CSJ - AP2886-2019(49690)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2886-2019(49690)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Ponente AP2886-2019 Radicación n.° 49690 Aprobado Acta 177 Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil diecinueve (2019) ASUNTO La Sala examina la demanda de revisión presentada por el apoderado judicial de JOSÉ ELISEO PINILLA RICAURTE contra la sentencia del 1º de marzo de 2010, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, en la que confirmó la decisión del 17 de noviembre de 2009, emitida por el Juzgado 3º Penal del Circuito del Socorro, que lo condenó como autor responsable del punible de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.Revisión 49690
JOSÉ ELISEO PINILLA RICAURTE
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HECHOS Y ACTUACION PROCESAL RELEVANTE
1. En el fallo de segunda instancia los hechos fueron relatados así: Uno de los pilares de la Administración de Justicia del alcalde popular JOSÉ ELISEO PINILLA RICAURTE (2001-2003) fue el programa de electrificación rural para el Guacamayo, el que acorde con el emblema “todos ponen”, fomentaba la participación conjunta del ente territorial y la comunidad en procura de favorecer con el fluido eléctrico a familias campesinas de escasos recursos. En su desarrollo, el municipio entregaba los materiales y los beneficiados
asumían el costo de la instalación, de esta manera el primero de diciembre de 2003 el burgomaestre expidió la orden de compra No. 274 cuyo fin era la adquisición de algunos insumos con destino al corregimiento de Santa Rita, siendo despachados por el contratista JOSÉ JONAS BENAVIDES, lo que a su vez, según orden de pago No. 763 del 22 del mismo mes, cobró por la suma de $1.222.500, luego que el mandatario acusara recibo de los mismos1.
2. Adelantado el respectivo trámite procesal conforme a las regulaciones de la Ley 600 de 2000, el 17 de noviembre de 2009, el Juzgado 3º Penal del Circuito del Socorro condenó a JOSÉ ELISEO PINILLA RICAURTE como autor responsable del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales a 4 años de prisión, multa de 50 salarios mínimos e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 5 años, al tiempo que le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y le concedió la prisión domiciliaria2.
3. Contra esa decisión la defensa de PINILLA RICAURTE interpuso recurso de apelación y el 1º de marzo de 2010, el
1 Folio 27, cuaderno de anexos de 2ª instancia y casación. 2 Folios 60 a 80, cuaderno de anexos n.o 2 del Juzgado de primera instancia.Revisión 49690
JOSÉ ELISEO PINILLA RICAURTE
3 Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil la confirmó3.
2 Folios 60 a 80, cuaderno de anexos n.o 2 del Juzgado de primera instancia.Revisión 49690
JOSÉ ELISEO PINILLA RICAURTE
3 Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil la confirmó3.
4. El sentenciado, a través de apoderado, presentó recurso extraordinario de casación y la Sala en proveído CSJ AP, 9 oct. 2013, rad. 34555 inadmitió la demanda4.
5. Por intermedio de apoderado, JOSÉ ELISEO PINILLA RICAURTE interpuso acción de revisión.
6. Los H. Magistrados EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER5 y LUÍS GUILLERMO SALAZAR OTERO6 expresaron estar impedidos para actuar dentro de la presente acción de conformidad con los artículos 99, numeral 6º y 228 de la Ley 600 del 2000.
Impedimento que fue aceptado por la Sala7, luego de la designación de conjueces. LA DEMANDA DE REVISIÓN El apoderado especial de JOSÉ ELISEO PINILLA RICAURTE presenta demanda de revisión contra la decisión de segundo grado con fundamento en la causal 3ª, prevista en el artículo 220 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000) 8, en atención a que con posterioridad surgieron pruebas
3 Folios 26 a 62, cuaderno de anexos de 2ª instancia y casación.
4 Folios 8 a 22, ejusdem. 5 Folios 77 a79, cuaderno de la Corte. 6 Folio 83, ejusdem. 7 Folios 95 a 97, ejusdem. 8 Artículo 220. La acción de revisión procede contra las sentencias ejecutoriadas, en los siguientes casos: (…)3. Cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado, o su inimputabilidad. (…).Revisión 49690 JOSÉ ELISEO PINILLA RICAURTE 4 nuevas no conocidas al tiempo de los debates que, considera, permiten establecer la inocencia del sentenciado. Luego de realizar un extenso recuento de las providencias objeto de revisión, los alegatos presentados por las partes en la senda ordinaria y los elementos de juicio que sirvieron de fundamento para la condena, relaciona como probanzas para acreditar la norma invocada las siguientes:
1. Testimoniales de: MARITZA GÓMEZ ARANDA, ANTONIO
MARÍA RUÍZ, JORGE ARTURO RANGEL, LIBARDO DE LA CRUZ LEÓN
PUERTO, FLOR ALBA RUÍZ ARIZA y ALCIRA ROJAS DE HERNÁNDEZ
(Q.E.P.D).
A través de ellas pretende demostrar que: i) JOSÉ JONAS BENAVIDES era la única persona apta para el manejo de los temas de electricidad en el municipio del Guacamayo, ii) el mencionado había contratado con la Alcaldía en reiteradas ocasiones el mantenimiento, construcción y reparación de
BENAVIDES era la única persona apta para el manejo de los temas de electricidad en el municipio del Guacamayo, ii) el mencionado había contratado con la Alcaldía en reiteradas ocasiones el mantenimiento, construcción y reparación de escuelas, colegios, vías de acceso y alcantarillado y, iii) con ese fin efectuaba compras de materiales relacionados con el fluido eléctrico, entre ellas, de cable n.o 8, 10, 12 y 14.
2. Documentales: certificación del almacén ELECTROGARCÍA, actas de posesión de JOSÉ JONAS BENAVIDES como electricista, certificado de matrícula mercantil a nombre de GÓMEZ ARANDA MARITZA y RUT, Acuerdo 001 de noviembre de 2002 y decretos 011, 014 y 27 del 18 de junio, 20 de agosto y 27 de noviembre de 2003,Revisión 49690
JOSÉ ELISEO PINILLA RICAURTE 5 respectivamente, en los cuales se hizo «tres contra-créditos de la vigencia fiscal 2003 », acto administrativo 005 del 2001, copias de las actas de reunión con la junta de acción comunal del corregimiento La Santa Rita, premios de Alta Gerencia y Mención de Honor por el proyecto de Electrificación Rural, certificado expedido por el director de Empleo Público, diploma de la Universidad Complutense, cuadro de honor de la Administración Pública Colombiana, acta del Comité Evaluador del Premio Nacional de Alta Gerencia, reconocimiento al municipio del Guacamayo a través del programa Expo-Innovación 2014.
cuadro de honor de la Administración Pública Colombiana, acta del Comité Evaluador del Premio Nacional de Alta Gerencia, reconocimiento al municipio del Guacamayo a través del programa Expo-Innovación 2014. Con esos elementos intenta acreditar que el presupuesto para efectuar el proyecto de Electrificación, cuya contratación se reprochó a PINILLA RICAURTE, únicamente contó con $8.725.000, además, que sí existió un estudio serio, preciso y concreto con respecto al proyecto en cita.
3. Periciales: Informe rendido por ANTONIO GARCÍA GALVIS, ingeniero financiero de la lista de Auxiliares de Justicia, en el que se explica por qué su presentado efectuó una contratación directa.
Adicionalmente, cuestiona la declaración rendida en el proceso ordinario por JAVIER HUMBERTO PALOMINO GAMBOA en cuanto a la omisión del estudio de oportunidad o conveniencia, pues afirma que con la nueva evidencia seRevisión 49690 JOSÉ ELISEO PINILLA RICAURTE 6 desvirtúa dicha manifestación por lo que el precitado incurrió en el ilícito de falso testimonio y fraude procesal. Insiste en que con los elementos de convicción reseñados se logra derribar los fundamentos en los que se erigió la condena, por tanto, pide que se revoquen las
sentencias emitidas en contra de PINILLA RICAURTE.
