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CSJ - AP2893-2023(64362)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2893-2023(64362)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente AP2893-2023 Radicación n.° 64362 Aprobado Acta n. º 176 Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).

I. VISTOS

1. La Sala se pronuncia sobre el recurso de queja interpuesto por el defensor de FERNEY TULIO CASTRILLÓN MIRA, contra la decisión adoptada el 11 de julio de 2023 por un Magistrado con Función de Control de Garantías de la Sala de

Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.Queja Radicación n.° 64362 CUI 11001225200020230007901

FERNEY TULIO CASTRILLÓN MIRA

2 La providencia cuestionada revocó1 la sustitución de las medidas de aseguramiento concedidas el 4 de septiembre de 2019 a CASTRILLÓN MIRA.

II. ANTECEDENTES

2. El 4 de septiembre de 2019, un Magistrado con Función de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso 2019-00166 adelantado en contra de FERNEY TULIO CASTRILLÓN MIRA, suspendió las medidas de aseguramiento «calendadas los días, 25/01/12, 08/08/12, 09/12/13, 15/08/17, 27/09/13, 23/10/13, 21/11/13, 09/12/13, 13/11/14, 20/02/15, 28/04/15, 28/02/17, 01/03/17,

13/11/14, 20/02/15, 28/04/15, 28/02/17, 01/03/17, 15/08/17, 25/09/18, por la obligación de suscribir la correspondiente diligencia de compromiso, de conformidad con el artículo 39 Decreto 3011 de 2013, obligaciones entre otras, las relacionadas en los numerales 1 al 7, donde le quedan señaladas las siguientes condiciones, entre otras:

1. Presentarse periódicamente ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial que, corresponda y cuando sea solicitado por éste o por la Fiscalía General de la Nación;

1 Un Magistrado de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en su papel de juez de Control de Garantías, resolvió: «Revóquese la sustitución de las medidas de aseguramiento, concedida el 4 de septiembre de 2019, por lo tanto, recobran vigencia las detenciones preventivas que dan cuenta esa tramitación, impuestas en justicia y paz, debiéndose para materializar lo anterior, librar la respectiva boleta de detención al centro carcelario en el que se encuentra recluido el postulado FERNEY TULIO CASTRILLÓN MIRA.»Queja Radicación n.° 64362 CUI 11001225200020230007901

FERNEY TULIO CASTRILLÓN MIRA

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2. Vincularse y cumplir con el proceso de reintegración liderado por la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas o la entidad que cumpla sus funciones;

3. Informar cualquier cambio de residencia;

2. Vincularse y cumplir con el proceso de reintegración liderado por la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas o la entidad que cumpla sus funciones;

3. Informar cualquier cambio de residencia;

4. No salir del país sin previa autorización de la autoridad judicial;

5. No realizar conducta o acto que atente contra los derechos de las víctimas o sus núcleos familiares.

6. Le queda prohibido la tenencia y porte de armas de fuego de defensa personal o de uso privativo de las fuerzas militares;

(…).»

3. Mediante oficio del 2° de enero de 2023, la Fiscal Décima Delegada – Dirección de Justicia Transicional, informó a la Fiscalía 34 Delegada que FERNEY TULIO CASTRILLÓN MIRA «el 11 de diciembre de 2022 fue capturado por orden emitida por el Juzgado 57 Penal Municipal con Función de Garantías (…) como resultado de lo anterior el Juez legalizó la captura, se le formuló imputación por los delitos de concierto para delinquir agravado de conformidad con el artículo 340 inciso segundo y tercero del C.P., y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego agravado, de conformidad con el artículo 365 inciso tercero C.P., por hechos generados desde abril de 2022 hasta el día de su captura. Así mismo, el juez impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en sitio de reclusión,

tercero C.P., por hechos generados desde abril de 2022 hasta el día de su captura. Así mismo, el juez impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en sitio de reclusión, quedando en firme la decisión.»Queja Radicación n.° 64362 CUI 11001225200020230007901

