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CSJ - AP2887-2023(64540)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2887-2023(64540)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

1 GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado ponente AP2887-2023 Radicación N° 64540 Aprobado acta nº 163 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de agosto de dos mil veintitrés (2023) ASUNTO La Sala define la competencia para conocer del proceso penal que se adelanta en contra de Gabriel Valderrama Cuevas y Margoth Barón Gutiérrez, por la presunta comisión del delito de rebelión. ANTECEDENTES 1.- El 5 de octubre de 2022, con radicado 110016000100201700194 (proceso matriz), ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de GarantíasCUI: 11001600000020230021701

N.I.: 64540

Definición de Competencia Gabriel Valderrama Cuevas y otra 2 de Sácama, Casanare, se llevaron a cabo las audiencias de legalización de allanamiento y registro e incautación de elementos, legalización de captura de Gabriel Valderrama Cuevas y Margoth Barón Gutiérrez y formulación de imputación, última en la cual, la Fiscalía 195 Especializada DECOC-EDA Arauca-Yopal, les atribuyó la comisión del injusto de rebelión (Art. 467 del C.P.), cargo que no fue aceptado por aquellos. De otra parte, ante la solicitud de imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva, el Juzgado de Control de Garantías la impuso en el lugar de residencia. 2.- Dentro de la misma actuación -según se extrae del

de aseguramiento de detención preventiva, el Juzgado de Control de Garantías la impuso en el lugar de residencia. 2.- Dentro de la misma actuación -según se extrae del escrito de acusación-, el 6 de octubre de 2022, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Sácama, Casanare, se llevaron a cabo las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación por el delito de rebelión agravada (Arts. 467 y 470 del C.P.) e imposición de medida de aseguramiento en centro de reclusión, en contra de Paulo Andrés Alzate López. 3.- El 1º de febrero de 2023, la Fiscalía radicó escrito de acusación en contra de Gabriel Valderrama Cuevas, Margoth Barón Gutiérrez y Paulo Alzate López, a los dos primeros, por el delito de rebelión y, para el último, rebelión agravada. A este trámite se le asignó el rad. 110016000000202300217. Dicho escrito fue adicionado por la delegada conCUI: 11001600000020230021701

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Definición de Competencia Gabriel Valderrama Cuevas y otra 3 posterioridad, esto es, el 25 de abril de 2023, en lo atiente al descubrimiento de las pruebas1. Los hechos por los cuales, los procesados Gabriel Valderrama Cuevas, Margoth Barón Gutiérrez y Paulo Alzate López fueron convocados a juicio, corresponden a los siguientes: «Se adelanta la presente investigación por parte de la Fiscalía

Valderrama Cuevas, Margoth Barón Gutiérrez y Paulo Alzate López fueron convocados a juicio, corresponden a los siguientes: «Se adelanta la presente investigación por parte de la Fiscalía General de la Nación y la Policía Judicial con el objeto de reunir información sobre miembros y hechos delictivos cometidos por el Grupo Armando Organizado, Ejército de Liberación NacionalELN, frente ADONAY ARDILA PINILLA, obteniendo como resultado la identificación de varias de las personas que conforman las filas de este GAO y estableciendo la responsabilidad de estas en actividades delictivas, es así que se logró la identificación de PAULO ANDRÉS ALZATE LÓPEZ conocido dentro de la organización con el alias de “EL CALVO” con los EMP Y EF recolectados se logró establecer que este es Cabecilla del Batallón Héroes y Mártires del ELN en los municipios de Fortul y Saravena en el departamento de Arauca (…). En cuanto a GABRIEL VALDERRAMA CUEVAS C (sic) alias “GUANACHE”. Este integra el frente ADONAY ARDILA PINILLA del ELN, se pudo establecer que es integrante de las RAT (Redes de Apoyo al Terrorismo) principalmente en el municipio de SácamaCasanare, realiza actividades de inteligencia delictiva, informa al Grupo Armado Organizado ELN sobre la presencia de fuerza pública en el sector rural conocido como el tablón del municipio de Sácama Casanare, se encarga además de encaletar armas de

