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CSJ - AP2910-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2910-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Magistrado Ponente AP2910-2025 Radicación N.o 68.481 Acta 094 Bogotá, D. C., treinta (30) de abril de dos mil veinticinco (2025).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte define cuál es la autoridad judicial competente para conocer de la audiencia de control previo a la búsqueda selectiva en bases de datos, solicitada por el defensor de EDIVER D UVÁN J IMÉNEZ B OTERO, dentro del proceso penal

257546000392202400968.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

1. El 29 de enero de 2025, en el proceso penal 257546000392202400968 que se adelanta en contra de EDIVER DUVÁN JIMÉNEZ BOTERO por el delito de homicidio, su defensor solicitó ante el Centro de Servicios Judiciales de Medellín audiencia de control previo a la búsqueda selectiva de bases de datos.Definición de Competencia

Radicado 68.481 CUI 25754600039220240096801

EDIVER DUVÁN JIMÉNEZ BOTERO

2. El 11 de febrero de 2025 las partes fueron citadas y ese día, por reparto, el asunto le correspondió al Juzgado 38 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, que ordenó la reprogramación de la diligencia.

3. El 21 del mismo mes y año se celebró la audiencia.

En esta, la Fiscalía impugnó la competencia del despacho. 3.1. Destacó que los hechos materia de investigación ocurrieron en Soacha, Cundinamarca, por lo que el juez de control de garantías debe corresponder al de dicho municipio

En esta, la Fiscalía impugnó la competencia del despacho. 3.1. Destacó que los hechos materia de investigación ocurrieron en Soacha, Cundinamarca, por lo que el juez de control de garantías debe corresponder al de dicho municipio por factor territorial, en aplicación del artículo 43 de la Ley 906 de 2004. 3.2. La defensa se opuso a ese planteamiento. Advirtió que los elementos de prueba que pretende incluir al juicio están ubicados en Medellín, lugar donde, por demás, se encuentra recluido el procesado. Así, atendiendo a lo establecido por esta Corporación en casos similares, la competencia radica en los jueces de esa capital.

4. Luego de escuchar a las partes, el juzgado coincidió con la postura de la defensa, por tanto, se declaró competente para conocer del asunto. Sin embargo, ante el desacuerdo de la Fiscalía, remitió el asunto a la Corte para dirimir el conflicto.

1Definición de Competencia Radicado 68.481 CUI 25754600039220240096801

EDIVER DUVÁN JIMÉNEZ BOTERO

III. CONSIDERACIONES

1. Competencia. De acuerdo con el artículo 32-3 y 54 de la Ley 906 de 2004 y el auto CSJ AP2863-2019, la Corte es competente para resolver la impugnación de competencia en este asunto, en la medida que: a) la discusión involucra despachos pertenecientes a distritos judiciales diferentes, en este caso: Medellín y Cundinamarca (Soacha) y, ii) el Juzgado y las partes suscitaron una efectiva controversia sobre la materia.

despachos pertenecientes a distritos judiciales diferentes, en este caso: Medellín y Cundinamarca (Soacha) y, ii) el Juzgado y las partes suscitaron una efectiva controversia sobre la materia.

2. La definición de competencia. Es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para establecer, de manera perentoria y definitiva, cuál autoridad judicial es la llamada a conocer la fase procesal del juzgamiento o la de ejecución de la pena, o para ocuparse de un trámite determinado.

Esta Corporación ha admitido que es facultad del juez de control de garantías declararse incompetente no solo para conocer de la formulación de imputación, sino también de las demás audiencias preliminares1, regla que igualmente aplica cuando la competencia es impugnada por alguna de las partes. Según el artículo 39 de la Ley 906 de 2004, modificado por el 48 de la Ley 1453 de 2011, la función de control de garantías podrá ser ejercida por cualquier juez penal municipal. Así, en principio, los jueces de control de 1 CSJ AP, 14 may. 2013, Rad. 41228 y reiterado el criterio en CSJ AP, 22 Sep. 2015, Rad. 46772; AP 2692-2015, 20 may. 2015, Rad. 46039; AP 4704-2015, 19 ago. 2015, Rad. 46271 y AP2676-2016, 4 may. 2016, Rad. 47981. 2Definición de Competencia Radicado 68.481

AP2676-2016, 4 may. 2016, Rad. 47981. 2Definición de Competencia Radicado 68.481 CUI 25754600039220240096801 EDIVER DUVÁN JIMÉNEZ BOTERO garantías están facultados para desempeñar sus funciones, con independencia del lugar donde ocurran los hechos. No obstante, la Corte ha precisado que este precepto debe ser aplicado dentro de los márgenes racionales, debido a que la función de control de garantías debe ser preferentemente ejercida por el juez del lugar donde ocurrió el hecho 2. Además, cuando ya se ha definido el juez de conocimiento, el de garantías debe ser el del lugar donde quedó radicado el juzgamiento, debido a que la competencia para conocer del asunto ya ha sido determinada3. Sin embargo, esos lineamientos tampoco son absolutos, porque pueden surgir motivos razonables que justifican la asignación de competencia a un juez de garantías con jurisdicción en una ubicación diferente al asiento del proceso penal, como sucede cuando el procesado se encuentra privado de la libertad en establecimiento carcelario con sede distinta al lugar del acontecer fáctico o cuando las evidencias que se desean recopilar se encuentran en otro territorio4.

