CSJ - AP2926-2014(42999)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2926-2014(42999)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
DPeritlica de Calombia Di \ 7 Corte Aprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado ponente AP2926-2014 Radicación N° 42999 (Aprobado Acta N°162) Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce (2014). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte verifica el cumplimiento de los requisitos formales y sustanciales de la demanda de casación presentada por el defensor de CARLOS MANUEL ORTIZ contra la sentencia del 18 de octubre de 2013, en virtud de la cual el Tribunal Superior de Bogotá, con modificaciones, confirmó la dictada por el Juzgado 13 Penal de Circuito con funciones de conocimiento Adjunto de ese distrito judicial, y condenó al acusado, como autor, de los delitos de fraude procesal, en concurso homogéneo, estafa agravada y uso de Ne casación 2099 Caos Manuel 'OrTIZ(É L Ro - A : | documento público falso agravado, éste En condlirso homogéneo, i | HECHOS Fueron así narrados en el fallo de segunda instancia: .de marzo de 2010 Daniel Augusto Nigrinis Beto, i Rosalb més Prieto Cárdenas y Carlos Manuel Orti1z, o no un contrato de compraventa en el que los primeros figuraron| como | 1 | 5 compradores y éste como vendedor. jo objeto del contratfoue el rodante tipo microlitis de servicio li ; público, marcha Chevrolet, modelo 2001, placas UTW-610, Ne Ide
I carroce ría cerrada, colores panes verde y afecto motor 73218, chasis Ne IGCNKRSSEIBAc0303, de es puerta 3 oh capacidad para 19 pasajeros, afiliado ala empresa “de transportes Lineas UNTTUR Ltda, matriculado en la ciudad de Villabifienlio 1 (Meta). ' Antes de materializar el contrato, carlos; Manuel ortiz U exhibió a 10% compradores el certificado de tradi y la Tigencia Du de tr sitll de rodante, documentos con los ae, acreditó que i estaba libre de gravámenes que pudiera afectar siullitibre comercialización, afirmación que además sostuuj reiteraddihente en el desarrollo del negocio. | Fer si parte los compradores, antes de firmar el cdhirdto E L concurrieron a la empresa de transportes Líneas: ma | HY para investigar acerca de la legitimidad del vendedor y el stado al; ! Ll "del vehículo. Allí les ofrecieron buerias recomendaciones de Carlos Maniiel Ortiz, les indicaron qe el rodante ¡ro tenía atts 1 m mecánicas," lyy que estaha a paz y salvo por todo concept ton la I |] empresa previa a la que habla estado aff, ath ‘es, 1 Transportes del Meta Ltda. El > E Casación 4299977 CARLOS MANUEL ORTIZ Los compradores también realizaron averiguaciones vía Intemet en la página Web del RUNT, las que arrojaron resultados negativos respecto de gravámenes a la propiedad del vehículo y comparendos del procesado. N . "a | Después de realizar la pesquisa y adquirir plena confianza
respecto de la legitimidad del vendedor, los compradores decidieron firmar el contrato. Se comprometieron a cancelarle, a cambio del derecho de dominio del microbús: i) $31.000.000 a la firma del contrato, esto es, el 12 de marzo de 2010. ii) 15 cheques por valor de $1.400.000 “cada uno pagaderos a partir del dia 13 de abril de 2010 y sucesivamente los días de cada mes hasta completar los 15 cheques”. iii} Un cheque por valor de $5.000.000 que'debía ser entregado el 15 de junio de 2010. Los compradores alcanzaron a entregar el primer monto de dinero y algunos de los 15 cheques pactados por $1.400.000, los cuales fueron girados a la cuenta bancaria de Josué Orlando Prieto Cárdenas, familiar de aquéllos, quien aceptó ser su fiador. A cambio de la entrega de la cuota inicial, el procesado les entregó las llaves del carro y una billetera que supuestamente tenía los mismos documentos que había mostrado antes de materializar el contrato, particularmente la licencia de tránsito. Las obligaciones contractuales adquiridas, así como la explotación del vehículo, venían realizándose normalmente por parte de los compradores; sin embargo, se empezaron a presentar problemas con el vendedor porque no quería realizar el arreglo de las placas del carro, las que estaban deterioradas, ni tampoco trasladar la cuenta del mismo al municipio de Soacha, labores que se había comprometido a cumplir en los días siguientes a la firma del contrato. Loción CARLOS Manuel. ormiz - . 1 , A A
Esa inobservancia contractual, así como los múltiples requerimientos que se le hicieron para que la cumpliera, gendraron desconfianza y duras en los compradores, quieres decidieron dirigirse a la Secretaria de Tránsito de Vitavioehile en lu que i estaba matriculado el vehiculo, para obtener ui | ebrtificago de tradición del mismo. |Guandlo los compradores tuvieron en su poder el hiPPt)a do documento, encontraron que el rodante registrabul los siqu lentes rep ortes: | | ki limitación a la propiedad generada por un empero | dictado dentro del proceso ejecutivo adelantado pot Maria HU i Pérez contra Carlos Manuel ortiz, el cual era jepnocido a Juzgado 41 Civil Municipal. El 7 oceso estuvo erpriado Lovie J | unas letras|de cambio que el procesada, al parece E, no canceló. La deuda pscendin a $7.000.000. | ' ha! 4 if) : Una pignoración a favor del Banco de Bogota que estaba vigente desde el 18 de septiembre de 2006. Con la e lidad LL panela el procesado había realizado un contratb de prentia sin | 1 i : tenericia pol cuantía de $72.900. 900. | Ante semejante situación, los compradores Iprocedi ropa vesrtifeikcoa r de¡el tenidpra mente la licencia| de tránsito hqibmua e les hne abía ehtregado ¡el procesado, sueo que la misma no sójo : - ? . . . - A reportaba lá susodicha pignoración, la cual no existía enla! linicial
que leg habfa puesto de presente antes de firmar el contrato, sino : > 7 | que además presentaba contradicciones al ser cónitrastada| oh el certifiondo expedido por la Secretaria de Tránsita de Villavigencio, particulamien te que en el certificado el bus estaba identifierido con - 1: MED los cojpres blanca, rojo y verde, en tanto que enla licencia de tránsitp reportaba tener los colores blanco, verde y dorado. J . MU , Le ol Como consecuencia de las irregularidades descubierts, | . | : ly compradores requirieron al procesado para que las explicara, Casacion 42999 CARLOS MANUEL ORTIZ reclamo frente al que reaccionó ofuscadamente mediante sendas amenazas de muerte que haría efectivas si no lo dejaban tranquilo, En abril de 2011 el rodante fue inmovilizado en Bogotá porque tenía las placas deterioradas y porque el conductor había presentado una licencia de tránsito falsa, la que a su vez correspondía a la que el procesado había entregado a los compradores el dia de la firma del contrato. Fue decomisada. Ante la inmovilización del vehículo los compradores se comunicaron telefónicamente con el procesado, quien les dijo que les enviaría la “licencia de tránsito original” para que lo sacaran de los patios. Igualmente les dijo que no “jodieran más”. Con la licencia de tránsito enviada por el procesado los compradores se dirigieron a la Secretaría de Movilidad, en donde nuevamente les dijeron que era falsa, por lo que les fue decomisada. Ante las múltiples irregularidades presentadas, Josué
Orlando Prieto Cárdenas, el fiador de los compradores, dispuso “orden de no pago” de los cheques faltantes, situación que llevó a Carlos Manuel Ortiz a iniciar eri su contra demanda ejecutiva, la que fue conocida por el Juez 8° Civil Municipal de Bogotá, quien tomó las siguientes determinaciones: i) Libró mandamiento de pago a favor del demandante y ii) decretó el embargo y retención de los dineros que estaban en la cuenta corriente del demandante (sic), hasta por un monto de $11.340.000. Por último, se aclara que los compradores interpusieron denuncia penal en la Fiscalía General de la Nación y que el procesado está sometido de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, la que viene cumpliendo desde el 3 de febrero de 2012. a | I Casación! la000(7D A Csc oa Oniz ST rT ACTUACIÓN PROCESAL Mo. Il} 1. |El| Juzgado 54 Penal Municipal con finciongs d 0 control de garantías de Bogotá, en audiencia del febrero de 2012, impartió legalidad ala imputltión qu contra de Carros MANUEL ORTIZ formuló la cat 149 Seccional jpor los punibles de uso de documento publico falso agravado, en concurso homogéneo y J" - estafa | " agravada, |y fraude procesal, en concurso homogéneo iy sucesivo. o, PE. a J Por] shlicitud de las victimas, que fue respaldada bor el Fiscal, lal Juez impuso medida de aseguramient ‘de detención [preventiva en establecimiento carcelario!.
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2. Rádicado el escrito de achisacion en “igual senlfido?, la formulación se llevó a cabo el 13 de abril shine aa tte el Juzgado| |13 Penal del Circuito con funciones, de conocimiento Adjunto de la capitel. ! : | a
3. La audiencia preparatoria se realizó el 25|de junio de esa anualidad y la del juicio [oral en sesiones he de septiembre del mismo año, 12 de febrero he 2018 ise | anunció: sentido condenatorio ¡del fallo pol todos los oo. LU injustos-5) y 6 de marzo de 2013 -se surtió el trasla lo del articulo ah? del Cédigo de Procedimiento Penalle.
{ ! H 1 Acta Eu folio! 3 del cuaderno original IL. 2 folios 274 al278 del cuaderno original. 3 Acta obranté a folios 255 a 257 1d. “4 Folios 219 221 Id. 5 Folios 209 al212 Id. 6 Folios 182 y| 183 Jd. Casación 42999, J] —- CARLOS MANUEL orm) 7 LV
4. El 21 de marzo de ese año la Juez de conocimiento decretó la nulidad de lo actuado desde el anuncio'de fallo, tras considerar que los fraudes procesales no se estructuraron”.
Esa decisión fue apelada, y el Tribunal Superior de Bogotá, en auto del 14 de mayo posterior, se abstuvo de resolver el recursos.
5. El 31 de mayo? ulterior la Juez profirió sentencia, en la que absolvió a ORTIZ por los fraudes procesales y lo condenó, en calidad de autor, por uso de documento público
| falso agravado, en concurso homogéneo, y estafa agravada. En consecuencia, le impuso 90 meses de prisión, multa de 66.66 salarios minimos legales mensuales vigentes e igual término de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Le negó la: prisión domiciliaria e incluso la relacionada con la condición de padre cabeza de familial.
6. La determinación fue recurrida en apelación por los representantes de la Fiscalía y de las víctimas, asi como por el defensor y el procesado, y, en fallo del 18 de octubre de 2013, el Tribunal Superior de esta ciudad la modificó para, además, condenar a ORTIZ por fraude procesal, e imponerle 7 Folios 170 y 175 id. 8 Folios 151 a 156 Id. 9 A pesar de que en el físico de la decisión se consignó el 13 de mayo, en realidad es del 31. | 10 Folios 111 a 144 Id. i 'Casació 120957 7
CARL os MANUEL ORTIZ ' il la pena ab 108 meses de prisión, inhabiltagiin i le ejercicio dé derechos y funciones públicas por oval lapso y multa del 266.66 salarios os Jegales| imenstiales vigentes!!, | i LA DEMANDA Ellmievo defensor!? asegura| que como a La proHijado ll le asiste niches y se encuentra dentro de os términos I] i legales, pippone dos cargos contra la sentencia de primera instancia, la que fue confirmada por el Tribunal Superior. I Il Primero i | , Con Lipoyo en la causal segunda del artítulo 18 del I Código de Procedimiento Penal de 2004, » afirma je se biblio
| |] el derecho de defensa, toda vez que el ahogado de eos que representó los intereses! de su cliente . fectó : ; sustancia mete el desarrollo del proceso. Dicho profesional dilató la actuación, Pues minutos : antes de lla audiencia de imputación se excusó pa : Ino H y asistir, no permitió la entrevista que dio origen al in! orme , de campo, FPJ-11 del 13 de mayo de 20111 y; al final de ; - EA oh aquélla, se o boletá de detención para ORTIZ. ! | it ” El jurista admitió estipulaciones probatorias, coin del numeral 6.3, que incorporó como Lena los | : idos i 11 Folios 11 a 28 Jd. L 12,Poder otorghdo para la casación. > Casacién 42999 7 E . CARLOS MANUEL ORTIZ comparendos del vehículo UTW-616, el del número 110010000000052128 del 6 de mayo de 2011, que denota que fue retenido por adulteración en las placas, no por falsedad en documentos. Sin embargo, ese elemento no fue utilizado por la defensa. Adicionalmente, se advierte su falta de preparación en el juicio, no solo porque dejó de presentar la teoría del caso, sino en sus alegatos. Inobservó los deberes del cargo, tanto así que, sobre el comparendo referido, el Ministerio Público no hizo uso del inciso final del artículo 357 del Código de Procedimiento Penal de 2000, que era «concluyente respecto de la ocurrencia de actividad dolosa por parte del señor ORTIZ»,
La falta de estrategia defensiva condujo a la condena del acusado y a la impresión de que éste quería «invadir» el llamado de la justicia. i En consecuencia, es preciso declarar la nulidad de lo actuado «hasta la audiencia preparatoria»5, por violación de garantías fundamentales, una de las finalidades de la casación. Segundo El juzgador incurrió en un falso juicio de identidad por distorsión de los testimomios rendidos por las supuestas víctimas. 13 Jolio 40 Td. 14 Folio 40 del cuaderno original. 15 Folio 41 Id. | | Casaciól 429997" CARLOS MANUEL ORTIZ | , d fo ing, I En la denuncia respectiva, se indicó que el actisado entregó papeles falsos, pero ocho meses después fue detenido |por utilizar placas amilieradas, no obstante, i aquéllos: se acercaron cn dos ocásiones ala Secretaría de Tránsito usando documentos| falsos. 145 pri lebas ! documentales obrantes a folio 234 de la compi 2y 116 | 115 y 11 de la carpeta 1, denotan que no es certo. lo Po manifestado 1 orque los presuntos perjudicados hablar on de | documenta cion apócrifa. y de haber ido una soli vez a Bacar i | y el automotor. | 1" Lo nhrrado por los quejosos distorsiona ta expr sión fáctica del comparendo 110010000000052128 del de mayo de 2011. Así mismo; el informe del investigad pr de
| N campo del 9 de agosto de 2011 refiere que DANIEL NEGRINIS | H comunicó |sobre la entrega de un documento que le fue , . L. i. retenido en la Secretaría de Tránsito; no obstante, en dicha Y 1 oficina el| funcionario mencionado encontró dos falsos aportados porJas víctimas. De manera que si Nir renta conocimiento del elemento alterado ¿por qué lo liso dujante 8 meses? ¿por qué omitió relatar tal acontecimiento? [4 H y | !. | Las I pruebas dehen valorarse en conj: u nto; Fa y los demásA I elementos allégados rompen la coherencia de lo0. aatteesstt iguado | del por los pe judicados. Se desconocieron algunas evidencias, como el, comparendo y el informe de campo, i. que resultaban importantes para restar credibilidad los il I declarante . La prueba fue apreciada con parcialidad. 10 Casación 42999 o CARLOS MANUEL ORTIZ Su prohijado tenía 15 meses para perfeccionar el contrato y fueron las víctimas quienes lo incumplieron al cesar en los pagos pactados. Además, el valor allí pactado cra inferior al real, lo que denota que ellos tenían conocimiento de la situación legal del mismo. Por consiguiente, es preciso que se absuelva a su representado de los cargos imputados, en aplicación del principio de in dubio pro reo. CONSIDERACIONES La Corte inadmitirá la demanda porque no cumple con las exigencias previstas en el Código de Procedimiento Penal de 20046 y tampoco evidencia la necesidad del fallo para
alcanzar alguna de las finalidades de la casación. Estas son las razones:
1. El recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 181 de esa codificación, va dirigido a discutir la sentencia de segunda instancia, no la de primera, como erradamente lo pretende el censor, quien, además, olvidó que aquélla no confirmó en su integridad esta última.
2. Los reproches que en esta sede se propongan a la providencia del Tribunal deben adecuarse a alguna de las causales de procedencia allí señaladas, y con ellos demostrar cómo con las falencias denunciadas se lesionaron derechos o garantías fundamentales. 16 Artículo 184 de la Ley 906.
" J |! Casación 4299 Cantos Manet Crriz | La d manda no es un escrito de libre confección y por su conducto no es viable realizar todá clase) a cuestionamientos ni continuar con el debe fáctico y jurídico que se surtió durante las instancias. Su naturaleza extraordinaria exige que cbhtengafuna argumentación sólida, dialéctica y coherente en: la qu » con fundamento en los motivos expresamente señalados; DOT el legislador se planteen en forma ofdenada y clara los exM ores de juicio o de procedimiento en que pudo incurrir el peer 1 E de segundo ‘grado y se resalte su trascendencia. Su propósito no és el de instituir una instancia.ao l las ordinarias paja perpetuar el debate probatorio; sino 1 de ol So . : realizar un control jurídico sobre la sentencia que puso fin :a Pro 1 la actuac ón,|la efectos de verificar si se ajusta o |ho al ordenamiento |y, en consecuencia, hacer efectivo el deffeno
material; el respeto de las gar antias de los infervinient tes y la reparaci on de los agravios inferidos a estos. Ene se orden, es imperioso ‘que el eme ‘planted sus argument: s con precisión y contundencia. Su liscurs debe In ser lógico! jufídico y suficientemente sustentado del modo que demu estre, sin ambages, la'afectación de derec los o el garantías fundamentales, la configuración de| la causal o motivo |d E ¿Casaci.ó. n que i. nvoca y la nec1 esidn ad! i[qd e intervenci on de Ja Corte Suprema de Justicia. | | :
3. Las críticas formuladas en esta ocasión se muestran 1 il, vagas, im precisas, desordenadas, carentes de lógita y
12 A Casación 42999 / CARLOS MANUEL ORTIZ contenido jurídico, y tan solo evidencian una disertación descontextualizada que en modo alguno concreta un | verdadero juicio a las consideraciones consignadas en el fallo del Tribunal. 3.1. Asi, cuando se hacen criticas por afectacion del derecho ala defensa técnica dentro del nuevo sistema de procedimiento penal, es indispensable presentar los datos objetivos del proceso que demuestren la inactividad, la negligencia de la asistencia letrada y cómo la torpeza o desconocimiento sobre la labor inherente a su función impidió alcanzar su cometido en pro de la defensa del acusado y el respeto por sus garantias. No resulta admisible plantear violaciones de ese derecho con apoyo en estrategias o pruebas que el nuevo profesional que atiende el recurso de casación le hubiera
gustado proponer y menos con sustento en apreciaciones subjetivas construidas a partir de elaboraciones hipotéticas. Pasó por alto el actor que una adecuada censura por esta vía no se restringe a afirmar que el profesional del derecho que representó los intereses del acusado fue pasivo o que su actuación fue inadecuada. Resulta relevante demostrar en qué radicó la apatía, el desinterés, y cómo éste reviste una entidad tal que perjudicó gravemente los intereses y garantías del procesado, de modo que se le abandonó durante la actuación o su intervención fue totalmente torpe, desacertada, negligente y solamente la nulidad repondría tal vicio. Casacigl 42099 CARLOS MANUEL ORTIZ Asi, habia de explicar qué dejó de hacet-e l ab ¡bado TU o que pudo haber hecho o, en el evento de haber actuado, en | ! i qué consistió su deficiencia. En ambos casos -ha dicho la MD. , : . . E | Jurisprudencia se requiere argumentar la influencia de esa falencia en el sentido del fallo. Es' decir, «cómo dtra estrategia ! | . , . defensiva el (la cual debe puntualizar) o como de no haber ocurrido las deficiencias profesionales del abogado defensor. habrian i significado para el acusado la posibilidad de una absoluciónlo'de La una sentencia fe condena más favorable. (CSP |AP, 31 lene. 2000, rad 15081). Nadal dello anterior hizo el fibelista, quién sio) lanzó afirmaciones genéricas y sin sustento alguno, domo que su
; i i prohijado careció de una adecuada, efectiva y! permagiente : o defensa, lp! ro ningun fundamento adicional exhibió. El impugnante se queja —primer cargo!) porque su | . H - . A i antecesor intentó dilatar el proceso, excusándose para afin o E. ; ; e . y e asistir a la audiencia de imputación. Sin embargo) én. el registro de est preliminar se constata su presencia aétiva, tanto asi > aus planted A observaciE,o nes a la ocoo munic. acióa n hecha por el| Fiscal e, incluso, impugnó lal medidk' de asI eguramie. nto allí - ordenada, la cual, se pudo ! verifeipc a no I | .L : . rh | IA respondió en esencia a la posibilidad de que ORTIZ evagliera la acción de la justicia. | 1 1 Se lamenta, igualmente, porque el antepyesto jufistá impidió una entrevista, pero ni siquiera la individualizó $ 14 "
DO lz: Casación 42999
CARLOS MANUEL ORTIZ I menos explircsó có- mo puedo ella vari.a r el contenidJ o de la decisión de condena. También lo critica en razón de que -según dicehizo una estipulación probatoria. Empero, su planteamiento quedó en el plano de la mera especulación, porque ni siquiera trajo a colación lo que respecto de ellas consideró el fallador, cuando destacó que el procesado utilizó en dos oportunidades dos licencias de tránsito falsas. La, primera para perfeccionar la compraventa de la buseta y la otra para
«supuestamente ayudarle a Daniel Nigrinis a sacarla de los patios y para no “no lo jodiera más” con los reclamos que le estaba haciendo», Así mismo, concluyó el sentenciador que esas licencias utilizadas por el procesado presentaban disimilitudes al ser «contrastadas con la original obtenida por el investigador Julio Rodríguez, situación que ratifica su condición de espurias»18. Su reproche no va dirigido a demostrar pasividad, sino tan solo a descalificar, sin arguinentos, la labor de su antecesor. Será tal su desatino respecto del rigor de la casación que desaprueba el proceder del abogado porque no presentó su teoría del caso, cuando, según lo previsto en el artículo 371 del Código de Procedimiento Penal de 2004, tal facultad es discrecional de la defensa. Adicionalmente, a pesar de encauzar su crítica por violación del derecho a la defensa 17 Folio 14 dc la providencia. 18 Folio 15 Id. 15 i| casaciol azboo EnrLos Mant ORTIZ . LL I técnica, hace diatribas contra el Ministerio ¡Pública las Lo i cuales carecen de concreción y trascendencia. Al finalizar su censura, pide "declarar tann ulidad hasta | Ih la audiencia prepar atoria, pero si así pr pactiveal la Gor he, eh el evento hipotético de prosperar su reparo, plo . hn Il imaginar, un “momento procesal: anterior y, fobviaménte, dejar vigente |el resto de la actuación, lo que resulta absurdo. ! ’ | 3.21 En el segundo cargo, alega el demandantbl ún
! : | falso juicio de identidad, que [10 hace recaer en las declaraciones suministradas porllas víctimas) as que ni siquiera individualiza. Y aunque intenta referirse al rélato L: | o I | de DANIEL NIGRINIS, no expresó qué fue lo que con exbilil éste expuso, cuál fue la distorsión que de esa realidadhizo el juzgador y su trascendencia. | J | Tal falendia ii mpone a la Sala recordarle que los juicios de identidad tienen lugar por errores al' adelan ar la [ apreciación y valor ación probatoria, y recaen sobre el hecho ' | 4 E que revelalla prueba o sobre el contenido material de lésta. ! . . y De manera que surgen cuando se le distorsiona, desfigima, u . tergiversa,|o se le cercena una parte, se le agrega, sectóriza o parcela. ! | $ n' tor rnotal punto esta Corporación ha Sos LX PS i “ 1 falso Juicio de identidad:se caracteriza porque yd bz tergiversa, desdibuja, la materia objetiva que comppne lap Na i 1 A Casación 42998/)! A CARLOS MANUEL ORTIZ Esa tergiversación puede suceder, por ejemplo, porque se le quite algo al medio; se le agregue; se le modifique; 0, y ahí tendría razón el actor, porque se le parcele. Pero al demandante le corresponde demostrar firmemente, sin duda alguna, en qué consiste la falta de identidad que le imputa al juez y, con exactitud, por ejemplo, qué es lo que ha sido parcelado”. (Cfr. CSI AP, 23 feb. 2006, rad. 24101).
En estos casos, no basta simplemente con citar los medios de prueba sobre los que recayó el error, sino que es imprescindible recordar con exactitud su contenido, y señalar de qué manera el fallador tergiversó, distorsionó o desfiguró el hecho que revela la misma. Su desacuerdo parecer radicar en las inferencias lógicas que de esos medios extrajo el fallador, en las conclusiones a las que arribó luego de valorarlos, por lo que debió acudir al falso raciocinio. Sin embargo, de salvar el error tampoco podría admitirse el libelo porque no indicó cuáles fueron las reglas de la experiencia, de la lógica o de la ciencia que se desconocicron. Apartándose totalmente de la falla denunciada, el jurista repara en que no se tuvicron en cuenta algunos elementos de convicción, tales como un comparendo y el informe de campo. Empero, tal reproche ha debido proponerlo por la vía de un falso juico de existencia por omisión y demostrar la incidencia de ellos en la sentencia, de haber sido considerados. |: Casación 129997 CARLOS MANUEL ÓRTIZ Ns , aa o de Las'ihexactitudes expuestas por razón del princi ana . | mr y limitación | que rige el recurso, no pueden ser|subsariadas por la Corte, máxime cuando el actor no expusd la finglidad que proI] curaba alcanzar con el recurso y la Sala tamIlp oco! } | ' | . IR advie: rte i la necesi:d ad del fallo para: conseguir: alg1 und ; de losU i A propósitos de Ja casación. i - 1 1 ul
4. Al ambaro del artículo 184 de la Ley 906 de Food, ij . cuando lal Sala decida no darle curso a una Hemandh de E 4 Po casación) les |procedente la insistencia, cuyas reglas! en La ausencia de disposición legal, han sido definidas por la Sala desde el año 2005 (CSI AP, 12 dic. 2005, rad. 24322). i En miérith de lo expuesto, la Sala de Casación Peral de la Corte S | prema de Justicia,
J
RESUELVE I Primero: INADMITIR la demanda de casación | presentada por el defensor de CARLOS MANUEL ORTIZ. " pi : , | Segundo Conforme al inciso 2° del artículo del Código al Frocedimicnto Penal de 2004, | procede ila i 1 insisten cia
, |
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE |,
—
“FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLIIR:
: NN > py f N ] Casación 1209” iN .
CARLOS MANUEL ORTIZ
JOSÉ LUIS BARGELO CAMACHO
PERMISO
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
\ AO NNEUGENIO FERNANDEZ C IER CODA > O; ul hu MUÑOZ DEL =A)77 . NN ma )
EYDER PATIÑO CABRERA ,
J —— SD...
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
O SALAZAR OTERO a
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 19