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CSJ - AP2925-2019(55682)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2925-2019(55682)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado ponente AP2925-2019 Radicado N° 55.682. Acta. 171 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO Sería del caso que la Sala se pronunciara respecto de la solicitud de cambio de radicación formulada por el acusado REYES EDUARDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, procesado por los delitos de homicidio, fabricación, tráfico o porte de armas de fuego y lesiones personales, si no fuera porque se observa que no se ha impartido el trámite de Ley correspondiente a una petición de esa naturaleza.Cambio de radicación 55682 Reyes Eduardo Sánchez Sánchez 2

ANTECEDENTES

1. Fácticos

De conformidad con el escrito de acusación1: “La mañana del 13 de noviembre de 2018, en la carrera 8ª con calle 3 – 67 del municipio de El Banco, zona urbana, en el barrio San Francisco, siendo las 9:40 horas es informada la Policía Judicial sobre dos personas lesionadas con proyectil de arma de fuego, uno de ellos corresponde a la señora NELLY RODRÍGUEZ DE MASSON, ciudadana colombiana de 71 años de edad, oriunda de El Banco Magdalena, y la señora LEDYS ZAMBRANO SAUCEDO. Siendo trasladadas las víctimas DE MANERA INMEDIATA A LA Clínica

Prevención y Salud del municipio, lugar donde se produce su deceso (sic) de la señora de 71 años a causa de la herida producida con arma de fuego clase REVÓLVER marca LLAMA serie IM7197H CALIBRE 38 L CAPACIDAD PARA 6 CARTUCHOS en tambor color pavonado con 5 cartuchos del mismo calibre de INDUMIL SPECIAL Y UNA VAINILLA calibre 38L, que portaba el profesional del derecho doctor REYES EDUARDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía 12579442 de El Banco Magdalena, abogado adscrito al sistema nacional de la defensoría con tarjeta profesional 75546 del CSJ. Quien acciona el arma de fuego al entrar en discusión con el señor WILLIAM GUILLERMO OSPINO, ciudadano colombiano quien se transportaba con otra ciudadana en un vehículo clase motocicleta, tipo motocarro, no logrando impactar en WILLIAM OSPINO sino en otras dos personas quienes se encontraban en la terraza del local de una papelería ubicada frente a la casa de la accisa la señora NELLY RODRÍGUEZ, quien conversaba en ese momento con LEDYS ZAMBRANO quien también resultara impactada con proyectil de arma de fuero en su abdomen, observó como (sic) salía sangre de la boca de la occisa, quien ingresa (sic) el proyectil en el cuello y se desploma de manera inmediata. Presentando la herida en forma de orificio con bordes irregulares en la región cervical izquierda, otra con borde irregular en región mentoniana”.

inmediata. Presentando la herida en forma de orificio con bordes irregulares en la región cervical izquierda, otra con borde irregular en región mentoniana”.

1 Copia allegada por el peticionario, fls 39 a 44.Cambio de radicación 55682 Reyes Eduardo Sánchez Sánchez 3

2. Procesales 2.1. El 15 de noviembre de 2018, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con función de control de garantías, se formuló imputación en contra de REYES EDUARDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ como autor de los delitos de homicidio doloso en concurso heterogéneo y simultáneo con fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, en concurso con homicidio doloso en grado de tentativa y lesiones personales dolosas2, sin que el imputado aceptara los cargos.

Acto seguido, previa solicitud en tal sentido, la Juez con función de control de garantías le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva privativa de la libertad en establecimiento carcelario. 2.2. El escrito de acusación fue radicado el 11 de enero de 20193. 2.3. El 14 de junio del año en curso, se instaló la audiencia de formulación de acusación ante el Juzgado Penal del Circuito de El Banco, Magdalena, diligencia en al cual el procesado presentó y sustentó la solicitud de cambio de radicación a otro distrito judicial.

3. La petición de cambio de radicación

2 Carpeta, fl 40. 3 Ibídem, fl 44.Cambio de radicación 55682 Reyes Eduardo Sánchez Sánchez

de radicación a otro distrito judicial.

3. La petición de cambio de radicación

2 Carpeta, fl 40. 3 Ibídem, fl 44.Cambio de radicación 55682 Reyes Eduardo Sánchez Sánchez 4 3.1. Con fundamento en el artículo 46 de la Ley 906 de 2004, el procesado SÁNCHEZ SÁNCHEZ solicita el cambio de radicación, para que el proceso penal en su contra sea adelantado en un distrito judicial distinto al actual. Tal pedimento por cuanto “la independencia de la administración de justicia en lo que tiene que ver a la Fiscalía General de la Nación en este municipio y, en general, en toda la región del Caribe se encuentra afectada dentro del prese caso”. Argumentó que los hechos por los que fue acusado obedecieron a un obrar culposo, no doloso, y además que tenía interés en lograr un preacuerdo por las conductas imputadas pero degradadas. Indicó que el Fiscal asignado al asunto carecía de autonomía para adelantar la investigación y que el Director Seccional “ha orientado su proceder a hacer más gravosa la censura penal” y designó un fiscal ad hoc, a pesar de la existencia de uno delegado ante los jueces del circuito en el referido municipio. Cuestionó la transparencia, objetividad, independencia e imparcialidad de aquél funcionario quien, además, “tiene un hermano que funge como Magistrado del Consejo Seccional deCambio de radicación 55682 Reyes Eduardo Sánchez Sánchez 5 la Judicatura del Atlántico… quien investiga a los jueces y fiscales en esa región”.

hermano que funge como Magistrado del Consejo Seccional deCambio de radicación 55682 Reyes Eduardo Sánchez Sánchez 5 la Judicatura del Atlántico… quien investiga a los jueces y fiscales en esa región”. Denunció la existencia de una situación irregular con un tráfico de influencias del representante de las víctimas, pues previamente había fungido como Fiscal en otros municipios del mismo departamento. Por lo anterior, considera que “se vislumbra nítidamente que la independencia de la administración de justicia en esa población se encuentra seriamente comprometida”. Con la solicitud allegó copias de actuaciones y de algunos elementos materiales probatorios4. 3.2. A esta Corporación no fue remita copia del expediente, como tampoco de la audiencia de formulación de acusación. Por tal motivo, no resulta posible conocer cuál fue la posición de la Fiscalía, el representante de las víctimas, el Ministerio Público y el mismo Juez de Conocimiento. No obstante, mediante oficio n° 746 de 18 de junio de 2019, el Secretario del Juzgado Penal del Circuito de El Banco informó que “atendiendo lo ordenado en el decurso de la AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE ACUSACIÓN, realizada al interior de la aludida persecución penal el pasado catorce (14)

4 En 118 folios.Cambio de radicación 55682 Reyes Eduardo Sánchez Sánchez 6 de los cursantes, de la manera más comedida nos permitimos remitirle adjunto al presente, la solicitud con sus anexos que fuese debidamente sustentada de manera oral por el señor defensor, a través de la cual el precitado acusado persigue el

remitirle adjunto al presente, la solicitud con sus anexos que fuese debidamente sustentada de manera oral por el señor defensor, a través de la cual el precitado acusado persigue el CAMBIO DE RADICACIÓN de dicha investigación A OTRO

DISTRITO JUDICIAL”5.

En consecuencia, el Secretario envió la actuación con destino a esta Corporación.

CONSIDERACIONES

1. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 32, numeral 8°, de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para resolver las solicitudes de cambio de radicación de procesos penales de un distrito judicial a otro durante el juzgamiento.

2. Corresponde a la Sala determinar si es competente para pronunciarse sobre la solicitud de cambio de radicación realizada por REYES EDUARDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, en función del trámite impartido a la petición y no de la competencia legal señalada en el numeral anterior.

3. El cambio de radicación resulta viable en caso de acreditar la existencia y/o concurrencia de alguna de las

5 Carpeta, fl 1.Cambio de radicación 55682 Reyes Eduardo Sánchez Sánchez 7 hipótesis taxativamente contemplados en el artículo 46 ibídem, esto es, cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las

que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos. 4.Sobre la comprensión de ese instituto procesal, la jurisprudencia ha precisado que: “(i) Es una medida de carácter excepcional y residual a la que se acude cuando se demuestra que hay condiciones externas con capacidad suficiente para alterar el normal desarrollo del proceso y su finalidad es asegurar una recta, cumplida y eficiente administración de justicia, al no haber otros mecanismos jurídicos distintos que permitan neutralizar las causas extrañas que se invocan. (ii) Por esa razón, la imparcialidad e independencia del juez debe examinarse en cada caso concreto. (iii) La solicitud ha de estar debidamente sustentada y a ella se acompañarán los elementos cognoscitivos pertinentes. (iv) No sustituye ni desplaza el trámite de impedimento o recusación”6.

5. Los artículos 48 y 49 del Código de Procedimiento Penal prevén expresamente cuál es el trámite que se debe impartir a una solicitud de esa naturaleza.

6 CSJ, SCP, AP510-2019, rad 54337.Cambio de radicación 55682 Reyes Eduardo Sánchez Sánchez 8

En ese sentido se destaca que: i) la solicitud debe ser debidamente sustentada y a ella se acompañarán los elementos cognoscitivos pertinentes; ii) el Juez de Conocimiento deberá verificar que la petición cumple con los

En ese sentido se destaca que: i) la solicitud debe ser debidamente sustentada y a ella se acompañarán los elementos cognoscitivos pertinentes; ii) el Juez de Conocimiento deberá verificar que la petición cumple con los requisitos de Ley y, en caso afirmativo, remitir la actuación al superior quien señalará el lugar donde deba continuar el proceso; y iii) si el Tribunal Superior de Distrito, al conocer del cambio de radicación, estima conveniente que esta se haga en otro distrito, la solicitud pasará a la Corte Suprema de Justicia para que decida.

Puntualmente, sobre el trámite de la solicitud cambio de radicación, esta Corporación: “tiene sentado de tiempo atrás que dicha atribución no surge de manera automática tras la petición de variación de sede, pues corresponde al despacho de conocimiento verificar su procedencia, y en caso positivo, remitir el plenario al Tribunal correspondiente. De considerarlo necesario, este último puede disponer el cambio de radicación dentro del mismo distrito judicial y, solamente si el cuerpo colegiado considera que la superación de las circunstancias en que se funda la petición exige el traslado del proceso a un territorio ajeno a su jurisdicción, debe enviarlo a la Corte para que lo reasigne en otro distrito. El criterio ha sido plasmado en varios pronunciamientos, entre otros el auto CSJ AP, 16 Jul 2014, Rad. 44100, en el que expuso lo siguiente:Cambio de radicación 55682 Reyes Eduardo Sánchez Sánchez 9 […] La Sala también ha reiterado que independientemente del

el auto CSJ AP, 16 Jul 2014, Rad. 44100, en el que expuso lo siguiente:Cambio de radicación 55682 Reyes Eduardo Sánchez Sánchez 9 […] La Sala también ha reiterado que independientemente del lugar al cual aspire el solicitante se envíe el trámite, el despacho que reciba la solicitud y el Tribunal Superior del Distrito Judicial correspondiente, están obligados a verificar las circunstancias particulares a fin de determinar, de un lado, si es procedente la solicitud elevada, y del otro, si el referido cambio puede operar dentro del mismo distrito judicial , de manera que si la evaluación es negativa en el segundo caso, el asunto se remitirá a la Corte para que determine cuál otro distrito judicial debe asumir la competencia. [CSJ AP, 12 Oct 2011, Rad. 37617]”7. (Se destaca). Además, en la providencia CSJ AP4127-2015, 22 Jul. 2015, Rad. 46426, reiterada en la AP510-2019, rad 54337, se indicó lo siguiente: “(…) Aunque el estatuto adjetivo solamente utiliza la inflexión verbal «informará», una adecuada hermenéutica impone concluir que el funcionario judicial tiene la obligación de manifestarse frente a la pretensión de traslado de sede; primero, para realizar una verificación formal de la petición (pues, «rechazará de plano la que no cumpla con los requisitos exigidos en esta disposición»), y segundo, exponiendo su postura frente al particular.

primero, para realizar una verificación formal de la petición (pues, «rechazará de plano la que no cumpla con los requisitos exigidos en esta disposición»), y segundo, exponiendo su postura frente al particular. La comprensión contraria, implicaría asumir que el legislador otorgó al despacho de conocimiento una función inane y opuesta a la celeridad y economía procesal; pues si debiera limitarse a recibir y direccionar la solicitud, sin aportar nada durante dicho trámite, no existiría razón alguna para impedirle a

7 CSJ AP1889 del 6 de abril de 2016, Rad. 47.809, criterio reiterado en las decisiones CSJ AP 2800 del 4 Jul. 2018, Rad. 53.053 y AP510-2019, rad 54337.Cambio de radicación 55682 Reyes Eduardo Sánchez Sánchez 10 las partes o el Ministerio Público, exponer su pretensión de manera directa”. (Se destaca). Tal criterio ha sido pacíficamente reiterado en las providencias CSJ AP3952-2014, 16 Jul. 2014, Rad. 44100, AP610-2016, 10 Feb. 2016, Rad. 47496, AP1471-2017, 8 Mar. 2017, Rad. 49854; y más recientemente en las

decisiones AP4878-2017, 2 Ago. 2017, Rad. 50835, AP9582018, 7 Mar. 2018, Rad. 52310, AP2800-2018, 4 Jul. 2018 Rad. 53053 y AP3477-2018, 15 Ago. 2018 Rad. 53345 y AP510-2019, Rad. 54337.

6. Establecido lo anterior, en el presente asunto, de conformidad con la información allegada a la Corporación, se evidencia que si bien SÁNCHEZ SÁNCHEZ presentó la solicitud de cambio de radicación ante el Juzgado Único Penal del Circuito de El Banco, dicha autoridad, al parecer, se limitó a indicar que la misma estaba debidamente sustentada por lo que procedía tramitarla, sin que resulte posible determinar cuáles fueron los fundamentos expuestos por el funcionario judicial, así como de las partes e intervinientes, a efectos de establecer si las circunstancias aducidas resultaban neutralizables en el mismo distrito judicial.

Sin perjuicio de lo anterior, el Juzgado en mención, en los diáfanos términos del inciso segundo del artículo 49 de la Ley 960 de 2006 debía remitir las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta,Cambio de radicación 55682 Reyes Eduardo Sánchez Sánchez 11 como superior, antes de enviar las diligencias a esta Corporación, toda vez que es a esa Colegiatura a la que le corresponde examinar, en primer lugar, los motivos en que se funda la petición, con el natural propósito de establecer si

11 como superior, antes de enviar las diligencias a esta Corporación, toda vez que es a esa Colegiatura a la que le corresponde examinar, en primer lugar, los motivos en que se funda la petición, con el natural propósito de establecer si las circunstancias invocadas i) justifican la variación de la sede del juicio; ii) pueden neutralizarse o ameritan el cambio; y iii) si siendo procedente el cambio de radicación, resulta posible adelantar el juicio ante otro funcionario de esa categoría dentro del mismo Distrito Judicial o en uno diferente. En ese orden de ideas, únicamente cuando el juez colegiado concluya que existen motivos que puedan afectar el normal desarrollo del juicio y que éstos no pueden ser conjurados al interior del mismo distrito judicial, la Corte adquiere la facultad para resolver el asunto. Ese preciso trámite no fue observado en el presente asunto. Por lo tanto, la Sala se abstendrá de examinar la solicitud y dispondrá que a ésta se le imparta, de manera previa, el trámite correspondiente fijado en la Ley Procesal, de conformidad con las pautas decantadas por esta Corporación. En consecuencia, con el propósito de no afectar más el normal desarrollo de la actuación y por contar la respectiva carpeta con la información mínima necesaria para adoptar una determinación, se remitirán inmediatamente lasCambio de radicación 55682 Reyes Eduardo Sánchez Sánchez 12 diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, para que agote el procedimiento

Reyes Eduardo Sánchez Sánchez 12 diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, para que agote el procedimiento dispuesto en la parte motiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E PRIMERO: Abstenerse de resolver la solicitud de cambio de radicación del proceso que se adelanta en contra de REYES EDUARDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, de conformidad con las razones expuestas en esta decisión.

SEGUNDO: REMITIR inmediatamente las diligencias Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, para los fines pertinentes.

Contra esta providencia no procede recurso alguno. Cópiese, comuníquese y cúmplase.

EYDER PATIÑO CABRERA JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYACambio de radicación 55682

Reyes Eduardo Sánchez Sánchez 13

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

PATRICIA SALAZAR CUELLAR

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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