CSJ - AP2926-2022(61056)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2926-2022(61056)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente AP2926-2022 Radicación N° 61056 Aprobado acta No. 144 Bogotá D. C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre las solicitudes probatorias elevadas por la defensa, dentro del trámite de extradición que se adelanta en contra de la ciudadana colombiana CLAUDIA ISABEL MERCADO SCALZO, requerida por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal No. 2303 de 1° de diciembre de 2021, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través CUI 11001020400020220028200
Número Interno 61056 Auto Extradición Claudia Isabel Mercado Scalzo de su embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición de CLAUDIA ISABEL MERCADO SCALZO, ciudadana colombiana, nacida el 1° de enero de 1969 en Barranquilla (Atlántico), identificada con cédula de ciudadanía n°51935676, requerida para comparecer a juicio por delitos de tráfico de drogas ilícitas. Contra ella la Corte Distrital del Distrito Sur de Nueva York dictó Acusación Sustitutiva en el Caso No. S2 21 Cr. 359 (también referido como Caso No. S2 21 CRIM 359) y emitió un auto de detención, el 30 de septiembre del 2021.
2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, con
Resolución de 3 de diciembre de 2021, ordenó la captura con fines de extradición de CLAUDIA ISABEL MERCADO SCALZO, cuya aprehensión ocurrió el 9 de diciembre de 2021, por miembros de la Policía Judicial de la Fiscalía General de la Nación en vía pública frente a la calle 145 n°1559 de Bogotá.
3. A través de Nota Verbal No. 0139 de 3 de febrero de 2022, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de CLAUDIA ISABEL MERCADO SCALZO y, para tal efecto, aportó la documentación pertinente.
4. El 3 de febrero de 2022, en el concepto previsto en el artículo 496 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio de Relaciones
Exteriores estableció que: 2
CUI 11001020400020220028200 Número Interno 61056 Auto Extradición Claudia Isabel Mercado Scalzo “Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América. Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua: · La “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:
“4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.
5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición.” · La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000, que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevé lo siguiente: “6. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos.
7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la extradición.” De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por
3 CUI 11001020400020220028200 Número Interno 61056 Auto Extradición Claudia Isabel Mercado Scalzo lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. 1
5. El mencionado Ministerio remitió el expediente al de
Justicia y del Derecho que, tras constatar la debida formalización de la solicitud, lo envió a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo.
6. Tras arribar a esta Corporación, se requirió al reclamado con el fin de que designara apoderado. El 18 de febrero de 2022 se reconoció personería al abogado de confianza de la requerida CLAUDIA ISABEL MERCADO SCALZO y se ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para presentar pruebas.
7. En ese interregno, se pronunciaron la defensa y el Procurador Segundo delegado para la Casación Penal, como
sigue: 7.1. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal no solicitó pruebas dentro del trámite de extradición de la ciudadana colombiana CLAUDIA ISABEL MERCADO SCALZO. Precisó, sin embargo, que reposa la documentación aportada válidamente que acredita la plena identidad de la requerida, el tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos por los cuales se solicita su extradición y copia de las normas trascritas que tipifican la conducta en el país requirente. 1 Oficio S-DIAJI-22-002379 de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores. 4 CUI 11001020400020220028200 Número Interno 61056 Auto Extradición Claudia Isabel Mercado Scalzo 7.2. El defensor de CLAUDIA ISABEL MERCADO SCALZO solicitó el decreto de las siguientes: “1.- Prueba de la existencia por razón de causa de
elemento material probatorio, allegada en Distrito de Nueva york, referenciada en escrito de hechos.
2. Solicito comedidamente se allegue PRUEBA de la relación directa que compromete a mi defendida en cuanto a la participación en consecución de un elemento material probatorio de su participación.
3. Solicito se recepcione y decrete la práctica testimonial a mi defendida para ser escuchada de los hechos acá comprometidos.
3. Solicito se decrete y practique prueba referenciada que indique la salida o entrada de algún recurso referenciado en hechos. Relacionados y trasladados en escrito.
4. Solicito prueba documental en relación al movimiento migratorio de mi defendida los dos últimos años de vigencia.
5. Solicitud documental que se hace para demostrar la no activación de hechos "factos', que van tendientes a su NO participación, de mi prohijada, toda vez que, pese a que no existe sino una relación de visitas entre ellos, no se ve claramente una intervención directa que permita su relación positiva. Esta solicitud probatoria, es con esta exposición de requerimiento y fin de la prueba, lo que se quiere con ellas demostrar, para que se fundamentan
(sic)”. 5 CUI 11001020400020220028200 Número Interno 61056 Auto Extradición Claudia Isabel Mercado Scalzo
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 1997 «[l]a extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley». Por tanto, cuando se
presenta un requerimiento al gobierno colombiano para la extradición de un ciudadano nacional o extranjero, se debe acudir, en primer orden, al tratado que regula el caso y, si no existe, subsidiariamente, al trámite previsto en la Ley.
2. La Corte ha establecido que el concepto que debe dictar al interior del trámite de extradición entre Colombia y Estados Unidos de América se contrae a verificar, exclusivamente, los requisitos que sobre ese tema contiene la Constitución Política y, además, los enunciados en los artículos 493, 502 y concordantes del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004, vigente para la fecha en que se inició el trámite de extradición)2.
En ese orden, las pretensiones probatorias de los intervinientes deben ser conducentes, pertinentes, 2 Cabe precisar sobre ese punto, que el 14 de septiembre de 1979 la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición, que en la actualidad se encuentra vigente como quiera que ninguno de los firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado un nuevo tratado, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para su finalización. No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, como quiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone aplicar, para este caso, las exigencias contenidas en la Ley 906 de 2004, vigente para la época de ocurrencia de los hechos.
6 CUI 11001020400020220028200 Número Interno 61056 Auto Extradición Claudia Isabel Mercado Scalzo racionales y útiles para establecer los aspectos sobre los cuales debe versar el concepto de la Corte, estos son: (i) la validez formal de la documentación presentada, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) la incriminación de la conducta en los dos países, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, (v) la prohibición de doble juzgamiento y (vi) las condiciones que, constitucionalmente, podrían inhibir la procedencia de la extradición. (En ese sentido, CSJ CP001-2015 y CSJ CP1662014, entre muchos otros). Frente a lo anterior, resulta necesario tener presente que el Código de Procedimiento Penal de 2004, referente a la actividad probatoria, señala en su artículo 139 que los jueces están en el deber de rechazar de plano los «actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos», mientras que en el artículo 359 del mismo estatuto se atribuye a tales funcionarios «la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba». Y, finalmente, el artículo 375 ibidem, indica las pautas para determinar la pertinencia de las pruebas, subrayando la necesidad de que las mismas se refieran «directa o indirectamente a los hechos o circunstancias relativos a la comisión de
la conducta» alcance que se debe trasladar al trámite de extradición para evaluar, exclusivamente, los requisitos constitucionales y legales precisados con antelación. 7 CUI 11001020400020220028200 Número Interno 61056 Auto Extradición Claudia Isabel Mercado Scalzo En esa medida, de conformidad con la normatividad anotada, en la fase judicial del trámite de extradición, solamente se decretarán las pruebas pertinentes, es decir, las que demuestren los supuestos derivados de las exigencias citadas previamente. Igualmente, se ordenarán las conducentes, esto es, aquellas autorizadas en la ley con capacidad para comprobar los precisos aspectos sobre los cuales compete a la Corte rendir su concepto. Finalmente, se evacuarán las útiles, o sea las llamadas a acreditar un asunto aún no corroborado y de verdadero interés para la actuación.
3. Sobre las pretensiones probatorias. 3.1 Las solicitudes probatorias del apoderado de confianza de CLAUDIA ISABEL MERCADO SCALZO están, en su totalidad, encaminadas a cuestionar la eventual responsabilidad penal que a la requerida podría asistirle en relación con los hechos que dieron lugar a la decisión judicial con base en la cual se solicita la extradición. Por consiguiente, serán negadas dada su improcedencia, en razón a que ese debate es ajeno al trámite que compete a la Corte; y, por esa vía, escapa a los fines del concepto, tal y como insistentemente lo ha sostenido la Sala, entre otras decisiones, en CSJ CP-056 – 2018, donde expuso lo siguiente:
8 CUI 11001020400020220028200 Número Interno 61056 Auto Extradición Claudia Isabel Mercado Scalzo “[…] este trámite, caracterizado por ser de exclusiva cooperación internacional, está circunscrito a la verificación objetiva del cumplimiento de los presupuestos convencionales o legales que regulan el pedido de entrega del requerido, lo cual excluye cualquier discusión ajena a estas exigencias3, como quiera que la extradición no corresponde a la noción de un proceso penal4. De ahí que en el trámite de extradición no tienen cabida debates en torno a la competencia del órgano judicial o la validez del trámite, la validez o mérito a la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su realización, la forma de participación o el grado de responsabilidad del reclamado, la calificación jurídica, la normatividad que prohíbe y sanciona el hecho delictivo, toda vez que tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva de las autoridades judiciales de gobierno que eleva la solicitud y, su contradicción debe hacerse al interior del respectivo proceso acorde con la legislación del Estado requirente”, (énfasis fuera del original). 3.2. De OFICIO se dispondrá oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional, para que en el perentorio término de diez (10) días, al que se refiere el inciso 2º del art. 500 de la Ley 906 de 20045, consulten en sus bases de datos si obra alguna investigación en contra CLAUDIA ISABEL MERCADO SCALZO y, en caso afirmativo, informen el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el
3 CSJ AP, 1 Ago. 2007, Rad. 27450. 4 CSJ AP, 15 jul. 2005. Rad. 23181. 5 Vencido el término de traslado, se abrirá a pruebas la actuación por el término de diez (10) días, más el de distancia, dentro del cual se practicarán las solicitadas y las que a juicio de la Corte Suprema de Justicia sean indispensables para emitir concepto. 9 CUI 11001020400020220028200 Número Interno 61056 Auto Extradición Claudia Isabel Mercado Scalzo estado actual del trámite. Deberán, además, de ser el caso, allegar copia de las decisiones emitidas. Esto en razón a que en el trámite resulta indispensable establecer si en Colombia por los hechos que motivan la extradición, se ha emitido decisión con fuerza de cosa juzgada, en orden a preservar la garantía del non bis in ídem de la persona requerida6. Así mismo, ante la posibilidad de su entrega diferida prevista en el artículo 504 de la Ley 906 de 2004, en el evento de haber cometido un delito antes de la petición de extradición, resulta conveniente establecer la existencia de investigaciones penales en su contra. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE PRIMERO: DECRETAR de oficio las pruebas que se ordenaron en el acápite 3.2. de esta providencia.
SEGUNDO: NEGAR POR IMPROCEDENTES las solicitudes probatorias formuladas por la defensa de 6 CSJ CP, 19 Feb. 2009, rad. 30374 y 16 Sep. 2009, rad. 31036.
10 CUI 11001020400020220028200 Número Interno 61056 Auto Extradición Claudia Isabel Mercado Scalzo CLAUDIA ISABEL MERCADO SCALZO, por lo expuesto en el numeral 3.1. de esta providencia.
TERCERO: Contra lo decidido en el numeral antecedente procede el recurso de reposición.
Cópiese, notifíquese y cúmplase 11 CUI 11001020400020220028200 Número Interno 61056 Auto Extradición Claudia Isabel Mercado Scalzo 12 CUI 11001020400020220028200 Número Interno 61056 Auto Extradición Claudia Isabel Mercado Scalzo
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 13