CONSIDERACIONES
1. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer de la presente demanda de revisión, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 75 de la Ley 600 de 2000, por cuanto se dirige contra la sentencia de segunda instancia que dictó el Tribunal
Superior del Distrito Judicial de San Gil.
2. La acción de revisión es un mecanismo extraordinario para remover los efectos de la cosa juzgada y la presunción de legalidad de una decisión jurisdiccional ejecutoriada, cuando ésta entraña un contenido de injusticia material, no obstante, tiene un carácter excepcional, como quiera que, por su conducto, se busca quebrar la fuerza de cosa juzgada que reviste la sentencia.
Por su naturaleza especial y el fin específico que persigue, el legislador determinó unas causales taxativas para su procedencia que se encuentran reguladas en el artículo 220 de la Ley 600 de 2000 –que rigió el asunto bajoRevisión 49690 JOSÉ ELISEO PINILLA RICAURTE 7 estudioy, unos presupuestos mínimos que debe contener la demanda, así como los documentos que han de acompañarla, dispuestos en el precepto 222 ibidem9, para que la Corte pueda pronunciarse sobre su admisión y disponer el trámite correspondiente. Como quiera que el demandante allegó los elementos formales exigidos para calificarla, la Sala procede al estudio de las razones que fundamentan la causal de revisión
disponer el trámite correspondiente. Como quiera que el demandante allegó los elementos formales exigidos para calificarla, la Sala procede al estudio de las razones que fundamentan la causal de revisión aludida, en aras de establecer si la demanda es o no admisible.
3. El libelista afirma que el fallo en contra de JOSÉ ELISEO PINILLA RICAURTE debe derruirse ante la configuración de lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 220 del Código de Procedimiento Penal del 2000, esto es, «cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado, o su imputabilidad».
9 (…) ARTICULO 222. INSTAURACION. La acción se promoverá por medio de escrito dirigido al funcionario competente y deberá contener:
1. La determinación de la actuación procesal cuya revisión se demanda con la identificación del despacho que produjo el fallo.
2. La conducta o conductas punibles que motivaron la actuación procesal y la decisión.
3. La causal que invoca y los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya la solicitud.
4. La relación de las pruebas que se aportan para demostrar los hechos básicos de la petición.
Se acompañará copia o fotocopia de la decisión de primera y segunda instancias y
constancia de su ejecutoria, según el caso, proferidas en la actuación cuya revisión se demanda.Revisión 49690
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8 Para que lo anterior sea procedente, el solicitante debe presentar un discurso jurídico coherente, con apoyo en los anexos pertinentes, a fin de acreditar los siguientes aspectos: […] a) surgimiento de hechos o de pruebas no conocidas al tiempo de los debates en las instancias ordinarias del trámite; b) que el acontecer fáctico esté ligado a la conducta punible materia de investigación y juzgamiento; y c) que las pruebas aducidas sean aptas para establecer en grado de certeza la inocencia del procesado o su inimputabilidad, o de tornar cuando menos discutible la verdad declarada en el fallo, haciendo que no pueda probatoriamente mantenerse. [CSJ AP, 26 de enero de 2006, rad. 21675] Frente a la noción del hecho o prueba nueva, la Sala ha sostenido: […] [E]s aquel acaecimiento fáctico (el hecho nuevo) vinculado al delito que fue objeto de la investigación procesal, pero que no se conoció en ninguna de las etapas de la actuación judicial de manera que no pudo ser controvertido; no se trata, pues, de algo que haya ocurrido después de la sentencia, pero ni siquiera con posterioridad al delito que se le imputó al procesado y por el cual se le condenó, sino de un suceso ligado al hecho punible materia de la investigación del que, sin embargo, no tuvo conocimiento el juzgador en el desarrollo del itinerario procesal porque no penetró al expediente.
