CSJ - AP2890-2023(63391)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2890-2023(63391)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente AP2890-2023 Extradición No. 63391 Aprobado según acta n° 176 Bogotá D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
I. ASUNTO
1. Resuelve la Corte las solicitudes probatorias presentadas por el Ministerio Público y la defensa de JORGE HELY LÓPEZ SÁNCHEZ, ciudadano colombo-español requerido en extradición por el Gobierno del Reino de
España.
II. ANTECEDENTESCUI 11001020400020230051800
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2. Mediante Nota Verbal No. 016/2023 del 20 de enero de 2023, el Gobierno del Reino de España, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombo-español JORGE HELY LÓPEZ SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.595.644 y pasaporte colombiano AU138935, y documentos expedidos en España: DNI30341546S y PAL462877, quien está siendo requerido para comparecer ante el Juzgado de Instrucción Nro. 3 de Zaragoza, (España) por los delitos de “ tráfico de
estupefacientes y pertenencia a una organización criminal” .
3. Con la Nota Verbal No. 090/2023 del 3 de marzo de 2023, la Embajada del Reino de España formalizó la solicitud de extradición.
4. La Cancillería mediante oficio DIAJI No. 0650 del 6 de marzo de 2023, remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos a la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho y expresó: «Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y el Reino de España.
Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, esCUI 11001020400020230051800 Radicado 63391 Extradición Jorge Hely López Sánchez 3 del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, los siguientes tratados en materia de extradición: “Convención de Reos”, suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de1892. “Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España”, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de1999».
5. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, el Fiscal General de la Nación, con Resolución del 26 de enero de 2023, decretó la captura con fines de extradición de JORGE HELY LÓPEZ SÁNCHEZ, quien había sido aprehendido el 19 de enero del año en curso por miembros de la Policía Nacional en el municipio de Santa
fines de extradición de JORGE HELY LÓPEZ SÁNCHEZ, quien había sido aprehendido el 19 de enero del año en curso por miembros de la Policía Nacional en el municipio de Santa Rosa de Cabal (Risaralda).
6. La Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho hizo llegar el expediente a esta Corporación, con oficio MJD-OFI23-0008586GEX-1100 del 13 de marzo de 2023.
7. Por medio de auto del 13 de abril de la presente anualidad, la Sala reconoció personería jurídica al abogado del requerido y, asimismo, ordenó surtir el traslado para la solicitud de pruebas, previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.CUI 11001020400020230051800
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III. PETICIÓN PROBATORIA
8. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal solicitó que se requiera a la Fiscalía General de la Nación, para que informe si existe algún proceso penal contra JORGE HELY LÓPEZ SÁNCHEZ; y, de ser afirmativo, indicara ante cuál autoridad está cursando y su estado de actual.
9. El defensor pidió, con fundamento en la necesidad de precaver el cumplimiento al principio del non bis ídem y a la garantía de no extradición contenida en el Acto Legislativo 01 de 2017, el decreto y práctica de los siguientes medios de prueba: 9.1. Pedir a la Fiscalía General de la Nación que
garantía de no extradición contenida en el Acto Legislativo 01 de 2017, el decreto y práctica de los siguientes medios de prueba: 9.1. Pedir a la Fiscalía General de la Nación que certifique si el requerido tiene indagaciones o procesos penales activos en su contra; y, en caso positivo, informe los hechos por los cuales se originó la investigación, así como los delitos indagados, el estado del trámite y el despacho en donde se adelanta. 9.2. Oficiar al Alto Comisionado para la Paz, a la Jurisdicción Especial para la Paz y a Justicia y Paz, para que informen si LÓPEZ SÁNCHEZ tiene algún trámite pendiente ante tales autoridades.CUI 11001020400020230051800 Radicado 63391 Extradición Jorge Hely López Sánchez 5 9.3. Requerir a la Policía Nacional que certifique si el solicitado tiene antecedentes o procesos judiciales en trámite.
IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
10. Procedencia de pruebas en el trámite de extradición. 10.1. El decreto y práctica de pruebas en el marco del presente trámite está sometido a la observancia de los criterios de conducencia, pertinencia y utilidad, cuya determinación está limitada a los asuntos estrictamente necesarios para la emisión del concepto de extradición, tales como, el cumplimiento de las previsiones constitucionales sobre la materia y los requisitos establecidos en los tratados públicos o en la ley, según sea el caso.
necesarios para la emisión del concepto de extradición, tales como, el cumplimiento de las previsiones constitucionales sobre la materia y los requisitos establecidos en los tratados públicos o en la ley, según sea el caso. 10.2. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que los instrumentos internacionales son la « Convención de Extradición de Reos», suscrita el 23 de julio de 1892, y el «Protocolo Modificativo del Convenio de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España», adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999. 10.3. Por ello, específicamente, las solicitudes que en ese sentido se hagan deben estar orientadas a constatar losCUI 11001020400020230051800 Radicado 63391 Extradición Jorge Hely López Sánchez 6 siguientes aspectos: i) documentación anexa y validez formal de la misma; ii) acreditación de la identidad plena de la persona solicitada en extradición; iii) la jurisdicción del Estado requirente; iv) la doble incriminación de la conducta imputada; v) copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza; y, finalmente, vi) que no se presente alguna de las circunstancias que inhiben la procedencia de la extradición. 10.4. En consecuencia, si los medios de prueba impetrados no guardan relación con esos temas o versan sobre hechos notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben desestimarse.
11. El caso concreto
impetrados no guardan relación con esos temas o versan sobre hechos notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben desestimarse.
11. El caso concreto En atención a los parámetros fijados en el acápite anterior, la Sala se pronuncia sobre las peticiones probatorias de la defensa y el Ministerio Público 11.1. En primer lugar, el Procurador Segundo Delegado ante la Sala Casación Penal y el defensor, solicitaron oficiar a la Fiscalía General de la Nación para verificar si el requerido ha sido investigado por los mismos hechos por los cuales es reclamado.
Sobre el tema, es oportuno precisar que aunado a laCUI 11001020400020230051800 Radicado 63391 Extradición Jorge Hely López Sánchez 7 labor de corroborar el cumplimiento de las exigencias contenidas en los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, la Sala en virtud del artículo 29 de la Constitución Política y los convenios internacionales ratificados por Colombia, debe establecer que en nuestro país no se haya aplicado ni se esté ejerciendo jurisdicción sobre el mismo acontecer fáctico y en la tipificación de los delitos que sustentan el pedido de extradición, por cuanto, de esa manera, se efectiviza la autonomía y soberanía nacionales, en caso de acreditarse que el Estado Colombiano ha desplegado su poder punitivo; y, además, se procura la
manera, se efectiviza la autonomía y soberanía nacionales, en caso de acreditarse que el Estado Colombiano ha desplegado su poder punitivo; y, además, se procura la observancia de prerrogativas fundamentales del procesado, como la de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Conforme a ese entendimiento y en aras de descartar de manera fundada la vinculación del requerido a algún trámite judicial en Colombia, y por contera la posible afectación del principio de non bis in ídem, resulta pertinente y conducente oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que verifique en sus sistemas de información, sí existen registros de que JORGE HELY LÓPEZ SÁNCHEZ ha sido investigado, juzgado o condenado por alguna conducta punible. En caso positivo, dicha autoridad deberá precisar el contexto fáctico en que se desarrolló la respectiva actuación, la autoridad judicial y el estado actual del proceso. Lo anterior, con el fin de afirmar o descartar alguna restricción constitucional a la extradición y establecer si concurren prohibiciones o circunstancias que inhibirían laCUI 11001020400020230051800 Radicado 63391 Extradición Jorge Hely López Sánchez 8 procedencia del mecanismo. Por tanto, dicha prueba se decretará. 11.2. Con el mismo fin, y en respuesta a la petición del apoderado judicial del requerido, se solicitará a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN, que consulte en el Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo-SIOPERde
