CSJ - AP2918-2019(53715)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AP2918-2019(53715)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente AP2918-2019 Radicación No 53715 Aprobado Acta No. 180 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil diecinueve (2019).
I. VISTOS Resuelve la Corte la solicitud probatoria del apoderado de Limber Antonio Arboleda Cortés, ciudadano colombiano pedido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América1.
II. ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal 0518 de 5 de abril de 20182, el Gobierno de Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó del Ministerio de Relaciones
1 En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004 por cuanto los hechos que sustentan la petición de extradición tuvieron lugar a partir del año 2015, época en la cual estaba vigente ese ordenamiento procesal penal. 2 Folio 54 a 56 carpeta anexaExtradición Rad. No. 53715 Limber Antonio Arboleda Cortés 2 Exteriores la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Limber Antonio Arboleda Cortés, quien es requerido para comparecer a juicio por delitos de tráfico de narcóticos, según la acusación nº 1820044 CR-GAYLES/OTAZO-REYES, dictada el 23 de enero de 20183, por el Tribunal de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.
2. Con base en tal requerimiento, el Fiscal General de la Nación, a través de Resolución de 31 de mayo de 20184,
Distrito Sur de Florida.
2. Con base en tal requerimiento, el Fiscal General de la Nación, a través de Resolución de 31 de mayo de 20184, ordenó la captura de Limber Antonio Arboleda Cortés, que se materializó el 3 de julio siguiente5.
3. La representación diplomática del Estado solicitante formalizó la petición de extradición, mediante la nota verbal No. 1504 del 31 de agosto de 20186 y allegó documentación traducida y legalizada.
4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio de oficio DIAJI nº 2406 de 3 de septiembre de 20187, indicó que es aplicable al presente caso la «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988» y explicó que de acuerdo con « el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado…», es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal colombiano. Entonces, remitió la
3 Folio163 a 167, ib 4 Folio 9 a 11, ib. 5 Folio 16, ib. 6 Folio 63 a 66, ib. 7 Folio 57, ib.Extradición Rad. No. 53715 Limber Antonio Arboleda Cortés 3 mencionada nota y anexos al de Justicia y del Derecho, entidad que, a su vez, los envió a esta Corte, donde se dispuso que el requerido designara apoderado que lo representara dentro de la actuación.
5. Una vez Limber Antonio Arboleda Cortés nombró
dispuso que el requerido designara apoderado que lo representara dentro de la actuación.
5. Una vez Limber Antonio Arboleda Cortés nombró defensor de confianza y fue reconocido, se ordenó correr traslado a los intervinientes para peticiones de prueba, según lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
III. PETICIONES PROBATORIAS
1. El apoderado de confianza de la persona requerida en extradición, solicitó: i) Ordenar a la autoridad que corresponda, indique si las conductas irregulares atribuidas a Arboleda Cortés, se cometieron dentro del país requirente o en otro. Si se respetaron los protocolos en la recolección de los elementos materiales probatorios y las interceptaciones llevadas a cabo por la nación solicitante. ii) Escuchar en «declaración jurada» al Agente Especial de la DEA que estuvo cargo de la investigación, con el fin de que aclare algunas de las manifestaciones que hizo ante las autoridades de los Estados Unidos de América en torno a la organización de la que, presuntamente, hace parte Arboleda Cortés, el lugar de ocurrencia de los hechos. Igualmente sobreExtradición Rad. No. 53715
Limber Antonio Arboleda Cortés 4 aspectos relacionados con quiénes recolectaron los elementos materiales probatorios, la observancia de los protocolos de cadena de custodia, si se llevaron a cabo los controles de legalidad (previo y posterior) de las vigilancias y seguimientos, datos de la empresa de comunicaciones que suministró los abonado telefónicos que luego fueron interceptados y si la autoridad judicial que ordenó las interceptaciones era
legalidad (previo y posterior) de las vigilancias y seguimientos, datos de la empresa de comunicaciones que suministró los abonado telefónicos que luego fueron interceptados y si la autoridad judicial que ordenó las interceptaciones era nacional o extranjera. iii) Oficiar al Estado requirente para que «aporte (…) evidencia que indique la responsabilidad de mi poderdante en lo concerniente al tráfico y transporte de cocaína en ese país»8 iv) Oficiar a Migración Colombia para que certifique los movimientos de entradas y salidas del país de Limber Antonio Arboleda Cortés, con lo que pretende demostrar que ese ciudadano nunca estuvo en el lugar de ocurrencia de los hechos. v) Solicitar la intervención de las «autoridades gubernamentales y no gubernamentales»9, por cuanto dichas intervenciones permitirán realizar un análisis en «contexto», a partir del cual, asegura, se podrá concluir que «la persona señalada del delito de narcotráfico es víctima sistemática de una policía estatal en asociación con organismos norteamericanos como la DEA»10.
8 Folio 22, cuaderno de la Corte 9 Folio 20, ib. 10 Ib.Extradición Rad. No. 53715 Limber Antonio Arboleda Cortés 5 vi) Ordenar a la autoridad que corresponda, allegue el informe que se levantó con ocasión de las diligencias de allanamiento y registro practicadas en el inmueble donde fue aprehendido Limber Antonio Arboleda Cortés, incluida fijación fotográfica, especificación de los elementos materiales
allanamiento y registro practicadas en el inmueble donde fue aprehendido Limber Antonio Arboleda Cortés, incluida fijación fotográfica, especificación de los elementos materiales probatorios y evidencias físicas recolectadas, entrevistas practicadas a «moradores del conjunto residencial», así como las actas de las audiencias de control de legalidad posterior de esos procedimientos. vii)Oficiar a la autoridad que corresponda, con el fin de verificar si se dio cumplimiento al artículo 2.2.2.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015, según el cual, «a partir del momento en que la persona retenida mediante circular roja de la INTERPOL es puesta a disposición de la Fiscalía General de la Nación, esta entidad tiene hasta cinco días hábiles para ordenar la captura con fines de extradición, previa solicitud del Estado requirente»11. viii) Finalmente, enviar la actuación a la Jurisdicción Especial para la Paz –JEP-, en virtud de la postulación de sometimiento a ésta, efectuada por el mencionado ciudadano. Por su parte, la representante de la Procuraduría General de la Nación indicó que no se hacía necesaria la práctica de pruebas.
11 Ib.Extradición Rad. No. 53715 Limber Antonio Arboleda Cortés 6
IV. CONSIDERACIONES
1. De acuerdo con el numeral 7 del artículo 16 de la
Convención de la Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Trasnacional «la extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido (…) entre otras, las relativas al requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la extradición».
2. Por ello, las pretensiones formuladas en este escenario deben referirse a los elementos consagrados en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 de manera que, se accederá a la práctica de las pruebas orientadas a constatar i) la validez formal de la documentación allegada con la solicitud, ii) la plena identidad de la persona requerida, iii) el principio de doble incriminación, iv) la equivalencia de la providencia proferida por la autoridad del Estado requirente, v) el acatamiento de lo señalado en los tratados públicos, cuando sea el caso, vi) la existencia de aspectos o circunstancias ligadas a la imposición de condicionamientos en caso de emitirse concepto favorable a la extradición y, vii) la concurrencia o no de las restricciones contenidas en el artículo 35 de la Constitución Política.
De esta forma, que si las pruebas impetradas no guardan relación con esos temas, versan sobre hechos notoriamente
impertinentes o carecen de utilidad, deben ser desestimadas.Extradición Rad. No. 53715 Limber Antonio Arboleda Cortés 7 En conclusión, la Corte solo está habilitada para decretar aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles, únicamente en relación con las exigencias previstas en el artículo 502 citado y los requisitos contenidos en el Tratado aplicable al caso.
3. Sobre las pretensiones en concreto Precisados los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en la fase judicial del trámite de extradición, se procederá a resolver las solicitudes probatorias del apoderado de Arboleda Cortés. 3.1. Se negarán, por impertinentes, las relacionadas con obtener de parte de «autoridades» -no especificadas por el peticionario-, del agente de la DEA a cargo de la investigación y de Migración Colombia, información dirigida a cuestionar la responsabilidad penal del requerido, la materialidad de los punibles incluidos en la acusación, la legalidad de las pruebas obtenidas en Norteamérica y, en general, todas las peticiones dirigidas a cuestionar la acusación base del pedimento de extradición, por no circunscribirse al objeto del concepto a cargo de esta Corporación.
