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CSJ - AP2927-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2927-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente AP2927-2025 Radicación No. 67484 Acta No.100 Bogotá, D.C., siete (7) de mayo de dos mil veinticinco (2025).

I. ASUNTO

1. Resuelve la Corte sobre las solicitudes probatorias presentadas por el representante del Ministerio Público y la defensa en el trámite de extradición que se adelanta contra el ciudadano colombiano JULIO CÉSAR DE LA ROSA JIMÉNEZ, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América, por los delitos de «concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas».CUI 11001020400020240222300

Radicado 67484 Extradición

JULIO CÉSAR DE LA ROSA JIMÉNEZ

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Nota Verbal No. 1167 del 17 de julio de 20241, el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano JULIO CÉSAR DE LA ROSA JIMÉNEZ, identificado con cédula de ciudadanía 17.904.329, quien es requerido para comparecer a juicio en la Corte Distrital de los Estados Unidos para del Distrito Sur de Florida, por los delitos de «concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas».

3. La Fiscal General de la Nación, con resolución proferida el 19 de julio de 2024, dispuso su captura, la cual se materializó el 14 de agosto del mismo año en Maicao (La

3. La Fiscal General de la Nación, con resolución proferida el 19 de julio de 2024, dispuso su captura, la cual se materializó el 14 de agosto del mismo año en Maicao (La Guajira) con ocasión de la Nota Verbal 1167 del 17 de julio del mismo año.

4. Con la Nota Verbal No. 1838 del 8 de octubre de 20242, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de JULIO CÉSAR DE LA ROSA JIMÉNEZ, requerido para comparecer a juicio en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de

Florida.

5. Tras la formalización de la solicitud, e l Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia3 manifestó que, en el caso 1 Folio 2 del expediente. 2 Folio 26 ibidem. 3 Oficio DIAJI No. 3645 del 8 de octubre de 2024.

2CUI 11001020400020240222300 Radicado 67484 Extradición JULIO CÉSAR DE LA ROSA JIMÉNEZ en mención, es procedente obrar de conformidad con la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas» suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional» adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000.

6. Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho estimó completo el expediente y lo remitió a esta Sala mediante oficio MJDadoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000.

6. Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho estimó completo el expediente y lo remitió a esta Sala mediante oficio MJDOFI24-0044302-DAI-10100 del 9 de octubre de 2024.

7. Asumido el conocimiento del asunto, mediante auto del 16 de octubre de 2024, se requirió JULIO CÉSAR DE LA ROSA JIMÉNEZ para que designara un defensor que lo representara en la actuación y reconocida la personería al abogado, con proveído del siguiente 12 de noviembre, se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de

2004.

III. PETICIONES PROBATORIAS

8. El Delegado del Ministerio Público solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación, así como a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional -DIJINcon la finalidad de que estas autoridades informen sobre la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra del ciudadano colombiano JULIO CÉSAR DE LA ROSA JIMÉNEZ. En el evento de existir procesos en contra del mencionado, se informe los hechos

3CUI 11001020400020240222300 Radicado 67484 Extradición JULIO CÉSAR DE LA ROSA JIMÉNEZ que originan la investigación, fecha de ocurrencia y su estado actual.

9. Por su parte, el apoderado del requerido solicitó:

Radicado 67484 Extradición JULIO CÉSAR DE LA ROSA JIMÉNEZ que originan la investigación, fecha de ocurrencia y su estado actual.

9. Por su parte, el apoderado del requerido solicitó: 9.1. Se informe cuál es el despacho fiscal que fue asignado para adelantar la «ASISTENCIA JUDICIAL, en la cual se recaudaron los EMP y EF que hacen parte de la acusación realizada ante Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de la Florida» en contra del requerido. 9.2. Cuál es el número de radicado «qué auxilio (sic) la asistencia Judicial solicitada por EEUU.» 9.3. Cual fue el «número IDC asignado por la Dirección de Asuntos Internacionales de la FGN, para el desarrollo de la ASISTENCIA JUDICIAL.» 9.4. Solicitar a la Fiscalía General de la Nación, para que allegue información sobre la investigación penal con radicado No. 11001609914420210047200, la cual se adelanta «por los mismos hechos que motivan la solicitud de extradición, donde ya existe condena al respecto; manifestando los hechos, participes y si en especifico (sic) el sr JULIO CESAR (sic) DE LA ROSA JIMENEZ (sic), se encuentra implicado en dicha investigación, en qué calidad y cual es

estado actual del proceso». 4CUI 11001020400020240222300 Radicado 67484 Extradición

JULIO CÉSAR DE LA ROSA JIMÉNEZ

IV. CONSIDERACIONES

10. Las pruebas en el trámite de extradición 10.1. De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el precepto 1º del Acto Legislativo 01 de 1997, la extradición se solicitará, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos o, en su defecto, con la ley, que para este caso es la Ley 906 de 2004, en su artículo 490 y siguientes. 10.2. Según la jurisprudencia de esta Sala, las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben guardar relación con las exigencias previstas en la Ley 906 de 2004 y las consagradas en los tratados internacionales, además de las establecidas en la Constitución Política. Por consiguiente, el concepto deberá guiarse por los siguientes criterios4:

(i) La validez formal de la documentación presentada. (ii) La demostración plena de la identidad del solicitado. (iii) La incriminación de la conducta en los dos países. (iv) La equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. (v) La prohibición de doble juzgamiento5. 10.3. Las peticiones probatorias formuladas por los intervinientes en este trámite judicial - administrativo deberán estar encaminadas a concretar o desvirtuar dichos 4 Artículo 502 de la Ley 906 de 2004.

intervinientes en este trámite judicial - administrativo deberán estar encaminadas a concretar o desvirtuar dichos 4 Artículo 502 de la Ley 906 de 2004. 5 Ver CSJ CP001-2015; CSJ CP166-2014 y AP3005-2021, entre otros. 5CUI 11001020400020240222300 Radicado 67484 Extradición JULIO CÉSAR DE LA ROSA JIMÉNEZ presupuestos, de conformidad a los criterios de pertinencia, conducencia y utilidad. 10.4. Conforme lo establecido en el artículo 139 de la Ley 906 de 2004, los jueces tienen el deber de rechazar de plano los «actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos», y como consecuencia está autorizada «la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba»6. 10.5. Por las razones antes expuestas, si las solicitudes probatorias no están orientadas a constatar los anteriores aspectos, no guardan relación con esos temas o versan sobre hechos notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben desestimarse.

11. Pruebas que se decretarán 11.1. La Sala advierte que las pruebas solicitadas por el Ministerio Público y la defensa en el numeral 9.4., resultan pertinentes toda vez que se refieren a una temática que debe

11. Pruebas que se decretarán 11.1. La Sala advierte que las pruebas solicitadas por el Ministerio Público y la defensa en el numeral 9.4., resultan pertinentes toda vez que se refieren a una temática que debe ser objeto de pronunciamiento por parte de esta Corporación. 11.2. En el escrito de solicitud probatoria, el representante del Ministerio Público, pidió oficiar: (i) a la 6 Artículo 359 de la Ley 906 de 2004.

6CUI 11001020400020240222300 Radicado 67484 Extradición JULIO CÉSAR DE LA ROSA JIMÉNEZ Fiscalía General de la Nación para que informe acerca de procesos que cursen o hayan cursado en contra del requerido en este proceso de extradición; y (ii) a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN para que informe acerca de procesos que cursen o hayan cursado en contra del requerido en este proceso de extradición. Por su parte, la defensa solicitó requerir a la Fiscalía General de la Nación para que allegue información sobre la investigación que se adelanta «por los mismos hechos que motivan la solicitud de extradición», bajo el radicado No. 11001609914420210047200. 11.3. Dichas solicitudes probatorias son pertinentes, toda vez que se encuentran relacionadas con uno de los aspectos que se debe valorar en el concepto: la verificación de la no vulneración del non bis in ídem . En el trámite de la extradición es imprescindible examinar la potencial afectación de esta garantía constitucional del requerido, en

la no vulneración del non bis in ídem . En el trámite de la extradición es imprescindible examinar la potencial afectación de esta garantía constitucional del requerido, en virtud de que su vulneración puede dificultar o imposibilitar su entrega. Además, la valoración de este aspecto también puede tener incidencia en la emisión de alguna clase de condicionamiento en relación con lo previsto en el artículo 504 de la Ley 906 de 2004. 11.4. Por lo anterior, se accede a dichas peticiones; por lo que, en consecuencia, se ordenará: 11.4.1. Requerir a la Fiscalía General de la Nación, para que, en el perentorio término de diez (10) días al que se refiere 7CUI 11001020400020240222300 Radicado 67484 Extradición JULIO CÉSAR DE LA ROSA JIMÉNEZ el inciso 2º del art. 500 de la Ley 906 de 2004 7, consulte en sus bases de datos si obra alguna investigación, acusación o sentencia relacionada con la comisión de conductas punibles, por parte del reclamado JULIO CÉSAR DE LA ROSA JIMÉNEZ, ciudadano colombiano, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.904.329, en la que deberá revisarse además, la actuación penal radicada con No. 11001609914420210047200, en tanto, a juicio de la defensa, se trata una investigación que se adelanta por los mismo hechos que motivan la presente solicitud de extradición. En caso afirmativo, deberán indicar el número de

defensa, se trata una investigación que se adelanta por los mismo hechos que motivan la presente solicitud de extradición. En caso afirmativo, deberán indicar el número de radicación, los hechos objeto de investigación, el estado actual del trámite y remitir copias de los soportes de las actuaciones judiciales adelantadas en su contra, que den cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos por los cuales es investigado o ha sido judicializado. 11.4.2. Con el mismo propósito, se ordenará, requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que informe si en contra de JULIO CÉSAR DE LA ROSA JIMÉNEZ existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles y suministren la información allí indicada. 7 Vencido el término de traslado, se abrirá a pruebas la actuación por el término de diez (10) días, más el de distancia , dentro del cual se practicarán las solicitadas y las que a juicio de la Corte Suprema de Justicia sean indispensables para emitir concepto. 8CUI 11001020400020240222300 Radicado 67484 Extradición JULIO CÉSAR DE LA ROSA JIMÉNEZ Es de recordar que a través del artículo 131 de la Ley 1955 de 25 de mayo de 2019, se creó el Registro Único de Decisiones Judiciales en materia Penal y Jurisdicciones Especiales, instrumento informativo que debe ser administrado por la Policía Nacional a través de la Dirección

Decisiones Judiciales en materia Penal y Jurisdicciones Especiales, instrumento informativo que debe ser administrado por la Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol.

12. Pruebas que se negarán 12.1. Una vez verificadas las postulaciones efectuadas por el defensor del requerido, estas se negarán por impertinentes toda vez que no buscan establecer o desvirtuar alguno de los aspectos que se deben evaluar para expedir el concepto de la Corte. 12.2. Pues se trata de una prueba dirigida a obtener información sobre el cumplimiento del protocolo de asistencia judicial, y, la Corte a través de los radicados 16708 del 15 de agosto de 2000 y 68083 del 19 de marzo de 2025, indicado que son figuras diversas la extradición y la asistencia judicial recíproca, ante lo cual se hace más evidente la inviabilidad de las pretensiones elevadas por el apoderado del solicitado en extradición, cuya procedencia tendría que provocarse a través del exequatur, como expresión de cooperación recíproca en materia judicial. En efecto, en tal decisión se señaló: «La extradición y la asistencia judicial recíproca son dos instituciones que han merecido referencia diferenciada en la

9CUI 11001020400020240222300 Radicado 67484 Extradición JULIO CÉSAR DE LA ROSA JIMÉNEZ Convención de Viena de 1988, aprobada en Colombia por medio de la ley 67 de 1993, hasta el punto que, en relación

Radicado 67484 Extradición JULIO CÉSAR DE LA ROSA JIMÉNEZ Convención de Viena de 1988, aprobada en Colombia por medio de la ley 67 de 1993, hasta el punto que, en relación con las condiciones de la primera institución, el convenio remite a la legislación del país requerido o a lo previsto en los tratados bilaterales, si existen (arts. 6°, num. 5° y 7°). Así pues, aunque la Convención multilateral rige para efectos de la asistencia judicial recíproca, instituto que comprende temas como los de la recepción de pruebas y la práctica de diligencias para nutrir los procesos que soberanamente se adelantan en cada uno de los países partes, el papel de la misma es apenas referencial y escaso para los fines del trámite de extradición, motivo por el cual resulta inútil su acreditación para este específico asunto. La Convención de Viena contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, se reitera ahora, hace la clara distinción entre las figuras de la extradición y la asistencia judicial recíproca, y ella sólo tiene cumplida vigencia, por el detalle de sus textos, en cuanto a la segunda institución, ordenada a surtir de pruebas los procesos penales que se adelantan soberanamente en los países comprometidos, pues para el trámite de la primera institución se remite a la legislación interna del país requerido. Así pues, como todo lo solicitado en los acápites anteriores se refiere a la asistencia judicial recíproca, y no al trámite de extradición, las pruebas son inconducentes.»

se remite a la legislación interna del país requerido. Así pues, como todo lo solicitado en los acápites anteriores se refiere a la asistencia judicial recíproca, y no al trámite de extradición, las pruebas son inconducentes.» 12.3. En virtud de lo anterior, la asistencia judicial es un mecanismo que permite poner a disposición jurídica y/o material un ciudadano a las autoridades del país reclamante. En ese sentido, es una herramienta general de cooperación 10CUI 11001020400020240222300 Radicado 67484 Extradición JULIO CÉSAR DE LA ROSA JIMÉNEZ judicial, que puede tener conexión con la gestión de investigaciones o actuaciones judiciales adelantadas por los Estados fuera de sus territorios. 12.4. En tal panorama, se tiene que, las postulaciones probatorias elevadas por el defensor no están encaminadas a establecer o desvirtuar alguno de los aspectos sobre los cuales debe versar el concepto de la Corte, sino a cuestionar la legalidad o ilicitud de los actos de recolección de los elementos materiales probatorios y/o evidencias físicas efectuados por autoridades estadounidenses en territorio colombiano, tema que atañe a la naturaleza del proceso penal que se adelanta en contra de JULIO CÉSAR DE LA ROSA JIMÉNEZ. 12.5. Lo anterior, en razón a que la extradición es un mecanismo de cooperación internacional, en el que la intervención de la Corte Suprema de Justicia está direccionada a la constatación del cumplimiento de unos

mecanismo de cooperación internacional, en el que la intervención de la Corte Suprema de Justicia está direccionada a la constatación del cumplimiento de unos requisitos de orden constitucional y legal, previo a la emisión del respectivo concepto, lo que excluye cualquier discusión ajena a la verificación objetiva de éstos. Así lo ha expuesto de manera pacífica la Sala, entre otros, en CSJ CP056 – 2018, donde advirtió que:

«(…) este trámite, caracterizado por ser de exclusiva cooperación internacional, está circunscrito a la verificación objetiva del cumplimiento de los presupuestos convencionales o legales que regulan el pedido de entrega del requerido, lo cual excluye cualquier 11CUI 11001020400020240222300 Radicado 67484 Extradición JULIO CÉSAR DE LA ROSA JIMÉNEZ discusión ajena a estas exigencias6, como quiera que la extradición no corresponde a la noción de un proceso penal.

De ahí que en el trámite de extradición no tienen cabida debates en torno a la competencia del órgano judicial o la validez del trámite, la validez o mérito a la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su realización, la forma de participación o el grado de responsabilidad del reclamado, la calificación jurídica, la normatividad que prohíbe y sanciona el hecho delictivo, toda vez que tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva de las autoridades judiciales del gobierno

jurídica, la normatividad que prohíbe y sanciona el hecho delictivo, toda vez que tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva de las autoridades judiciales del gobierno que eleva la solicitud y, su contradicción debe hacerse al interior del respectivo proceso acorde con la legislación del Estado requirente.» (Resaltado de la Sala) 12.6. Así las cosas, se negarán por impertinentes, las referidas pruebas solicitadas por la defensa, al no estar relacionadas con las temáticas que debe evaluar la Sala en el presente caso. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

V. RESUELVE PRIMERO: DECRETAR las pruebas relacionadas en el acápite 11.4. de esta providencia.

12CUI 11001020400020240222300 Radicado 67484 Extradición JULIO CÉSAR DE LA ROSA JIMÉNEZ SEGUNDO: NEGAR las pruebas solicitadas por la defensa conforme a lo indicado en el numeral 12 de este proveído.

TERCERO: contra la decisión adoptada en el numeral segundo procede el recurso de reposición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidente

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

13CUI 11001020400020240222300 Radicado 67484 Extradición

JULIO CÉSAR DE LA ROSA JIMÉNEZ

HUGO QUINTERO BERNATE

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Radicado 67484 Extradición

JULIO CÉSAR DE LA ROSA JIMÉNEZ

HUGO QUINTERO BERNATE

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 14

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