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CSJ - AP2889-2023(63120)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2889-2023(63120)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente AP2889-2023 Radicación Nº 63120 Acta No. 163 Bogotá D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil veintitrés (2023) ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición interpuesto por el defensor del ciudadano chino Yun Cheng , contra el auto mediante el cual se negaron algunas solicitudes probatorias por él formuladas.

ANTECEDENTES

1. El 17 de noviembre de 2022, con fundamento en la Circular Roja de Interpol No. A-9181/10-2022, el ciudadano Chino Yun Cheng, portador del Pasaporte No. E86533976, fue detenido en las instalaciones de migración del Aeropuerto Internacional El

Dorado, en la ciudad de Bogotá.CUI: 11001020400020230020700 N.I. 63120 Extradición Yun Cheng 2

2. Mediante Nota Verbal No. 127 del 22 de noviembre de 2022, la República Popular China, a través de su embajada, solicitó la detención preventiva con fines de extradición de Yun Cheng, a efecto de que comparezca al proceso que en ese país se tramita en la Sucursal de Jiading del Buró de Seguridad Pública de la ciudad de Shangai,1 por el delito de estafa agravada.

2. Con fundamento en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, el Fiscal General de la Nación expidió Resolución el 24 de noviembre de 2022 en la que ordenó su aprehensión para el anotado propósito, captura que se hizo efectiva el 17 de noviembre de ese mismo año en la ciudad de Bogotá.

noviembre de 2022 en la que ordenó su aprehensión para el anotado propósito, captura que se hizo efectiva el 17 de noviembre de ese mismo año en la ciudad de Bogotá.

3. El Estado requirente, a través de Nota Verbal 006 del 13 de enero de 2023, solicitó formalmente la extradición de Yun Cheng, para comparecer a juicio por la presunta comisión del delito de estafa agravada, ante la Sección de Jiading de la Oficina de Seguridad Pública de Shangai, según orden de captura dictada el 15 de septiembre de 2022.

4. El Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, en oficio DIAJI No 0096 del 12 de enero de 2023, dirigido al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que “en el caso en mención es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal colombiano”.

5. A su turno, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI230002559-GEX-10100 del 30 de enero de 2023, envió la

1 Según la solicitud de detención provisional.CUI: 11001020400020230020700 N.I. 63120 Extradición Yun Cheng 3 documentación relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de Casación Penal a efectos de que se emita el respectivo concepto.

6. Mediante auto del 28 de marzo de 2023, se ordenó correr traslado por 10 días a las partes para que formularan las

Sala de Casación Penal a efectos de que se emita el respectivo concepto.

6. Mediante auto del 28 de marzo de 2023, se ordenó correr traslado por 10 días a las partes para que formularan las postulaciones probatorias que estimaran pertinentes, término durante el cual, el abogado defensor y la procuraduría solicitaron la práctica de diferentes medios de convicción.

DETERMINACIÓN IMPUGNADA La Sala, en auto AP1565-2023, del 31 de mayo de 2023, esta Corporación admitió los medios probatorios deprecados dirigidos a garantizar el principio constitucional del non bis in ídem en Colombia. En esa medida se dispuso oficiar a la Policía Nacional y Fiscalía General de la Nación, en orden a verificar que no se hubiera ejercido jurisdicción frente al hecho que sustenta el pedido de entrega. Por otra parte, se negaron por innecesarias e improcedentes las restantes peticiones probatorias que elevó la defensa, en torno a que se recaudara información tendiente a detallar i) las consecuencias punitivas del delito de estafa agravada objeto de requerimiento; ii) si la solicitud es para cumplir una sentencia condenatoria o comparecer a una investigación penal; iii) si en su juicio seguido en China tiene la posibilidad de lograr una terminación anticipada del proceso por el resarcimiento de perjuicios; iv) conocer las gestiones que ha desplegado el profesional en derecho que representa a Yung Cheng ante las autoridades judiciales Chinas, al interior del proceso penal; y v)CUI: 11001020400020230020700 N.I. 63120 Extradición

profesional en derecho que representa a Yung Cheng ante las autoridades judiciales Chinas, al interior del proceso penal; y v)CUI: 11001020400020230020700 N.I. 63120 Extradición Yun Cheng 4 conocer si tendría derecho a lograr una libertad provisional bajo fianza. EL RECURSO El apoderado de Yung Cheng, en primer lugar, resaltó que las postulaciones probatorias que fueron denegadas resultan procedentes, a la luz del Código de Procedimiento Penal Colombiano, normativa aplicable en el presente trámite de extradición, pues, como lo informó el Ministerio de Relaciones Exteriores, no existe un tratado con el gobierno de la República Popular de China. Aunado a lo anterior, solicita que estudie la posibilidad de permitir que Yung Cheng afronte a distancia y bajo el pago de una caución, el respectivo juicio penal que se sigue en su contra, pues ello es viable, de acuerdo con las finalidades de las medidas de aseguramiento que rigen el ordenamiento jurídico colombiano. Finalmente, refiere que China tiene « un sistema de justicia sin garantías y controlado por el Gobierno, en donde se expondría al peligro de sufrir torturas y que difícilmente recibiría un juicio justo», por lo que no resultan suficientes los condicionamientos que haga esta Corporación, en torno a que se respeten los derechos humanos de Yung Cheng, al momento de rendir el respectivo concepto. Con fundamento en lo anterior, solicita que se reconsidere la postura frente a la denegación de las solicitudes probatorias.CUI: 11001020400020230020700 N.I. 63120 Extradición Yun Cheng 5

respectivo concepto. Con fundamento en lo anterior, solicita que se reconsidere la postura frente a la denegación de las solicitudes probatorias.CUI: 11001020400020230020700 N.I. 63120 Extradición Yun Cheng 5 Dentro del término de traslado a los no recurrentes, no se allegó pronunciamiento alguno.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. El recurso de reposición es un medio de impugnación conferido por la ley a las partes para pretender la revocatoria, modificación, aclaración o adición de una providencia ante el mismo funcionario que la dictó, motivo por el cual corresponde al inconforme especificar los errores que a su juicio contiene la decisión y exponer los fundamentos de hecho y de derecho en los que soporta su tesis2.

2. Bajo ese derrotero, la Sala advierte desde ya que el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de Yun Cheng no tiene vocación de prosperidad, pues los argumentos expuestos no desvirtúan los motivos que fundamentan la providencia recurrida, ni se indican errores en los que la Corte pudo haber incurrido.

3. En primer lugar, el defensor insiste en la práctica de las pruebas que le fueron denegadas, al sostener, de manera genérica, que ella es procedente, en los términos previstos por el

Código de Procedimiento Penal. Pues bien, al respecto debe recordarse al recurrente que tratándose de las pruebas cuya práctica se impone, al interior del trámite de extradición, su viabilidad está condicionada por el contenido y alcance del concepto que le corresponde emitir de

tratándose de las pruebas cuya práctica se impone, al interior del trámite de extradición, su viabilidad está condicionada por el contenido y alcance del concepto que le corresponde emitir de acuerdo con la Ley y los tratados públicos en esta materia vigentes.

2 CSJ, AP, 20 sep. 2017, rad. 50480.CUI: 11001020400020230020700 N.I. 63120 Extradición Yun Cheng 6 Precisamente, en razón a que no existe un tratado suscrito entre los gobiernos de Colombia y China, es que esta Corporación examina la procedencia probatoria, según el Artículo 502 de la Ley 906 de 2004, que prescribe: ARTÍCULO 502. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN QUE CONCEDE O NIEGA LA EXTRADICIÓN. La Corte Suprema de Justicia, fundamentará su concepto en la validez formal de la documentación presentada, en la demostración plena de la identidad del solicitado, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos. Según ello, se reitera, los elementos probatorios a recaudarse deben circunscribirse exclusivamente a constatar los aspectos allí señalados, estos son i) la validez formal de la documentación presentada, ii) la plena identidad del solicitado, iii) el principio de la doble incriminación, iv) la equivalencia de la

aspectos allí señalados, estos son i) la validez formal de la documentación presentada, ii) la plena identidad del solicitado, iii) el principio de la doble incriminación, iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, eventualmente, vi) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos cuando a ello hay lugar. Así que, de ninguna manera, resulta viable sustentar la procedencia de las pruebas a practicarse en el trámite de extradición, acudiendo, de manera genérica, al Código de Procedimiento Penal, soslayando la naturaleza y finalidad del trámite de extradición y, particularmente, sin tener en cuenta los excepcionales tópicos que deberán abordarse al momento de emitir el correspondiente concepto.

4. En segundo lugar, en relación con la aplicación u otorgamiento de una medida de aseguramiento no privativa de la libertad mientras se afronta el juicio por el delito de estafaCUI:

