CSJ - AP2912-2019(55231)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2912-2019(55231)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado Ponente AP2912-2019 Radicación N° 55231 171 Bogotá D. C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019).
ASUNTO: Decide la Sala sobre la solicitud probatoria efectuada por el defensor de FRANCISCO MANUEL MEJÍA CUADRADO, ciudadano colombiano requerido en extradición por el
Gobierno de Los Estados Unidos.
ANTECEDENTES:
1. Mediante Nota Verbal No. 0789 del 22 de mayo de 2018, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano FRANCISCO MANUEL MEJÍA CUADRADO, requerido para comparecer a juicio por delitos de concierto para poseer y distribuir narcóticos.Extradición No. 55231
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2. El Fiscal General de la Nación, a través de resolución dictada el 3 de septiembre del mismo año, dispuso la captura del citado MEJÍA CUADRADO, quien, en tal virtud, fue aprehendido el 21 de febrero de 2019 en la ciudad de
Barranquilla.
3. En Nota Verbal No. 0490 del 16 de abril siguiente, el Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición.
4. Remitido así el asunto a la Corte, proveído el requerido de un defensor y surtido el traslado para que los
solicitud de extradición.
4. Remitido así el asunto a la Corte, proveído el requerido de un defensor y surtido el traslado para que los intervinientes pidieren pruebas, aquél, con el propósito de acreditar que no es viable un concepto favorable a la extradición por haberse infringido los derechos fundamentales del requerido, las normas internacionales y el debido proceso, solicitó: 4.1. Oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores para que: i)Aporte el convenio, tratado o memorando que autoriza al Embajador de los Estados Unidos a pedir pruebas y el decomiso de bienes del nacional solicitado en extradición; ii)Informe en cuál tratado o convenio se establece cómo y quién practica pruebas en el trámite de extradición, ante cuál juez de garantías, qué autoridad es la responsable del acta de entrega y de la cadena de custodia y cómo se aportan al país solicitante; iii)Informe, por qué, si la extradición es de carácter administrativo, se practican pruebas ordenadas por el Embajador y cuándo se notifica al requerido para ejercer suExtradición No. 55231
Francisco Manuel Mejía Cuadrado 3 derecho de defensa; iv)Precise por qué acepta la solicitud de extradición sin firma responsable, o quién, de los funcionarios diplomáticos acreditados en nuestro país, es el responsable de esa solicitud; v)Informe si está vigente la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas; si un embajador o representante diplomático puede ordenar y realizar pruebas,
diplomáticos acreditados en nuestro país, es el responsable de esa solicitud; v)Informe si está vigente la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas; si un embajador o representante diplomático puede ordenar y realizar pruebas, sin cumplimiento de la cadena de custodia y demás requisitos legales; si las autoridades colombianas están obligadas a obedecer órdenes judiciales de un embajador; si es legal dicha solicitud; y, si la legalización de un documento diplomático consiste en certificar la autenticidad de la firma y calidad en que el signatario haya actuado. 4.2. Oficiar al Ministerio de Justicia para que indique si la petición de extradición cumplió las normas nacionales e internacionales; si verificó que estuviera firmada por alguien responsable del país solicitante; por qué razón se omitió el requisito de legalidad en cuanto la solicitud no aparece suscrita por persona responsable; en qué parte del indictment el país requirente demanda la práctica de pruebas y por qué acepta que un presunto funcionario extranjero requiera la captura y las pruebas contra el señor FRANCISCO MANUEL MEJÍA CUADRADO. 4.3. Requerir a la Fiscalía General de la Nación para que informe: con base en qué tratado, convenio o acuerdo ordena y practica pruebas en un proceso estrictamente administrativo; de cuáles representaciones diplomáticas acata órdenes para practicarlas; si su legalidad y verificación de cadena de custodia son sometidas al juez de control deExtradición No. 55231 Francisco Manuel Mejía Cuadrado 4
órdenes para practicarlas; si su legalidad y verificación de cadena de custodia son sometidas al juez de control deExtradición No. 55231 Francisco Manuel Mejía Cuadrado 4 garantías; si se elaboran actas y documentos que acrediten la legalidad de esas pruebas; si por orden del representante de la Embajada del país requirente practicó pruebas y si fueron ya entregadas a dicho funcionario; si existe acta de este hecho, cómo se garantiza el debido proceso del inculpado; y, si adelanta investigaciones penales contra el requerido en extradición, desde qué fecha y por cuál motivo. 4.4. Solicitar a la Procuraduría General de la Nación informe si participa e interviene en la recopilación de pruebas en trámites de extradición; en caso positivo, si exige la orden de un juez de la República y el acatamiento de las normas constitucionales y legales que rigen su aducción, la cadena de custodia y las actas de entrega a las autoridades del país requirente. 4.5. Pedir a la Policía Nacional de Colombia, informe: qué convenio, pacto o tratado permite que en nuestro país agentes extranjeros recopilen pruebas y capturen ciudadanos sin orden judicial; qué trámite se les imprime a las pruebas practicadas en asuntos de extradición; quién emite las órdenes de trabajo respectivas; y qué clase de autoridad es la “Policía de Orden Público” y qué funciones cumple.
sin orden judicial; qué trámite se les imprime a las pruebas practicadas en asuntos de extradición; quién emite las órdenes de trabajo respectivas; y qué clase de autoridad es la “Policía de Orden Público” y qué funciones cumple. 4.6. Verificar ante la Justicia Especial para la Paz si FRANCISCO MANUEL MEJÍA CUADRADO se encuentra postulado ante esa jurisdicción, directamente o como tercero civil asociado al conflicto.Extradición No. 55231 Francisco Manuel Mejía Cuadrado 5
CONSIDERACIONES:
1. Dado que el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, aplicable en este evento por cuanto los hechos acaecieron desde el año 2013, prescribe que el concepto que de la Corte se demanda para efectos de extradición se fundamentará en “la validez formal de la documentación presentada, en la demostración plena de la identidad del solicitado, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos”, es obvio que las pruebas cuya práctica se demanda deben estar orientadas, por razón del artículo 375 ídem, en su conducencia, pertinencia, eficacia y utilidad a demostrar o desvirtuar tales presupuestos, así como los que constitucionalmente deben ser objeto del mismo concepto o más específicamente los que hacen relación a la época y lugar
desvirtuar tales presupuestos, así como los que constitucionalmente deben ser objeto del mismo concepto o más específicamente los que hacen relación a la época y lugar de ocurrencia de los sucesos, a la naturaleza de los delitos imputados y a la cosa juzgada, pues la extradición de nacionales sólo es procedente por hechos ocurridos luego del 17 de diciembre de 1997, cometidos en territorio extranjero, que carezcan de naturaleza política y en tanto por los mismos no se haya ejercido la jurisdicción nacional. Es decir, de acuerdo con el artículo 500 y siguientes de la Ley 906 de 2004, la conducencia, pertinencia, necesidad y utilidad de las pruebas en el trámite de la extradición, deben guardar estrecha relación con los fundamentos que la Corte Suprema de Justicia tiene en cuenta al momento de emitir su concepto.Extradición No. 55231 Francisco Manuel Mejía Cuadrado 6
2. Bajo tales supuestos, las pruebas solicitadas por la defensa serán negadas, excepción hecha de las relacionadas con la posible existencia de investigaciones penales en la Fiscalía General de la Nación en contra del requerido, como con la constatación de su postulación directa o en condición de civil asociado al conflicto ante la JEP.
3. Según el petente, las Notas diplomáticas mediante las cuales la Embajada de los Estados Unidos pidió detener a MEJÍA CUADRADO con fines de extradición y formalizó tal
3. Según el petente, las Notas diplomáticas mediante las cuales la Embajada de los Estados Unidos pidió detener a MEJÍA CUADRADO con fines de extradición y formalizó tal requerimiento, además de que carecen de autor conocido, ordenaron y solicitaron la práctica de pruebas, por eso considera necesario que los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Justicia, informen cuál es el Tratado, Convenio, memorando o mandato legal que lo autoriza o permite y por qué el último ministerio omitió ta l requisito de legalidad de la documentación referida.
Examinados, sin embargo, tales documentos, fácil es advertir que las Notas Diplomáticas 0789 del 22 de mayo de 2018 y 0490 del 16 de abril de 2019, ostentan el sello de la Embajada de los Estados Unidos y se encuentran rubricadas por el funcionario que las remite, por eso ninguna utilidad se logra con oficiar a los Ministerios citados para determinar la identidad y el cargo de quien las suscribe, dado que su autenticidad no ha sido puesta en duda. No existe mandato legal alguno que imponga que los escritos de representaciones diplomáticas de otros países deban reunir determinados requisitos y condiciones para suExtradición No. 55231 Francisco Manuel Mejía Cuadrado 7 validez, pues ellos se rigen por las prescripciones de la legislación del Estado requirente, sin que quepa discutir su
Francisco Manuel Mejía Cuadrado 7 validez, pues ellos se rigen por las prescripciones de la legislación del Estado requirente, sin que quepa discutir su legalidad luego de la refrendación por el Ministerio de Relaciones Exteriores, como en este asunto la hizo el Gobierno de los Estados Unidos ante el Consulado de Colombia en Washington.
4. También es impertinente indagar a tales Ministerios, a la Fiscalía General de la Nación, a la Procuraduría General de la Nación y a la Policía Nacional , por las normas que autorizan a un representante diplomático solicitar la detención de la persona con fines de extradición y ordenar y practicar pruebas, funciones que según el peticionario son exclusivas de la autoridad judicial, por estimar que en las Notas Diplomáticas quien representa a la Embajada de los Estados Unidos asumió tal función.
En este caso, conforme con el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición del requerido fue elevada por vía diplomática; el Gobierno de los Estados Unidos, a través de su Embajada en nuestro país y las Notas correspondientes, hizo la petición de detención provisional de MEJÍA CUADRADO, no con fundamento en la decisión del
Embajador o representante diplomático de dicha sede, sino en virtud del auto de detención para su captura emitido el 27 de abril de 2017, por la Corte del Distrito Medio de Florida.
5. Carece igualmente de trascendencia la solicitud de incautación efectuada en la Nota Verbal y no en el indictment, de todos los objetos o haberes que fueran hallados en poderExtradición No. 55231
Francisco Manuel Mejía Cuadrado 8 del requerido al momento de su aprehensión, en la medida que una petición de tal naturaleza no tiene el alcance fijado por el defensor y ninguna relación guarda con los fundamentos sobre los cuales corresponde a la Corte emitir su concepto. No se oficiará, por eso, a las Entidades citadas con el propósito aducido por el memorialista, en tanto que las Notas Verbales solicitan la extradición con fundamento en decisiones de autoridades judiciales del país requirente y la petición de incautación no constituye ordenamiento, ni práctica de prueba en el sentido fijado por él en su escrito.
6. Finalmente, de acuerdo con el artículo 497 de la Ley 906 de 2004 compete al Ministerio de Justicia y del Derecho examinar la documentación requerida para el trámite, sin que tal labor implique como lo señala el defensor un juicio de legalidad sobre la misma, puesto que su labor se limita a devolver el expediente al de Relaciones Exteriores, en el evento de faltar “piezas sustanciales”, o remitirlo a la Corte una vez perfeccionado.
devolver el expediente al de Relaciones Exteriores, en el evento de faltar “piezas sustanciales”, o remitirlo a la Corte una vez perfeccionado.
7. Ahora, con el fin de garantizar el cumplimiento de posibles condenas recaídas contra la persona solicitada en extradición y evitar una eventual vulneración del principio non bis in ídem, la Sala ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que si existen anotaciones sobre investigaciones penales seguidas en su contra, informe la clase de delito, el estado actual del proceso y el nombre de la autoridad que lo adelanta, a la cual se le requerirá copia enExtradición No. 55231
Francisco Manuel Mejía Cuadrado 9 caso de que exista sentencia condenatoria e información del monto de la pena impuesta y si ya la cumplió, o de la decisión que le haya puesto término a la actuación. Igual información se requerirá a la Jurisdicción Especial para la Paz JEP, conforme lo solicitado por el defensor de la persona requerida en extradición. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. Negar la práctica de las pruebas solicitadas por el defensor de FRANCISCO MANUEL MEJÍA CUADRADO, según se precisó en la parte motiva.
2. Solicitar a la Fiscalía General de la Nación informar si existen investigaciones penales contra MEJÍA CUADRADO y demás datos indicados en el numeral 7 de este proveído y a la JEP, para los fines también previstos en él.
2. Solicitar a la Fiscalía General de la Nación informar si existen investigaciones penales contra MEJÍA CUADRADO y demás datos indicados en el numeral 7 de este proveído y a la JEP, para los fines también previstos en él.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase. EYDER PATIÑO CABRERAExtradición No. 55231 Francisco Manuel Mejía Cuadrado 10
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Nubia Yolanda Nova García Secretaria