Grupo Armado Organizado ELN sobre la presencia de fuerza pública en el sector rural conocido como el tablón del municipio de Sácama Casanare, se encarga además de encaletar armas de fuego y explosivos, de realizar actividades como correo humano de acuerdo a los diferentes testimonios de desmovilizados de este GAO, en la presente investigación ratifican que efectivamente esta persona alias GUANACHE es miembro activo de la organización desde hace como 20 o 15 años, que lo conocen también desde el año 2018, en un campamento de la guerrilla llamado campamento Moneras más abajo de Aguablanca Casanare, se ha encargado de encaletar fusiles al cabecilla CULEBRO VIEJO, convirtiéndose este en el de confianza de los cabecillas. Se establece que dentro del grupo armado es conocido como GUANACHE o GUANA, también se encarga entre otros de hacer cobros de vacunas en las carreteras de Sácama y Sabana Larga (sic), VALDERRAMA CUEVAS en una

1 Folios 24 a 30 del archivo digital denominado “ 110016000000202300217010004Expediente_digitalizado”.CUI: 11001600000020230021701

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Definición de Competencia Gabriel Valderrama Cuevas y otra 4 noche del año 2017 cuando la guerrilla llegó a su residencia los dirigió y los llevó a una mata de monte donde pudieron acampar y

les manifestó que él se encontraba al servicio de la organización al día siguiente los surtió de remesa y les indicó en donde estaba el Ejército Nacional . En atención a la procesada MARGOTH BARÓN GUTIÉRREZ es conocida dentro de Grupo Armado Organizado del ELN Ejército de Liberación Nacional como alias “Margoth” o la TENDERA. Integra el frente ADONAY ARDILA PINILLA del ELN como integrante (sic) de las Redes de Apoyo al Terrorismo, conocidas como las RAT, principalmente en el municipio de Sácama-Casanare, se encarga de realizar labores de inteligencia delictiva en el sector conocido como la “CASIRVA”, es quien informa a la Organización los movimientos que realiza la fuerza pública, efectúa labores de correo humano, es la encargada del abastecimiento de víveres a esta estructura armada, ya que posee un[a] tienda a dos kilómetros del puente la Cabuya de acuerdo con los EMP y EF se logra establecer que BARÓN GUTIÉRREZ es conocida como miembro de este GAO desde hace 8 o diez años atrás que empezó en esa tienda con plata prestada por la guerrilla para surtir la tienda, trabajando con ellos, una de sus principales actividades es abastecer a la organización aprovechando la tienda que posee para esto de la cual dicen los desmovilizados que la señalan es de propiedad del GAO.» (Negrillas propias del texto)

4. El asunto correspondió inicialmente al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Arauca, el cual, en auto de 20 de febrero de 2023, por carecer de competencia

(Negrillas propias del texto)

4. El asunto correspondió inicialmente al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Arauca, el cual, en auto de 20 de febrero de 2023, por carecer de competencia para juzgar tales comportamientos, lo devolvió al Centro de Servicios Judiciales para que fuera asignado entre los jueces penales del circuito, en virtud de lo establecido en los artículos 35 y 36 del Código de Procedimiento Penal. 5.- Las diligencias, fueron asignadas al Juzgado Primero Penal del Circuito de Arauca el 21 de febrero hogaño, el cual, en auto de 27 de igual mes y año, declaró su falta de competencia para conocer el asunto, con fundamento en que, si bien, de acuerdo con el artículo 36 del C.P.P., le asistiríaCUI: 11001600000020230021701

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Definición de Competencia Gabriel Valderrama Cuevas y otra 5 tal facultad, de acuerdo con los hechos descritos en el escrito de acusación, la competencia recae en el Juzgado Penal del Circuito de Saravena, Arauca, por el factor territorial (Art. 43 ídem). Por tanto, ordenó la devolución del expediente al Centro de Servicios Judiciales de esos Juzgados, con el propósito de que se efectuara una nueva asignación. 6.- De manera que, se designó el proceso al Juzgado Penal del Circuito de Saravena, Arauca, que programó audiencia de formulación de acusación para el 25 de abril de 2023, empero, por solicitud de la defensa de Paulo Alzate López, dada su intención de suscribir preacuerdo con la

audiencia de formulación de acusación para el 25 de abril de 2023, empero, por solicitud de la defensa de Paulo Alzate López, dada su intención de suscribir preacuerdo con la fiscalía, se reprogramó para el 9 de junio siguiente. En esa oportunidad, la delegada de la Fiscalía General de la Nación expuso las condiciones del pacto, a través del cual Paulo Alzate López aceptaba su responsabilidad penal a cambio de que se degradaba su participación de autor a cómplice en la conducta de rebelión agravada y se fijara pena de prisión 72 meses. No obstante, dicho pacto no fue aprobado por la cognoscente, decisión que no fue objeto de recursos. 7.- Luego, el 12 de julio se verbalizó un nuevo acuerdo entre la fiscalía y Paulo Alzate López, indicando que, por su aceptación de cargos se degradaría su intervención de autor a cómplice en el delito de rebelión agravada, y se fijaba laCUI: 11001600000020230021701

