CSJ - AP2927-2022(61833)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2927-2022(61833)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente AP2927-2022 Radicación n°. 61833 Acta 144 Bogotá D. C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintidós (2022). VISTOS La Corte define la competencia para conocer el proceso penal que se adelanta en contra de DUBÁN ALEXIS DAVID GRACIANO, por la posible comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego y extorsión. CUI 05001600000020220016401 Número Interno 61833 Definición de competencia Dubán Alexis David Graciano HECHOS De acuerdo con el acta de preacuerdo, DUBÁN ALEXIS DAVID GRACIANO, alias «Dubán o Sebastián», desde el año 2017 y hasta su captura ocurrida el 28 de octubre de 2021, hizo parte de la organización delincuencial denominada Autodefensas Gaitanistas de Colombia o Clan del Golfo, con incidencia en los municipios de Armenia, Heliconia, Caicedo, Anzá, Ebéjico, Sopetrán y Santafé de Antioquia, entre otros, con el fin de cometer delitos de homicidio, desplazamiento de personas, tráfico de estupefacientes y extorsiones. Se le atribuyó a DUBÁN ALEXIS DAVID GRACIANO que para el cobro de las extorsiones llamaba a las víctimas y se identificaba como comandante de las «AGC». Exigía que el dinero fuera consignado en una cuenta bancaria a nombre
de su compañera sentimental. Puntualmente, se le reprochó que en el mes de noviembre de 2020, alias «Dubán o Sebastián» exigió a la familia López Cano, propietarios de una finca en el municipio de Armenia – Antioquia, el pago de $36.000.000, los cuales se rebajaron a «TRES MILLONES DOS MIL PESOS, pago que hicieron por cuotas, pagándose la primera cuota el 11 de febrero de 2021, por un valor de $802.000, la segunda cuota por un valor de $600.000 el 20 de febrero de 2021 y la tercera y la última por valor de $600.000 depositados el 18 de marzo de 2021». 2 CUI 05001600000020220016401 Número Interno 61833 Definición de competencia Dubán Alexis David Graciano Igualmente, se le atribuyó la muerte de Yeiner Emilio Davila Quiroz en la vereda Encenillal del municipio de Armenia – Antioquia. Según se indicó en el preacuerdo, la víctima «se encontraba desarmada, desprevenida y al parecer amarrado, lo que significa que se encontraba en situación de indefensión, lo que se aprovechó para causarle la muerte como consecuencia de las heridas producidas por tres impactos de arma de fuego». En ese hecho participaron varias personas entre quienes medió acuerdo común, pues los sujetos identificados como alias «Yeison» y «Costeño», por órdenes de DUBÁN ALEXIS DAVID GRACIANO ubicaron y retuvieron a la víctima, mientras que esté último le disparó.
ANTECEDENTES PROCESALES PERTINENTES
1. Por los anteriores hechos, el 29 de octubre de 2021, la Fiscalía presentó a DUBÁN ALEXIS DAVID GRACIANO ante el Juzgado Doce Penal Municipal con función de Control de Garantías de Medellín. Ante ese despacho se adelantó la legalización de la captura1.
Subsiguientemente, la representante del ente acusador formuló imputación contra el mencionado por los delitos de concierto para delinquir agravado, extorsión, homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, sin que se allanara a tales cargos. Acto seguido, por petición de la delegada Fiscal, el Juzgado le impuso medida 1 En la misma diligencia se declaró la legalización de las diligencias de allanamiento y registro e incautación de elementos. 3 CUI 05001600000020220016401 Número Interno 61833 Definición de competencia Dubán Alexis David Graciano de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario.
2. La Fiscalía 68 de la Dirección Especializada Contra Organizaciones Criminales presentó acta de preacuerdo, la cual correspondió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito
Especializado de Antioquia. Ante ese despacho se realizó la audiencia de verificación el 17 de junio de 2022. Sin embargo, una vez instalada, el Juez cognoscente expresó su incompetencia para conocer del proceso debido a que los delitos atribuidos y aceptados por vía de preacuerdo se cometieron en municipios de Antioquia, especialmente en Liborina, Armenia y Heliconia. Agregó, que el delito de homicidio se cometió en Armenia, al igual que el
de extorsión. Por ende, dijo, la mayoría de los ilícitos se cometieron en el municipio de Armenia, el cual está adscrito al Circuito de Itagüí y éste al distrito judicial de Medellín. Adujo que el delito de concierto para delinquir agravado se realizó en varias municipalidades, por lo que de acuerdo con el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, el competente es el Juez del lugar donde se realizó la captura, que para el caso fue Armenia (Antioquia) y la formulación de imputación se hizo en Medellín. Por esos motivos, advirtió que los Jueces de dicha ciudad eran los facultados para conocer las diligencias. Por su parte, la representante de la Fiscalía indicó que el delito de concierto para delinquir agravado se materializó 4 CUI 05001600000020220016401 Número Interno 61833 Definición de competencia Dubán Alexis David Graciano en todo el occidente de Antioquia; conducta punible por la que se inició la investigación y no recordaba donde se hizo la audiencia de formulación de imputación, por lo que el Juzgado asignado era competente para continuar con el conocimiento del asunto. En uso de la palabra, el defensor de DUBÁN ALEXIS DAVID GRACIANO informó que se encontraba conforme con lo que decidiera el despacho. Finalmente, el titular del Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Antioquia indicó que la audiencia de formulación de imputación se adelantó ante el Juzgado 12 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Medellín y como existió controversia sobre el funcionario competente para tramitar la actuación, dispuso la remisión
de las diligencias a la Corte Suprema de Justicia para lo pertinente.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. La Sala es competente para definir la controversia planteada en el presente asunto, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, toda vez que están involucrados Juzgados de diferentes distritos judiciales.
2. En primer término, observa la Sala satisfechas las pautas decantadas a partir de la providencia CSJ AP2863, 17 jul. 2019, Rad. 55616 para el trámite que debe cumplirse
5 CUI 05001600000020220016401 Número Interno 61833 Definición de competencia Dubán Alexis David Graciano en el marco del incidente de definición de competencia, pues al inicio de la audiencia de verificación de preacuerdo, el Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado de Antioquia consideró que no era competente para conocer del asunto, al advertir que correspondía a los Jueces de la misma categoría de Medellín, mientras que la Fiscal 68 de la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales indicó que el Juzgado Cuarto en cita estaba facultado para conocer la actuación. Por consiguiente, al suscitarse controversia al respecto, acertó el Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado de Antioquia al remitir el asunto a esta Corporación, por lo cual, se procede a su estudio de fondo.
3. Aclarado lo anterior y en orden a establecer la competencia para conocer de esta actuación, la Sala recuerda que en la formulación de imputación y en el acta de preacuerdo se atribuyó a DUBÁN ALEXIS DAVID GRACIANO
la realización de un concurso de conductas punibles, por lo que para la solución del caso se debe aplicar la figura jurídica de la conexidad, que permite el adelantamiento de investigaciones penales bajo una misma cuerda2 y por 2 El artículo 51 de la Ley 906 de 2004, regula las distintas modalidades en que puede presentarse la conexidad, de manera concreta los numerales 2º, 3º y 4º, que indican la existencia de este fenómeno cuando acaece un concurso de conductas punibles, en los siguientes términos: «1. El delito haya sido cometido en copartición criminal. 2. Se impute a una persona la comisión de más de un delito con una acción u omisión o varias acciones u omisiones, realizadas con unidad de tiempo y lugar. 3. Se impute a una persona la comisión de varios delitos, cuando unos se han realizado con el fin de facilitar la ejecución o procurar la impunidad de otros; o con ocasión o como consecuencia de otro. 4. Se impute a una o más personas la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, relación razonable de lugar y tiempo, y, la evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la otra». 6 CUI 05001600000020220016401 Número Interno 61833 Definición de competencia Dubán Alexis David Graciano consiguiente, abordar la definición de competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 906 de 2004 según el cual: Cuando deban juzgarse delitos conexos conocerá de ellos el juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del
fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se haya realizado la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación. Cuando se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal del circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial corresponderá el juzgamiento a aquél. En ese orden, lo primero que se debe dilucidar es la competencia funcional, que no reviste duda alguna, pues al procesado DUBÁN ALEXIS DAVID GRACIANO se le atribuye el delito de concierto para delinquir agravado bajo el inciso 2º del artículo 340 del Código Penal que, por tal razón, tiene asignación especial de competencia en los jueces penales del circuito especializado, de conformidad con lo normado en el numeral 17 del artículo 35 del Código de Procedimiento Penal3. De manera que, a partir de dicho factor se debe determinar la competencia para conocer de la presente actuación, acorde con lo señalado en reciente pronunciamiento, por esta Corporación en cuanto indicó: 3 «Artículo 35. De los jueces penales del circuito especializados. Los jueces penales de circuito especializado conocen de: 1(…) 17. Concierto para delinquir agravado, según el inciso 2º del artículo 340 del Código Penal». 7 CUI 05001600000020220016401 Número Interno 61833 Definición de competencia Dubán Alexis David Graciano […] cuando la norma supone el análisis, en su orden, del lugar en
el que se haya cometido el delito más grave o, donde se haya realizado el mayor número de conductas punibles o, el sitio de aprehensión o de formulación de imputación, lo sujeta a que, verificada la competencia por cada uno de los comportamientos delictuales, estemos frente a despachos de la misma jerarquía, pues, de no ser así, la definición del asunto estará sujeta a aquel que dirima la materia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto, como ocurre en este caso, donde por razón del delito de concierto para delinquir agravado (naturaleza del asunto), ello, le confiere la competencia al Juzgado Penal del Circuito Especializado (CSJ AP5100 – 2021). En ese orden, compete conocer del proceso al juez del lugar donde se cometió el ilícito en cita, en la medida que es el único con dicha asignación especial, lo cual impide, a su vez, continuar con el análisis de los demás criterios destacados4. Frente al delito de concierto para delinquir agravado (por el inc. 2º del art. 340 del Código Penal), tiene dicho la Sala que éste se ejecuta en «el territorio en el que tuvo incidencia el consenso criminal en el que participó el procesado»5, es decir «donde éste desarrolla o proyecta su actividad criminal, pues lo que debe mirarse en estos eventos es la organización como empresa delictiva, no la de sus miembros aisladamente considerados» (CSJ AP, 30 ago. 2012, Rad. 39759; reiterado en CSJ AP5100, 27 oct. 2021, Rad.: 60341).
En tal sentido, en el acta de preacuerdo se indicó que las principales actividades delictuales a las cuales se dedica la organización criminal que supuestamente integra DUBÁN ALEXIS DAVID GRACIANO son las de homicidio, desplazamiento de personas, tráfico de estupefacientes y 4 CSJ AP5100, 27 oct. 2021, Rad.: 60341. 5 CSJ AP, 27 Ago. 2014, Rad. 44450. 8 CUI 05001600000020220016401 Número Interno 61833 Definición de competencia Dubán Alexis David Graciano extorsiones. Tales conductas, según la delegada Fiscal, se habrían cometido «en los municipios de Armenia, Heliconia, Caicedo, Anzá, Ebéjico, Sopetrán y Santafé de Antioquia». Lo anterior significa que, los efectos del delito de concierto para delinquir se proyectan en dichos municipios, pues la organización delincuencial frente occidente tiene amplio margen de operación. Desde esa perspectiva y como las pautas atinentes al lugar donde se cometió el delito más grave y donde sucedió el mayor número de delitos no ofrecen solución para la controversia a cargo de la Sala, se debe acudir al criterio último del art. 52 del Código de Procedimiento Penal, según el cual es competente el Juez del lugar donde se hubiera realizado la primera captura o formulado la imputación. Examinadas las diligencias, se evidencia que DUBÁN ALEXIS DAVID GRACIANO fue detenido el día en que se desarrolló la diligencia de registro y allanamiento efectuada a la vivienda ubicada en el municipio de ArmeniaAntioquia6, el cual pertenece al circuito judicial de Itagüí, que a su vez hace parte del distrito judicial de Medellín, ciudad en la que, además, se formuló la imputación en su contra. 6 De acuerdo con el audio de la audiencia del 29 de octubre de 2021, la aprehensión de Dubán Alexis David Graciano se realizó el 28 de octubre de 2021 a las 4:45 de la mañana. (minuto 01:20:45 y ss). 9 CUI 05001600000020220016401 Número Interno 61833 Definición de competencia Dubán Alexis David Graciano En ese orden, concluye la Sala que razón le asistió al Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado de Antioquia cuando manifestó su incompetencia con fundamento en que las diligencias debían ser conocidas por los Juzgados homólogos de Medellín. En consecuencia, se dispondrá asignar la competencia para el conocimiento del asunto a los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Medellín (reparto), para lo cual se ordenará la inmediata remisión del expediente al Centro de Servicios Judiciales de esos despachos, para lo pertinente. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
<
1. DEFINIR que la competencia para conocer del proceso seguido en contra de DUBÁN ALEXIS DAVID GRACIANO, por la posible comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio agravado, fabricación, tráfico porte o tenencia de armas de fuego y extorsión, corresponde a los Juzgados
Penales del Circuito Especializados de Medellín, para lo cual se dispone remitir las diligencias al Centro de Servicios de dichos despachos judiciales, para el respectivo reparto. 10 CUI 05001600000020220016401 Número Interno 61833 Definición de competencia Dubán Alexis David Graciano
2. COMUNICAR la presente decisión al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Antioquia y a las partes e intervinientes en el presente asunto.
3. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase. 11 CUI 05001600000020220016401 Número Interno 61833 Definición de competencia Dubán Alexis David Graciano 12 CUI 05001600000020220016401 Número Interno 61833 Definición de competencia Dubán Alexis David Graciano 13 CUI 05001600000020220016401 Número Interno 61833 Definición de competencia Dubán Alexis David Graciano
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 14