FERNEY TULIO CASTRILLÓN MIRA

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4. El 5° de mayo de 2023, la Fiscal Décima Delegada – Dirección de Justicia Transicional, comunicó a la Fiscalía 34 que: «Se le atribuye al señor CSTRILLON (sic) MIRA el integrar una organización criminal al menos desde el mes de abril de 2021 hasta el momento de su captura en diciembre de 2022 (…) la organización que integraba el señor CASTRILLON (sic) MIRA creo (sic) zozobra entre los conciudadanos de los municipios (…) toda vez que estas personas se dedicaron a extorsionar a sus víctimas generando amenazas contra su seguridad personal mediante el uso de armas de fuego, obligándolos a entregar de

(sic) altas sumas de dinero, así mismo a la entrega de inmuebles (…) La Fiscalía presentó para el día 30 de marzo de 2023 escrito de acusación respecto del señor FERNEY TULIO CASTRILLON MIRA alias “Rolando” y cinco personas más, por ello se generó ruptura de la unidad procesal creándose el radicado 110016000000202300710, este proceso correspondió por asignación al Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, quien fijó como fecha para formular la acusación

110016000000202300710, este proceso correspondió por asignación al Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, quien fijó como fecha para formular la acusación el próximo 6 de mayo de 2023. (…)»

5. En mayo de 2023 la Fiscalía 34 de la Dirección de Justicia Transicional, radicó «formato de solicitud para audiencia de revocatoria de la sustitución de medida aseguramiento impuesta a un postulado de Justicia y Paz» por la causal que dispone «que el postulado incumpla las condiciones fijadas por la autoridad judicial competente.»Queja Radicación n.° 64362

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III. DECISIÓN RECURRIDA

6. El 11 de julio de 2023, un Magistrado de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en su papel de juez de Control de Garantías2, accedió a la solicitud de la Fiscalía, con fundamento en las siguientes

razones: (i) El artículo 40 del Decreto 3011 de 2013, se encuentra vigente, por lo que, la decisión favorable del 4° de septiembre de 2019, por medio de la cual se sustituyeron las medidas al postulado FERNEY TULIO CASTRILLÓN MIRA, es susceptible de ser revocada si se advierte el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que se impusieron y, las que, él aceptó. (ii) La Fiscalía General de la Nación con el acta de la

de ser revocada si se advierte el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que se impusieron y, las que, él aceptó. (ii) La Fiscalía General de la Nación con el acta de la audiencia adelantada ante el Juzgado Setenta y Seis Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, acreditó que FERNEY TULIO CASTRILLÓN MIRA reincidió en el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, pues fue capturado el 11 de diciembre de 2022, se le formuló imputación el siguiente 12 de diciembre y, le fue impuesta medida de aseguramiento. Aunado a lo anterior, el ente acusador el 30 de marzo de 2023 presentó escrito de acusación en contra de CASTRILLÓN

2 Audio del 11 de julio de 2023. Récord: 1:59:50 a 3:06:38 minutos.Queja Radicación n.° 64362 CUI 11001225200020230007901

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6 MIRA, por los punibles de concierto para delinquir agravado, fabricación, tráfico o porte de armas de fuego agravado, y porte de estupefacientes. (iii) Una de las obligaciones que le fue impuesta a CASTRILLÓN MIRA consistió en le quedaba prohibido «la tenencia y porte de armas de fuego de defensa personal o de uso

privativo de las fuerzas militares; (…).» Y, por aquella conducta al margen de la ley, la Fiscalía General de la Nación, no solo lo imputó, sino que lo acusó dentro del proceso penal 1100160001-02-2021-00180.

(iv) Existe una presunción de que FERNEY TULIO CASTRILLÓN MIRA integra una organización criminal al menos desde el mes de abril de 2021 hasta el momento de su captura en diciembre de 2022. No obstante, se presume inocente y por ello, el tema de su responsabilidad será debatida allá en la justicia ordinaria ante el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca. (v) En el evento en el que se profiera sentencia absolutoria en favor CASTRILLÓN MIRA, deberá retrotraerse lo ahora resuelto.

7. Por todo lo anterior, el Magistrado de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en su papel de juez de Control de Garantías, resolvió: «Revóquese la sustitución de las medidas de aseguramiento, concedida el 4 de septiembre de 2019, por lo tanto, recobranQueja Radicación n.° 64362

CUI 11001225200020230007901 FERNEY TULIO CASTRILLÓN MIRA 7 vigencia las detenciones preventivas que dan cuenta esa tramitación, impuestas en justicia y paz, debiéndose para materializar lo anterior, librar la respectiva boleta de detención al centro carcelario en el que se encuentra recluido el postulado

tramitación, impuestas en justicia y paz, debiéndose para materializar lo anterior, librar la respectiva boleta de detención al centro carcelario en el que se encuentra recluido el postulado

FERNEY TULIO CASTRILLÓN MIRA.»

8. El apoderado de FERNEY TULIO CASTRILLÓN MIRA interpuso recurso de apelación 3 en contra de aquella determinación, mientras que las demás partes manifestaron estar conformes con esta. Las consideraciones aportadas por el abogado se sustentaron principalmente en lo siguiente:

(i) FERNEY TULIO CASTRILLÓN MIRA se desmovilizó el 28 de enero de 2006 con el bloque se defensa de Puerto Boyacá, al cual, perteneció desde 1995; se postuló al trámite de justicia y paz el 7 de octubre de 2010, se entregó de manera voluntaria el 25 de julio de 2011. (ii) La primera medida de aseguramiento en Justicia y Paz data del 4 de julio de 2012; y la segunda, del 3 de febrero de 2014 «medidas que hoy se encuentran en su primera sentencia del 16 de diciembre del año 2014 ejecutoriada el 16 de diciembre del año 2015 sentencia esta de justicia y paz.» (iii) «Una tercera medida de aseguramiento del 13 de diciembre de 2016, la cual, fue sustituida por una no privativa de la libertad el 4 de septiembre de 2019. Y, una cuarta

diciembre de 2016, la cual, fue sustituida por una no privativa de la libertad el 4 de septiembre de 2019. Y, una cuarta

3 Audio del 18 de julio de 2023. Record: 9:12 a 29:50 minutos.Queja Radicación n.° 64362 CUI 11001225200020230007901 FERNEY TULIO CASTRILLÓN MIRA 8 medida del 11 de noviembre de 2021, sustituida en esa misma fecha.» (iv) CASTRILLÓN MIRA «en estos momentos se encuentra en dos procesos de terminación anticipada ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá»; y fue capturado «el 11 de diciembre de 2002 (sic) por delitos «con posterioridad a su desmovilización, concierto para delinquir, tráfico de estupefacientes y fabricación y porte de armas de fuego, hechos que se contextualizan desde abril del año 2021, se presentó escrito de acusación en marzo de 2023 ante el Juez Segundo Especializado de Bogotá.» (v) Al momento de sustituirse las medidas «tercera y cuarta» se impusieron unas obligaciones a FERNEY TULIO CASTRILLÓN MIRA, establecidas en el artículo 39 del Decreto 3011 de 2013, dentro de las que se encontraba la consistente en que «le queda prohibido la tenencia y porte de armas de fuego de defensa personal o de uso privativo de las fuerzas militares; (…).» (vi) El Magistrado en Función de Control de Garantías se limitó a valorar la información que le suministró el Fiscal

de defensa personal o de uso privativo de las fuerzas militares; (…).» (vi) El Magistrado en Función de Control de Garantías se limitó a valorar la información que le suministró el Fiscal delegado en punto a que ante la jurisdicción ordinaria se imputó y acusó a CASTRILLÓN MIRA por unas conductas punibles. No obstante, no valoró «la naturaleza del articulado de la Ley 1592 de 2012 y Ley 975 de 2005, parágrafo 3° del Decreto 3011 de 2013»Queja Radicación n.° 64362 CUI 11001225200020230007901

FERNEY TULIO CASTRILLÓN MIRA

9 (vii) En contra FERNEY TULIO CASTRILLÓN MIRA existe una sentencia condenatoria del 16 de diciembre del año 2014, ejecutoriada el 16 de diciembre del año 2015, «la cual ya garantiza en caso de incumplimiento por parte de este postulado de sus obligaciones de sus compromisos con esta jurisdicción pierda sus beneficios como lo establece el Decreto 3011 de 2013 en su artículo 35 numeral 2°»

(viii) «No existe una sentencia condenatoria por delitos después de su desmovilización que confirme que efectivamente el postulado incumplió con sus compromisos como es el deber ser del proceso.» (ix) El Magistrado de la Sala de Justicia y Paz no argumentó la necesidad de la imposición de la medida privativa de la libertad a CASTRILLÓN MIRA «no se tiene

(ix) El Magistrado de la Sala de Justicia y Paz no argumentó la necesidad de la imposición de la medida privativa de la libertad a CASTRILLÓN MIRA «no se tiene ninguna finalidad con esta revocatoria.» (x) La medida impuesta es «arbitraria, ya que no tiene motivación suficiente.» Y, «la aplicación del artículo de la revocatoria en este caso en concreto (…) va en contravía de la constitución en su artículo 29 y en el artículo 7° del Código Penal, al establecer este articulado de la revocatoria que en el evento en que el postulado incumpla las condiciones fijadas por la autoridad judicial competente al momento de conceder la sustitución de las medidas de aseguramiento el fiscal delegado con prueba si quiera sumaria (…) podrá solicitar la revocatoria de la sustitución de la medida de aseguramiento (…) este parágrafo aplicaría para aquellos postulados que alQueja Radicación n.° 64362 CUI 11001225200020230007901 FERNEY TULIO CASTRILLÓN MIRA 10 día de hoy no tienen ninguna sentencia condenatoria en firme en sede de justicia y paz (…) pero está no es la situación del señor FERNEY TULIO CASTRILLÓN MIRA quien queda indefenso, quien hasta este momento procesal no le existe una sentencia alguna que lo declare culpable de los hechos que se le indilgan y por ende goza del principio de presunción de inocencia.»

9. Frente a los argumentos expuestos por el defensor de CASTRILLÓN MIRA, el Magistrado de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en su

inocencia.»

9. Frente a los argumentos expuestos por el defensor de CASTRILLÓN MIRA, el Magistrado de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en su papel de juez de Control de Garantías, corrió traslado a las partes. La Fiscalía4 y los representantes del Ministerio Público5 y de las víctimas 6, solicitaron en cada una de sus intervenciones que al momento de resolverse la apelación debía mantenerse la decisión proferida en primera instancia.

En síntesis, los intervinientes consideraron que la Fiscalía acreditó que FERNEY TULIO CASTRILLÓN MIRA, en su condición de postulado, incumplió con las obligaciones que le fueron impuestas el 4° de septiembre de 2019, en tanto que, con posterioridad a haber suscrito el acta de compromiso, incurrió en las conductas penales de concierto para delinquir agravado y porte de armas, proceso que se adelanta ante el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca.

4 Audio del 18 de julio de 2023. Récord: 01:00 a 09:20 minutos. 5 Audio del 18 de julio de 2023. Récord: 09:39 a 20:32 minutos. 6 Audio del 18 de julio de 2023. Récord: 21:00 a 25:08 minutos.Queja Radicación n.° 64362 CUI 11001225200020230007901

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10. El Magistrado7 negó la concesión del recurso de apelación interpuesto por indebida sustentación. Lo

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10. El Magistrado7 negó la concesión del recurso de apelación interpuesto por indebida sustentación. Lo anterior, con fundamento en lo siguiente: -. No se controvirtió la decisión que adoptó, y contrario a ello, el defensor de FERNEY TULIO CASTRILLÓN MIRA «se dedicó a repetir en integrum (sic) la alegación previa a que la magistratura decidiera.» -. No existe «nada sustancial novedoso que el togado exponga en franca oposición a lo considerado y decidido» por el estrado judicial en la providencia recurrida. -. «Vuelve y repite que el proceso de justicia y paz en relación con los postulados fue el legislador mismo, lo que venía desarrollándose desde la ley 975 de 2005 hasta el año 2012 (…) es que no podrían los postulados seguir privados de la libertad sin sentencias condenatorias en sede de justicia y paz y que esa es la confrontación, la ponderación que ha debido realizar la magistratura y a su modo de ver no se hizo en la providencia impugnada, ese es todo el argumento repetitivo (…)» -. «Por efectos de la ley 1592 de 2012 se les garantizó, es que precisamente la magistratura en la decisión impugnada del 11 de julio hogaño, ese análisis lo hizo, el Estado le cumplió al postulado, garantizándole ese derecho que el legislador del 2012 instituyó, sustituciones de medidas

impugnada del 11 de julio hogaño, ese análisis lo hizo, el Estado le cumplió al postulado, garantizándole ese derecho que el legislador del 2012 instituyó, sustituciones de medidas

7 Audio del 18 de julio de 2023. Récord: 25:19 a 1:04:06 minutos.Queja Radicación n.° 64362 CUI 11001225200020230007901 FERNEY TULIO CASTRILLÓN MIRA 12 de aseguramiento privativas de la libertad (…) y por eso fue que se le garantizó (…) el artículo 39 del Decreto 3011 de 2013 (…) esa, esa normatividad a espacio y tiempo la magistratura dedicó espacio para responder sobre todo la vigencia, la actualidad de dichas disposiciones artículo 18 A Ley de Justicia y Paz sustitutiva de la libertad, Decreto 3011 de 2013 artículo 40 y demás (…) no se atreve el abogado a plantear la controversia para demostrar el exigido error en la aplicación de la ley.» -. El apoderado del Ministerio Público al descorrer el traslado como no recurrente indicó que la Magistratura «tiene razón» y recalcó que «su decisión se acomoda al orden jurídico», y así también lo destacó la defensora de víctimas. -. La Magistratura verificó que FERNEY TULIO CASTRILLÓN MIRA incumplió con el compromiso de no

portar armas y que no solo se le formuló imputación, sino que además ya se le acusó. -. Para la revocatoria, según el artículo 40 Decreto 3011 de 2013 «aplicado por este estrado judicial (…) se previene que basta con la mera y/o simple imputación de un delito doloso en la jurisdicción ordinaria, en tanto que señor abogado, es distinto el instituto de la exclusión de lista de postulados, la cual, requiere como usted lo afirma una sentencia ejecutoriada condenatoria por delitos dolosos después de las desmovilizaciones, eso no se puede confundir.»Queja Radicación n.° 64362 CUI 11001225200020230007901 FERNEY TULIO CASTRILLÓN MIRA 13 -. No «existe una confrontación palpable y sonora» entre lo decidido y lo sustentado por el abogado de CASTRILLÓN MIRA.

IV. SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE QUEJA

11. El expediente fue remitido a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 25 de julio de 2023, siendo asignado por reparto el siguiente 27 de julio al Magistrado ponente. La Secretaría corrió traslado para que se sustentara el recurso de queja, requerimiento que fue atendido el 1° de agosto de la misma anualidad.

12. En esta última fecha, el defensor presentó el escrito de sustentación. Refirió que: -. El 11 de julio de 2023 la Fiscalía 34 de Justicia y Paz de Bucaramanga solicitó la revocatoria de las medidas de aseguramiento sustituidas a FERNEY TULIO CASTRILLON

-. El 11 de julio de 2023 la Fiscalía 34 de Justicia y Paz de Bucaramanga solicitó la revocatoria de las medidas de aseguramiento sustituidas a FERNEY TULIO CASTRILLON MIRA, en razón o lo establecidos en la ley 975 de 2005, ley 1592 de 2012 y el Decreto 3011 de 2013, ante la Magistratura de Control de Garantías de Justicia y Paz de Bogotá. -. Al momento de sustentar el recurso de apelación que presentó contra la decisión que adoptó el Magistrado con Función de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, sustentó sus argumentos con fundamento en lo normado en la Ley 975 deQueja Radicación n.° 64362 CUI 11001225200020230007901 FERNEY TULIO CASTRILLÓN MIRA 14 2005 «pero sobre todo haciendo énfasis en la ley 1592 de 2012» y su Decreto reglamentario 3011 de 2013, el cual adicionó el artículo 40 que trata de la revocatoria de las medidas de aseguramiento. -. Citó el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7 del Código Penal; y, «enfatizó» en los fines y principios de las medidas de aseguramiento, al punto que citó la providencia «AP del 20 de oct de 2005 radicado 24152.»

-. El Magistrado con Función de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, indicó que se repetía «la alegación del contradictorio». Sin embargo, sí sustentó sus argumentos en la ley 975 de 2005, Ley 1592 de 2012 y, el Decreto 3011 de 2013.

V. CONSIDERACIONES

13. Competencia De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 179C de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer de los recursos de queja presentados contra las decisiones de los tribunales superiores de distrito judicial que denieguen el recurso de apelación.

14. Problema jurídicoQueja Radicación n.° 64362

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FERNEY TULIO CASTRILLÓN MIRA

15 En este caso, la Sala debe analizar si fue correcta la decisión de un Magistrado de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá consistente en denegar el recurso de apelación, interpuesto contra el auto que revocó la sustitución de las medidas de aseguramiento concedidas el 4 de septiembre de 2021, a FERNEY TULIO CASTRILLÓN MIRA . Para ello deberá determinar, de acuerdo con los estándares definidos por esta Sala, si efectivamente el recurso estuvo o no debidamente sustentado.

15. Análisis del caso concreto 15.1. El artículo 179B de la Ley 906 de 2004, indica que el recurso de queja, procede cuando el funcionario de

sustentado.

15. Análisis del caso concreto 15.1. El artículo 179B de la Ley 906 de 2004, indica que el recurso de queja, procede cuando el funcionario de primera instancia deniega el de apelación. Su propósito es el de proteger la garantía de la doble instancia, por lo que no está orientado a estudiar el acierto de la decisión recurrida, sino a determinar si es correcta la denegación del recurso de apelación (CSJ AP2065-2021). 15.2. De tal modo, su viabilidad depende del cumplimiento de los siguientes presupuestos: «(i) que la decisión sea susceptible de impugnación, (ii) que el recurso se proponga antes del vencimiento de los términos legalmente destinados para ello, (iii) que al recurrente le asista interés y

(iv) que la inconformidad esté sustentada » (CSJ AP2795-2020, AP5310-2022 y AP1393-2023).Queja Radicación n.° 64362 CUI 11001225200020230007901 FERNEY TULIO CASTRILLÓN MIRA 16 «En un proceso de tendencia adversarial, al funcionario judicial le está vedado asumir cualquier carga que, como la del sustento del recurso, es de exclusivo interés del sujeto procesal, y sin que el ad quem tenga la obligación de citar o hacer comparecer al impugnante para cumplir con un deber

que solamente a él le corresponde. El cumplimiento de esta carga no es opcional, pues deviene de la esencia del recurso, ya que de otra forma el llamado a conocer de la queja no puede conocer los motivos lógicos y jurídicos con los cuales el recurrente aspira a evidenciar los errores en los que incurrió la primera instancia y por ende no es posible corregir esos dislates anunciados. Ahora, como lo ha indicado la Corte, siendo el recurso de queja un mecanismo destinado a establecer si se debe o no conceder la alzada, resulta ajeno a su propósito un pronunciamiento acerca del acierto o no del fondo de la decisión censurada (CSJ AP3981-2017, Rad. 50495; AP3663-2018, Rad.53363; AP3638-2022, Rad.61911).

16. Con fundamento en lo anterior, la Sala procederá a analizar si la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá erró o no al denegar el recurso de apelación. 16.1. El apoderado de FERNEY TULIO CASTRILLÓN MIRA, a través del recurso de queja, solicitó la concesión del recurso de apelación contra la decisión proferida el 11 de julio de 2023 por un magistrado de la Sala de Justicia y PazQueja Radicación n.° 64362

CUI 11001225200020230007901 FERNEY TULIO CASTRILLÓN MIRA 17 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en su función de Juez de Control de Garantías, por medio de la cual revocó la sustitución de las medidas de aseguramiento concedidas el 4 de septiembre de 2019 a CASTRILLÓN MIRA.

función de Juez de Control de Garantías, por medio de la cual revocó la sustitución de las medidas de aseguramiento concedidas el 4 de septiembre de 2019 a CASTRILLÓN MIRA. 16.2. La decisión de negar la concesión de la alzada estuvo basada, en criterio del fallador de primera instancia, en una indebida sustentación del recurso interpuesto. En concreto, el funcionario judicial a cargo consideró que no se refutó en ningún momento el contenido de la providencia proferido por la magistratura. Sin embargo, luego de escuchar la diligencia en donde adoptó la decisión de revocar la sustitución de las medidas de aseguramiento concedidas el 4 de septiembre de 2019 a CASTRILLÓN MIRA y de la lectura del documento escrito que presentó el abogado para sustentar el recurso de queja, esta Sala evidencia que el actor sí formuló reparos de carácter sustancial dirigidos a refutar el núcleo fundamental de la decisión que tomó el Magistrado con Función de Control de Garantías para acceder a la solicitud radicada por la Fiscalía 34 de la Dirección de Justicia Transicional, consistente en que se revocara la sustitución de las medidas aseguramiento impuesta a un postulado de Justicia y Paz, por la causal que dispone «que el postulado incumpla las condiciones fijadas por la autoridad judicial competente.

16.3. La Sala advierte que el cuestionamiento realizado por el abogado de CASTRILLÓN MIRA se fundó,

postulado incumpla las condiciones fijadas por la autoridad judicial competente.

16.3. La Sala advierte que el cuestionamiento realizado por el abogado de CASTRILLÓN MIRA se fundó, principalmente, en que en contra de su representado noQueja Radicación n.° 64362 CUI 11001225200020230007901 FERNEY TULIO CASTRILLÓN MIRA 18 existe en la justicia ordinaria una sentencia condenatoria en firme y contrario a ello, únicamente se indicó por parte de la Fiscalía que fue capturado el 11 de diciembre de 2022, le fueron imputados con posterioridad a sus desmovilización los delitos de concierto para delinquir, tráfico de estupefacientes y fabricación y porte de armas de fuego, hechos que según se indican se contextualizan desde abril del año 2021, y, se presentó escrito de acusación en marzo de 2023 y correspondió el asunto al Juez Segundo Especializado de Bogotá; señaló que de conformidad con la Ley 975 de 2005, Ley 1592 de 2012 y, el Decreto 3011 de 2013, para la revocatoria de la sustitución de las medidas se requiere que haya proferido una sentencia condenatoria. 16.4. En ese aspecto, el apoderado de FERNEY TULIO CASTRILLÓN MIRA recalcó e insistió en que «No existe una sentencia condenatoria por delitos después de su desmovilización que confirme que efectivamente el postulado incumplió con sus compromisos como es el deber ser del

sentencia condenatoria por delitos después de su desmovilización que confirme que efectivamente el postulado incumplió con sus compromisos como es el deber ser del proceso.», por lo que no era viable que le revocaran a CASTRILLÓN MIRA la sustitución de las medidas de aseguramiento. Señaló que cuando sustentó el recurso de apelación que presentó contra la decisión que adoptó el Magistrado con Función de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, fundamentó sus argumentos conforme lo normado en la ley 975 de 2005 «pero sobre todo haciendo énfasis en la ley 1592 de 2012» y suQueja Radicación n.° 64362 CUI 11001225200020230007901

FERNEY TULIO CASTRILLÓN MIRA

19 Decreto reglamentario 3011 de 2013 el cual adicionó el artículo 40 que trata de la revocatoria de las medidas de aseguramiento. Insistió que no solo citó el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7 del Código Penal; sino que, «enfatizó» en los fines y principios de las medidas de aseguramiento, al punto que citó la providencia «AP del 20 de oct de 2005 radicado 24152.» 16.5. Así las cosas, al existir un reproche sustancial que cuestiona el núcleo duro de la decisión objeto del recurso, independientemente de su validez, la Sala advierte que el apoderado cumplió con la carga argumentativa que se le exigía. En concreto, propuso un debate con planteamientos

independientemente de su validez, la Sala advierte que el apoderado cumplió con la carga argumentativa que se le exigía. En concreto, propuso un debate con planteamientos de fondo que explican las razones por las que dista de la decisión adoptada por la magistratura. Adicionalmente, la Sala encuentra que su formulación está sustentada en la normatividad relacionada con la materia, independientemente que la misma resulte acertada o no, pues precisamente esa es la valoración y análisis que corresponderá efectuar al juez en sede de segunda instancia.

16.6. Lo anterior por cuanto, un escenario de análisis diferente es que el apoderado tenga o no razón en los motivos referidos en su recurso de apelación, pero ello en sí mismo no es un parámetro para declarar que la apelación no fue sustentada en debida forma. En consecuencia y por este motivo procede la queja para conceder la apelación en el efecto devolutivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículoQueja Radicación n.° 64362

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