CSJ - AP2927-2023(64676)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2927-2023(64676)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AP2927-2023
CUI: 11001600000020190006301
Radicado n.o 64676 Aprobado acta n.° 183 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre dos mi veintitrés (2023)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala define la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento en el proceso penal seguido contra RAFAEL JOSÉ PUELLO BENÍTEZ, dentro del radicado n° 11001610000020190006300, adelantado por los delitos de falso testimonio, fraude procesal, y receptación agravada, los dos últimos en concurso homogéneo y sucesivo, (artículos 442, 453 y 447 del Código Penal).
II. ANTECEDENTES 1.- Entre el 24 y 30 de abril de 2018, ante el Juzgado 82
Penal Municipal con Función de Control de Garantías deDefinición de competencia Radicado n.° 64676
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RAFAEL JOSÉ PUELLO BENÍTEZ
2 Bogotá se desarrollaron las audiencias concentradas de formulación de imputación, legalización de captura e imposición de medida de aseguramiento en contra del señor PUELLO BENÍTEZ y otros1 dentro del radicado No. CUI 110016101626201730040002. 2.- El 27 de mayo de 2019, se realizó ruptura procesal bajo el CUI 11001610000020190006300, por los delitos de «fraude procesal, en concurso homogéneo y sucesivo en
2.- El 27 de mayo de 2019, se realizó ruptura procesal bajo el CUI 11001610000020190006300, por los delitos de «fraude procesal, en concurso homogéneo y sucesivo en concurso heterogéneo y sucesivo con falso testimonio, en concurso heterogéneo con receptación agravada, en concurso homogéneo y sucesivo» y luego de diversos aplazamientos se inició la audiencia de acusación en contra del señor PUELLO BENÍTEZ el 17 de agosto de 20223. 3.- En desarrollo de esta, la defensa del procesado impugnó la competencia del Juzgado 53 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá. Adujo el defensor que, «los hechos jurídicamente relevantes y los elementos materiales probatorios tuvieron ocurrencia en Aracataca municipio del Magdalena, por ende, le debe corresponder [el conocimiento del asunto] a los juzgados de Magdalena». Por lo anterior, solicitó que se remitiera la actuación a la Sala Penal
1 Manuel Guillermo Torres Niño, Alirio Alayón Rodríguez, Luis Carlos Salazar Prada, Jeanette Ruiz Betancour, Dagoberto Lozano Guzmán, Fernando Amaya Rodríguez, Luis Hernán León Ruiz, Luz Mary Romero Cruz, Enuar Barriga Almenarez y Cesar Elmeider Jácome Ballesteros. 2 Los delitos imputados a los procesados fueron: concierto para delinquir, en concurso heterogéneo con falsedad material en documento público agravado, en concurso homogéneo y sucesivo y en concurso heterogéneo y sucesivo con fraude procesal, en
heterogéneo con falsedad material en documento público agravado, en concurso homogéneo y sucesivo y en concurso heterogéneo y sucesivo con fraude procesal, en concurso homogéneo y sucesivo en concurso heterogéneo y sucesivo con falso testimonio, en concurso heterogéneo con receptación agravada, en concurso homogéneo y sucesivo. 3 Esta audiencia se programó también para el 8 se septiembre de 2021, 26 de enero, 4 de mayo y 8 de junio de 2022.Definición de competencia Radicado n.° 64676
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RAFAEL JOSÉ PUELLO BENÍTEZ 3 del Tribunal Superior de Bogotá para que se pronunciara respecto a la competencia en el asunto. 4.- La Fiscalía por su parte, se opuso a la solicitud, manifestó que los elementos materiales probatorios recopilados se encuentran en Bogotá y que, por la tardanza en el proceso la competencia debería continuar en cabeza del despacho impugnado. 5.- Por lo anterior, el Juzgado 53 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, al considerar que los hechos tuvieron lugar en el municipio de Aracataca (Magdalena) remitió el asunto al Tribunal Superior de Bogotá
para que este dirimiera el conflicto de competencia. 6.- Sólo hasta el 14 de febrero de 2023 se terminó de remitir el expediente al Tribunal Superior de Bogotá, el cual, en decisión del 15 de febrero de 2023 se abstuvo de resolver el asunto y devolvió el expediente al despacho remitente, con el fin de que se surtiera el proceso trazado por la Corte Suprema de Justicia para asuntos que implican la definición de competencia al interior de los procesos penales. 7.- El 6 de septiembre de 2023, el Juzgado 53 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá decidió reanudar las diligencias con el fin de darle continuidad al procedimiento trazado por la Corte Suprema de Justicia. Una vez escuchadas las partes en audiencia, quienes ratificaron su postura inicial, consideró el despacho que era competenteDefinición de competencia Radicado n.° 64676
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RAFAEL JOSÉ PUELLO BENÍTEZ 4 en tanto los hechos en el caso concreto se dieron en el distrito capital. 8.- No obstante, ante la controversia entre las partes, se remitió el asunto a la Corte Suprema de Justicia para que se pronunciara sobre la competencia en cuestión, advirtiendo que «este proceso lleva más de cuatro años sin que sea posible evacuar los actos procesales que demandan los principios de celeridad y eficiencia de la Administración de Justicia».
III. CONSIDERACIONES
a. Competencia 9.- Según los lineamientos establecidos en los artículos 32 -numeral 3°- y 54 de la Ley 906 de 2004, corresponde a
celeridad y eficiencia de la Administración de Justicia».
III. CONSIDERACIONES
a. Competencia 9.- Según los lineamientos establecidos en los artículos 32 -numeral 3°- y 54 de la Ley 906 de 2004, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente definición de competencia, en atención a que el debate involucra a los Juzgados Penales del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá y Fundación (Magdalena) 4, ubicados en distritos judiciales distintos. b. Del trámite de la definición de competencia 10.- La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para establecer de manera perentoria y definitiva cuál de los distintos jueces o
4 La defensa señaló que los competentes eran los juzgados del Magdalena al señalar que los hechos sucedieron en el municipio de Aracataca, el cual pertenece al Circuito Judicial de Fundación y al Distrito Judicial de Santa Marta.Definición de competencia Radicado n.° 64676
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RAFAEL JOSÉ PUELLO BENÍTEZ 5 magistrados es el llamado a conocer de la fase de conocimiento u ocuparse de un trámite determinado. 11.- Es por ello, que antes de resolver el caso, se hace oportuno recordar que la Sala en auto AP2863-2019 del 17 de julio de 2019 dentro del radicado 5561615, varió su jurisprudencia en torno al trámite de la impugnación de
de julio de 2019 dentro del radicado 5561615, varió su jurisprudencia en torno al trámite de la impugnación de competencia que debe surtirse frente al artículo 54 del Código de Procedimiento Penal. En ese sentido, precisó que antes de la remisión del asunto a esta Sala debe generarse una controversia en torno al funcionario judicial competente, cuyo trámite es el siguiente: 11.1.- El funcionario judicial debe instalar la audiencia correspondiente y dar a conocer los motivos de su incompetencia para que los sujetos procesales se manifiesten al respecto. Si quien cuestiona la competencia es cualquiera de estos últimos deberá correrse traslado a los demás convocados para que expongan su criterio y posteriormente el juez se pronuncie al respecto. 11.2.- Si el funcionario judicial y los sujetos habilitados para intervenir coinciden frente al juez que deba asumir el conocimiento del asunto, éste será remitido a ese funcionario, quien, a su vez, examinará si les asiste o no razón. En caso negativo, enviará la actuación al órgano
5 Postura que ha sido reiterada de forma constante y pacifica por la Sala en múltiples decisiones, entre ellas, CSJ AP 2807-2020, Rad. 58028, AP2329-2020, Rad. 58007,
AP2343-2020, Rad. 58008, AP2204-2020, Rad. 58017, AP2191-2020, Rad. 57977, AP2001-2020, Rad. 57959, AP2049-2020, Rad. 57924.Definición de competencia Radicado n.° 64676
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RAFAEL JOSÉ PUELLO BENÍTEZ 6 judicial competente para definir el debate, de lo contrario, la asumirá. 11.3.- Cuando hay desacuerdo entre el juez y los sujetos procesales habilitados para intervenir, el asunto debe ser enviado directamente al órgano judicial autorizado para definir la competencia. 12.- En esta oportunidad, inicialmente no se cumplió a cabalidad con el trámite previo regulado por esta Corporación para trabar en debida forma la impugnación de competencia, toda vez que, sin ser necesario, se remitió el asunto al Tribunal Superior de Bogotá. Sin embargo, luego de la devolución del expediente, el Juzgado 53 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá subsanó el error en el que en principio se incurrió. c. Caso concreto 13.- Después de estudiar el asunto, esta Sala encuentra que en el escrito de acusación radicado bajo el CUI 11001610000020190006300 se acusa a RAFAEL JOSÉ PUELLO BENÍTEZ por los delitos de «fraude procesal, falso testimonio y receptación agravada», en el marco del desarrollo de las modalidades delictivas de gemeleo 6 y rematrícula 7 de vehículos automotores hurtados.
receptación agravada», en el marco del desarrollo de las modalidades delictivas de gemeleo 6 y rematrícula 7 de vehículos automotores hurtados.
6 Es la compra de vehículos automotores hurtados para cambiar su identificación y comercializarlos con apariencia de legalidad. 7 Consiste en que le generan una nueva matrícula a un vehículo hurtado, para lo cual realizan la falsificación de los documentos de origen del vehículo y se hacen modificaciones en el RUNT a través de las autoridades de tránsito.Definición de competencia Radicado n.° 64676
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RAFAEL JOSÉ PUELLO BENÍTEZ 7 14.- El 6 de septiembre de 2023, la defensa del señor PUELLO BENÍTEZ impugnó la competencia del Juzgado 53 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá para conocer de la etapa de juzgamiento. Consideró que la competencia recaía en los juzgados de Magdalena, en tanto los hechos jurídicamente relevantes se dieron en Aracataca. La fiscalía se opuso a tal planteamiento al considerar que la información relevante del caso se encuentra en la ciudad de Bogotá, dicha posición fue acompañada por el juez director de la audiencia, sin embargo, ante la controversia se remitió el asunto a esta Corte. 15.- Esta Sala ha indicado que los artículos 43 y 52 del Código de Procedimiento Penal regulan situaciones diferentes en las que se define la competencia, sin que pueda advertirse colisión, confrontación, confusión o ambigüedad entre ambas disposiciones legales (CSJ AP5569-2022,
Código de Procedimiento Penal regulan situaciones diferentes en las que se define la competencia, sin que pueda advertirse colisión, confrontación, confusión o ambigüedad entre ambas disposiciones legales (CSJ AP5569-2022, radicado. 62761, 30 nov. 2022 retomando las consideraciones de CSJ AP, radicado. 41532, 19 jun. 2013), pues: Debe entenderse que el artículo 43 únicamente opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito –importa la naturaleza individual del mismo-, o este es ejecutado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero. Allí, es del arbitrio del Fiscal, sin consideración a factores prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de acusación. De forma contraria, si sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del delito o delitos, pero se investigan y juzga[n] varios ocurridos en diferentes lugares, el factor de definición es precisamente el de conexidad que regula el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, pues, no se trata de que unaDefinición de competencia Radicado n.° 64676
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RAFAEL JOSÉ PUELLO BENÍTEZ 8 conducta se verifique ejecutada en varios sitios o uno incierto o en el extranjero, sino que para el conocimiento es necesario definir cuál de todos los jueces individualmente considerados, abordará el examen del conjunto de conductas punibles. 16.- Entonces, tratándose de la comisión de varios delitos, el artículo 51 de la Ley 906 de 2004, señala que la conexidad se predica, entre otros casos, cuando se imputa: «a una o más personas la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, relación razonable de lugar y tiempo, y, la evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la otra». 17.- Por lo tanto, la regla que se debe aplicar para definir la competencia es la dispuesta en el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, la que, al referirse al juzgamiento de delitos conexos, señala que de ellos conocerá: «El juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se haya producido la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación». 18.- El primer elemento a analizar entonces es la jerarquía del juez. Dado que, los delitos de fraude procesal, falso testimonio y recepción agravada no tienen asignación
aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación». 18.- El primer elemento a analizar entonces es la jerarquía del juez. Dado que, los delitos de fraude procesal, falso testimonio y recepción agravada no tienen asignación especial de competencia, de conformidad con lo normado en el artículo 36 de la Ley 906 de 20048, esta recae en los Juzgados Penales del Circuito. Sin embargo, como el
8 «ARTÍCULO 36. DE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO. Los jueces penales de circuito conocen: (…) 2. De los procesos que no tengan asignación especial de competencia».Definición de competencia Radicado n.° 64676
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RAFAEL JOSÉ PUELLO BENÍTEZ 9 conflicto se suscita entre jueces de igual jerarquía, deben examinarse los demás criterios contemplados en el artículo 52 del C.P.P. 19.- Así las cosas, el segundo aspecto a analizar es el lugar de ocurrencia del delito más grave. En este asunto, al señor PUELLO BENÍTEZ se le imputaron los delitos de: a. Fraude procesal (art. 453 CP): con una pena de prisión de seis 6 a doce 12 años. b. Falso testimonio (art. 442 CP): con una pena de prisión de seis 6 a doce 12 años. c. Y receptación agravada (art. 447 del CP): con una pena de seis 6 a trece 13 años de prisión, por haberse realizado la conducta «sobre medio motorizado, o sus
c. Y receptación agravada (art. 447 del CP): con una pena de seis 6 a trece 13 años de prisión, por haberse realizado la conducta «sobre medio motorizado, o sus partes esenciales». 20.- De esta forma, al observar los extremos punitivos de la sanción resulta claro que el delito más grave corresponde al de receptación agravada. Este tipo penal se encuentra en el artículo 447 de la Ley 599 del 2000 y busca sancionar al que «sin haber tomado parte en la ejecución de la conducta punible adquiera, posea, convierta o transfiera bienes muebles o inmuebles , que tengan su origen mediato o inmediato en un delito, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito » 21.- En el caso concreto esta situación se dio en el municipio de Aracataca (Magdalena), toda vez que se imputaDefinición de competencia Radicado n.° 64676
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RAFAEL JOSÉ PUELLO BENÍTEZ 10 al señor RAFAEL JOSÉ PUELLO BENÍTEZ La participación directa en las actividades delictivas a través de su trabajo en la oficina de tránsito del citado municipio, en tanto este era funcionario de dicha entidad y facilitaba los procesos de rematrícula de los vehículos hurtados en el sistema de Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT-. 22.- Así, el escrito de acusación señala que:
rematrícula de los vehículos hurtados en el sistema de Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT-. 22.- Así, el escrito de acusación señala que:
En el informe de investigador de campo de fecha 20/12/2017 proveniente de la sala de monitoreo y análisis donde se dan a conocer los resultados de la interceptación de la línea telefónica 3107343658 perteneciente al objetivo alias BARRIGA se puede observar entre otros detalles comunicaciones entre alias BARRIGA, RAFAEL y JANETH, donde se refiere al modus operandi (ID: 124210155-124787976 ID: 128492249-132339865 132422539-132938775-133038687-133479243-133618109) utilizado para llevar a cabo su actuar ilegal, es decir la pre asignación de matrícula, matricula, pólizas de soat de los vehículos de placa AWM124, AWM126, AWM131, AMW132, AWM 141 y AWM142, así mismo se refieren a la incautación de los vehículos de placas AWM131 y AWM135. (…) Se solicitó a la concesión RUNT que nos informara qué usuario había hecho la matrícula de los vehículos mencionados anteriormente donde nos responden que el usuario 1956327 realizó las matrículas de los rodantes distinguidos con las placas AWM124, AWM126, AWM131, AWM132 y AWM 135, vale la pena
anteriormente donde nos responden que el usuario 1956327 realizó las matrículas de los rodantes distinguidos con las placas AWM124, AWM126, AWM131, AWM132 y AWM 135, vale la pena aclarar que el número de usuario es el número de cedula de la persona a la cual se le asigna que para este caso corresponde a RAFAEL JOSÉ PUELLO BENITEZ identificado con cédula de ciudadanía No 19.563.275. 23.- Del mismo modo, en el escrito de acusación se indica que la participación del señor RAFAEL JOSÉ PUELLO BENÍTEZ se dio de la siguiente forma: ID/FECHA/HORA PARTICIPACIÓNDefinición de competencia Radicado n.° 64676
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RAFAEL JOSÉ PUELLO BENÍTEZ 11 134297074 fecha 10/11/2017 09:35 horas, BARRIGA recibe llamada de RAFAEL. En la presente comunicación (…) se refieren a la secretaria de tránsito de Aracataca y al nombre y apellido de (RAFAEL PUELLO) el funcionario que estaría colaborando para la matrícula de estos vehículos de origen ilegal. 132909678 fecha 04/11/2017 13:15 horas, BARRIGA recibe una llamada de
JANETH.
Se puede inferir que unidades de la SIJIN automotores incautaron una camioneta marca kia modelo 2017 (…) se advierte que están preocupados porque las autoridades pueden
una llamada de
JANETH.
Se puede inferir que unidades de la SIJIN automotores incautaron una camioneta marca kia modelo 2017 (…) se advierte que están preocupados porque las autoridades pueden llegar a la secretaria de tránsito de (ARACATACA magdalena) donde pertenece esa matricula a revisar la documentación que reposa en la carpeta que soporta dicha matricula. Si bien se sabe que el vehículo incautado en esa fecha es el distinguido con la placa AWM135. 132929394 fecha 04/11/2017 14:39 horas, BARRIGA recibe una llamada de
RAFAEL.
Se puede deducir que alias RAFAEL fue quien matriculó la camioneta marca KIA y que después de haber sido incautada por la POLICIA NACIONAL va a cambiar los documentos que reposan en la carpeta de matrícula con el fin de salva (sic) su responsabilidad y la de alias BARRIGA. 132938775 fecha 04/11/2017 15:21 horas, BARRIGA recibe una llamada de
RAFAEL.
Se puede inferir que Rafael tiene pleno conocimiento de la ilegalidad de la matrícula de ese vehiculó y que no ve viable la cancelación de la misma toda vez que necesitaría la firma de la directora de la
conocimiento de la ilegalidad de la matrícula de ese vehiculó y que no ve viable la cancelación de la misma toda vez que necesitaría la firma de la directora de la oficina de tránsito lo cual podría levantar sospechas. 133038687 fecha 04/11/2017 21:19 horas, BARRIGA recibe una llamada de
RAFAEL.
Se puede inferir que RAFAEL aprovechando sus conocimientos como funcionario de la secretaria de tránsito de ARACATACA magdalena, le da indicaciones a alias BARRIGA para que falsifique unos documentos y así cuadrar una coartada que les permita salvar su responsabilidad en una posible investigación penal. 133064095 fecha 04/11/2017 22:15 horas, BARRIGA recibe una llamada de
JANETH.
Se puede deducir que BARRIGA va a actuar de acuerdo a las indicaciones que le dio RAFAEL con el fin de encubrir su proceder ilegal; que el lugar donde fue incautada la camioneta de placa AWM135 es el municipio de BARRANCABERMEJA SANTANDER; que además de esa camioneta tiene otro vehiculó marca Mazda también de origen irregular que pretenden sacar de ese pueblo antes de que sea incautado, que como medida adicional para tratar de evadir las acciones de las autoridades pretenden cambiar su número de teléfono. Teniendo en cuenta lo anterior se consultó con unidades de policía judicial del municipio de
como medida adicional para tratar de evadir las acciones de las autoridades pretenden cambiar su número de teléfono. Teniendo en cuenta lo anterior se consultó con unidades de policía judicial del municipio de Barrancabermeja donde nos informan que efectivamente el día 03/11/2017 fue inmovilizadaDefinición de competencia Radicado n.° 64676
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RAFAEL JOSÉ PUELLO BENÍTEZ 12 la camioneta marca KIA sportage color blanco la cual portaba las placas AVWM135 al momento de la inmovilización y posteriormente se estableció que las placas que le correspondían originalmente eran JFU607 con las cuales registra un pendiente por hurto con el número de noticia criminal 760016000193201729971, hechos ocurridos en la ciudad de Cali, caso puesto a disposición de la fiscalía 49 seccional de la unidad de automotores Cali Valle 133479243 fecha 06/11/2017 20:32 horas, BARRIGA recibe una llamada de RAFAEL (Ejemplo) Podemos deducir que RAFAEL BARRIGA y JANETH tienen pleno conocimiento de lo ilegal de sus actuaciones y están tratando de ocultarlo ante una eventual investigación de las autoridades; que RAFAEL obtuvo provecho económico a cambio de realizar modificaciones en el RUNT; que JANETH es quien contrata los servicios de RAFAEL a través de alias BARRIGA. 128834989 fecha 19/10/2017 19:13 horas, BARRIGA recibe una llamada de
JANETH.
quien contrata los servicios de RAFAEL a través de alias BARRIGA. 128834989 fecha 19/10/2017 19:13 horas, BARRIGA recibe una llamada de
JANETH.
Se puede evidenciar que se refieren a cuatro vehículos (AWM124, 126, 131,132) se deduce que las letras que corresponden a esos números de placa son AWM, toda vez que ese es el rango asignado para secretaria de tránsito de Aracataca Magdalena; que piensan hacerle traslado de cuenta a estas matriculas con el fin de encubrir el actuar ilícito de alias RAFAEL; JANETH da instrucciones para cambiar la documentación que utilizaron inicialmente para matricular el vehículo de placas AWM124 (factura, declaración de importación e improntas), lo cual demuestra en primer lugar que se trata de algo ilegal porque en un carro de procedencia licita no se podrían hacer este tipo de cambios, y en segundo lugar que cuentan con la colaboración del funcionario de la secretaria de tránsito para manipular el archivo de matrículas, 132450026 fecha 02/11/2017 13:38 horas, BARRIGA se comunica con JANETH. Podemos observar que según RAFAEL tienen dificultades para imprimir las licencias de tránsito de los vehículos de los cuales han venido hablando, mencionando también la secretaria de tránsito de Aracataca
dificultades para imprimir las licencias de tránsito de los vehículos de los cuales han venido hablando, mencionando también la secretaria de tránsito de Aracataca Magdalena, 134477402 fecha 11/11/2017 10:32 horas, BARRIGA recibe llamada de JANETH. JANETH confirma la incautación del vehículo Mazda 2 así mismo manifestó que trataron de sobornar a los policías que hicieron el procedimiento, nuevamente le echa la culpa de la incautación a RAFAEL por la demora en la entrega de las tarjetas; Teniendo en cuenta lo anterior se consultó con unidades de policía judicial del municipio d Barrancabermeja donde nos informan que efectivamente el día 10/11/2017 fue inmovilizado el vehículo Mazda línea 2 color blanco la cualDefinición de competencia Radicado n.° 64676
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RAFAEL JOSÉ PUELLO BENÍTEZ 13 portaba las placas AWM131 al momento de la inmovilización y posteriormente se estableció que las placas que le correspondían originalmente eran IPW403 con las cuales registra un pendiente por hurto con el número de noticia criminal 760016000193201728780, hechos ocurridos en la ciudad de Cali, caso puesto a disposición de la fiscalía 72 Local de yumbo Valle. 24.- De acuerdo con la anterior información, se puede
por hurto con el número de noticia criminal 760016000193201728780, hechos ocurridos en la ciudad de Cali, caso puesto a disposición de la fiscalía 72 Local de yumbo Valle. 24.- De acuerdo con la anterior información, se puede concluir que el señor RAFAEL JOSÉ PUELLO BENÍTEZ desplegó la actividad presuntamente configurativa del ilícito de receptación agravada, a través de la oficina de tránsito de Aracataca (Magdalena) por medio del proceso de matrícula en el RUNT que otorgaba apariencia de legalidad a los vehículos automotores hurtados, y con el fin de ocultar el origen ilícito de estos. 25.- Por lo anterior, al ser el municipio de Aracataca (Magdalena) el lugar en el que se cometió la conducta más grave, y al pertenecer éste al circuito de Fundación (Magdalena), la competencia para el juzgamiento del presente caso radica en el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Fundación (Magdalena), a donde se remitirá el expediente de manera inmediata, teniendo en cuenta la demora que se ha presentado en el desarrollo del proceso penal. d. ConclusiónDefinición de competencia Radicado n.° 64676
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RAFAEL JOSÉ PUELLO BENÍTEZ 14 26.- En consideración a lo anterior, la competencia para conocer la etapa de juzgamiento en el proceso penal seguido contra RAFAEL JOSÉ PUELLO BENÍTEZ radica en el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de
conocer la etapa de juzgamiento en el proceso penal seguido contra RAFAEL JOSÉ PUELLO BENÍTEZ radica en el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Fundación (Magdalena) , en aplicación de la regla de competencia establecida en el artículo 52 del Código de Procedimiento Penal actual, según la cual se puede concluir que la etapa de juzgamiento, en casos de delitos conexos, se define, entre otras, por el lugar en donde se haya cometido el delito más grave. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: DECLARAR que la competencia para conocer la etapa de juzgamiento en el proceso penal seguido contra RAFAEL JOSÉ PUELLO BENÍTEZ corresponde al Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Fundación (Magdalena), a donde se remitirá el expediente de manera inmediata, teniendo en cuenta la demora que se ha presentado en el desarrollo del proceso penal. Segundo. INFORMAR de esta decisión a las partes e intervinientes en este trámite procesal Tercero. Contra esta providencia no procede recurso alguno.Definición de competencia Radicado n.° 64676
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RAFAEL JOSÉ PUELLO BENÍTEZ
15 Notifíquese y Cúmplase
HUGO QUINTERO BERNATE
PRESIDENTE
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
FERNANDO BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
PRESIDENTE
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
FERNANDO BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA SecretariaDefinición de competencia Radicado n.° 64676
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