Ha sido reiterativa esta Sala en señalar que los cuestionamientos en torno a esos asuntos, deben ser propuestos y debatidos en el escenario natural, esto es, al interior del proceso penal que, en este caso, adelantan las autoridades judiciales norteamericanas, en la medida que laExtradición Rad. No. 53715 Limber Antonio Arboleda Cortés
interior del proceso penal que, en este caso, adelantan las autoridades judiciales norteamericanas, en la medida que laExtradición Rad. No. 53715 Limber Antonio Arboleda Cortés 8 participación de la Sala en el trámite de extradición no está orientada a comprobar si los cargos imputados se materializaron, si el solicitado es responsable, si los medios acopiados son suficientes para endilgarle un juicio de responsabilidad o si fueron obtenidos con observancia de las garantías procesales (CSJ AP1219-2019, CSJ, AP738-2019, CSJ AP679-2019, entre otros). 3.2. Similares argumentos proceden en relación con la postulación de que se oficie a las «autoridades gubernamentales y no gubernamentales» -que tampoco individualizó- para que intervengan en este trámite, pues, lo que finalmente pretende con ello es generar una discusión en torno a la responsabilidad de Limber Antonio Arboleda Cortés, desde la arista de que se trata de una persecución sistemática por parte de la Policía Nacional de Colombia y la DEA; valoración que como se anticipó, no es del resorte de esta Corte. Además, no se ofreció ninguna fundamentación frente a esa solicitud que permita o amerite un pronunciamiento diferente. 3.3. En cuanto a la precisión respecto del lugar de ocurrencia de los hechos que sirven de sustento al pedido de extradición, datos sobre los cuales el peticionario pretendía requerir algunas «autoridades», se dirá que, como
ocurrencia de los hechos que sirven de sustento al pedido de extradición, datos sobre los cuales el peticionario pretendía requerir algunas «autoridades», se dirá que, como reiteradamente lo ha sostenido esta Corporación (AP12192019, AP4803-2018, AP1069-2018, entre otros), elExtradición Rad. No. 53715 Limber Antonio Arboleda Cortés 9 cumplimiento de la condicionante constitucional de que la conducta se haya materializado en el extranjero, será valorada por la Sala al momento de rendir concepto, con base en la información ya remitida por el Estado requirente, donde conviene anticipar, se indica que Limber Antonio Arboleda Cortés hace parte de una organización dedicada a traficar estupefacientes «mediante embarcaciones marítimas para su posterior importación a los Estados Unidos»12, a la se le incautaron varias cargas de sustancia estupefaciente, entre las que enlistan, «640 kilogramos el 19 de agosto de 2016, 440 kilogramos el 17 de febrero de 2017 y 440 kilogramos el 20 de agosto de 2017»13. Respecto de la postulación relacionada con obtener información sobre el procedimiento llevado a cabo por las autoridades colombianas para materializar la orden de captura con fines de extradición y su legalización, esta Corporación, en consonancia con la sentencia CC C-243/09 emitida por la Corte Constitucional, que declaró la exequibilidad de los artículos 506, 509 y 511 de la Ley 906
Corporación, en consonancia con la sentencia CC C-243/09 emitida por la Corte Constitucional, que declaró la exequibilidad de los artículos 506, 509 y 511 de la Ley 906 de 2004, que regulan los temas relacionados con la entrega, la captura y las causales de libertad del extraditado, ha sido reiterativa en señalar que la aprehensión con fines de extradición tiene un régimen propio que difiere ostensiblemente del proceso penal y, por tanto, no le son exigibles las ritualidades establecidas por la Ley 906 de 2004
(AP5220-2014, AP738-2019).