3. Caso concreto. En el presente asunto está acreditada la existencia de una controversia, pues la actuación indica que entre el Juzgado 38 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín y la Fiscalía, como sujeto habilitado para intervenir en la

actuación indica que entre el Juzgado 38 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín y la Fiscalía, como sujeto habilitado para intervenir en la 2 CSJ AP, 26 oct. 2011, rad. 37674 y CSJ AP, 29 ene. 2014, rad. 43.046, reiterados en AP 6482018. 3 CSJ AP731-2015, rad. 45389. 4 CSJ AP, 6 ago. 2024, rad. 66791; CSJ AP, 27 ene. 2021, rad. 58786 y CSJ AP, 26 may. 2021, rad. 59607. 3Definición de Competencia Radicado 68.481 CUI 25754600039220240096801 EDIVER DUVÁN JIMÉNEZ BOTERO audiencia preliminar de búsqueda selectiva de base de datos, no existió consenso en torno al funcionario que ha de asumir el conocimiento. Lo anterior, faculta a la Corte a dirimir la disputa. En ese orden, corresponde establecer cuál despacho judicial es el competente para asumir la aludida diligencia en el proceso penal que se adelanta contra EDIVER D UVÁN JIMÉNEZ B OTERO, pues las autoridades en conflicto pertenecen a distritos judiciales diferentes: Medellín y Cundinamarca. Ante el Juzgado 38 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, la defensa informó, y eso no lo discute la Fiscalía, que el proceso penal de radicado 257546000392202400968, al cual fue vinculado EDIVER

Control de Garantías de Medellín, la defensa informó, y eso no lo discute la Fiscalía, que el proceso penal de radicado 257546000392202400968, al cual fue vinculado EDIVER DUVÁN JIMÉNEZ BOTERO por el delito de homicidio, surgió por hechos ocurridos en Soacha, razón por la cual, la investigación tiene por sede el departamento de Cundinamarca. Así las cosas, en principio, parece que la regla a aplicar, tal como lo manifestó la Fiscalía en la impugnación de competencia, es estrictamente la del artículo 43 de la Ley 906 de 2004, por la cual, la función de control de garantías preferentemente debe ejercerse por el juez del lugar donde se cometió la conducta. En este caso, Soacha. No obstante, la defensa advirtió que la solicitud de audiencia de control previo se presentó ante los Jueces 4Definición de Competencia Radicado 68.481 CUI 25754600039220240096801 EDIVER DUVÁN JIMÉNEZ BOTERO Penales Municipales con Función de Control de Garantías de Medellín, porque los elementos probatorios que pretende recaudar están ubicados en dicha ciudad. Ciertamente, su petición consiste en obtener por parte de la Secretaría de Seguridad y Convivencia de la capital antioqueña, el registro fílmico de las cámaras de seguridad ubicadas en la calle 92 con carrera 55 y la calle 92B con carrera 54, para las fechas del 22 y 23 de abril de 2024. La Corte encuentra que la posición de la defensa para

ubicadas en la calle 92 con carrera 55 y la calle 92B con carrera 54, para las fechas del 22 y 23 de abril de 2024. La Corte encuentra que la posición de la defensa para apartarse de la regla general es razonable. La circunstancia descrita constituye una de las excepciones que prevé la jurisprudencia para que el Juez de Control de Garantías no corresponda al sitio donde ocurrieron los hechos materia de investigación. Además, en vista de que la intervención del funcionario judicial de la aludida naturaleza es proteger las garantías de quienes pudieran verse comprometidos, se advierte un motivo de urgencia, pues dentro de las 36 horas siguientes a la culminación de la diligencia, debe legalizarse la evidencia recolectada ante el Juez de Control de Garantías5. Lo anterior, sugiere que la solicitud es fundada y no obedece al capricho del defensor de EDIVER DUVÁN JIMÉNEZ BOTERO. En particular, si se tiene en consideración que incluso, él hizo referencia al lugar de reclusión del procesado (Estación de Policía de Aranjuez, Medellín), para acudir a otra 5 Art. 244 de la Ley 906 de 2004. 5Definición de Competencia Radicado 68.481 CUI 25754600039220240096801 EDIVER DUVÁN JIMÉNEZ BOTERO de las hipótesis que esta Corporación ha reconocido como circunstancia extraordinaria que justifica flexibilizar el referido criterio de territorialidad.

5. En consecuencia, la Sala mantendrá la competencia para adelantar la audiencia preliminar a la

circunstancia extraordinaria que justifica flexibilizar el referido criterio de territorialidad.

5. En consecuencia, la Sala mantendrá la competencia para adelantar la audiencia preliminar a la búsqueda selectiva en bases de datos en el Juzgado 38 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín.

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

Sala de Casación Penal, RESUELVE: Primero. Definir que la competencia para conocer de la solicitud de control previo a la búsqueda selectiva en bases de datos efectuada por la defensa de EDIVER DUVÁN JIMÉNEZ BOTERO, dentro del proceso penal que se adelanta en su contra, es del Juzgado 38 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín. Segundo. Informar de esta decisión a todos los intervinientes en este trámite procesal. Tercero. Contra esta decisión no procede ningún recurso. 6Definición de Competencia Radicado 68.481 CUI 25754600039220240096801

EDIVER DUVÁN JIMÉNEZ BOTERO

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

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