procesado y por el cual se le condenó, sino de un suceso ligado al hecho punible materia de la investigación del que, sin embargo, no tuvo conocimiento el juzgador en el desarrollo del itinerario procesal porque no penetró al expediente. Prueba nueva es, en cambio, aquel mecanismo probatorio (documental, pericial, testimonial) que por cualquier causa no se incorporó al proceso, pero cuyo aporte ex novo tiene tal valor que podría modificar sustancialmente el juicio positivo de responsabilidad penal que se concretó en la condena del procesado. Dicha prueba puede versar sobre el evento hasta entonces desconocido ya en el proceso (muerte de la víctima, cuando la prueba ex novo demuestra que el agente actuó en legítima defensa), por manera que puede haber prueba nueva sobre hecho nuevo o respecto de variantes sustanciales de un hecho procesalmente conocido que conduzca a la inocencia o irresponsabilidad del procesado . [CSJ SP, 18 jul. 2012, rad. 26658; SP, 26 sep. 2011, rad. 30642; SP3207-2014, SP3614-2014 y SP16944-2016, AP1336-2019, 11 abr. 2019].Revisión 49690
JOSÉ ELISEO PINILLA RICAURTE
9 En ese orden, para la demostración de la causal objeto de estudio no basta con que la prueba o el hecho se reputen novedosos, sino que deben ser lo suficientemente trascendentes para acreditar una realidad histórica diferente a la definida en la providencia acusada con la potencialidad de demostrar que el condenado pueda ser inocente o que actuó en condiciones de inimputabilidad.
trascendentes para acreditar una realidad histórica diferente a la definida en la providencia acusada con la potencialidad de demostrar que el condenado pueda ser inocente o que actuó en condiciones de inimputabilidad. 3.1 La Sala observa que esa carga procesal no fue satisfecha por el solicitante pues no acreditó los medios convincentes, no especulativos o genéricos, que atiendan los fines y la dinámica de la acción de revisión. Es que si bien sustenta su petición rescisoria en elementos cognoscitivos de naturaleza pericial, documental y testimonial, luego de valorado el cúmulo de pruebas, se logra advertir que no contienen la capacidad suficiente para derruir la responsabilidad penal de JOSÉ ELISEO PINILLA
RICAURTE.
Por el contrario, se evidencia que lo pretendido es continuar con el discurso que expuso la defensa al interior del proceso ordinario y que fue desechado por los juzgadores. Véase que las probanzas aportadas por el apoderado de PINILLA RICAURTE se encaminan a debatir lo referente a la planificación del programa de « Electrificación Rural» del municipio del Guacamayo en punto a la orden de compra 274 del 1º de diciembre de 2003, el tipo de contratación efectuadoRevisión 49690 JOSÉ ELISEO PINILLA RICAURTE 10 y la idoneidad de la persona contratada para su ejecución [JOSÉ JONAS BENAVIDES], no obstante, esos aspectos fueron ampliamente debatidos y controvertidos no sólo durante el proceso ordinario, sino a través del recurso extraordinario de casación.
