvese que el abogado del demandante se remite a unas anotaciones
contenidas en una decisión emitida por el Juez de Ejecución de Penas que vigila el cumplimiento de la sanción del sentenciado LEÓN FRANCO, en las que hace referencia a un documento en el que la víctima del delito de extorsión señor CLEMENTE NARANJO, al parecer indica que renuncia a toda acción civil por haber sido indemnizado. No aporta el apoderado del demandante copia del aludido documento en el que la victima dice haber sido indemnizada, a efecto de valorar el contenido específico del mismo y determinar de allí si efectivamente hubo indemnización integral y cómo se produjo, quién la hizo, la cuantía de la misma etc. Tampoco indica en qué momento se allegó tal documento al proceso, ni se exponen las razones por las cuales la defensa del procesado nunca reclamó en tal sentido, ni a qué pudiera deberse el silencio de los juzgadores de instancia sobre tan trascendente aspecto. Todo lo anterior habría servido al actor para desarrollar la causal indicando cuál fue la tesis sostenida por las instancias, luego exponer cuál fue la variación posterior que se produjo por parte de la Corte Suprema y de qué manera i | | Relisión '42826 Wilson, Leonel León Frans | ello incidió en la situación del procesado, limitándose [tan IH que la Corte varió la hermené tica, e cuinto : . [18 a la aplicación del artículo 269 del código senal; ¡olcual no | Ef colma la necesidad de un discurso suficiente, completo eenn el planteamiento del problema y capaz de persuadir
| Es claro que el libelista no cumplió con las cargas que i wi eran demandables, lo cual impone la inbdmisión de i demanda. | | i En méritU o de lo expuesto, la Corte Suprema de | nJ us DIE Sala de Casación Penal, RESUELVE | "OA INAD] TIR la demanda de revision presehtáda a ndmbre “ sentenciado WILSON LEONEL LEON ERANCO con base en las consideraciones plasmadas en precedencia. aes - ; [IE Contra esta decisión procede el recurso de reposición. | Notifíquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Revisión 42826 /—
E Wilson Leonel León Francg És =
IMPEDIDO
JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ
EUGEN! 6 FENNANDEZ CARLIER
IMPEDIDA
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
EYDER/PANÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR-CUEL]
SALAZAR OTERO
SiN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA
Secretaria