CSJ - AP2921-2021(48523)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2921-2021(48523)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente AP2921-2021 Radicación no. 48523 (Aprobado Acta No.176) Bogotá, D. C., catorce (14) de julio de dos mil veintiuno (2021). VISTOS Resuelve la Sala los recursos de apelación interpuestos contra la providencia de 6 de abril de 2016 por cuyo medio la Magistrada con función de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, decidió las solicitudes de restitución jurídica y material de doce predios ubicados en la vereda “El Encanto” de Chibolo - Magdalena, presentadas por la Fiscalía 39 de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, Subunidad Elite de Persecución de Bienes para la Reparación de las Víctimas. C.U.I. 08001225200120098001501 Número Interno 48523 Segunda Justicia y Paz RODRIGO TOVAR PUPO y otros ANTECEDENTES PROCESALES Dentro del trámite judicial de sometimiento a la Ley de Justicia y Paz seguido contra RODRIGO TOVAR PUPO, conocido con el alias de “Jorge 40”, comandante del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia, y otros desmovilizados de esa agrupación al margen de la ley, la Fiscal 39 de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz - Subunidad Élite de Persecución de Bienes para la Reparación de las Víctimas, solicitó la restitución jurídica y material de bienes inmuebles ubicados en la vereda “El Encanto” de Chibolo - Magdalena, que se discriminan así:
No. Nombre del Matrícula Extensión Reclamante y/o bien Inmobiliaria Propietario Inscrito inmueble 1 Vida Nueva 226-18726 33 ha 6.345 Jairo Rafael Andrade Ortíz m2 y Elis Fernández Buelvas 2 Montebello 226-18725 32 ha 9.317 Adalberto Martínez Támara m2 3 Ya lo Verá 226-18743 33 ha 6.343 Grismaldo Brieva Andrade m2 4 La Unión 226-18720 19 ha 6.176 Alfonso de Jesús Andrade m2 Vargas 5 El Petate 226-18734 32 ha 5.281 Humberto Rafael Pedroza m2 Orozco 6 Playón 226-18730 32 ha 6.305 Luzmila Tobías Rada Redondo m2 7 Buenos Aires 226-18747 29 ha 7.188 Leida Marriaga m2 8 Punto Nuevo 226-18721 30 ha 4.136 Antonio Modesto Barrios m2 Marriaga y Deyanira Andrade de Ávila 9 Nueva 226-18744 30 ha 8.192 Julio César Pertúz Zelandia m2 Marriaga y Ana Mercedes Meza Moreno 10 Las 226-18750 31 ha 7.229 Manuel Barrios Marriaga Angustias m2 11 El Ejemplo 226-18735 32 ha 5.289 José Ovidio Gutiérrez y m2 Gerta Isabel Pérez de Gutiérrez 12 El Tropelín 226-18727 33 ha 5.341 Luis Manuel Villa Mejía m2 2 C.U.I. 08001225200120098001501 Número Interno 48523 Segunda Justicia y Paz
RODRIGO TOVAR PUPO y otros En no menos de cincuenta y cuatro sesiones de audiencia realizadas entre los días 23 a 26 de enero, 9 a 12 y 16 a 18 de abril, 28 a 31 de mayo, 4 a 7 de junio, 16 a 19 de julio, 14 a 17 de agosto, 1° a 4 de octubre de 2012; 21 a 23 de enero, 18 a 21 de febrero, 18 al 20 de marzo y 18 a 20 de noviembre de 2013, fueron escuchadas las pretensiones de la Fiscalía que promovió el incidente. De igual forma, se decretaron y recaudaron los medios de prueba deprecados respecto de cada uno de los fundos en cuestión e intervinieron alegando de conclusión la convocante, el Ministerio Público, los representantes judiciales de reclamantes y opositores, y la apoderada de la Unidad de Restitución de Tierras. La instancia judicial citó audiencia para los días 18 y 19 de noviembre de 2015, para dar lectura al fallo que ponía fin al incidente, pero en la segunda de esas fechas hubo de interrumpir la diligencia al advertir la ponente que el documento que leía no se correspondía con la decisión adoptada por ella, situación que explicó se debía a fallas técnicas en los equipos de computación del despacho. Por tanto, dispuso posponer el acto procesal para el 9 de diciembre del mismo año, sin éxito porque ese día no asistieron todos los sujetos con interés requeridos para surtir el trámite, situación que conllevó a fijar nueva fecha de audiencia para la siguiente jornada, 10 de diciembre, fallida
3 C.U.I. 08001225200120098001501 Número Interno 48523 Segunda Justicia y Paz RODRIGO TOVAR PUPO y otros también porque los sistemas de grabación de la sala de audiencias no funcionaron correctamente1. Es así como fue emitida la providencia con fecha 6 de abril de 2016, a la cual se dio lectura en sesiones de audiencia realizadas ese mismo día y los subsiguientes 11, 12 y 18 de abril, 22 y 23 de junio de 20162; en esta última oportunidad se corrió traslado con fines de notificación a los sujetos procesales, algunos de los cuales hicieron uso del recurso de apelación. En nueva vista pública, convocada para el 8 de julio de 2016, los apoderados impugnantes sustentaron los motivos de inconformidad en tanto que hicieron uso del derecho a la contradicción los no apelantes, remitiéndose seguidamente la actuación a esta Corporación que, mediante auto AP1532017 de 18 de enero de 2017, se abstuvo de resolver el recurso de alzada porque el registro de audio de la diligencia en que los recurrentes habrían expuesto sus argumentos de inconformidad3, no contenía esas intervenciones y, por ende, se desconocían las puntuales razones del múltiple disenso. Por ese motivo se ordenó devolver las diligencias al Tribunal de origen para que se tomaran las medidas correctivas a que hubiese lugar. 1 Acta nº. 081 de 2015, folios 323 a 325 cuaderno de copias nº. 2 de primera instancia. 2 Actas nº. 026, 054 y 063 de 2016, folios 39 a 43, 117 a 126, y 134 a 136,
respectivamente, cuaderno de copias nº. 3 de primera instancia. 3 Acta nº. 063 de 2016, folios 134 a 136 cuaderno de copias nº. 3 de primera instancia. 4 C.U.I. 08001225200120098001501 Número Interno 48523 Segunda Justicia y Paz RODRIGO TOVAR PUPO y otros Obrando de conformidad, la autoridad de primera instancia citó audiencia para el 24 de marzo de 2017 con el fin de corregir la irregularidad advertida, diligencia que se desarrolló con la presencia e intervención de los recurrentes y las demás partes; satisfecho ese propósito, se remitió de nuevo el legajo a esta Sala para surtir la segunda instancia. Cabe agregar que con posterioridad fue enviada a la Corte la actuación cumplida en audiencias celebradas los días 17 y 18 de mayo de 2017, última en la cual se resolvió la solicitud de modulación parcial de la decisión de abril 6 de 2016, que presentó la Dirección Territorial Magdalena de la Unidad de Restitución de Tierras Despojadas, porque contra lo decidido a ese respecto interpuso recurso de apelación la representación judicial de la entidad pública solicitante. DECISIÓN APELADA El a quo planteó como esquema de resolución4, en primer orden, la verificación de la calidad de víctimas de las personas a cuyo favor se solicita la restitución de bienes inmuebles, esto es, elucidar si fueron víctimas de despojo o abandono forzado de las parcelas reclamadas; y, en segundo término, en caso dado, proceder al amparo emitiendo las
órdenes tendientes a garantizar el restablecimiento a las situaciones particulares reinantes en tiempo previo a la ocurrencia de los hechos victimizantes. 4 Auto de 6 de abril de 2016, folios 1 a 181, cuaderno rotulado «DECISIÓN DEL INCIDENTE DE RESTITUCIÓN DE 12 PREDIOS UBICADOS EN LA VEREDA EL
ENCANTO, MUNICIPIO DE CHIBOLO, MAGDALENA»
5 C.U.I. 08001225200120098001501 Número Interno 48523 Segunda Justicia y Paz RODRIGO TOVAR PUPO y otros Este esquema se nutrió, además, con la presentación de los presupuestos normativos y jurisprudenciales del derecho a la restitución de tierras en los procesos adelantados bajo el rigor de la legislación especial de Justicia y Paz, seguido del examen del contexto de violencia y antecedentes jurídicos comunes al territorio donde se localizan los predios reclamados, y, por último, el estudio de la situación de cada uno ellos con referencia a los medios de prueba acopiados y las postulaciones de las partes. En síntesis, las determinaciones adoptadas en la parte decisoria son del siguiente tenor5: ARTÍCULO PRIMERO: RESOLVER la solicitud de restitución jurídica y material con relación al predio "Vida Nueva" ubicado en la parcela "El Encanto", del municipio de Chibolo, departamento del Magdalena en el sentido de: PARÁGRAFO 1: Amparar el derecho de restitución material de los señores JAIRO ANDRADE, identificado con cédula de ciudadanía No. 85.830.033 y ELIS FERNÁNDEZ, identificada con cédula de
ciudadanía No. 57.075.041. PARÁGRAFO 2: Ordenar al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, la aplicación de medidas de compensación en los términos descritos en los artículos 97 y 98 de la Ley 1448 de 2011 para los señores JULIO CONTRERAS TOBÍAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.586.570 y ANTONIA MARÍA BRIEVA, de conformidad con lo señalado en el presente incidente. PARÁGRAFO 3: Remitir copia de esta decisión al Juzgado Promiscuo del Circuito de Plato, a fin de que propenda por una decisión jurídica y material unificada dentro del proceso de pertenencia interpuesto por el señor JULIO CONTRERAS contra personas indeterminadas, y en consecuencia, ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Plato, la cancelación de la 5 Ibídem folios 175 a 181. 6 C.U.I. 08001225200120098001501 Número Interno 48523 Segunda Justicia y Paz RODRIGO TOVAR PUPO y otros inscripción de la medida cautelar visible en la anotación 9 del folio de matrícula inmobiliaria 226-18726.
ARTÍCULO SEGUNDO: RESOLVER la solicitud de restitución jurídica y material con relación al predio "Monte Bello" ubicado en la parcela "El Encanto", del municipio de Chibolo, departamento del Magdalena en el sentido de: PARÁGRAFO 1: Amparar el derecho de restitución jurídica a los señores ADALBERTO MARTÍNEZ TAMARA, identificado con cédula
de ciudadanía No. 19.518.082 y ROSA HELENA BARRIOS. PARÁGRAFO 2: Ordenar al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, la aplicación de medidas de compensación en los términos descritos en los artículos 97 y 98 de la Ley 1448 de 2011; al señor EZEQUIEL A. ROPAÍN AVENDAÑO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.744.378, de conformidad con lo señalado en el presente incidente.
ARTÍCULO TERCERO: RESOLVER la solicitud de restitución jurídica y material con relación al predio "Ya lo Verá" ubicado en la parcela "El Encanto", del municipio de Chibolo, departamento del Magdalena en el sentido de: PARÁGRAFO 1: Amparar el derecho de restitución jurídica a los señores GRISMALDO BRIEVA ANDRADE, identificado con cédula
de ciudadanía No. 5.026.045 y MYRIAM GAMARRA. PARÁGRAFO 2: Ordenar al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas la aplicación de medidas de compensación en los términos descritos en los artículos 97 y 98 de la Ley 1448 de 2011; a la señora EDILSA POLO MENDOZA, identificada con cédula de ciudadanía No 26.841.880, de conformidad con lo señalado en el presente incidente. PARÁGRAFO 3: Remitir copia de esta providencia al Juzgado Promiscuo del Circuito de Plato, a fin de que propenda por una
decisión jurídica y material unificada dentro del proceso de pertenencia No. 475553189001200800113, y en consecuencia, ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Plato, la cancelación de la inscripción de la medida cautelar visible en la anotación 7 del folio de matrícula inmobiliaria 226-18743. 7 C.U.I. 08001225200120098001501 Número Interno 48523 Segunda Justicia y Paz RODRIGO TOVAR PUPO y otros ARTÍCULO CUARTO: RESOLVER la solicitud de restitución jurídica y material con relación al predio "La Unión" ubicado en la parcela "El Encanto", del municipio de Chibolo, departamento del Magdalena en el sentido de: PARÁGRAFO 1: Amparar el derecho de restitución material de los señores ALFONSO DE JESÚS ANDRADE VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 85.030.016 y LEDA ESTHER ANDRADE DE LA HOZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 57.116.756. PARÁGRAFO 2: Ordenar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, que reconozca al señor FÉLIX GASPAR SANTODOMINGO como segundo ocupante, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva, a efectos de que sea destinatario de las medidas de atención establecidas en el Acuerdo 29 de 2016 del Ministerio de Cultura y Desarrollo Rural, por el cual se deroga el Acuerdo 021 de 2015. PARÁGRAFO 3: Remitir copia de esta providencia al Juzgado
Promiscuo del Circuito de Plato, a fin de que propenda por una decisión jurídica y material unificada, con relación al proceso de pertenencia iniciado por el señor JUAN CARLOS CASTRO GUETTE contra el señor ALEXANDER SUÁREZ CANTILLO y personas indeterminadas, y en consecuencia, ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Plato, la cancelación de la inscripción de la medida cautelar visible en la anotación 7 del folio de matrícula inmobiliaria 226-18720.
ARTÍCULO QUINTO: RESOLVER la solicitud de restitución jurídica y material con relación al predio "El Petate" ubicado en la parcela "El Encanto", del municipio de Chibolo, departamento del Magdalena en el sentido de: PARÁGRAFO 1: NO acceder a la pretensión de restitución material
del señor HUMBERTO PEDROZA OROZCO.
PARÁGRAFO 2: Ordenar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, que reconozca a los
señores HEBERTO ENRIQUE BARRANCO TORREGROSA,
identificado con cédula de ciudadanía No. 5.095.018 y NELSY DEL CARMEN BERRÍO BERRÍO identificada con cédula de ciudadanía No. 64.521.418, como segundos ocupantes, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva, a efectos de que sean destinatarios de las medidas de atención establecidas en el Acuerdo 29 de 2016 8 C.U.I. 08001225200120098001501 Número Interno 48523
Segunda Justicia y Paz RODRIGO TOVAR PUPO y otros del Ministerio de Cultura y Desarrollo Rural, por el cual se deroga el Acuerdo 021 de 2015.
ARTÍCULO SEXTO: RESOLVER la solicitud de restitución jurídica y material con relación al predio "Buenos Aires" ubicado en la parcela "El Encanto", del municipio de Chibolo, departamento del Magdalena en el sentido de: PARÁGRAFO 1: Amparar el derecho de restitución jurídica a la señora LEIDA ESTHER MARRIAGA LLERENA identificada con cédula de ciudadanía No. 57.116.453.
ARTÍCULO SÉPTIMO: RESOLVER la solicitud del derecho de restitución jurídica y material con relación al predio "El Tropelín" ubicado en la parcela "El Encanto", del municipio de Chibolo, departamento del Magdalena en el sentido de: PARÁGRAFO 1: Amparar el derecho de restitución material de los señores LUIS MANUEL MEJÍA VILLA, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.515.967, y ESTRELLA LUZ ANDRADE
VARGAS.
PARÁGRAFO 2: NO acceder a las pretensiones de restitución jurídica y material, ni a la aplicación de medidas de compensación del señor ANDRÉS MARÍA PABÓN identificado con cédula de ciudadanía No. 9.875.719. PARÁGRAFO 3: Remitir copia de esta providencia al Juzgado Promiscuo del Circuito de Plato, a fin de que propenda por una decisión jurídica y material unificada, con relación al proceso de pertenencia iniciado por el señor JUAN MANUEL CASTRO DE LA
HOZ contra el señor OSCAR TAPIAS LORA y personas indeterminadas, y en consecuencia, ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Plato, la cancelación de la inscripción de la medida cautelar visible en la anotación 7 del folio de matrícula inmobiliaria 226-18727.
ARTÍCULO OCTAVO: RESOLVER la solicitud de restitución jurídica y material con relación al predio "Playón Redondo" ubicado en la parcela "El Encanto", del municipio de Chibolo, departamento del Magdalena en el sentido de: PARÁGRAFO 1: Amparar el derecho de restitución material de la señora LUZMILA TOBÍAS RADA identificada con cédula de ciudadanía No. 57.401.061
9 C.U.I. 08001225200120098001501 Número Interno 48523 Segunda Justicia y Paz RODRIGO TOVAR PUPO y otros PARÁGRAFO 2: Declarar la inexistencia del negocio jurídico celebrado sobre el bien objeto de restitución, mediante Escritura Pública No. 82 de 15 de abril de 2008 de la Notaría Única del Copey, en virtud del decaimiento de los actos administrativos No. 648 de 25 de octubre de 2002 y 223 de 10 de febrero de 2003, y en consecuencia, ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Plato la cancelación de la anotación No 7 del folio de matrícula inmobiliaria 226-18730. PARÁGRAFO 3: NO acceder a las pretensiones de restitución jurídica y material, ni a la aplicación de medidas de compensación
de los señores VÍCTOR PIMIENTA, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.597.876 y MARY LUZ SALAZAR identificada con cédula de ciudadanía No. 36.452.566.
ARTÍCULO NOVENO: RESOLVER la solicitud de restitución jurídica y material con relación al predio "Las Angustias" ubicado en la parcela "El Encanto", del municipio de Chibolo, departamento del Magdalena en el sentido de: PARÁGRAFO 1: Amparar el derecho de propiedad del señor MANUEL ANTONIO BARRIOS MARRIAGA, identificado con cédula de ciudadanía No. 85.030.052.
PARÁGRAFO 2: NO acceder a las pretensiones de restitución jurídica y material, ni a la aplicación de medidas de compensación en favor de la señora NIDIA PIMIENTA GAMERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 57.402.835.
ARTÍCULO DÉCIMO: RESOLVER la solicitud de restitución jurídica y material con relación al predio "Nueva Zelandia" ubicado en la parcela "El Encanto", del municipio de Chibolo, departamento del Magdalena en el sentido de: PARÁGRAFO 1: Amparar el derecho de restitución material de los señores JULIO CESAR PERTUZ MARRIAGA, identificado con
cédula de ciudadanía No. 5.072.019 y ANA MERCEDES MEZA MORENO, identificada con cédula de ciudadanía No. 57.075.036. PARÁGRAFO 2: Declarar la inexistencia del negocio jurídico celebrado sobre el bien objeto de restitución, entre los señores
JULIO CESAR PERTUZ MARRIAGA y ANA MERCEDES MEZA MORENO con respecto a la señora MADELEYNE MABEL MEZA
PACHECO.
10 C.U.I. 08001225200120098001501 Número Interno 48523 Segunda Justicia y Paz RODRIGO TOVAR PUPO y otros PARÁGRAFO 3: NO acceder a las pretensiones de restitución jurídica y material, ni a la aplicación de medidas de compensación en favor de los señores MANUEL JOAQUÍN PIMIENTA POLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.516.139 y MADELEYNE MABEL MEZA PACHECO, identificada con cédula de ciudadanía No. 36.452.859.
ARTÍCULO ONCE: RESOLVER la solicitud de restitución jurídica y material con relación al predio "El Ejemplo" ubicado en la parcela "El Encanto", del municipio de Chibolo, departamento del Magdalena en el sentido de: PARÁGRAFO 1: Amparar el derecho de restitución jurídica de los señores OVIDIO JOSÉ GUTIÉRREZ PÉREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 85.030.052 y GERTA ISABEL PÉREZ DE GUTIÉRREZ identificada con cédula de ciudadanía
No.57.300.118. PARÁGRAFO 2: NO acceder a las pretensiones de restitución jurídica y material ni a la aplicación de medidas de compensación de los señores ARMANDO PEDRAZA DECHE identificado con cédula de ciudadanía No. 19.505.084 y OMAIRA SIERRA PÉREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 26.842.294.
PARÁGRAFO 3: Oficiar al Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Plato para que ejecute las ordenes establecidas en los numerales segundo y tercero del oficio expedido el 24 de septiembre de 2004, dentro del proceso ejecutivo de menor cuantía con radicación No 47-555-31-89-002-1999-0019.
ARTÍCULO DOCE: RESOLVER la solicitud de restitución jurídica y material con relación al predio "Punto Nuevo" ubicado en la parcela "El Encanto", del municipio de Chibolo, departamento del Magdalena en el sentido de: PARÁGRAFO 1: NO acceder a las pretensiones de restitución jurídica y material ni a la aplicación de medidas de compensación de los señores ANTONIO MODESTO BARRIOS MARRIAGA, identificado con cédula de ciudadanía No. 85.030.021, DEYANIRA ANDRADE DE ÁVILA identificada con cédula de ciudadanía No. 57.075.027 y MANUEL JOAQUÍN PIMIENTA POLO identificado con cédula de ciudadanía No. 19.516.139.
11 C.U.I. 08001225200120098001501 Número Interno 48523 Segunda Justicia y Paz RODRIGO TOVAR PUPO y otros ARTÍCULO TRECE: LEVANTAR las medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo del dominio, impuestas por este Tribunal durante el trámite de este proceso y en consecuencia, ORDENAR a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Plato (Magdalena) que cancele las anotaciones correspondientes a las mismas en cada uno de los folios de matrícula de los predios
objeto de este incidente.
ARTÍCULO CATORCE: ORDENAR a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Plato (Magdalena), que inscriba esta sentencia en los folios de matrícula inmobiliaria de los predios a restituir, y asimismo cancelar todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, medidas cautelares y derechos reales de terceros, que hubieran sido registrados con posterioridad al despojo o abandono.
ARTÍCULO QUINCE: ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la inclusión de los beneficiarios del derecho a la restitución y de las medidas de compensación reconocidos en esta sentencia, en los programas de subsidio integral para adecuación de tierras, asistencia técnica e inclusión en programas productivos.
ARTÍCULO DIECISÉIS: ORDENAR al Banco Agrario la inclusión de los beneficiarios de restitución y de las medidas de compensación reconocidos en esta sentencia, en los programas de subsidio de vivienda rural.
ARTÍCULO DIECISIETE: COMISIONAR a la Fiscalía de la SubUnidad Elite de Persecución de Bienes para la Reparación de las Victimas para que en el término de cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, proceda a efectuar la diligencia de restitución material de los predios a los solicitantes a cuyo favor se ha reconocido este incidente, trámite del cual se levantará un acta y en ella no procederá oposición alguna. Para tal efecto debe practicarse diligencia de desalojo, en los términos establecidos en el artículo 100 de la Ley 1448 de 2011, y a fin de garantizar la
seguridad de la misma se ORDENA a la Comandancia de Policía del Magdalena, para que preste el acompañamiento y colaboración a la diligencia.
ARTÍCULO DIECIOCHO: ORDENAR a las Fuerzas Militares de Colombia y a la Comandancia de Policía del Departamento de Magdalena, que coordine las actividades necesarias para brindar la seguridad en el retorno y/o permanencia de los beneficiarios del
12 C.U.I. 08001225200120098001501 Número Interno 48523 Segunda Justicia y Paz RODRIGO TOVAR PUPO y otros derecho a la restitución y de las medidas de compensación en esta acción.
ARTÍCULO DIECINUEVE: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, así como a la Alcaldía Municipal de Chibolo, la inclusión de los beneficiarios de restitución, y de las medidas de compensación reconocidos en esta sentencia, y de sus núcleos familiares, en los programas de acompañamiento a población desplazada, conforme al Decreto 4800 de 2011, la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.
ARTÍCULO VEINTE: ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Chibolo - Magdalena dar cumplimiento al Acuerdo No. 004 del 03 de febrero de 2013, por medio del cual se establece la condonación y exoneración del impuesto predial, tasas y otras contribuciones a favor de los predios restituidos o formalizados en el marco de la Ley 1448 de 2011 y la ley 975 de 2005.
ARTÍCULO VEINTIUNO: ORDENAR a las empresas prestadoras
de servicios públicos domiciliarios, que en virtud del artículo 2.2.5.1.4.3.3 del Decreto 1069 de 2015, condone las acreencias pendientes por la cartera morosa de los bienes que han sido objeto de restitución o formalizados en el marco de la Ley 1448 de 2011 y la ley 975 de 2005.
ARTÍCULO VEINTIDÓS: ORDENAR la inscripción de la medida de protección consistente en prohibición de enajenar los bienes inmuebles restituidos, durante el término de dos (2) años siguientes a la entrega, acto que deberá ser inscrito en los correspondientes folios de matrícula inmobiliaria, por parte de la correspondiente Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
ARTÍCULO VEINTITRÉS: COMPULSAR copias de las partes pertinentes del proceso a la Fiscalía General de la Nación para que investigue respecto de los señores MIRA PRADA, JOSÉ NORBERTO
BEDOYA PRADA, ALEXANDER PATRÓN, EVER DOMÍNGUEZ,
ALEXANDER SUAREZ, GERMAN CASARRUBIA, OSCAR TAPIAS, RAFAEL MAESTRE, CARLOS HERRERA, JUAN CRESPO, MARY LUZ SALAZAR y VÍCTOR PIMIENTA, a fin de que se investigue la presunta comisión de hechos punibles, especialmente en relación al delito de testaferrato, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. 13 C.U.I. 08001225200120098001501 Número Interno 48523 Segunda Justicia y Paz RODRIGO TOVAR PUPO y otros ARTÍCULO VEINTICUATRO: Líbrense por Secretaría los oficios
correspondientes y comuníquese esta decisión a todos los intervinientes. Además, debe tenerse presente que la autoridad de primera instancia, atendiendo las observaciones que presentó la representación de la Unidad de Restitución de Tierras Despojadas en la audiencia de sustentación realizada el 8 de julio de 20166, procedió a aclarar las determinaciones inscritas en los artículos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, quince y diecisiete de la parte resolutiva atrás trascrita, según adenda consignada en auto emitido el 14 de julio de 20167, en los siguientes términos:
1. Predio Vida Nueva. En el parágrafo segundo del artículo primero de la decisión se resolvió […] No obstante y como quiera que se tiene conocimiento que el Fondo de la Unidad de Tierras en este momento no posee tierras para entregar o compensar, se AUTORIZA a las víctimas a buscar uno o varios predios con las características que indique el Fondo de la Unidad de Tierras y así adelantar de una manera mucho más rápida el cumplimiento de dicha orden; lo anterior no libera a la Unidad de Tierras de ofrecer otros predios a las víctimas objeto de compensación.