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Definición de Competencia Gabriel Valderrama Cuevas y otra 6 pena de prisión en 72 meses y la de multa en 66.66 s.m.l.m.v2. La juez aprobó el pacto, efectuó la audiencia de individualización de pena, para lo cual, corrió el traslado establecido en el artículo 447 del C.P.P. La lectura de la sentencia condenatoria, en contra de Paulo Alzate López, se programó para el 14 de agosto de 2023.

establecido en el artículo 447 del C.P.P. La lectura de la sentencia condenatoria, en contra de Paulo Alzate López, se programó para el 14 de agosto de 2023. 8.- Ahora, en lo que interesa a este asunto, se convocó audiencia de formulación de acusación en contra de Gabriel Valderrama Cuevas y Margoth Barón Gutiérrez, para el 11 de agosto de este año. En tal ocasión, una vez instalada la sesión, la defensora de Valderrama Cuevas manifestó que el Juzgado Penal del Circuito de Saravena carece de competencia por el factor territorial, dado que los hechos atribuidos a él ocurrieron en los municipios de Sácama y Sabanalarga, Casanare. Así, destacó que en el primero de esos municipios, se efectuó la formulación de imputación, lo que ubica la competencia en el Juez Penal del Circuito de Paz de Ariporo, de tal departamento3. Por su parte, el defensor de Barón Gutiérrez expresó

2 La diferencia entre el primer y segundo preacuerdo, radica en que, en el primero, la fiscalía aumentaba la mitad de los dos extremos punitivos del art. 467 (de 96 y 162 meses de prisión), mínimo y máximo, a pesar de que el art. 470 del C.P. establece que la pena imponible se aumentará hasta en la mitad para quien promueva, organice o

dirija la rebelión, en contravía, consideró la juez, del art. 60-2 del C.P.; en el segundo pacto, la fiscalía corrigió la anterior inconsistencia, y redujo la proporción de 24 meses por la complicidad. 3 08:40 y ss. del audio de 11 de agosto de 2023.CUI: 11001600000020230021701

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Definición de Competencia Gabriel Valderrama Cuevas y otra 7 que no se oponía a lo manifestado por su par, sin embargo, manifestó su deseo de avanzar en la causa para evitar más dilaciones4. Mientras que el delegado de la fiscalía, solicitó a la juez que mantenga la competencia, en tanto argumentó que si bien los sucesos ocurrieron en las localidades en mención, la investigación matriz se ha desarrollado en Arauca, en tanto involucraba hechos ocurridos en Fortul y Saravena, principalmente, por la participación de Paulo Andrés Alzate López5. Así lo explicó: «En atención a que, si bien es cierto lo que ella ha referido en cuanto a los hechos acontecidos, o jurídicamente mencionados en donde se refiere que el actuar delictivo estuvo realizado en el municipio de Sácama y Sabanalarga del Departamento de Casanare, se debe tener en cuenta la figura referente a la unidad procesal, que está establecida en el Código de Procedimiento Penal, en donde se debe entender que la Fiscalía General de la Nación … ha desarrollado una investigación de carácter estructural, es decir, acá se tiene una serie de personas investigadas que hacen parte de un Grupo Armado Organizado, en este caso el ELN, Frente

desarrollado una investigación de carácter estructural, es decir, acá se tiene una serie de personas investigadas que hacen parte de un Grupo Armado Organizado, en este caso el ELN, Frente Adonay Ardila Padilla, en donde también se tenía vinculado al señor Paulo Alzate, inicialmente, quien el pasado 12 de julio del año 2023 llegó a un acuerdo con la Fiscalía General de la Nación, en donde ya se verificó y se aprobó el preacuerdo, está pendiente para sentencia, y los hechos que se le endilgaban al mencionado, ocurrieron, efectivamente, en el departamento de Arauca, más exactamente en Fortul, y su captura se realizó en Saravena. Por este motivo, correspondió el conocimiento de esta causa a su estrado judicial, y al generarse, pues, la ruptura de esta persona (sic) pues, quedaron únicamente pendientes para continuar la formulación de acusación el señor Gabriel Valderrama Cuevas y Margoth Barón Gutiérrez, en donde se indica, efectivamente, que los hechos tuvieron ocurrencia en el departamento de Casanare, pero, debe continuar la investigación (sic) en este Juzgado Penal

