CSJ - AP2929-2014(43485)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2929-2014(43485)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
A A E Dither de otombia us | _—
E. Lan ue
Carte Elprema.de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Ponente AP2929-2014 Radicación N° 43485 (Aprobado Acta N° 162) Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce (2014). MOTIVO DE LA DECISIÓN Examina la Sala las bases lógicas y argumentativas de la demanda de casación presentada por el defensor de DUVERNEY ARTEAGA CRUZ contra la sentencia del 19 de septiembre de 2013, mediante la cual el Tribunal Superior de Popayán revocó el fallo del 28 de septiembre de 2012, dictado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de la misma ci Iub Nta ;d, y condenó al procesado como: auto delito de col cusión. . 1
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. El | quo resumió la cuestión fáctica asi: o mimifestado por el denunciante, el día 28: de molde [E bre li de 2004, el señor LUIS ALBERTO GoNzÁLEZ ORTIZ, interno para la época en la Cárcel del circuito de Santander de Quilichao lcútica, conoció, a quez Primero de Ejecución de Penas, Dr.
E —. UG Diaco, person a con la que dialogó y le informó que desde a 6d agosto de il anualidad, había presentado una solicitud para lel reconociimide nto de detención domiciliaria pero que no se le E:
resuelto nada, ante lo cual el funcionario manifesté tn le. p i sus datos al asistente DUVERNEY, a quien se dingio e hizob lo indicado y esta persona (DUBERNEY) ) le entregó un papel con su nombr y el juzgado donde laboraba, manifestándole qu necesario que un familiar acudiera al juzgado! para| hal directamente con el juez. A dicha|cita acudió la eñora. m Ewin ORTIZ Castro y el día que ella fue a visitar alsu hijo. ALBERTO GONZALEZ a la cárcel, ella le informó que le he consigradol la suma de un millón de pesos al señ y Divina una cubnt del Banco de Colombian No 254 19657801, a mol: re i : de HAYDY DEYSI (SiC) MARTÍNEZ!, arte lo cual el señor Gow y tuvo un altercado con su familia, a quienes adujolque lo que | (sic) solicitaba era un beneficio viable y que no se tenia Pp | pagar. : - | { pL El seño r LUIS ALBERTO GONZALEZ llamó al señor DUVERNEY quién le | informa que había sido necesario él dinero para poder. ub iid el: procesq por encima de otros y para cuadrar algo en el centró de } El nombre cor ecto es JAIDY DEISSY MARTINEZ GARCIA, según obra er su declaración | jurada, visible d folio 75 vto del Cuaderno original 1. | ; : il i Casación 434857 DUVERNEY ARTEAGA CRUZ... .- Servicios, que después de eso no se pudo volver a comunicar con él pues no le contestaba el celular y en el teléfono del juzgado
nunca lo encontraba. Fueron éstas las razones por las cuales el señor GONZALEZ procedió a formular el denuncio (sic), allegando copia del recibo de consignación del dinero en el Banco de Colombia y de una petición que presentó en el Centro de Servicios, agregando que lo que quiere es que se le devuelva su dinero y una botella de Wisky por valor de cien mil pesos. El señor DUVERNEY ARTEAGA, le manifestó a la señora EMMA ORTIZ CASTILLO, que era necesario el dinero a fin de poder ubicar el proceso de primero, quedando comprometido de resolver la petición antes del 24 de diciembre”.
2. Adelantada la investigación, el 22 de mayo de 2007 la Fiscalía 58-01 Seccional de Popayán calificó el mérito del sumario con resolución de acusación contra DUVERNEY ARTEAGA CRUZ, como presunto autor del delito de concusión?, decisión que fue confirmada por la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal, el 6 de marzo de 20084,
3. El 28 de septiembre siguiente, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Popayán dictó fallo absolutorio a favor del enjuiciado.
4. El Tribunal Superior de la misma ciudad, al desatar el recurso de apelación incoado por el representante de la Fiscalía, revocó la decisión del A quo, y en su lugar, ? Folios 37 y 38 Cuaderno original 2. 3 Folios 113 a 123 Cuaderno original 1. 4 Folios 137 a 156 Ib. 5 Folios 37 a 52 Cuaderno original 2. :: ' CasacLieó n
Duverney ARTE tA Cruz - E. , condenó alf enjuiciado como autor! penalmente responsible del delito lae copensión. Le impuso setenta y rod (73) res I! [ de! ¡prisión, multa de cincuenta y un (51) salariós ¡mín imos legales mensuales vigentes e inhabilitación para: el ejerticio de derech os y fanciones públicas por el término de cincy o( ¡| años y lenn egó la suspensión condicional de la ejecución de Ti la penas. ! LA DEMANDA Cargo único. E | Lf Ll defensor de DUVERNEY ARTEAGA CRUZ, ras realizar i , | i i una síntesis de los hechos y della actuación proce ale | | I: I i ilustrar con aqorina y jurisprudencia sobre el” principi io de ! i presunción de inocencia, acusa. la sentencia ¡de seminda [TH instancia, por|violación indirecta | de la ley sustancia | al considerar augprantadas las reglas de la sana eri Il io , 1 ' | cual condujo alla emisión de una sentencia condenaron . it i | [ Aduce ae el juzgador aceptó como vérdaderd ORTIZ, al loo que desconoció el «mutuo» realizado eh progenitora de éste y la señora DEISSY MARTINEZ! “el cua li debidam in cancelado, y no se escuchó en declaración señora Bn ORTIZ, quien consign la suma de NL millon I pesos e. 000.000.006) y recibió la devolución de, ese di
siendo ella la única persona que podía delerminar 5 Folios 8 396 Enaderno del Tribunal. ' - Casación asas DUVERNEY ARTEGA CRUZ. > ocurrencia o no del ilícito, en la forma como se lo manifestó a su hijo. Más adelante, en el desarrollo de la censura, reitera que el desconocimiento de las reglas de la sana crítica condujo a revocar el fallo absolutorio de primera instancia, «al existir un falso juicio de legalidad, cuando el sentenciador dio ingreso a la sentencia, consideró, valoró pruebas que se adujeron, más nunca se aportaron ni se comprobaron y se dieron por ciertas”. Considera, en concreto, que en este caso no se demostró que DUVERNEY ARTEAGA CRUZ hubiera utilizado su cargo de funcionario público para obtener un provecho econóntico a costa del denunciante, como tampoco se dan los presupuestos fácticos y probatorios, porque con posterioridad a la denuncia se produjo una retractación y luego se reafirmó la queja inicial. Además, al proceso se aportó la prueba documental indicativa de la consignación del dinero por parte de la señora EMMA ORTIZ a la cuenta de DEISSY MARTÍNEZ, y que ésta devolvió el dinero a la primera, el cual le había sido entregado en calidad de mutuo. El actor califica de «mortificante y dudoso» que se le haya dado credibilidad al denunciante, quien se encontraba privado de la libertad, mientras que a su defendido se le enjuició con más severidad por cl hecho de ser funcionario público en ese momento, sin tener en cuenta el soporte probatorio recién aludido.
| | Casación Mos DuveRtiEY Artec) [Cruz ~ Tambien cuestiona que el Tribunal hubiese deseb:1l4U do Ll escuchar en declaración a la señora EMMA ORTIZ, ¡quién fue | citada en varias oportunidades y luego se dijo} que jpolsc hacía necesaria porque con la denuncia de su hijo ¡Era | isuficiente, sin tener en cuenta que LUIS ALBERTO ‘GONZ ea | . , | ORTIZ, por si rechisión en el centro|carcelario, delcontcia la , | 1 actividad! comercial de su señora madre y además renuente; en dar la dirección de ésta para que compareciéra | i a rendir testimonio. Sin embargo, nada de ello fue valorado por el Ad quem. | Agrega que el titular del juzgado donde! aloha | DUVERNEY | ARTEAGA CRUZ para el momento de l io t s hec los, . D e . , | dio cuenta |de las actividades que | éste desarrollaba erilijsu i ee . ; FP : despacho, permitiendo evidenciar que no tenía injerenciálen | . | el tramite de las peticiones, ni en el turno de las mismps y | IK" [11] | | PU A Lon: CeIA además señaló que no tuvo conocimiento de la situabión | objeto de este proceso. | | Tras comentar que el asesor juridico del cer PU | il carcelario recibió del interno GONZALEZ ORTIZ la retractación para su visto bueno, y algunos aspectos de la (declara ión | rendida ¡por Derssy MARTÍNEZ, asegura el letrado quelino
existe uh solo documento firmado por su defendido, que permita inferir que recibió dineros ide la señora. EMMA RTIZ para beneficiar al hijo de ésta. ! , : . El Tribunal únicamente dio credibilidad al contertiad i | de la denuncia, lo cual ni siquiera constituye u indicib daed
A EN 15 0 J
7 Casación 43485 DUVERNEY ARTEGA Cruz responsabilidad del enjuiciado, quien no recibió dinero alguno. Luego de una amplia referencia doctrinal sobre las reglas de la sana critica, insiste que no se reunió prueba sumaria de la existencia del hecho y se descartó el testimonio de la señora EMMA ORTIZ, que por sus condiciones permitía aclarar lo ocurrido y tomar una decisión justa y equitativa. Además, los documentos aportados no fueron analizados en conjunto, porque en sentir del Tribunal, era suficiente la declaración del denunciante y, por tanto, vulneró el principio in dubio pro reo. Por lo anterior, solicita casar la sentencia de segunda instancia y dictar fallo absolutorio a favor de DUVERNEY
ARTEAGA CRUZ.