11001020400020230020700 N.I. 63120 Extradición Yun Cheng 7 agravada por el cual es requerido Yun Cheng, debe decirse que resulta abiertamente improcedente, pues, aunado a que no fue tema de discusión en la providencia recurrida, en todo caso se trata de una figura propia del proceso penal no aplicable u homologable en el trámite de extradición. Así, no puede entenderse el concepto previo para la extradición, como si fuere un proceso penal, en el que se discutan

homologable en el trámite de extradición. Así, no puede entenderse el concepto previo para la extradición, como si fuere un proceso penal, en el que se discutan aspectos como procedencia de libertad, legalidad de actos investigativos y de juzgamiento o el análisis de responsabilidad del requerido, pues debe entenderse que se trata de un mecanismo de colaboración entre los Estados para combatir el crimen y garantizar que no haya impunidad, actuación respecto de la cual, esta Sala ha dejado claro que: «La noción de extradición no corresponde a la de un proceso judicial en el que se someta a juicio la conducta del requerido, sino a un mecanismo de cooperación internacional cuyo objeto es impedir la evasión a la justicia por parte de quien habiendo ejecutado conductas delictivas en territorio extranjero se oculta en el nacional en cuya jurisdicción obviamente carecen de competencia las autoridades que lo reclaman y así responda personalmente por los cargos que le son imputados y por los cuales se le convocó a juicio criminal, o cumpla la condena que le haya sido impuesta, es claro que por ello no hay lugar en desarrollo de su trámite a cuestionamientos [que] conciernen al exclusivo y excluyente ámbito de las autoridades judiciales del Estado requirente, de modo que su planteamiento y controversia debe hacerse al interior del respectivo proceso por medio de los mecanismos que la legislación de allí tenga previstos. No por diversas razones la fase judicial de la extradición que se verifica ante la Corte Suprema culmina no con un fallo con los

respectivo proceso por medio de los mecanismos que la legislación de allí tenga previstos. No por diversas razones la fase judicial de la extradición que se verifica ante la Corte Suprema culmina no con un fallo con los efectos que le son propios frente a la res iudicata, sino con un concepto que siendo precisamente por eso inimpugnable sólo puede tener por objeto la constatación de que la documentación presentada es formalmente válida; que el solicitado se encuentra plenamente identificado; que el hecho que motiva el pedido también esté previsto en Colombia como delito y sancionado con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años; que la providencia proferida en el extranjero -si no se trata de sentenciasea equivalente a nuestra resolución de acusación y queCUI: 11001020400020230020700 N.I. 63120 Extradición Yun Cheng 8 cuando fuere el caso se observe de conformidad con el marco normativo señalado por el Gobierno Nacional lo previsto en los tratados públicos.» (CSJ SP AP Rad. 22072, 3 de noviembre de 2004) De manera que, resulta inviable solicitar la aplicación de figuras procesales propias de la investigación y juzgamiento penal, como la medida de aseguramiento no privativa de la libertad, en los términos reclamados por el defensor al interior de la presente actuación, pues se trata de un asunto que debe plantear, eventualmente, ante la respectiva autoridad judicial

libertad, en los términos reclamados por el defensor al interior de la presente actuación, pues se trata de un asunto que debe plantear, eventualmente, ante la respectiva autoridad judicial que lo requiere por los cargos de estafa agravada.

5. Por último, en relación con los señalamientos según los cuales, el sistema judicial de la República Popular de China se caracteriza por el desconocimiento de las garantías procesales y la imposición de penas crueles, debe indicarse que se trata de una simple afirmación o conjetura sin ningún respaldo, y el cual no merece mayor análisis, pues se reitera que la Corte Suprema de Justicia al momento de emitir el respectivo concepto, en el eventual caso que sea favorable, tendrá en cuenta la posibilidad de imponer condicionamientos que impliquen el efectivo respeto de los derechos humanos que le asisten al requerido, y particularmente, evitar que sea condenado a recibir castigos crueles, inhumanos o degradantes, ni penas proscritas en Colombia como la de muerte o la prisión perpetua.

6. Así las cosas, en el presente caso la defensa no cumplió con la carga mínima que le era exigible al acudir al presente medio de impugnación, consistente en exponer con claridad los yerros en que habría incurrido la Sala en la decisión que negó la práctica de las pruebas por ella deprecadas, motivo por el cual noCUI:

11001020400020230020700 N.I. 63120 Extradición Yun Cheng 9 se accederá a la reposición solicitada y debido a ello, la providencia se mantendrá incólume.

11001020400020230020700 N.I. 63120 Extradición Yun Cheng 9 se accederá a la reposición solicitada y debido a ello, la providencia se mantendrá incólume. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE NO REPONER la providencia de 31 de mayo de 2023, mediante la cual se resolvió sobre la petición de pruebas. Contra esta decisión no procede ningún recurso. Notifíquese y cúmplase

HUGO QUINTERO BERNATE

Presidente

MYRIAM ÁVILA ROLDÁNCUI:

11001020400020230020700 N.I. 63120 Extradición Yun Cheng 10

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNAN DIAZ SOTO

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSACUI:

11001020400020230020700 N.I. 63120 Extradición Yun Cheng 11

FABIO OSPITIA GARZÓN

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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