4 40:00 y ss., ibíd. 5 42:15 y ss., ibíd.CUI: 11001600000020230021701

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Definición de Competencia Gabriel Valderrama Cuevas y otra 8 del Circuito de Saravena (…) la unidad procesal se rompió pero, desde el comienzo, los hechos, como se ha mencionado, investigados o generados fueron en el departamento de Arauca…».

8 del Circuito de Saravena (…) la unidad procesal se rompió pero, desde el comienzo, los hechos, como se ha mencionado, investigados o generados fueron en el departamento de Arauca…». Tras un receso, la Juez aceptó la impugnación de competencia. Indicó, después de reseñar los antecedentes procesales de esta causa, que no está llamada a conocer de la etapa de juicio en contra de Gabriel Valderrama Cuevas y Margoth Barón Gutiérrez, conforme con la exposición de la defensora del primero, dado que, conforme con el escrito de acusación, los hechos relacionado con dichos procesados, se presentaron en Sácama Casanare, por lo que, la competencia recae en el Juzgado Penal del Circuito de Paz de Ariporo, Casanare6. 9.- Por estos motivos, envió las diligencias a esta Corporación para que, de manera definitiva, se determine la autoridad judicial que debe conocer del asunto. CONSIDERACIONES 1.- Conforme lo señalado en el artículo 32, numeral 4º, la Sala es competente para conocer del presente asunto, por cuanto se discute el conocimiento para adelantar el juicio respecto de juzgados de distintos distritos judiciales: Arauca y Yopal.

6 Audio 2 de 11 de agosto de 2023.CUI: 11001600000020230021701

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Definición de Competencia Gabriel Valderrama Cuevas y otra 9 2.- La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para establecer de manera perentoria y definitiva cuál de los distintos Jueces o

Gabriel Valderrama Cuevas y otra 9 2.- La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para establecer de manera perentoria y definitiva cuál de los distintos Jueces o Magistrados es el llamado a conocer de la fase de conocimiento, u ocuparse de un trámite determinado. Esta figura se encuentra regulada en el canon 54 del estatuto procesal en cita, de la siguiente manera: (…) Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este código y cuando la incompetencia la proponga la defensa. Este incidente, por regla general, se provoca en la audiencia de acusación por iniciativa del juez o a solicitud de las partes, y frente al mismo se debe agotar el trámite previsto en la providencia CSJ AP 2863-2019 del 17 de junio de 2019, aclarada a través en la decisión AP 2807-2020 del 21 de octubre de 2020, antes de remitir el expediente ante esta Corporación. En este contexto, cuando el juez y los sujetos procesales coincidan en torno al funcionario que debe asumir el conocimiento del asunto, éste debe enviársele para que se pronuncie y remita el asunto a la Corte, únicamente cuando

coincidan en torno al funcionario que debe asumir el conocimiento del asunto, éste debe enviársele para que se pronuncie y remita el asunto a la Corte, únicamente cuando se rehúsa a asumir la competencia. Ahora, si desde un comienzo no existe acuerdo entre el juez, las partes eCUI: 11001600000020230021701

