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CSJ - AP2924-2023(30732)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2924-2023(30732)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente AP2924-2023 Radicación 30732 Acta 183 Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Se resuelve la petición presentada por HERNANDO HERNÁNDEZ BARRERA para que se corrija de la base de datos que administra esta Corporación la información concerniente al proceso radicado bajo el CUI 68001310700120060046101, que corresponde al radicado interno 30732.

ANTECEDENTES:

1. El 3 de noviembre de 2005 el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga condenó a HERNANDO HERNÁNDEZ BARRERA a la pena principal de 12 años y 6 meses de prisión y multa de 350 salarios mínimos legales mensuales como autor del delito tráfico de estupefacientes agravado. En la misma oportunidad le negóPetición de anonimización CUI 68001310700120060046101

Casación 30732 2 la condena de ejecución condicional y la prisión domiciliaria sustitutiva de la intramural. Impugnada la sentencia por la defensa, el Tribunal Superior de Bucaramanga la confirmó mediante fallo del 12 de mayo de 2008, recurrido en casación. El 18 de noviembre de 2008 la Sala inadmitió la demanda presentada por el procesado y casó oficiosa y parcialmente la sentencia proferida para, en su lugar, reducir a 10 años la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio

demanda presentada por el procesado y casó oficiosa y parcialmente la sentencia proferida para, en su lugar, reducir a 10 años la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

2. Por escrito del 15 de agosto de 2023, HERNANDO HERNÁNDEZ BARRERA solicitó al Tribunal Superior de Bucaramanga lo siguiente: «(…) se ordene a quien corresponda corregir de la base de datos de procesos judiciales de esta entidad, el nombre de la persona que aparece en los números de procesos 68001310700120030001901680012315000200800279016800131070020030001900068001310700120060046101.

La cual corresponde a mi nombre, siendo que yo HERNANDO HERNÁNDEZ BARRERA identificado con CC No 91287950 de Bucaramanga, no soy sujeto de ninguna investigación por parte de esta entidad. Reitero mi malestar ya que esta anotación en la base de datos de CONSULTA DE PROCESOS aparece mi nombre al ingresar, lo cual me impide desarrollar mi labor. Es de amplio conocimiento para todos que las empresas de transporte ingresan a este portal con el fin de consultarPetición de anonimización CUI 68001310700120060046101 Casación 30732 3 si el propietario del vehículo posee algún proceso y es allí donde aparece mi nombre, por tal motivo he sido rechazado para realizar mi trabajo como transportador».

3. El pasado 17 de agosto se corrió traslado al despacho ponente de la petición de corrección de la base de

donde aparece mi nombre, por tal motivo he sido rechazado para realizar mi trabajo como transportador».

3. El pasado 17 de agosto se corrió traslado al despacho ponente de la petición de corrección de la base de datos de procesos judiciales , únicamente respecto de la actuación adelantada bajo el CUI

68001310700120060046101.

CONSIDERACIONES:

1. Examinada la información que suministró el requirente, se constató que el radicado al que se hace mención se siguió contra un ciudadano con el mismo nombre, pero identificado con la cédula de ciudadanía 5600409 de Bolívar (Santander)1.

2. Por tal motivo, con auto del 5 de septiembre se requirió a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que allegara los certificados AFIS de los aludidos cupos numéricos y al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga para que precisara el estado de la vigilancia de la sanción impuesta a HERNANDO HERNÁNDEZ BARRERA y allegara copia de las decisiones pertinentes y de los documentos que soportan la identidad del procesado.

3. Por oficios del 20 de septiembre se dio cumplimiento a lo anterior.

1https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/bucaramangajepms/suje.asp?codsuje =5600409&cp4=68001310700120030001900&cp1=001&cp2=BUCARAMANGA%20(

cumplimiento a lo anterior.

1https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/bucaramangajepms/suje.asp?codsuje =5600409&cp4=68001310700120030001900&cp1=001&cp2=BUCARAMANGA%20( SANTANDER)&cp3=25/2/2009Petición de anonimización CUI 68001310700120060046101 Casación 30732 4 3.1. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil señaló, a partir de los datos suministrados por la Coordinación del Grupo Jurídico de la Dirección Nacional de Identificación, que hay cinco registros asociados al nombre y apellidos del interesado. De igual forma, aportó los informes de consulta web de los Números Únicos de Identificación Personal -NUIP 91287950 —perteneciente al solicitante— y 5600409 — perteneciente al procesado—, en los que se certifican los datos biográficos y biométricos de sus titulares, en armonía con las cartillas decadactilares de identificación. De tal suerte, se estableció que la persona que elevó la presente petición nació el 4 de enero de 1973 en Bucaramanga y que su documento de identidad fue expedido el 30 de abril de 1991. Por otra parte, quien resultó declarado

penalmente responsable nació el 15 de marzo de 1964 en el municipio de El Peñón (Santander) y tramitó su documento de identidad el 12 de diciembre de 1983. 3.2. A su turno, el titular del Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga certificó que tuvo a su cargo la vigilancia de la pena impuesta a quien se identifica con el NUIP 5600409. Asimismo, señaló que no existió un error en los registros que reposan en los sistemas de información, pues se trata de un caso de homonimia. Por otra parte, dio a conocer que, con auto del 11 de septiembre de 2023, ordenó el ocultamiento de los datos personales de HERNANDO HERNÁNDEZ BARRERA identificado con NUIP 5600409, tras establecer que el 23 dePetición de anonimización CUI 68001310700120060046101 Casación 30732 5 abril de 2015 el Juzgado 3º de esa especialidad en Descongestión decretó la extinción de la pena impuesta. Adjuntó copia de esta decisión, en la que se advierte la intención de cesar la posible afectación de los derechos fundamentales en cabeza del solicitante.

4. Así las cosas, encuentra la Sala que la petición elevada por HERNANDO HERNÁNDEZ BARRERA resulta improcedente, toda vez que se constató la inexistencia de algún error en la información publicada dentro del radicado 68001310700120060046101 que deba enmendarse en los

improcedente, toda vez que se constató la inexistencia de algún error en la información publicada dentro del radicado 68001310700120060046101 que deba enmendarse en los precisos términos que él lo solicita. Lo que se evidenció es la coincidencia de su nombre y apellidos con el del ciudadano procesado y condenado en aquella oportunidad. También se tuvo conocimiento de la carga negativa que esta situación impone a quien, sin haber estado vinculado al proceso, debe soportar buena parte de sus consecuencias por la simple coincidencia de su nombre.

5. Recuerda la Corte que el artículo 3º del Decreto Ley 1260 de 1970 establece: Toda persona tiene derecho a su individualidad, y por consiguiente, al nombre que por ley le corresponde. El nombre comprende, el nombre, los apellidos, y en su caso, el seudónimo.

No se admitirán cambios, agregaciones o rectificaciones al nombre, sino en las circunstancias y con las formalidades señaladas en la ley. El juez, en caso de homonimia, podrá tomar las medidas que estime pertinentes para evitar confusiones.Petición de anonimización CUI 68001310700120060046101 Casación 30732 6

5. Así las cosas, en uso de esas amplias facultades y con el propósito de no dar cabida a confusiones sobre la identidad y debida individualización de quien fue declarado penalmente responsable y cesar la posible vulneración de derechos fundamentales de quien elevó el presente

con el propósito de no dar cabida a confusiones sobre la identidad y debida individualización de quien fue declarado penalmente responsable y cesar la posible vulneración de derechos fundamentales de quien elevó el presente requerimiento, se ordena a la Relatoría de la Corte Suprema de Justicia incluir en el auto inadmisorio de la demanda de casación del 18 de noviembre de 2008 o —radicado CUI 68001310700120060046101 y N.I. 30732—, abarcando todas las referencias que existan en los módulos de consulta pública, la siguiente anotación: «En ejercicio de las facultades especiales previstas en el inciso 3º del artículo 3º del Decreto Ley 1260 de 1976, la Corte se sirve precisar que dentro del presente trámite se declaró la responsabilidad penal del ciudadano HERNANDO HERNÁNDEZ BARRERA, identificado con la cédula de ciudadanía 5600409 expedida en Bolívar (Santander), nacido el 15 de marzo de 1964 en El Peñón (Santander).»

6. Por Secretaría, comuníquese esta respuesta al peticionario, haciéndosele saber que contra ella no procede recurso alguno. Para el cumplimiento de lo resuelto, remítase copia de la misma a la Oficina de Sistemas y a la Relatoría de

la Sala de Casación Penal.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATEPetición de anonimización CUI 68001310700120060046101 Casación 30732 7 Presidente

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DIAZ SOTO

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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