12 Folio 184, ib. 13 Ib.Extradición Rad. No. 53715 Limber Antonio Arboleda Cortés 10 Por tal razón, también se negará esa petición por impertinente, máxime que no se planteó por parte del peticionario ningúna finalidad diferente a la analizada por la Sala. 3.4. Respecto de la reclamación de que se indague sobre el cumplimiento del término con que contaba la Fiscalía General de la Nación para expedir la orden de captura, el peticionario no ofrece ninguna fundamentación sobre el propósito que busca con ello. Sin embargo, tal reclamación es impertinente pues no se advierte ninguna
relación entre ésta y los aspectos que serán analizados al momento de emitir el concepto. En conclusión, las pruebas solicitadas por el apoderado de Limber Antonio Arboleda Cortés se negarán. 3.5. Finalmente, en cuanto a la petición de remisión del expediente a la Jurisdicción Especial para la Paz, la Sala ha sostenido que no es suficiente la manifestación de que se ha elevado petición ante esa instancia, para provocar la remisión del asunto, sino que debe existir evidencia indicativa de que el conocimiento de la extradición atañe a esa autoridad. Así en la sentencia providencia AP4793-2018, se indicó: Sobre la temática, la Corte en providencia AP2176-2018 de 30 de mayo de 2018, indicó que la JEP debe conocer, dada suExtradición Rad. No. 53715 Limber Antonio Arboleda Cortés 11 competencia prevalente, preferente y exclusiva, de las solicitudes de extradición de exintegrantes de las FARC-EP, desmovilizados en virtud del Acuerdo de Paz y sometidos al SIVJRNR, frente a lo cual precisó: Sólo ella es la habilitada constitucional y legalmente para calificar y constatar si se dan los presupuestos materiales para afirmar su competencia, a la luz de tres factores: i) en razón de la materia -delitos cometidos antes del 24 de noviembre de 2016, en el marco del conflicto-; ii) el personal -por integrantes de
las FARC desmovilizados en razón del Acuerdo de Paz que hagan parte de los listados oficiales y que se hayan sometido a la J.E.P.- y iii) en razón del tiempo –por hechos ocurridos con anterioridad a la firma del Acuerdo-. 1.2. Entonces, es claro que la remisión del trámite de extradición a la Jurisdicción Especial para la Paz debe estar sustentada en evidencia indicativa de que el conocimiento del asunto atañe a esa autoridad por razón de las condiciones personales del requerido que permita sostener que es sujeto del SIVJRNR, por tratarse de conductas cometidas en el marco del conflicto, por causa o con ocasión o en relación directa o indirecta a este, con anterioridad a la firma del Acuerdo Final para la Paz entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP. En el presente asunto no se encuentran acreditados los mencionados presupuestos, pues la solicitud de remisión del expediente a la Jurisdicción Especial para la Paz se funda exclusivamente en que Limber Antonio Arboleda Cortés «solicitó presentación voluntaria y postulación en calidad de Tercero Civil Asociado al Conflicto» , de la cual no se aportó copia. Situación que impide verificar, si se satisfacen los factores material, personal y temporal y, por tanto, si el asunto debe ser remitido a la JEP. De otro lado, tampoco esa Jurisdicción Especial ha comunicado sobre el sometimiento del mencionado ciudadano al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -SIVJRNR-, ni ha demandado la remisión de los documentos relacionados con el trámite deExtradición Rad. No. 53715
ciudadano al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -SIVJRNR-, ni ha demandado la remisión de los documentos relacionados con el trámite deExtradición Rad. No. 53715 Limber Antonio Arboleda Cortés 12 extradición y menos aún ha informado que haya adoptado alguna determinación en relación con Arboleda Cortés. No obstante, como quiera que a la Corte corresponde verificar, con miras a emitir el concepto respectivo, si se configura alguna circunstancia que impida conceder la extradición, se hace necesario recaudar información tendiente a determinar esa situación, por lo cual oficiosamente se dispondrá: i) Requerir al Alto Comisionado para la Paz, para que informe si Limber Antonio Arboleda Cortés fue identificado como miembro o colaborador de las FARC-EP en el listado suministrado por sus representantes al Gobierno Nacional, en caso afirmativo, si esa oficina lo ha acreditado en esa condición. ii) Oficiar a la Secretarías Ejecutiva y Judicial de la JEP, para que informen si el requerido allegó solicitud de sometimiento al componente de justicia del SIVJRNR; en caso afirmativo en qué calidad y si se ha adoptado alguna decisión acerca de la competencia de esa jurisdicción para asumir el conocimiento del asunto.
- Oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional, a efecto de que informen si en contra del mencionado ciudadano se ha emitido sentencia condenatoria, se adelanta o se ha adelantado alguna investigación. En caso positivo,
- Oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional, a efecto de que informen si en contra del mencionado ciudadano se ha emitido sentencia condenatoria, se adelanta o se ha adelantado alguna investigación. En caso positivo, deberá comunicar el estado actual de la misma, remitiendoExtradición Rad. No. 53715
Limber Antonio Arboleda Cortés 13 copia de las decisiones de fondo allí proferidas o en su defecto precisar el juzgado en el cual se adelantó la correspondiente etapa de juicio. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. Negar la solicitud de remisión del trámite de extradición seguido a Limber Antonio Arboleda Cortés, a la
Jurisdicción Especial para la Paz.
2. Segundo : Negar la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa.
3. Ordenar, de oficio, la práctica de las pruebas relacionadas en el numeral «3.5.» de las consideraciones de este proveído.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase, EYDER PATIÑO CABRERAExtradición Rad. No. 53715 Limber Antonio Arboleda Cortés 14
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Nubia Yolanda Nova García Secretaria