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Definición de Competencia Gabriel Valderrama Cuevas y otra 10 intervinientes, el asunto debe ser enviado directa e inmediatamente a la Corte para su definición. En el presente caso se cumplió el trámite previsto en las providencias anteriores. Así, aun cuando se evidencia que de manera desacertada los jueces con sede en la capital de Arauca, resolvieron remitir el asunto a funcionario distinto sin agotar audiencia con presencia de las partes donde se diera espacio al debate sobre competencia, se evidencia que, finalmente, la directora del Juzgado Penal del Circuito de Saravena -quien asumió el conocimiento de las diligencias luego de que su par de Arauca se declarara sin competencia -, en desarrollo de la audiencia de formulación de acusación de 11 de agosto de 2023, corrió traslado a las partes de la impugnación de competencia planteada por la defensa de Gabriel Valderrama Cuevas, por lo que éstas, tuvieron la oportunidad de manifestar su postura frente a la de dicho profesional. Debate en el cual, mientras la defensa de la otra procesada Margoth Barón Gutiérrez, no expresó su

manifestar su postura frente a la de dicho profesional. Debate en el cual, mientras la defensa de la otra procesada Margoth Barón Gutiérrez, no expresó su oposición a la impugnación de competencia, la fiscal si contradijo la misma y, por su parte, la juez coincidió en que carece de competencia para conocer el asunto, por lo que determinó que debía remitirlo a esta Corporación para definir el debate. Luego, se encuentra que en este asunto está agotado en debida forma el trámite fijado por la jurisprudencia, por tanto, compete a la Sala definir el juez facultado paraCUI: 11001600000020230021701

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Definición de Competencia Gabriel Valderrama Cuevas y otra 11 tramitar el proceso.

3. En ese orden de ideas, corresponde establecer cuál es la autoridad judicial habilitada para conocer la actuación seguida en contra de Gabriel Valderrama Cuevas y Margoth Barón Gutiérrez, por la comisión del delito de rebelión.

4. En ese sentido se tiene que para la defensa de Gabriel Valderrama Cuevas y la Juez Penal del Circuito de Saravena, los hechos atribuidos a los procesados se suscitaron en varios municipios de Casanare y por tanto, el conocimiento del asunto corresponde a los jueces del Distrito

Judicial de Yopal; criterio que no comparte el delegado de la fiscalía porque, en su parecer, la conducta que se investiga se materializó en Arauca y, en este lugar ha adelantado la investigación, consecuente con ello, es el Juzgado Penal del Circuito de Saravena, Arauca, el competente. 5.- Ante la controversia suscitada, necesario surge, remitirse a las reglas que prevé el artículo 43 de la Ley 906 de 2004, el cual establece: Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito. Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, éste se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación (…).CUI: 11001600000020230021701

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Definición de Competencia Gabriel Valderrama Cuevas y otra 12 5.1.- Conforme con este precepto, se entiende que, en principio, la competencia para el conocimiento de un determinado asunto, corresponde al juez del lugar donde ocurrió el delito; pero en el evento de no haber claridad respecto del sitio o no fuere posible determinarlo o la conducta se hubiese ejecutado en varios lugares o en el extranjero, la norma en cita precisa que aquélla se fija por el lugar donde se formule acusación, lo que se hará donde se

conducta se hubiese ejecutado en varios lugares o en el extranjero, la norma en cita precisa que aquélla se fija por el lugar donde se formule acusación, lo que se hará donde se hallen los elementos fundamentales de prueba. 6.- De otro lado, esta Corporación ha sostenido que en tratándose de la conducta de rebelión, para definir el funcionario judicial que debe asumir la actuación, no es suficiente acudir a los parámetros tradiciones relacionados con el factor territorial, pues, dada la naturaleza de esta conducta y los fines que busca, esto es, «derrocar al gobierno nacional, suprimir o modificar el régimen constitucional vigente», cualquier Juez de la República, tendría competencia para ello (Vg. CSJ AP3173-2019, rad. 55829, 6 ago. 2019, y CSJ SJ AP5404, rad. 54258, 11 dic. 2018). Frente a este particular, la Sala ha expuesto: El ámbito territorial del delito de rebelión es todo el suelo patrio, pues es el gobierno el que pretende ser derrocado, o su régimen constitucional o legal suprimido o modificado, y en ese sentido las organizaciones armadas, como sucede en este caso con las FARC, responden a una sola acción nacional y no a la específica región donde adelantan operaciones sus frentes”7.