apoderado judicial del requerido, se solicitará a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN, que consulte en el Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo-SIOPERde la Policía Nacional, si contra JORGE HELY LÓPEZ SÁNCHEZ se ha adelantado alguna investigación o aparecen registrados antecedentes. Lo anterior, teniendo en cuenta que el artículo 131 de la ley 1955 del 25 de mayo de 2019 creó el Registro Único de Decisiones Judiciales en materia Penal y Jurisdicciones Especiales, administrado por la Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol. 11.3. De otra parte, la defensa solicitó oficiar al Alto Comisionado para la Paz, a la Jurisdicción Especial para la Paz y Justicia y Paz, para que informen si LÓPEZ SÁNCHEZ tiene algún trámite pendiente ante tales autoridades. 11.3.1. Por lo anterior, con el objetivo de precaver el cumplimiento de la garantía de no extradición que prevé el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017, se ordenará la práctica de la prueba relacionada con solicitar al Alto Comisionado de Paz que, en el término de 10 días,CUI 11001020400020230051800 Radicado 63391 Extradición Jorge Hely López Sánchez 9 contados a partir de la notificación del respectivo oficio,
certifique si JORGE HELY LÓPEZ SÁNCHEZ fue reconocido como miembro de las FARC-EP por los representantes de esa organización subversiva. De ser así, se deberá informar si esa oficina lo acreditó en tal calidad, caso en el cual se deberá anexar copia del respetivo acto administrativo. 11.3.2. Del mismo modo, se oficiará a las Secretarías Ejecutiva y Judicial de la J.E.P., para que, dentro del mismo término, informen si LÓPEZ SÁNCHEZ , identificado con la cédula de ciudadanía No.18.595.644, manifestó su intención de sometimiento al Sistema Integral de Verdad, Justicia, reparación y no repetición (SVJRNR), si suscribió acta de compromiso y si se ha adoptado alguna decisión respecto de la competencia de esa jurisdicción para asumir el conocimiento del asunto. 11.3.3. Frente a la solicitud de oficiar a alguna autoridad del Sistema de Justicia y Paz, con el objeto de determinar si el requerido es postulado al interior de alguno de los trámites judiciales que se siguen por la Ley 975 de 2005, la Sala negará la práctica de este medio de conocimiento, toda vez que la garantía de no extradición cobija a las personas que se encuentren sometidas a la Jurisdicción Especial para la Paz, y no a las que se encuentren incluidas como postulados ante las Salas de Justicia y Paz de los Tribunales Superiores.CUI 11001020400020230051800
Jurisdicción Especial para la Paz, y no a las que se encuentren incluidas como postulados ante las Salas de Justicia y Paz de los Tribunales Superiores.CUI 11001020400020230051800 Radicado 63391 Extradición Jorge Hely López Sánchez 10 En este sentido, la Sala no advierte la pertinencia de la prueba de cara a los requisitos que se revisan en el marco del presente trámite de extradición, lo que impide su decreto y práctica.
12. De otra parte, la Sala, al constatar la información obrante en la actuación y las pruebas que serán practicadas, no advierte la necesidad de decretar alguna de oficio.
13. Finalmente, cumplido el trámite anterior, se dispondrá el traslado previsto en el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presenten sus alegatos.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
V. RESUELVE PRIMERO. NEGAR la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa, indicadas en el numeral 11.3.3. del acápite de consideraciones.
SEGUNDO. DECRETAR las pruebas relacionadas en los numerales: 11.1., 11.2., 11.3.1.y 11.3.2. de la parte motiva. TERCERO. Contra la primera decisión procede el
recurso de reposición.CUI 11001020400020230051800 Radicado 63391 Extradición Jorge Hely López Sánchez 11 CUARTO. Cumplido el trámite anterior, se dispondrá el traslado previsto en el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presenten sus alegatos. Notifíquese y cúmplase,
HUGO QUINTERO BERNATE
Presidente
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSACUI 11001020400020230051800
Radicado 63391 Extradición Jorge Hely López Sánchez 12
FABIO OSPITIA GARZÓN
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria