CSJ - AP2926-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2926-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
Petición de anonimización CUI 11001020400020180185800 Extradición No. 53586
LUIS RAMIRO FERNÁNDEZ BARRIENTOS
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FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente AP2926-2025 Radicación N° 53586 Aprobado mediante Acta n°. 100 Bogotá D.C., siete (7) de mayo de dos mil veinticinco (2025).
I. ASUNTO
1. Procede la Sala a pronunciarse sobre la solicitud de anonimización de datos instaurada por LUIS RAMIRO FERNÁNDEZ BARRIENTOS, cuya extradición a la República Bolivariana de Venezuela fue autorizada por esta Corporación en el concepto CP042-2019 de 8 de mayo de 2019, aprobado mediante acta No. 110.Petición de anonimización CUI 11001020400020180185800
Extradición No. 53586
LUIS RAMIRO FERNÁNDEZ BARRIENTOS
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II. ANTECEDENTES
2. Mediante Nota Verbal II.2.C6.E3 0000954 de 28 de mayo de 2018, complementada a través de las Notas Verbales II.2.C6.E3 0000962 y II.2.C6.E3 0001056 de 29 de mayo y 13 de junio de esa anualidad, respectivamente, el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela solicitó la detención preventiva del ciudadano colombiano LUIS RAMIRO FERNÁNDEZ BARRIENTOS, por estimarlo responsable de la presunta comisión de los delitos de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y asociación para delinquir ,
preventiva del ciudadano colombiano LUIS RAMIRO FERNÁNDEZ BARRIENTOS, por estimarlo responsable de la presunta comisión de los delitos de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y asociación para delinquir , previstos en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Drogas y 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, según orden de aprehensión emitida el 20 de febrero de 2015, por el Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial del Estado Carabobo.
3. Después de adelantar el trámite ordinario, esta Corte profirió concepto favorable CP042-2019 a la extradición de FERNÁNDEZ BARRIENTOS. Concluida la actuación, se dispuso el envío de las diligencias al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su competencia.
4. Mediante memorial allegado a través del Ecosistema de Acciones Virtuales “ESAV”, el citado ciudadano pidió a la Corte «[…] en aras de salvaguardar los derechos a la igualdad y al habeas data, se efectúen los ajustes necesarios en el sistema de gestión judicial, por penaPetición de anonimización CUI 11001020400020180185800
Extradición No. 53586 LUIS RAMIRO FERNÁNDEZ BARRIENTOS 3 cumplida. En mi contra [sic], no pueda ser observado por el publico [sic] en general. El ocultamiento del proceso».
III. CONSIDERACIONES
5. La Sala de Casación Penal ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se
publico [sic] en general. El ocultamiento del proceso».
III. CONSIDERACIONES
5. La Sala de Casación Penal ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía.
6. En esa labor, al analizar la normatividad aplicable y la línea hermenéutica trazada sobre la materia por la Corte Constitucional en sentencia CC SU–458–2012, esta Sala profirió los autos CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889 y CSJ AP, 15 feb. 2017, rad. 26288; reiterados recientemente en providencias CSJ AP, 26 ene. 2022, rad. 42706 y CSJ AP, 16 ago. 2023, rad. 36975, en los que hizo las siguientes precisiones sobre las solicitudes de anonimización: «Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre […], con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena — como ocurre en este caso— se deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de lasPetición de anonimización
accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de lasPetición de anonimización CUI 11001020400020180185800 Extradición No. 53586 LUIS RAMIRO FERNÁNDEZ BARRIENTOS 4 personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción. Desde luego, se precisó que en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa».
7. En la última de las decisiones mencionadas (auto CSJ AP, 16 ago. de 2023, rad. 36975) la Corporación reiteró que es jurídicamente viable aplicar la regla jurisprudencial indicada solo en aquellos casos en los que el interesado acredita que se declaró a su favor la extinción de la pena. «Significa lo anterior, que procede aplicar la regla establecida por la Sala de Casación Penal para aquellos casos en los que se haya declarado extinguidas las penas, bien sea por prescripción o por liberación definitiva. Así lo expresó la Sala en el auto CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889: «Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a
cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa».
8. Si bien estas reglas se refieren a actuaciones penales que pasaron por el conocimiento de la Corte Suprema de Justicia, lo cierto es que nada impide aplicarlas a los casos de extradición, máxime cuando estos procesosPetición de anonimización CUI 11001020400020180185800
Extradición No. 53586 LUIS RAMIRO FERNÁNDEZ BARRIENTOS 5 también son registrados en las bases de datos de la Rama Judicial y los conceptos emitidos en razón de ellos son publicados en el buscador que maneja la relatoría de esta Corporación; espacio virtual en donde pueden ser ubicados mediante el ingreso del nombre de la persona afectada. Análisis del caso en concreto
9. En el presente asunto, el interesado no suministró información a partir de la cual se pueda establecer si fue juzgado y condenado por las autoridades judiciales del Estado requirente, y si ya se declaró a su favor el cumplimiento de la pena o su prescripción, pues en su
juzgado y condenado por las autoridades judiciales del Estado requirente, y si ya se declaró a su favor el cumplimiento de la pena o su prescripción, pues en su intervención se limitó a indicar su interés en suprimir de la base de datos de la Corporación la información registrada a su nombre.
10. Bajo la premisa jurisprudencial indicada, corresponde al solicitante aportar una certificación, emitida por la autoridad extranjera competente, que reúna los requisitos de los documentos extranjeros para ser tenidos en cuenta en Colombia, previstos en el artículo 251 del Código General del Proceso1, disposición aplicable a este asunto en 1 “ Artículo 251. Documentos en idioma extranjero y otorgados en el extranjero. Para que los documentos extendidos en idioma distinto del castellano puedan apreciarse como prueba se requiere que obren en el proceso con su correspondiente traducción efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por un intérprete oficial o por traductor designado por el juez. En los dos primeros casos la traducción y su original podrán ser presentados directamente. En caso de presentarse controversia sobre el contenido de la traducción, el juez designará un traductor.
Los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de este o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia. En el evento de que el país extranjero no sea parte de dicho instrumento internacional, los mencionados documentos deberán presentarse
internacionales ratificados por Colombia. En el evento de que el país extranjero no sea parte de dicho instrumento internacional, los mencionados documentos deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República de Colombia en dicho país, y en su defecto por el de una nación amiga. La firma del cónsul o agente diplomáticoPetición de anonimización CUI 11001020400020180185800 Extradición No. 53586 LUIS RAMIRO FERNÁNDEZ BARRIENTOS 6 virtud del principio de integración normativa contemplado en el artículo 25 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). Tal documento deberá indicar con claridad que su pena, de haberse emitido decisión en su contra, se encuentra realmente extinta a la fecha.
11. Para el caso en concreto, se precisa que tanto la República Bolivariana de Venezuela 2 como la República de Colombia3 ratificaron la «Convención sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros», suscrita en la Haya el 5 de octubre de 1961; por manera que, para certificar la autenticidad de la firma contenida en el documento que aporte y la función de quien lo suscribe, deberá ir acompañado de un certificado denominado «Apostille»4, el cual está descrito en los artículos 4° y 5° de la citada Convención.
12. Así las cosas, y como en esta oportunidad dicho documento y la apostilla no fueron aportados por LUIS RAMIRO FERNÁNDEZ BARRIENTOS, se negará su solicitud de anonimización.
12. Así las cosas, y como en esta oportunidad dicho documento y la apostilla no fueron aportados por LUIS RAMIRO FERNÁNDEZ BARRIENTOS, se negará su solicitud de anonimización. se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de este por el cónsul colombiano.
Los documentos que cumplan con los anteriores requisitos se entenderán otorgados conforme a la ley del respectivo país.” 2 Ratificada el 1 de diciembre de 1998, entrada en vigor el 16 de marzo de 1999. Cfr.: https://www.hcch.net/es/instruments/conventions/status-table/?cid=41 3 Mediante la Ley 455 de 1998, declarada exequible a través de la sentencia C-164 de 1999. 4 La apostilla consiste en certificar la autenticidad de la firma de funcionarios públicos o agentes diplomáticos en ejercicio de sus funciones y la calidad en que hayan actuado, la cual deberá estar registrada en la base de datos del Ministerio de Relaciones Exteriores. https://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/apostilla_legalizacion_en_linea/ que_es_apostillaPetición de anonimización CUI 11001020400020180185800 Extradición No. 53586
LUIS RAMIRO FERNÁNDEZ BARRIENTOS
7 En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, IV.
V. RESUELVE
1. NEGAR la petición de anonimización presentada por LUIS RAMIRO FERNÁNDEZ BARRIENTOS respecto del
7 En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, IV.
V. RESUELVE
1. NEGAR la petición de anonimización presentada por LUIS RAMIRO FERNÁNDEZ BARRIENTOS respecto del trámite de extradición 53586.
2. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Cúmplase,