ALEGATO DEL NO RECURRENTE La señora Procuradora 156 Judicial II Penal de Popayán manifiesta que se debe rechazar la demanda formulada a nombre del procesado, porque no se ajusta a la técnica y los requisitos decantados por la jurisprudencia de esta Corporación, según lo advierte al analizar el contenido de la única censura propuesta. [Casación Webs 7
DuvEl RNEY ARtECNIN Cruz Y CONSIDERACIONES : NE - 1
La Sala inadmitirá la demanda que sl
porque no Ise ciñe a los presupuestos de lógica y de fundamentación que deben contener las| | censuras propuestas|contra el fallo de segunda instancia.
1. Bastante se ha insistido que la discrepancia criterios en torno a la valoración probatoria, no! li error demandable en casación, dada la autonomía y libertad que tiene lel juez para asignar mérito probatorio quien sólo
3 Al está limitado por las reglas de persuasión racional Lu soportadas en la sana critica. Ademas, porque el fallo lega . a esta sede pr la doble presunción de acierto y legalidad, en el que tanto la apreciación y valoración de los elementos juicio como] discernimiento jurídico que define lajcuestion es conforme [al derecho. De alli que la naturaleza rogada del . I recurso, |como: medio procesal de enjuiciamiento : a i legalidad de la sentencia, precise de una demand || a los requerimientos formales consagrados en ler astro 212 del Código de Procedimiento Penal, de tal manera MA i en el marco de alguna de las causales tadcivambbte . . : e | establecidas, se evidencie el acaecimiento de . judicial con capacidad para remover la decisión recurrida!
2. El defensor del procesado se sustrajo de como le correspondía, la ocurrencia del error de atribuye al|sentenciador, pues apenas alcanza a a eL a constitu enten ido
| 1 . | a ajustada un! didr acredi a hecho que fl evid erfeiar Casación 43485 |!
DUVERNEY ARTEGA CRUZ
su inconformidad con la decisión adoptada, en el marco de una confusa alegación que desecha varios de los principios que rigen la impugnación. Es así como al afirmar vulneradas las reglas de la sana crítica, se hacía necesario invocar un error de hécho por falso raciocinio que se estructura cuando el juzgador, al momento de evaluar el mérito probatorio, desconoce los postulados de la sana crítica para declarar una verdad contraria a la que revela el proceso, efecto para el cual, surge imperativo concretar las leyes científicas, los principios lógicos o las reglas de la experiencia quebrantadas y señalar el correcto postulado que el juzgador debió tomar en cuenta, sin dejar de lado la trascendencia del error en la parte resolutiva de la decisión. El actor, en su discurso, ni siquiera identifica cuál de esas paltas ignoró el Tribunal, pues solo refiere que se ignoraron los parámetros de persuasión racional, y a partir de esa genérica premisa emprende una crítica fragmentada y deshilvanada al fallo del Tribunal, por haberle conferido mérito probatorio a la denuncia formulada por el señor Luis ALBERTO GONZALEZ ORTIZ y desatender el «mutuo» realizado entre EMMA ORTIZ y DEISSY MARTÍNEZ, como igualmente se queja porque no se escuchó en declaración a la primera de las mencionadas. Apreciaciones subjetivas que pretende oponer a los juicios valorativos del juzgador y que riñen con la naturaleza y objetivos del recurso toda vez que no descubren la ocurrencia del yerro anunciado. bon Casación hiaos”
DUVERNEY ARTEGA Cruz I La ingoherencia del alegato cobra mayor, releva hia, cuando, a|.pesar de insistir en|la presunta| valoración [1 f I: pr obatoria por fuera de los parámetros de la sana cri ítica, sugiere ahí mismo un falso juicio de legalidad; que, Ss egun y [io afirma el censor, se produjo “cuando el sentenciado ingreso q a sentencia, consideró, valoró pruebas duel se IN aclujeron, más nunca se aportaron ni se comprobaron yl se Dos A Il dieron por ciertas” ls a | I | | repentino enunciado, que tampoco 'deshr 1 conforme a los requerimientos arguien! tat piovor : corres pondientes, no es más que otro pretéxto continuar | noniendo, ala apreciación judicial; 's interpr ctacion Acerca de la manera como debió ser res el asuntol NN Nótes:s l que, sin evidenciar algún vicio en la incorporación de las pruebas y su incidencia En la declaración de justicia, como corresponde a un reclamó I error de derecho por falso juicio de legalidad, Tealizali serie de consideraciones orientadas a desvirtua de . , Til: ! raciocinio jurídico del Tribunal! aduciendo. que |n demostró que su asistido hubicos utilizado el carg o de | funcionari público para obtener un prov cho, también que la denuncia fue objeto de retractación y posterior reafirmacion, para luego exaltar i| ! la F prt i il documental que, en su opinión, es indicativa de un aci f de mutuo ntre la señora EMMA ORTIZ y DEISSY Marri]
10 N Casacion 43485
DuverNEY ARTEGA CRUZ .
Ese desarrollo argumentativo que el censor imprime a la demanda, contraría los principios que rigen en casación, especialmente, los de autonomía, coherencia y no contradicción, que comportan la postulación independiente de cada censura en procura de mantener la identidad temática y evitar la entremezcla de argumentos y propuestas excluyentes. lgualmente se constata que a la propuesta indiscriminada y confusa de varios reparos por violación indirecta, se suma la falta de desarrollo de sus razonamientos porque no acredita la ocurrencia de alguno de los crrores anunciados, bien sea, enseñando los postulados de la lógica, la ciencia o la experiencia que el fallador debió aplicar para dilucidar el asunto sometido a debate -en virtud del falso raciocinio-, o identificando la prueba o pruebas que el juzgador valoró y que fueron allegadas por fuera de los parámetros legalesconforme al falso juicio de legalidad-. Valga señalar que la viabilidad de una censura por la vía indirecta, está condicionada a la demostración clara, nítida y puntual de algún error de hecho o de derecho en la apreciación del conjunto probatorio, y que ese desacierto condujo al juzgador a declarar una verdad distante a la realidad procesal, efecto para el cual, es menester desvirtuar los medios de convicción que soportan la decisión confutada. No es entonces, la sola expresión de reparos u opiniones subjetivas, la manera como se desvirtúan las declaraciones valorativas del fallo y su 11 [ I
Casación 2405 DUVERNEY ARTEGA|CRUZ i | I o 1 consecuente legalidad, sino el concreto señalamiento del :e 5 } } defecto sustancial alli contenido, con apoyo en la logical; [| técnica propia del recurso. . - . . lL
3. Es perceptible cómo, el libelista en sus reparos echa ! . Lo U Il | por la borda las consideraciones efectuadas por el } EZ i [lh If colegiado para, concluir en el juicio de reproche contra procesado, lo cual es refractario al'propósito de deredird!
J a hoy NL | desconocimiento del principio in dubio pro reo, en cua | | | Il relega del 1eproche la totalidad de las pruebas aralizadas ! por el fallador de segunda instancia. | . I y 3.1. Es por ello que, al margen de las inca bsisterlbids I ] - detectadas len el libelo, es claro ¡para la Sala lque en el | | ' intento de persuadir que el procesado no incurrió en el fro ! i Jl penal de concusión, o que por lo menos se le debió ansol il I I por duda, el recurrente acude a propuestas que no tuviel i ¡ 1 i acogida i¥ las instancias, respecto de las |cuales||no | mencional la1 s explicaciones que para ello suministró el juez plural. a | [nN ! 1 Il | De mánera objetiva, se constata que el sentenciador | ] I | llegó al convencimiento de la ocurrencia del hehe y de responsabilidad del procesado, a partir de Wo! denulic
a ol formulada por el señor Luts Avro GONZALEZ Oriz, my no FH l para esc momento, en la Carcel del Circuito del Santo L de Quilichdo — Cauca, a la cual le asignó plena Freaibil ad ! i I por contrastar con los sucesos alli mencionados, coma la If . | visita que {hizo la progenitora de éste, EMM ORTIZ! al 11 1 Juzgado |de Ejecución de Penas donde 1 el el . i | procesado alli reposaba el proceso del internoy la posterior, | | Mm 12 Casación 43485 (7: DUVERNEY ARTEGA CRUZ consignación que hizo la dama por la suma de un millón de pesos ($1.000.000.00) en la cuenta de Deissy MARTÍNEZ, entonces esposa del ex funcionario. De donde infirió, la clara intención del acá enjuiciado, al momento de pasarle sus datos al interno en las instelaciones del penal, y manifestarle que un familiar suyo debía acercarse al despacho, para averiguar sobre el beneficio de detención domiciliaria que había solicitado. En cuanto a la retractación de la denuncia que se menciona en el libelo, fuerza precisar, porque el actor no lo hace, que se trata de un escrito visible a folio 47 del cuaderno original, del 25 de julio de 2005, donde GONZÁLEZ ORTIZ aclara que el dinero del que habla en su denuncia, fue consignado a titulo personal por su progenitora a la cuenta de la señora MARTÍNEZ, por la amistad que ambas tenían, lo
cual desconocía, y que por lo tanto no tenía nada contra DUVERNEY ARTEAGA ORTIZ, Al respecto, se destacó en el fallo que con posterioridad a ello, en ampliación de denuncia, el interno manifestó que no redactó el documento pero que lo rubricó para recuperar el dinero. Entonces, el juzgador apuntó: Al hacer el análisis del testimonio de GONZALEZ ORTIZ, encuentra la Sala que se trata de un relato serio y creíble, porque está respaldado por otros hechos conexos: (i) se indujo en error a la victima para que entregara el dinero, (ii) éste fue consignado en 13 yA | Casación Yaad) Duverney ARTEGAJCROZ- - No | la cuenta de la esposa del infractor, {iii} ese capital fue delito y moje] nede creer que se trataba de un mútito “por palio i presthdo ese caudal a una persona desconocida. Es nota ble que en la expedición del oficio que repo: sa a folio 47 It Co. de la cartilla principal, está implicita la voluntad par burte | del procesado de evadir toda responsabilidad, y a pesdr 16 la | 1 : . retract ción del denunciante, no se evidencia que tal oficio Haya | y sido hecho |o r éste, pues lo único qe se nota es que firma Mera HE. | | 1 hi i obtener; de nuevn su fortuna, tal como lo explicó7. | Sólo una visión fragmentar y desligada de. todo | . serie L contexto probatorio permitiría pregonar, como| lo hace demandante, que frente al injusto, objeto de condenal ol se
dan lo: | presupuestos fácticos y probatorios, cuando: i realidad chntdmida en la sentencia demuestra tod L lo contr ario! Fpiues además de los tapicos que apenas menciilb na en el lib elo, la colegiatura examinó con amy litud otros aspectos | que contribuyeron a. edificar el juicio de " | 1 responsabilidad penal de DIVERNEY ARTEAGA RUIZ. | || . a I] Import ta mencionar, entre otros, las contradicciones en que incurr o) el encar' tado tanto en la version ire com en la indagatbría, y también frente E relato de fu ents cónyuge lst MARTINEZ. En la] decision se de: " las amenazas que mediante una Namada telefónida ect la } señora| EMMA ORTIZ, por lo cual no compareció a declg Pp 1 todo ello sin dejar de lado, los indicios de oporthnidad para ! e | | delinquir, mala justificación y manifestaciones posters | | 7 Folios 22 y 2% Cuaderno del Tribunal. 14 FE [ Casacién a3ass NH ‘ DUVERNEY ARTEGA CRUZ al delito que el operador judicial encontró probados en cabeza del infractor. Empero, sin aludir a la estructura argumentativa de la sentencia, el demandante se dedicó a sobreponer su criterio personal, en lugar de elaborar el juicio objetivo de confrontación a la dialéctica de la decisión, con miras a materializar los errores que reprocha al Tribunal. Los insalvables defectos de orden técnico y de fundamentación, que la Corte no puede enmendar por virtud del principio de limitación que gobierna la casación,
imponen la inadmisión de la demanda examinada. Como tampoco la Sala advierte flagrantes violaciones de derechos fundamentales, ni causales de nulidad, no surge la necesidad de pronunciarse de oficio. Se ordenará devolver la actuación al Tribunal de origen. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE INADMITIR la demanda de casación presentada por el defensor de DUVERNEY ARTEAGA ORTIZ, En consecuencia, se ordena devolver la actuación al Tribunal de origen 15 1 | Casachón boot,L ond DUVERNEY ARTE one NN Contr i h esta decisión no proced A e ningún recur } so.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE ' ho 1
JOSE LUIS BARGELOÓ CAMACHO | PERMÍSO : : : .. |
JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ
J RENAE | i EUGENTO Ubi coo ao | MARIA EL ROSARY i > Casación a348574 .
DUVERNEY ARTEGA CRUZ ~ il
ATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
PATRICIA SALAZAR CUELLAJ
403777
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
—
NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA
Secretaria 17