Como MEDIDA DE PROTECCIÓN DEL PREDIO que ha de entregarse a los señores JULIO CONTRERAS TOBÍAS y ANTONIA MARIA BRIEVA, se ORDENA la inscripción en el respectivo folio de matrícula que identifique el mismo, la prohibición de enajenarlo por el término de dos años, contados desde la fecha en-que se haga la entrega del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo
101 de la Ley 1448 de 2011. Tal restricción deberá ser comunicada por el Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas al Registrador de Instrumentos Públicos del Circuito al que corresponda el inmueble. 6 Acta nº. 063 de 2016, folios 134 a 136 cuaderno de copias nº. 3 de primera instancia. 7 Folios 162 a 167 ibídem. 14 C.U.I. 08001225200120098001501 Número Interno 48523 Segunda Justicia y Paz
RODRIGO TOVAR PUPO y otros
2. Predio Montebello. En el parágrafo segundo del artículo segundo de la decisión se resolvió […] Al respecto, se ORDENA al Instituto Geográfico Agustín CodazziIGAC, que dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la decisión, realice el correspondiente avalúo comercial al predio MONTEBELLO, ubicado en la Vereda El Encanto del municipio de Chibolo del departamento del Magdalena, Matrícula Inmobiliaria No.226-18725, calculando el valor del mismo para el año 1993.
Una vez establecido el valor comercial, se descontará el monto de $2.600.000 y la diferencia será indexada y cancelada al señor EZEQUIEL ROPAIN AVENDAÑO. Los gastos que erogue la práctica del avalúo sean cargados a los recursos del Contrato Interadministrativo suscrito entre la Unidad de Restitución de Tierras y el Instituto.
3. Predio Ya lo verá. En el parágrafo segundo del artículo segundo (sic) de la decisión se resolvió […] Al respecto, se ORDENA al Instituto Geográfico Agustín CodazziIGAC, que dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la decisión, realice el correspondiente avalúo comercial al predio YA LO VERÁ, ubicado en la Vereda El Encanto del municipio de Chibolo del departamento del Magdalena, Matrícula Inmobiliaria No.226-18743, calculando el valor del mismo para el año 1992.
Una vez establecido el valor comercial, se descontará el monto de $2.300.000 y la diferencia será indexada y cancelada a la señora EDILSA POLO MENDOZA. Los gastos que erogue la práctica del avalúo sean cargados a los recursos del Contrato Interadministrativo suscrito entre la Unidad de Restitución de Tierras y el Instituto.
4. Predio La Unión. En el parágrafo segundo del artículo cuarto de la decisión se resolvió […] Al respecto se aclara que esta Magistrada es quien RECONOCE al señor FELIX GASPAR SANTODOMINGO como segundo ocupante, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva, a efectos de que sea destinatario de las medidas de atención establecidas en el acuerdo 029 de 2016 del Ministerio de Cultura y Desarrollo Rural, por el cual se deroga el Acuerdo 021 de 2015.
5. Predio El Petate. En el parágrafo segundo del artículo quinto de la decisión se resolvió […]
15 C.U.I. 08001225200120098001501 Número Interno 48523 Segunda Justicia y Paz RODRIGO TOVAR PUPO y otros Al respecto se aclara que esta Magistrada es quien RECONOCE a
los señores HEBERTO ENRIQUE BARRANCO TORREGROSA,
identificado con cédula de ciudadanía N° 5.095.018 y NELSY DEL CARMEN BERRIO BERRIO, identificada con cédula de ciudadanía N° 64.521.418, como segundos ocupantes, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva, a efectos de que sea destinatario de las medidas de atención establecidas en el acuerdo 029 de 2016 del Ministerio de Cultura y Desarrollo Rural, por el cual se deroga el Acuerdo 021 de 2015.
6. En el artículo quince de la decisión se resolvió […] Al respecto cabe señalar que con base en lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley 1448 de 2011 y el numeral 1° del artículo 3° del Decreto 4801 de 2011, la Unidad de Restitución de Tierras desarrolla el programa nacional de proyectos productivos para beneficiarios de restitución de tierras, a través del cual se implementan, promueven e impulsan procesos de formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de programas y proyectos productivos, para aquellas familias cuyos derechos so
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