7 Autos del 17 de junio de 2007, Radicado 27.567; 6 de abril de 2005, Radicado 23.501; 22 de octubre de 2002, Radicado 19.946, y del 30 de mayo de 2000, Radicado 17.034, entre otros.CUI: 11001600000020230021701

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Definición de Competencia Gabriel Valderrama Cuevas y otra 13 Por consiguiente, el factor llamado a solucionar el problema planteado, no es el territorial (inciso 1º del artículo 43 Ley 906 de 2004), pues bajo ese criterio cualquier juez de la República por la naturaleza del asunto tendría competencia para asumir el conocimiento de la actuación.8 7.- Ahora, se conoce que en la acusación radicada por la Fiscalía 195 Especializada DECOC-EDA Arauca – Yopal se les atribuye a Gabriel Valderrama Cuevas y Margoth Barón Gutiérrez, la comisión de la conducta de rebelión, como integrantes, junto con Paulo Andrés Alzate López, del Frente Adonay Ardila Padilla del Ejército de Liberación Nacional –ELN. Asimismo, como se transcribió en los antecedentes de esta decisión, a Paulo Andrés Alzate López se endilgó ser cabecilla del Batallón Héroes y Mártires del ELN en los municipios de Fortul y Saravena en el departamento de Arauca; mientras que, a Gabriel Valderrama Cuevas y a Margoth Barón Gutiérrez, contra quienes se adelanta esta

municipios de Fortul y Saravena en el departamento de Arauca; mientras que, a Gabriel Valderrama Cuevas y a Margoth Barón Gutiérrez, contra quienes se adelanta esta actuación, se les señaló de ser miembros del frente Adonay Ardila Padilla de esa guerrilla, en las Redes de Apoyo al TerrorismoRAT, principalmente en el municipio de Sácama, Casanare, en labores de información, almacenamiento de armamento, provisión de víveres e inteligencia delictiva contra la Fuerza Pública. De lo que surge, conforme se explicó en precedencia, que al imputarse y acusarse el delito de rebelión por la referida actuación, la conducta se entiende ejecutada a nivel nacional.

8 CSJ AP, 14 Mar 2012, Rad. 38550CUI: 11001600000020230021701

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Definición de Competencia Gabriel Valderrama Cuevas y otra 14 8.- En ese orden de ideas, menester es tener en cuenta que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 43 del C.P.P., la competencia territorial para casos donde el hecho se hubiere realizado en varios lugares, se determina por el juez de conocimiento del sitio donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará, añade el precepto, donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación. 8.1.- En este asunto, se tiene que aun cuando la delegada de la Fiscalía radicó el escrito de acusación el 1º de

el precepto, donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación. 8.1.- En este asunto, se tiene que aun cuando la delegada de la Fiscalía radicó el escrito de acusación el 1º de febrero de 2023 en el municipio de Arauca, finalmente, cuando el asunto arribó al conocimiento de Juzgado Penal del Circuito de Saravena -por las razones expuestas anteriormente-, la Fiscalía al interior del incidente de definición de competencia, soportó su interés de mantener el asunto en este despacho, bajo la tesis -someramente expuestade que la investigación, de naturaleza estructural, se viene desarrollando en Saravena, en razón de que allí era donde delinquía principalmente Paulo Andrés Zárate López, cabecilla del Batallón Héroes y Mártires del ELN. De modo que, si a juicio del titular de la acción penal, es en este municipio donde debía radicarse, finalmente, la acusación, es la funcionaria con sede en Saravena la llamada a conocer la etapa de juzgamiento, bajo el entendido que en dicho lugar se encuentran los elementos fundantes de la acusación, presupuesto que debe concurrir conforme al mandato del inciso 2º del artículo 43 de la Ley 906 de 2004.CUI: 11001600000020230021701

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Definición de Competencia Gabriel Valderrama Cuevas y otra 15 8.2. En el anterior contexto, se resolverá este incidente asignando la competencia al Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Saravena, despacho al que fue repartido el asunto, para que continúe con el desarrollo de la audiencia de formulación de acusación. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1º Declarar que la competencia para conocer del proceso penal que se adelanta en contra de Gabriel Valderrama Cuevas y Margoth Barón Gutiérrez, por la presunta comisión del delito de rebelión, corresponde al Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Saravena, Arauca, a donde se devolverán las diligencias. 2°. Contra la presente decisión no procede ningún recurso. Comuníquese y cúmplase,

HUGO QUINTERO BERNATE PresidenteCUI: 11001600000020230021701

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Definición de Competencia Gabriel Valderrama Cuevas y otra 16

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁNCUI: 11001600000020230021701

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Definición de Competencia Gabriel Valderrama Cuevas y otra 17

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Definición de Competencia Gabriel Valderrama Cuevas y otra 17

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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