10 y la idoneidad de la persona contratada para su ejecución [JOSÉ JONAS BENAVIDES], no obstante, esos aspectos fueron ampliamente debatidos y controvertidos no sólo durante el proceso ordinario, sino a través del recurso extraordinario de casación. En efecto, en las instancias tras analizar las pruebas de cargo, se concluyó que el sentenciado desconoció los principios de transparencia, selección objetiva y planeación del contrato, toda vez que previo a la adjudicación de la orden de compra precitada no hizo ningún estudio ni verificó las condiciones, capacidad e idoneidad del contratista, al tiempo que lo seleccionó a su conveniencia. Al respecto, el Juzgado 3º Penal del Circuito del Socorro, dijo: Esta radiografía probatoria recogida durante la investigación, diagnostica que la administración de JOSE ELISEO PINILLA RICAURTE evidentemente evadió en la escogencia de JOSE JONAS BENAVIDES, el principio de selección objetiva, en la medida que imperó el criterio personal del burgomaestre, el que mal podía imponer so pretexto de tratarse de una contratación de menor cuantía, pues como quedó visto, no hay vestigios que éste nombre fuera el resultado de un ponderado análisis de precios del mercado, porque sencillamente no existió, su designación fue por conveniencia y total discrecionalidad de quien en ese momento era el ordenador del gasto, por ende garante de su legalidad, quien además, ni siquiera aludió haber realizado tal procedimiento, siendo de forzoso cumplimiento para el efecto, lo cual sin mayor análisis puede anticiparse fue soslayado y de bulto se asoma
del gasto, por ende garante de su legalidad, quien además, ni siquiera aludió haber realizado tal procedimiento, siendo de forzoso cumplimiento para el efecto, lo cual sin mayor análisis puede anticiparse fue soslayado y de bulto se asoma mostrando el compromiso penal del procesado en el delito imputado. Podría pensarse que la única cotización que aparece en la documentación soportando la orden, bien podría subsanar la omisión incurrida, pero no es así, ya que con ella confirma la ausencia del proceso -condiciones de precios del mercadosirviendo la misma para simular un trámite legal, el que como quedóRevisión 49690 JOSÉ ELISEO PINILLA RICAURTE 11 evidenciado se acomodó a la voluntad del Alcalde, sin dar oportunidad a otros oferentes de disputar en igualdad de condiciones la adjudicación, por mínima que fuera la cuantía, pues aún en estos eventos, operan los principios de la contratación administrativa, lo que sí pasó por alto el acusado. Y precisamente, en este aspecto recae uno de los reproches de la Fiscalía, fundamentado no sólo en la forma como fue seleccionado el contratista, sino también en la idoneidad del mismo para cumplir con el objeto del contrato motivación que comparte el Juzgado, al ponerse entredicho la actuación transparente reiterada por el procesado. Repárese que el mismo contratista la desecha, ya que al exponer su ocupación no hizo alusión a ser proveedor de materiales
ponerse entredicho la actuación transparente reiterada por el procesado. Repárese que el mismo contratista la desecha, ya que al exponer su ocupación no hizo alusión a ser proveedor de materiales de electrificación, sino el de ejecutar labores de: "... Yo hago oficios varios como, trabajos de electricidad dentro de las casas, o sea trabajos de baja tensión, también trabajo en albañilería, hago frisos, a veces en cerrajería, arreglando chapas de las puertas, (sic) también abro las sepulturas en el cementerio, y hago las lápidas, (sic) también trabajo en plomería […] La última afirmación queda desvirtuada en el proceso con la simple manifestación del contratista, al revelar la verdadera razón de su selección, cuando advirtió que cumplía un "favor al Alcalde"[…]. Adicionalmente, se patentiza que en el libro de gastos de la vigencia de 1 de enero a 31 de diciembre de 2003 que JOSE JONAS BENAVIDES, aparece como beneficiario de tres (3) contratos para instalaciones eléctricas (julio, septiembre y noviembre), campo laboral que reconoció ejecutaba en forma empírica y por el que incluso resultó contratado en esta administración, no así, para proveer materiales, del que sólo se registra el contrato aquí investigado […]. A lo anterior, debe añadirse, la declaración rendida por REYNALDO ALDUBAR RANGEL DIAZ, quien ratificó lo aseverado por el contratista, con relación a que fue él quien abasteció al municipio de
A lo anterior, debe añadirse, la declaración rendida por REYNALDO ALDUBAR RANGEL DIAZ, quien ratificó lo aseverado por el contratista, con relación a que fue él quien abasteció al municipio de los elementos y cobró el cheque que le fuera entregado por la suma $ 1.222.50010. Tales argumentos fueron avalados por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil al confirmar el fallo de primer grado11, agregando que «si bien los contratos estatales necesitan para la producción de efectos los requisitos generales de todo contrato relacionados en el
10 Folios 72 a 74, cuaderno de anexos n.o 2 del Juzgado de primera instancia. 11 Folios 26 a 62, cuaderno de anexos de 2ª instancia y casación.Revisión 49690 JOSÉ ELISEO PINILLA RICAURTE 12 artículo 1502 del Código Civil, es decir, capacidad, consentimiento exento de vicio, objeto ilícito y causa lícita, no son éstos los que se tutelan a través del tipo penal de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, sino los principios y reglas que establece la ley de contratación administrativa, cuyo cumplimiento realiza los valores constitucionales de igualdad y participación democrática, promotores de la prosperidad general y garantizadores de un orden económico justo»12. Lo anterior demuestra que so pretexto de acreditar la causal invocada, el libelista vuelve a plantear la estrategia defensiva utilizada en las instancias para lo cual allega un sin número de pruebas pero con el mismo fin, desconociendo
Lo anterior demuestra que so pretexto de acreditar la causal invocada, el libelista vuelve a plantear la estrategia defensiva utilizada en las instancias para lo cual allega un sin número de pruebas pero con el mismo fin, desconociendo que esta acción no es la vía para subsanar las falencias de la defensa en el curso del proceso o la inconformidad con la decisión atacada. En ese sentido, esta Corporación en CSJ AP, 25 jul 2007, rad 23690, consideró: […] el juicio rescindente, en tratándose de la acción de revisión, opera respecto del fallo que se considera injusto gracias a la prueba o hechos nuevos, y no en relación con el trámite o actuaciones ya agotados, independientemente de que se evidencien irregularidades u omisiones trascendentes en curso del proceso, las cuales, se repite, debieron tener como escenario natural de discusión los recursos ordinarios o el extraordinario de casación. 3.2 En suma, la Sala advierte que las pruebas aportadas por el demandante no son trascendentes, pues no
12 Folios 54 y 55, cuaderno de anexos de 2ª instancia y casación.Revisión 49690 JOSÉ ELISEO PINILLA RICAURTE 13 tienen la virtualidad de derrocar el fallo condenatorio toda vez que la responsabilidad de PINILLA RICAURTE quedó acreditada por otros medios de convicción tales como su mismo testimonio, el de JOSÉ JONAS BENAVIDES, REYNALDO
vez que la responsabilidad de PINILLA RICAURTE quedó acreditada por otros medios de convicción tales como su mismo testimonio, el de JOSÉ JONAS BENAVIDES, REYNALDO ALDUBAR RANGEL DÍAZ y JAVIER H. PALOMINO G. soportes de la tesorería del Municipio del Guacamayo, informe pericial, entre otros13. En ese orden, como el libelista no logró colmar los presupuestos exigidos en la norma que invocó, esto es, la existencia de hechos o pruebas nuevas a voces del numeral 3º del canon 220 de la Ley 600 del 2000, se inadmitirá la presente acción. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. INADMITIR la demanda de revisión presentada a favor de JOSÉ ELISEO PINILLA RICAURTE, por conducto de apoderado judicial. Segundo. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y Cúmplase
13 Folios 11 a 23, cuaderno de anexos de 2ª instancia del Tribunal Superior de Bucaramanga.Revisión 49690
JOSÉ ELISEO PINILLA RICAURTE
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EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada
PEDRO ENRIQUE AGUILAR LEÓN
ConjuezRevisión 49690
JOSÉ ELISEO PINILLA RICAURTE
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FRANCISCO BERNATE OCHOA
Conjuez
CÉSAR AUGUSTO REYES MEDINA
Conjuez
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Conjuez
FLOR ALBA TORRES RODRÍGUEZ
Conjuez
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria