CSJ - AP2898-2023(64581)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2898-2023(64581)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente AP2898-2023 Radicado N° 64581 Acta 176 Bogotá, D. C., veinte (20) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). VISTOS La Corte define cuál es la autoridad judicial competente para resolver la solicitud de sustitución de medida de aseguramiento privativa de la libertad impuesta a MATEO VEIRA MUÑOZ, procesado por la presunta comisión del delito de concierto para delinquir agravado, en concurso material heterogéneo con los punibles de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado y uso de menores para la comisión de delitos.CUI 76001600000020220018801 Número Interno 64581 MATEO VEIRA MUÑOZ Definición de competencia 2
ANTECEDENTES
1. De acuerdo con el expediente remitido a esta Sala, se tiene que, el 26 de octubre de 2021 ante el Juzgado 16 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, la Fiscalía 62 Local de esa misma ciudad formuló imputación en contra de MATEO VEIRA MUÑOZ y otros1 por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado, en concurso material heterogéneo con los punibles de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado y uso de menores para la comisión de delitos.
Señaló la fiscalía en comento que VEIRA MUÑOZ actuó como coautor de los delitos antes mencionados y que es
menores para la comisión de delitos. Señaló la fiscalía en comento que VEIRA MUÑOZ actuó como coautor de los delitos antes mencionados y que es miembro de la “ estructura delincuencial” denominada “ los del puente”. De igual forma, se advierte que el 27 de octubre de 2021 ante el mismo juzgado de control de garantías de Cali, les fue impuesta medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario.
2. El 17 de agosto de 2022 ante el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Cali se adelantó la audiencia de formulación de acusación, en la que la Fiscalía 27 Especializada de esa ciudad informó que adelantó un
1 Carlos Andres Londoño Peña, Kevin Alexander Perlaza Martinez, Jhon Danny Asprilla Vallecilla y Juan Sebastian Taborda GomezCUI 76001600000020220018801 Número Interno 64581 MATEO VEIRA MUÑOZ Definición de competencia 3 preacuerdo con Carlos Andrés Londoño Peña, Kevin Alexander Perlaza Martínez y Jhon Danny Asprilla Vallecilla. En la misma diligencia formuló acusación contra Mateo Viera Muñoz y Juan Sebastián Taborda Gómez. Al respecto señaló: «Desde el mes de febrero de 2019 y hasta el 26 de octubre de 2021, entre las carreras 8 hasta la carrera 15 y desde la calle 70 hasta la calle 75C del barrio 7 de Agosto, Comuna 7 de la Ciudad de Cali, un grupo de aproximadamente 12 personas, incluidos menores de edad, que se autodenominan "LOS DEL PUENTE" se han CONCERTADO
calle 75C del barrio 7 de Agosto, Comuna 7 de la Ciudad de Cali, un grupo de aproximadamente 12 personas, incluidos menores de edad, que se autodenominan "LOS DEL PUENTE" se han CONCERTADO para cometer delitos como la venta y distribución de estupefacientes como marihuana y cocaína, actividad que realizan en lugares como el "parque del dedo", el polideportivo del barrio 7 de agosto, cercanías a la Institución Educativa 7 de Agosto, Institución Educativa Eleazar Libreros y el Hogar Infantil 7 de Agosto, para lo cual se han organizado por sectores realizando turnos para la venta. El líder de este GDO es alias CHUNGO, a quien se ha identificado como MARLON STIVEN TORRES ORTIZ, y hacen parte del mismo entre otros JEFFERSSON CASTILLO RAMOS alias NICHE, CARLOS ANDRES LONDOÑO PEÑA alias GOMELO o PREGONERO, MATEO VEIRA MUÑOZ alias MATEO, KEVIN ALEXANDER PERLAZA MARTINEZ alias KEVIN, JHON DANNY ASPRILLA VALLECILLA alias DANNY, JUAN SEBASTIAN TABORDA GOMEZ alias JUAN, STIVEN OSORIO CANO alias STIVEN, BANER ELIAN PERDOMO RAVE alias BANER, JUAN DAVID LATORRE OVIEDO menor de edad y NIUMAN STEN OSPINA MINA menor de edad, entre otros». De otra parte, fueron presentados como hechos jurídicamente relevantes frente a MATEO VEIRA MUÑOZ los siguientes:
STEN OSPINA MINA menor de edad, entre otros». De otra parte, fueron presentados como hechos jurídicamente relevantes frente a MATEO VEIRA MUÑOZ los siguientes: «(…) Evento# 1.- En Cali, en el barrio Siete de Agosto, el día 27 de marzo de 2021, siendo las 16:24 horas, en el sector de la calle 70 con carrera 12, parte baja del puente peatonal, se encuentran KEVIN ALEXANDER PERLAZA MARTINEZ alias KEVIN, MATEO VEIRA MUÑOZ alias MATEO quien en ese momento actúa como campanero, una persona que es consumidora de estupefacientes y otra persona que se acerca para comprar, a quien KEVIN ALEXANDER PERLAZACUI 76001600000020220018801 Número Interno 64581 MATEO VEIRA MUÑOZ Definición de competencia 4 MARTINEZ alias KEVIN le vende un cigarrillo que contiene sustancia vegetal que se identificó en PIPH como CANAVIS con un peso neto de 0.63 gramos, la que momentos posteriormente inmediatos le fue incautada. Evento# 2.- Siendo las 16:35 del mismo día, KEVIN ALEXANDER PERLAZA MARTINEZ alias KEVIN, le vende a un consumidor un cigarrillo que contiene CANAVIS con un peso neto de 0.67 gramos, el
cual se incauta posteriormente, todo ello mientras que MATEO VEIRA MUÑOZ alias MATEO realiza actividad como campanero. Evento # 3.- El día 27 de marzo de 2021, a eso de las 16:50 horas, Unidades de Policía Judicial realizan operativo en la zona que comprende la Calle 70 con carrera 12, concretamente en el separador de la vía, lugar donde son observados vendiendo estupefaciente MATEO VEIRA MUÑOZ alias MATEO, MARLON STIVEN TORRES ORTIZ alias CHUNGO y KEVIN ALEXANDER PERLAZA alias KEVIN, quienes al observar a los policías emprenden la huida, por lo cual se procede a su persecución observando que MATEO VEIRA MUÑOZ alias MATEO arroja un alijo que LLEVABA CONSIGO y al ser recogido se encuentra 20 cigarrillos que contienen sustancia vegetal que se establece en PIPH como positivo para CANAVIS con un peso neto de 16.82 gramos. Evento # 4.- Así mismo el 9 de abril de 2021, a eso de las 10:32 horas, STIVEN OSORIO CANO alias STIVEN le vende a un comprador, un cigarrillo que contiene marihuana, el cual previamente le fuera entregado por MATEO VEIRA MUÑOZ alias MATEO, la sustancia se identificó como CANAVIS con un peso neto de 0.68 gramos. Evento# 5.- Posteriormente, a las 10:37 horas de ese 9 de abril, MATEO VEIRA MUÑOZ alias MATEO le vende a un comprador un
Evento# 5.- Posteriormente, a las 10:37 horas de ese 9 de abril, MATEO VEIRA MUÑOZ alias MATEO le vende a un comprador un cigarrillo que contiene MARIHUANA, con un peso neto de 0.68 gramos».
3. El 5 de octubre de 2022 se llevó a cabo la audiencia preparatoria, y se programó el juicio oral, etapa en la que se encuentra el presente asunto.
4. El 9 de agosto de 2023 el abogado defensor de MATEO VEIRA MUÑOZ solicitó la realización de la audiencia de sustitución de medida de aseguramiento, la cual fue programadaCUI 76001600000020220018801
Número Interno 64581 MATEO VEIRA MUÑOZ Definición de competencia 5 para el 22 de agosto de esa misma anualidad ante el Juzgado 8° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali. Instalada la audiencia antes mencionada, el abogado defensor de VEIRA MUÑOZ indicó entre otras cosas, que: «Desde la primera audiencia, la imputación, en ningún momento ni fáctica ni jurídicamente se le imputó ni se le indicó a mi representado que venía siendo cobijado por unas directrices diferentes a la Ley 600 del 2000 (sic) es decir, que venía siendo cobijado por la Ley 1908 de 2018 por tratarse de una GDO, nunca se le indicó eso (…) posteriormente, en la acusación hay un acápite de calificación jurídica
2018 por tratarse de una GDO, nunca se le indicó eso (…) posteriormente, en la acusación hay un acápite de calificación jurídica donde se hace referencia a la Ley 1908 de 2018 pero, sobre este particular, la jurisprudencia ha sido clara y ha sido específica en el hecho de que no solamente, si usted como judicatura pretende que guie el procedimiento por las reglas y los términos de la Ley 1908, pues obviamente tiene que existir desde el inicio de la investigación una claridad sobre este aspecto (…) porque si eso no ocurre (…) se está sorprendiendo al procesado (…). Si bien es cierto la fiscalía en la audiencia de acusación viene haciendo referencia a la Ley 1908, de ninguna manera explica en los hechos jurídicamente relevantes ni en la calificación jurídica por qué los hechos en cuestión se acoplan a ese procedimiento y por qué no se trata simplemente de la ley ordinaria (sic)2». Por su parte, la fiscalía indicó respecto de la manifestación efectuada por la defensa lo siguiente: «En el segundo párrafo del escrito de acusación se indica que el líder de este GDO, entiéndase grupo delictivo organizado, es alias chungo a quien se ha identificado como Marlon Stiven Torres Ortiz , y hacen parte del mismo entre otros Jeffersson Castillo Ramos alias niche, Carlos Andres Londoño peña alias gomelo o pregonero, Mateo Veira Muñoz alias mateo (…) en ese orden su señoría consideramos que efectivamente, en esa oportunidad hablando precisamente para el
Carlos Andres Londoño peña alias gomelo o pregonero, Mateo Veira Muñoz alias mateo (…) en ese orden su señoría consideramos que efectivamente, en esa oportunidad hablando precisamente para el mes de marzo del año 2022 y para la época de la formulación de
2 Minuto 14:05 en adelante, de la audiencia de solicitud de sustitución de medida de aseguramiento.CUI 76001600000020220018801 Número Interno 64581 MATEO VEIRA MUÑOZ Definición de competencia 6 acusación (…) esas actuaciones de la fiscalía cumplieron precisamente con las exigencias que se establecían tanto en el código penal como en el de procedimiento penal respecto de los artículos 286 y aquellos relacionados con la acusación, es decir, se dio cuenta de la existencia del grupo delincuencial organizado, dedicado precisamente a la comercialización de sustancias psicoactivas y más precisamente en lo relacionado con el señor Mateo Veira lo relacionado con cada uno de esos eventos. Es decir, precisamente la Fiscalía General de la Nación realizó como bien señalaba el señor defensor (…) una investigación que dio con una organización delictiva dedicada al expendio de sustancias estupefacientes, que tenían obviamente una organización establecida respecto de diferentes actividades que se enmarcaban en ese punible de tráfico de estupefacientes. Indicamos esas actividades su señoría, esos señalamientos, en su
oportunidad se realizaron con el cumplimiento de las exigencias del artículo 286 (…) de la acusación en la cual se hace un relato sobre los fácticos y sobre la calificación jurídica que le corresponde a cada una de las personas en esta investigación (…) Se demostró su señoría que el señor Mateo Veira está vinculado a un grupo de delincuencia organizado dedicado al tráfico de estupefacientes entre otras actividades (…) y su participación será demostrada en juicio. Los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia (…) o la jurisprudencia, está vigente desde el momento de su pronunciamiento hasta precisamente cuando exista un cambio de criterio por parte del Tribunal o la Corte que la haya emitido, y precisamente estos recientes pronunciamientos no pueden traerse a colación cuando ya la imputación y el escrito de acusación en su oportunidad cumplían con los requisitos establecidos por las normas vigentes al momento (…) consideramos que no es dable llevar retroactivamente los pronunciamientos de la Corte3». Con fundamento en lo anterior, el titular del Juzgado 8° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali , indicó necesario determinar quién es el competente para resolver la solicitud de sustitución de medida de aseguramiento
3 Minuto 24:52 en adelante, de la audiencia de solicitud de sustitución de medida de aseguramiento.CUI 76001600000020220018801 Número Interno 64581 MATEO VEIRA MUÑOZ Definición de competencia 7 promovida por la defensa, toda vez que, en su criterio, la fiscalía impugnó la competencia al considerar que sí precisó que VEIRA MUÑOZ integraba un grupo delictivo organizado, evento en el cual, correspondería a los juzgados ambulantes de Buga y no a su despacho decidir si se accede o no a las pretensiones del apoderado del procesado. Por lo anterior, dado que no existe, en su sentir, consenso para determinar quién es la autoridad judicial competente, remitió las diligencias a esta Sala para que definiera la controversia.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 32, numeral 3° y 54 de la Ley 906 de 2004, procede la Corte a resolver la impugnación de competencia y, por tanto, definir el despacho judicial que habrá de tramitar la solicitud de sustitución de medida de aseguramiento, en la medida en que la discusión involucra despachos pertenecientes a distritos judiciales diferentes, en este caso de Cali y Buga.
2. Teniendo en cuenta lo anterior, sea lo primera indicar que de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Constitución Política, «nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio» (destaca la Sala).CUI 76001600000020220018801
leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio» (destaca la Sala).CUI 76001600000020220018801 Número Interno 64581 MATEO VEIRA MUÑOZ Definición de competencia 8 Por tanto, el primer interrogante que debe resolver una autoridad judicial antes de pronunciarse sobre el asunto que le sea presentado, es si legalmente se encuentra facultado para conocer determinado trámite, pues de lo contrario, no solo transgrediría el derecho fundamental al debido proceso, sino que, a su vez, desconocería los postulados que se derivan del principio de legalidad, eje central en materia penal. La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para, en caso de duda, precisar, de manera perentoria y definitiva, cuál de los distintos jueces o magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un trámite determinado. Este trámite, de acuerdo con lo señalado en los artículos 54 y 341 de la Ley 906 de 2004, podrá incoarse por iniciativa del propio funcionario judicial cuando considera que carece de competencia para adelantar el asunto o, cuando se trata de una impugnación de competencia, por cualquiera de las partes si avizoran reparos en este sentido. Previo a resolver el caso, es oportuno recordar que la Sala, en auto CSJ AP2863-2019, 17 jul. 2019, rad. 55616 (ratificada en CSJ AP1720 – 2023), varió su jurisprudencia en torno al trámite de la impugnación de competencia que debe surtirse
en CSJ AP1720 – 2023), varió su jurisprudencia en torno al trámite de la impugnación de competencia que debe surtirse frente al artículo 54 del Código de Procedimiento Penal de 2004, en el entendido que cuando se suscite una disputa acerca del funcionario competente de la actuación, es decir, que, entre el juez, las partes e intervinientes se opongan a laCUI 76001600000020220018801 Número Interno 64581 MATEO VEIRA MUÑOZ Definición de competencia 9 competencia del juez para conocer de un determinado asunto se pueden presentar dos situaciones distintas, a saber: «(i) Que las demás partes e intervinientes al igual que la judicatura, compartan dicha postulación, caso en el cual el asunto debe remitirse al funcionario que unánimemente se considera competente, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, continuará con el curso de la actuación o, en el negativo, remitirá el asunto al funcionario habilitado para definir competencia. (ii) Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la proposición, generando una efectiva controversia sobre la materia, situación que da lugar a que se remita directamente el asunto al funcionario autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, cuando se involucran autoridades de distinto judicial». Además de lo anterior, el funcionario encargado del asunto deberá convocar y dar curso a la audiencia respectiva y, en su desarrollo, (i) manifestar la incompetencia, (ii) correr
Además de lo anterior, el funcionario encargado del asunto deberá convocar y dar curso a la audiencia respectiva y, en su desarrollo, (i) manifestar la incompetencia, (ii) correr traslado a las partes e intervinientes para que se pronuncien sobre su declaración, y (iii) ordenar el envío del proceso al juez competente, si todos están de acuerdo, o remitirlo a esta Corporación si se presenta controversia. (CSJ AP1720 – 2023). Por otra parte, esta Corporación ha admitido que es facultad del juez de control de garantías declararse incompetente no solo para conocer de la formulación de imputación, sino también de las demás audiencias preliminares4, regla que igualmente se aplica cuando la competencia es impugnada por alguna de las partes. El artículo 39 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 48 de la Ley 1453 de 2011, establece
4 CSJ AP, 14 May. 2013, Rad. 41228 y reiterado el criterio en CSJ AP, 22 Sep. 2015, Rad. 46772, AP 2692-2015, AP 4704-2015 y AP2676-2016.CUI 76001600000020220018801 Número Interno 64581 MATEO VEIRA MUÑOZ Definición de competencia 10 que la función de control de garantías podrá ser ejercida por cualquier juez penal municipal. Este mandato, en principio, establece una suerte de competencia nacional para los jueces de control de garantías, de tal forma que cualquiera de ellos está facultado para ejercer
cualquier juez penal municipal. Este mandato, en principio, establece una suerte de competencia nacional para los jueces de control de garantías, de tal forma que cualquiera de ellos está facultado para ejercer sus funciones, con independencia del lugar donde ocurran los hechos. No obstante, la Corte ha precisado que este precepto debe ser aplicado dentro de los márgenes de racionalidad, puesto que la función de control de garantías debe ser preferentemente ejercida por el juez del lugar donde ocurrió el hecho. Al respecto, en proveídos CSJ AP, 26 oct. 2011, rad. 37674 y CSJ AP, 29 ene. 2014, rad. 43.046, reiterados en AP 648-2018 dijo lo siguiente: «Según lo ha explicado la Sala, este cambio normativo no puede entenderse como una autorización a las partes para escoger, sin limitación alguna, el juzgado de garantías al que quieren acudir. Por ello, en materia de audiencias preliminares, de manera preferente deben respetarse las reglas atributivas de competencia en razón del territorio, pero éstas pueden exceptuarse si las circunstancias del caso concreto así lo aconsejan. La resolución de este tipo de controversias debe tomar como puntos de partida el principio de razonabilidad y la mayor protección posible de las garantías procesales de quienes puedan verse afectados con las decisiones a adoptar» (Cfr., entre otros, CSJ AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674).
razonabilidad y la mayor protección posible de las garantías procesales de quienes puedan verse afectados con las decisiones a adoptar» (Cfr., entre otros, CSJ AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674). Luego, la regla general a aplicar es que las partes, al momento de seleccionar el juez con función de control de garantías, deben optar por el que tenga competencia en el lugar donde se presentaron los hechos, y solo en casos excepcionales, que deberán exponerse y justificarse en la respectiva audiencia, podrán hacerlo en lugar distinto, dependiendo el tipo de solicitud, siempre que medie unCUI 76001600000020220018801 Número Interno 64581 MATEO VEIRA MUÑOZ Definición de competencia 11 fundamento razonable, por ejemplo, el del lugar donde el implicado se halle privado de su libertad o donde se encuentren los elementos materiales probatorios. La Sala ha dicho también que cuando ya se ha definido el juez de conocimiento, el de garantías debe ser el del lugar donde quedó radicado el juzgamiento, teniendo en cuenta que la competencia para conocer del asunto ya ha sido determinada y que se hace necesario, en procura de la realización de los fines del proceso, que las actuaciones, peticiones y decisiones que deban ordenarse, resolverse o adoptarse por fuera del mismo, concernientes a su objeto o trámite, se realicen en la misma sede5. Sin embargo, reconoció que esta regla tampoco es
que deban ordenarse, resolverse o adoptarse por fuera del mismo, concernientes a su objeto o trámite, se realicen en la misma sede5. Sin embargo, reconoció que esta regla tampoco es absoluta, pues entendió que en virtud de los lineamientos trazados para la selección del juez de control de garantías, también en estos casos es posible variar, por vía excepcional, la directriz establecida, cuando surgen motivos razonables que justifican la asignación de competencia a un juez de garantías con jurisdicción en un lugar distinto a la sede del proceso penal, por situaciones extraordinarias o de urgencia, como las expuestas a manera de ejemplo en líneas anteriores6. Tratándose de procesos seguidos contra miembros de Grupos Delictivos Organizados (GDO) y Grupos Armados Organizados (GAO), el conocimiento de las audiencias preliminares sufre una variante, toda vez que la regla a aplicar
5 CSJ AP731-2015, rad. 45389. 6 CSJ AP198 – 2021 (58786) y CSJ AP2030-2021 (59607).CUI 76001600000020220018801
Número Interno 64581 MATEO VEIRA MUÑOZ Definición de competencia 12 es la fijada específicamente en el parágrafo del artículo 307A y
en el parágrafo 3º del artículo 317A ídem, adicionado por la Ley 1908 de 20187, que respectivamente prevén: «PARÁGRAFO. La solicitud de revocatoria para miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación y donde se presentó o deba presentarse el escrito de acusación. PARÁGRAFO 3º. La libertad de los miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación, y donde se presentó o donde deba presentarse el escrito de acusación». La Sala ha señalado que estas disposiciones legales establecen: … una regla progresiva, tal como corresponde a la dinámica propia del conocimiento del objeto procesal en la actuación penal, para el conocimiento de las solicitudes de libertad de miembros de grupos armados organizados. Es mandato de la norma que deben presentarse, en primer lugar, en el mismo lugar donde se haya realizado la audiencia de imputación. Pero si se ha superado esa fase, como en este asunto en concreto, debe radicarse “donde se presentó o donde deba presentarse” el escrito de
acusación8». También ha precisado que los funcionarios competentes para atender, de forma preferente y prioritaria, las audiencias preliminares relacionadas con los delitos cometidos por Grupos Delictivos Organizados (GDO) y Grupos Armados Organizados (GAO), son los jueces de control de garantías ambulantes9, los
7Por medio de la cual se fortalecen la investigación y judicialización de organizaciones criminales, se adoptan medidas para su sujeción a la justicia y se dictan otras disposiciones. 8 CSJ AP, 21 jul. 2021, Rad. 59.835 y CSJ AP, 2 feb. 2022, Rad. 60.945 9 Creados mediante Acuerdo PSAA10-7495, emitido por el Consejo Superior de laCUI 76001600000020220018801 Número Interno 64581 MATEO VEIRA MUÑOZ Definición de competencia 13 cuales, “podrán desplazarse para ejercer sus funciones sin que ello afecte su competencia”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 1908 de 2018.
Es pertinente indicar que la Corte, en auto CSJ AP558 del 1º de marzo de 2023, Rad. 63189, al armonizar el contenido de los artículos 307A y 317A de la Ley 906 de 2004 con la atribución especial de competencia fijada en el artículo 26 de la Ley 1908 de 2018, precisó que los jueces con función de garantías ambulantes con competencia territorial en el lugar donde se formuló la imputación o se presentó el escrito de acusación, son las autoridades a quienes corresponde asumir
garantías ambulantes con competencia territorial en el lugar donde se formuló la imputación o se presentó el escrito de acusación, son las autoridades a quienes corresponde asumir el conocimiento de todas las audiencias preliminares que versen contra personas respecto de quienes se advierte su pertenencia a un GDO o GAO.
Este entendimiento deriva de la circunstancia de haber sido dichos despachos creados con el fin de que las diligencias adelantadas contra un GDO o GAO se concentren en la sede judicial en la que éstos tienen competencia territorial para atender la función de garantías, lo que facilita las labores investigativas de la Fiscalía General de la Nación para enfrentar de manera oportuna y eficaz el actuar delictivo de estas estructuras criminales, así como garantizar su sometimiento a la justicia a través de un procedimiento que reduzca el riesgo de los agentes de policía judicial, fiscales, jueces y demás partes e intervinientes en la actuación procesal.
Judicatura el 3 de noviembre de 2010, modificado por los Acuerdos PSAA10-7517 del 17 de noviembre de 2010, PCSJA17-10750 del 12 de septiembre de 2017 y PCSJA1911379 del 6 de septiembre de 2019.CUI 76001600000020220018801 Número Interno 64581 MATEO VEIRA MUÑOZ Definición de competencia 14 La Corte también ha precisado, recientemente, que la efectiva pertenencia de los procesados a un Grupo Delictivo Organizado (GDO) o a un Grupo Armado Organizado (GAO),
Definición de competencia 14 La Corte también ha precisado, recientemente, que la efectiva pertenencia de los procesados a un Grupo Delictivo Organizado (GDO) o a un Grupo Armado Organizado (GAO), debe aparecer expresamente reconocida en la imputación10o acusación, cuando estos actos ya han tenido lugar, para que tenga incidencia en la fijación de la competencia y se garantice el debido proceso y defensa de los procesados. Sobre el particular, en providencia CSJ AP1720 del 23 de junio de 2023, Rad. 63971, indicó que: «(…) el respeto por la función del instructor no implica secundar la mención que éste efectúe sobre la Ley 1908 de 2018 -sin mayor soporte-, en cualquier momento de la actuación procesal, con el fin de subsumir la situación fáctica en las previsiones de esa norma, con las consecuencias que de ella se desprendan en la contabilización de términos y demás pautas de procedimiento. Es así como, para atribuir la pertenencia del implicado como “miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados”, en tanto ingrediente normativo relevante para el caso, es necesario que el fiscal haya señalado de manera inequívoca esa circunstancia, desde la audiencia de formulación de imputación (o la acusación) , pues será de esa manera que se garantice el debido proceso y la defensa en la actuación» (Subraya en el texto original).
3. Para el caso que nos ocupa, de conformidad con lo obrante en el expediente , observa la Sala que MATEO VEIRA
en la actuación» (Subraya en el texto original).
3. Para el caso que nos ocupa, de conformidad con lo obrante en el expediente , observa la Sala que MATEO VEIRA MUÑOZ está siendo procesado por el delito de concierto para delinquir agravado, en concurso material heterogéneo con los punibles de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado y uso de menores para la comisión de delitos.
10 Así lo precisó la Sala en AP1720-2023, 23 de junio de 2023, Rad. 63971, reiterada en AP1999-2023, 12 de julio de 2023, Rad. 64111, AP-2023, 26 julio de 2023, Rad. 64110, entre otras.CUI 76001600000020220018801 Número Interno 64581 MATEO VEIRA MUÑOZ Definición de competencia 15 Se advierte de igual forma, que la audiencia de formulación de imputación fue conocida por el Juzgado 16 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, y en lo que respecta a la acusación, esta se realizó ante el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de esa misma ciudad. Asimismo, se aprecia que la fiscalía señaló en la
imputación que los procesados cometieron los delitos objeto de investigación en la ciudad de Cali, en condición de integrantes de la “estructura delincuencial” denominada “los del puente”, la cual en la audiencia de acusación, catalogó como una GDO al señalar expresamente que: «[e]l líder de este GDO es alias
CHUNGO».
Así pues, se concluye que la Fiscalía General de la Nación indicó que el señor VEIRA MUÑOZ hacía parte del Grupo Delictivo Organizado denominado “los del puente”, por lo tanto, ante esas circunstancias, es dable aplicar la regla de competencia establecida en la Ley 1908 de 2018, de modo que el asunto debe ser conocido por los Juzgados Ambulantes de Buga. Así las cosas, la Sala remitirá el asunto a los Juzgados Ambulantes de Buga (reparto) , para que asuman el conocimiento de la solicitud de sustitución de la medida de aseguramiento elevada por la defensa de MATEO VEIRA MUÑOZ.CUI 76001600000020220018801 Número Interno 64581 MATEO VEIRA MUÑOZ Definición de competencia 16 En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
RESUELVE:
1. DECLARAR que la competencia para conocer de la solicitud de sustitución de la medida de aseguramiento efectuada por la defensa de MATEO VEIRA MUÑOZ dentro del proceso penal que se adelanta en su contra, corresponde a los juzgados ambulantes de Buga (reparto), a donde se enviará
efectuada por la defensa de MATEO VEIRA MUÑOZ dentro del proceso penal que se adelanta en su contra, corresponde a los juzgados ambulantes de Buga (reparto), a donde se enviará inmediatamente la actuación.
2. COMUNICAR la presente determinación a todos los intervinientes en este trámite procesal.
3. Contra esta providencia no proceden recursos.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
HUGO QUINTERO BERNATE
MYRIAM ÁVILA ROLDÁNCUI 76001600000020220018801
Número Interno
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