CSJ - AP2886-2023(56855)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2886-2023(56855)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado Ponente AP2886-2023 Radicación No. 56855 (Aprobado Acta No.176) Bogotá D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil veintitrés (2.023) Se pronuncia la Corte en relación con la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario de casación, que hace el procesado Julio Ernesto Arias Giraldo. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1.- El defensor del sentenciado Julio Ernesto Arias Giraldo, interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Bogotá el 1° de octubre de 2019, en virtud de la cual confirmó la emitida por el Juzgado 48 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, que condenó al procesado por el delito de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir agravado.CUI 11001600072120170048201 Rad. 56855 Julio Ernesto Arias Giraldo 2 2.- Encontrándose el expediente al Despacho para resolver sobre la admisión de la demanda de casación, el procesado allegó escrito con el que desiste del recurso extraordinario. 3.- Por tal razón, a través de la Secretaría de la Sala, se requirió al abogado defensor que manifestara si adhería a la solicitud de su poderdante. 4.- En efecto, el profesional del derecho mediante memorial del 1° de agosto anterior, manifestó que coadyuva el desistimiento. 5.- Frente a esta situación, el Código de Procedimiento Penal establece en el artículo 199 la facultad del interesado
memorial del 1° de agosto anterior, manifestó que coadyuva el desistimiento. 5.- Frente a esta situación, el Código de Procedimiento Penal establece en el artículo 199 la facultad del interesado de desistir del recurso de casación y de la acción de revisión que hubieren presentado, siempre que la solicitud se formule antes de que la Sala los decida. 6.- En ese orden, en atención a que el recurso extraordinario interpuesto aún no ha sido decidido por la Sala, se concluye que dicha solicitud se ajusta a las exigencias previstas en la citada norma, por lo que resulta procedente admitir el desistimiento del recurso elevado por el procesado Arias Giraldo con coadyuvancia de su defensor.
7. Se ordenará, en forma adicional, la devolución del expediente al Despacho de origen.
Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,CUI 11001600072120170048201 Rad. 56855 Julio Ernesto Arias Giraldo 3 RESUELVE 1.- Aceptar la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario de casación presentada por el procesado Julio Ernesto Arias Giraldo, con coadyuvancia de su defensor. 2.- Ordenar la devolución del expediente al Tribunal de origen. 3.- Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase.
HUGO QUINTERO BERNATE
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTOCUI 11001600072120170048201
Rad. 56855 Julio Ernesto Arias Giraldo
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTOCUI 11001600072120170048201
Rad. 56855 Julio Ernesto Arias Giraldo 4
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria