CSJ - AP2930-2014(42340)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2930-2014(42340)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
Apitlica de Colombia Corte Aprema de Josticia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado ponente AP2930-2014 Radicación N° 42.340 (Aprobado Acta N 162) Bogotá D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce (2014). MOTIVO DE LA DECISIÓN Decide la Corte si es procedente admitir la demanda de casación presentada por el defensor de WALTER CAMILO QUINTERO JURADO y JESÚS DAVID QUINTERO CABALLERO contra la sentencia dictada el 25 de julio de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta que confirmó la proferida el 20 de mayo del mismo año por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa ciudad, mediante la cual los absolvió por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y los condenó en calidad Casación 42 rad WALTER CAMILO QunTERO JurADO Justis Davm QUINTERO CABALLERG de coautores de la conducta punillle de hurto cálificadh yi agravado. , Laa HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE, 1.1'Ia cuestión fáctica fue sintetizada por el juezflae, primera instancia de la siguiente forma: Los jo se dan a conocer poró n (sic) MARIA CRIS má, 5 de febrero de 201 1, siendó ro las 5:00 de la mañana se encontraba dirmiendo ón su apartamento ubicado en la Av. 11 No 923 Barrio
Llano [de la ciudad de Cúcuta], cuando su sobrina ZLBRD, eel 15 años de edad timbró, y le dijo que le dbriera que J ih le pres el Haro; ella bajó desde el tercer piso le abrió, si so ina entró, uso el bara, tomó agua, hablaron un rato y se marchó. Se apto: II] 1 nuevamente yy como a los cinco minutos su sobrina volvió a tocar la | | puerta let apartamento y le dijo que le abriera que, Ise le abíal quedádb el cbtular, cuando abrió se dirigió al baño y en] ese mon nto un sujeto ingresó y le apuntó a su cabeza con un arma de juego mientras le decía que eso era un atraco, detrás de este ingresaron! ¡dos i sujetos más también armados, cerraron la puerta y procedieron a buscar las cosas que se iban a llevar mientras que el potro suij to le de 1.56 Hi de seguía apuntando con el ama, a quien describe como eqeura. pelo parado, piel triguefia, como de 19 ños by estia camisa color negro am jean azul, a oiro de los sujetos lo describe de piel | blanca de apr roximadamente 19 años de edad, gorra de color negro con Jranijas| de colores adelante, cejoncito, nariz chata. Quel el tercero era como de 17 años de edad, bajito, cabello castaño come ondulad bl ela - - , o , , Pa ; i . nad mbreno, vestía jean con camisa verde y azul oscuro. Que con el i li DA
. i Lo , ] li arma le apuntaron a su menor hijo mientras dormia; Buskcaron po: oda E. | la casa a excepción de una habitación donde dormía un nd A que Selnuriaron 43.500.000 en efectivo; un video juego “xmox3 b, lr NINTENDO DSI, una cámara fotográfica y de video mre KODAK} tres ! celulares din camara dos de alta gama, joyas bn plata i oro, | elementos qq ue valora en la suma de $12. 500.000. Que todo lo hu rado J Casación 42.340 WALTER CAMILO QUINTERO JURADO ah y Jesús DAVID QUINTERO CABALLERO lo echaron en un morral gris marca TOTTO. Agrega que los puede reconocer en caso de volverlos a ver.
2. El 7 de febrero de 2012, ante el Juzgado Quinto Penal Municipal con funciones de control de garantías de Cúcuta, se legalizó la captura de WALTER CAMILO QUINTERO JúraDO y JEsús Davip QUINTERO CABALLERO, oportunidad en la que la Fiscal 13 Seccional de esa ciudad les imputó el delito de hurto calificado y agravado en concurso con el de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, partes, accesorios o municiones, previstos en los artículos 239, 240, intiso 2° —modificado por el canon 37 de la Ley 1142 de 2007-, 241.10 y 365 -modificados por los preceptos 38 de la Ley 1142 de 2007 y 19 de la Ley 1453 de 2011del Código
Penal, en calidad de coautores, cargos que no fueron aceptados”. Así mismo, se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, decisión confirmada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cúcuta el 28 del mismo mes.
3. El 14 de marzo siguiente se presentó el escrito de acusación y la audiencia de formulación correspondiente se llevó a cabo el 11 de abril posterior ante el Juez Quinto U 1 Cfr. folios 1-2 de la sentencia de primera instancia a folios 158-159 del cuaderno principal. ? Cfr. folios 12-13 ibidem. 3 Cfr, folivs 29-30 ibidem. Cfr. folios 33-37 ibidem. L | Casacion 49.340
WALTER CAMILO QuinTERO JiRADO" Jesfis Davip QUINTERO CABALLERO | i LL Penal del Ci. rcuit. o con funci> ones de conociemlio ento [de h b , Cúcutas. | ab . EC +. La audiencia preparatoria se surtió el 7 de may: | del mismo años y el juicio oral inició el 3 de julio? y prosiguió el6 de $ 5) Corho duiera que, el titular|del despacho remandió y fue reem: ldzado por otro juez, durante la sesión del 241 de i i enero de 2013 la defensa impugnó la na del juzgador de abstenerse de anular la actuación! y ‘conti uar | con el juicio ofa, decisión esta, avalada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta en auto del 27|de feb oh
siguiente!lo, i 1
6. El 19 be abril se reanudo el debate probátorio!! y él | ! H y 22 de iguel mes se señaló que el sentido gn fallo Lal absolut rio| respecto del delito de fabricación; tráfico o porte] alí: de hiro de armas de fuego, y condenatorio frente calificado y| agravado!?. - | 7, Mediante sentencia del 20 de mayo de m0, el Pe de ! de conocimiento condenó a WALTER CAMILO QUINTERO
1 JuraDO y JESUS DAVID QUINTERO | eh ¡Calidad ddee coautores del pies de hurto calificado y "agravado, la Tal | 5 Cf. folio 41 ibidem., 5 Cfr. folios 44-45 ibidem. 7 Cfr. folios 76-79 ibídem. 8 Cfr. folio 126 ibídem. 9 Cfr. folio 136 ibídem. 19 Cfr. folios 13115 del cuaderno de antos del Tribunal. 11 Cir. folios 141142/del cuaderno principal. — 12 Cfr. folio 152 ibídem. a Casación 42.340 (/ Ea WALTER CAMILO QUINTERO JURADO ea La “a « Jesús DAVID QUINTERO CABALLERO pena principal de ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción privativa de la libertad. Además, les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Igualmente, los absolvió por el reato de tráfico, fabricación y tenencia de armas de fuego y
municiones!3.
8. Recurrido el fallo por los representantes de la fiscalía y la defensa, fue confirmado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta el 25 de julio de 20 1314
9. El defensor interpuso!5 el recurso extraordinario de casación y presentó la demanda respectival®.
LA DEMANDA Tras identificar las partes y sintetizar la cuestión fáctica y la actuación procesal, el recurrente postula dos cargos, al amparo de la causal segunda y tercera, respectivamente. Primer cargo (principal). Acusa la sentencia de segundo grado de vulnerar el debido proceso. 13 Cfr. folios 158-178 ibidem. 14 Cfr. folios 13-23 del cuaderno del Tribunal. 15 Cfr. folio 24 ibídem. 16 Cfr. folios 35-40 ibídem. | Casación 4b340 WALTER Camo QuniTERO «Jano Jesús Davip Quintero CárajiLeno En ards de demostrar el reproche, cita un aparte de la | semencia CS€ J SP, 29 jun. 2011, rad. 35.458, ae rr | del libelistal se relaciona con «la motivación de la senfencia (por E trar sobre el — tipoplf, providencia que lindicaría quel en ebtos H i | casos, «el rio se relaciona con el error de hecho por dio juicio de existencia sino con la motivación de la sentencia»!8, para Iu go señalar UN que, atendiendo la postura de la Corte, la censura se Basa
en la escapa, incompleta y poca argumentación dada a conocer por el ad quem. | h Precis que, el fallo acusado se refiere a «cit i circunstancias probatorias y su análisis valorativo»!9, pero, ellas |L o | | | insuficientes «para satisfacer la expectativa que la defensa espera con! respecto a Ja inconformidad planteada en su alegato, en el que hizo refer encia a aspects importantes que enla sentencia recur rida resalta g por 420 su ausencia | Y Explica. que, el Tribunal amajó a los testi onios de lal < o. 1 dones ; [ víctima y victimaria ~-MARIA CRISTINA RAMÍREZ VILLAMIZAR y Z LR, en su open a los hechos! narrados po ellas Lol vinculación de’ los procesados, pero desconoció que estos medios de| prueba no fueron los únicos que debían : i " valorados por la colegiatura. i. cya 1... Destaca, lasimismo, que en el memorial de. apelatió Ld | | 1 i : : PU . I .. contra la sentencia de primera instancia, se jefirio i 1 Jo . ek I. í | ruptura del principio de inmediación, admitida UA ela bi il lo oval, or todo caso, no le impidió «llegar a la’ conciusi I 17 Cfr. folio 37 ibiderh. 18 fhidem. | 19 Cfr. folio 37 ibidern. 20 Thidem. | | | NE ol > Casación 42.340
WALTER CAMILO QUINTERO JURADO |
JESUS DAVID QUINTERO CABALLERO verdad absoluta contenida en las referidas pruebas testimoniales»?!, lo que constituye una deficiencia valorativa que obligaba al juez plural a Exponer «en mayor profundidad y extensión las razones que tuvo para confirmar la decisión impugnada»??. Aunque para establecer la materialidad de la conducta punible, el Tribunal dijo apoyarse en la declaración de la señora VILLAMIZAR, el formato de investigación de campo y otros testimonios, en criterio del letrado, este razonamiento le impidió conocer «cuales (sic) fueron esas reglas de cxperiencia o de la sana crítica utilizadas en la valoración, cuales (sic) los motivos para desechar los testimonios que a favor de los procesados desvirtuaban a la presunta víctima, asi como las razones para desechar las varias contradicciones existentes en éste medio probatorio. »?3 Echa de menos alguna mención a «los estudios sobre sicología del testimonior, la cual «habría cumplido la mínima exigencia sobre la crítica del testimonio alacada»?5, así como a «las razones de ciencia y experiencia que tuvo en cuenta para desconocer las pruebas tebtamoniales aportadas a favor de los procesados»?6, Transcribe el numeral 4° del artículo 162 de la Ley 906 de 2004 y resalta que aunque la sentencia demandada señaló que los hechos y los medios de persuasión fueron sometidos a la controversia probatoria «no consigna cuáles son esas pruebas y los motivos que sc ticnen para omitir exponer su fuerza de 21 Thidem. 22 Cfr. folio 38 ibídem.
23 Ibidem. 24 Tbidem. , 25 Ibídem. y ? Ibidem. | ~ | Casación e YE
WALTER CAMILO QUINTERO JADA >.
Jesfs Davip Qurriro CABA: ERG + e ' lo H A pe | | i convicción valoratiya como medio de contradicción utilizado! pol lal i defen| sa.»?7
Solicita casar parcialmente el fallo impughado dar decretar su! ¡nulidad desde el inicio| del juicio oral; debido la violación] del principio de inmediación por parte del juez | de primera instancia y por la metivaci on incompleta [ee li | fallo de segundo nivel. Segundo cargo (subsidiario). ny . - Al: Valiéndose de la causal tercera, invoca la pg ón indirecta de E ley sustancial por error de hedho EN modalidad fdeo l falso juicio de existencia, que habría rec li en'los tebtimonios de LIZETH PUERTA Ruiz, Jost} Hernalf NDO” [ [{
BARRERA MORANTES, ILUCLIDES ROMERO y CRISTIAN Quintero
JURADO.
1 Inclical que, dichos declarantes aportaron informab ón | H 1: Lalo . que relevaba |e responsabilidad a sus asistidos; sin embargo, | el€ a quem omitió apreciar dichas. rucbed] dede descargo. | Si hubieran sido valoradas, no se le habría confátido fuerza: probatoria. al dicho contradictorio e impreciso de la menor mfr loge | A NE. El error denunciado vulnerd el preámiulo del la
Doo Cl Constitución Política pues quelbrantó el postuladd ge 27 Ihidem. I Casación 42.340 WALTER CAMILO QUINTERO JURADO a JEsús DaviD QUINTERD CABALLERD i dignidad humana, los fines esenciales del Estado, las garantías consagradas en el artículo 29 ejusdem y las normas rectoras del procedimiento penal. El análisis de los mentados elementos de convicción, arguye, mínimamente, tendria que haber conducido al reconocimiento del postulado de in dubio pro reo y, por ende, a la absolución de sus prohijados, pues de tenerse en cuenta, por lo menos, «el estado de alucinación por estupefacientes confesada por (...) [Z.], la duda sobre la veracidad de lo narrado, la conclusión final sería diferente y en favor de los procesados.»?8 Pide casar parcialmente el fallo confutado, para en su lugar modificarlo y decretar la violación del «principio de necesidad de la prucba afectando la estructura del debido proceso»?9 y la absolución de los acusados y ordenar su libertad inmediata.
CONSIDERACIONES
1. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 180 del Estatuto Adjetivo actual, el recurso extraordinario de casación tiene como finalidad «a efectividad del derecho niaterial, el respeto de las garantias de los intervinientes, la reparación de los agravios inferidos a estos, y la unificación de la jurisprudencia».
Con tal propósito, el inciso 2° del artículo 184 ejusdem fijo las reglas mínimas de admisión de la correspondiente demanda, estableciendo que no se seleccionará aquella que i)
carezca de interés para acceder al recurso, ii) no invoque la 28 Cfr, folio 39 ibídeni. 29 Ibidem. “Casnción 4: 8310 kano 7 WALTER CAMILO QUINTERO Ji Jesús DAvin QUINTERO CARA io ' lo] | NE. causal conforme a la cual se edifica el reproche Ide contempladas en el articulo 181 ibidem, iii) omita desarro! los cargos [correspondientes o, iv) fundadament e se ld establecer que no se requiere de lá sentencia para cumt ! las finalidades previstas en el aludido artículo 180} M Ld anterior, salvo que el cumplimiento de alguno de esos fi i permita superar los defectos técnicos que exhiba: el libelo yi N i decidir de fonda | do NE. Jn 1 También tiene decantado la jurisprudencia que, audi . I) debe ser integro en su formulación, suficiente, clanó y - na "tall preciso en |su .desarrollo y eficaz en la pretensión, de suerte ¡que |se debe soportar en los principios |que tigeh ell py) recurso extraordinario, en especial, los de claridad, o I i precisión, fundamentacion debida, pripridad, H ' i contradicción y autonomía, sin que sea viable argument 1 la manera de un alegato de instancia. La proposición de los , 1 | cargos; exige escoger adecuadamente la causal y e sentido, po Fol |. a. I de la oll y, concretar el disenso en iremos de
. ; - | trascen dencia. PD Do . - r ;
2. El escrito que se examina, además | de omitir ineludible labor de señalar razonadamente| cuál e finalidad concreta de la impugnación, de aque las descr cad - . ' Ls en el {referido artículo 180, no | satisface los requis bo "e | des minimos que exige el canon 184 para su admi ony, por lo tanto, no puede ser seleccionado. Las razones soni siguientes
Casación 42,340 WALTER CAMILO QuINTERO JURADU Jesús DAVID QUINTERO CABALLERU 2.1. Primer cargo (principal). 2.1.1. Tratándose de la pretensión de invalidación de la actuación en los términos de la causal segunda prevista en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, se exige al casacionista que respete los mínimos parámetros técnicos que informan su demostración. En efecto, la acreditación de las nulidades está atada a la comprobación cierta de yerros de garantía o de estructura insalvables que hagan que la actuación y la decisión de segunda instancia pierdan toda validez formal y material, por lo que corresponde al libelista expresar con claridad y precisión los motivos de ataque, señalar conforme al principio de taxatividad3® la irregularidad sustancial que afecta el proceso, determinar la forma en ie cllas rompen la estructura del proceso o afectan las garantías de los sujetos procesales y la fase en la que se produjeron. Igualmente, la fundamentación del ataque se debe hacer a la luz de los postulados que rigen la declaración de
las nulidades, esto es, los de convalidacion3!, protección??, | instrumentalidad de las formas%, trascendenciass y 30 Las únicas nulidades objeto de alegación son las expresamente consagradas en la ley. 31 Las irregularidades pueden convalidarse con el consentimiento expreso u tácito del sujeto perjudicado, 32 El sujeto procesal que con su conducta haya dado lugar a la configuración del vicio, es el unico que lo puede alegar, salvo que sc trate de ansencia de defensa iécnica. 33 Como las formas no son un fin en si mismo, sicmpre que se cunipla con el propósito que la regla de procedimiento pretendía proteger, ne habrá lugar a la declaración de la nulidad. % La magnitud del defecto debe tener incidencia en el sentido de justicia incorpurado a la sentencia. He , | Casación 42.310
WALTER CAMILo QUINTERO tano
A wo Y Jesús DAYID QUINTERO CABALLERO. _ . Ld . . | ; ; residualidadl®s, pues si se avizora que el defecto denunciado A. no afecta en grado sumo el desarrollo de la actuació | ni : | | K altera lo cdo en el fallo censurado, no hay higar al decretarlo Cols . Pas MU 'Si son varias las presuntas anomalias! la [ | crítica sei debe proponer cn capítulos |” separatlos, | L ili establecientlo cuál de ellas se ifivoca como princip 1 Y, A | e . Dl cuál(es) como subsidiaria(s) en tanto fueren excluyentesl - - de | , : : . | Si el vicid|denunciado corresponde a una violaciónlidel
proceso debido es necesario que el actor identifique’ a falencia que alteró el rito legal, pero si afecta él e de | 1 | | defensa bebe especificar el acto que lesionó esa garantia; en Dd cada hipótesis; la argumentación | debe estar ¡acompañadaU 1" dejla solución respectiva. | Do I i 2.1.2] Asi mismo, no cabe duda que los defecto! de I il! motivación: bien sea por ausentia absolute Iaeficioncia Elo : a. |. i sustancial o ambigtiedad, conllevan a la trasgresión d los - [i I | i dereclios, al debido proceso y a la defensa y puederl ise atácados' por: la vía de la miulidad; sin embargal la postulación específica de uno 1 otro tipo de error N e homogénea, pues la argumentadión que los hoport i es Ii diversa en cada caso, en tanto fel primero apunta @a la categórica falta de fundamentación fáctico jurídica del fallo! ! HE. . . la e]. la, segunda, A la ausencia parcial de elementos de jpicio ! ; i sl . : UN suficientes de orden probatorio a legal que: lo tornán 3 La declaratdria de nulidad debe ser el únicó H remedio proceskli , Lpa ara supffm ar el yerro detectado. f Casación 42.340 _, WALTER CAMILO QUINTERO JURADO (0: we - JESUS DAVID QUINTERO CABALLERO > incompleto y la última, a la confusa, contradictoria, ambigua, imprecisa o dilógica proposición de los
argumentos de la decisión que la hace ininteligible. El cuarto defecto de motivación, que no corresponde a un error in procedendo sino a uno de juicio, denominado falsa motivación, en cambio, se ataca por la via de la causal tercera. 2.1.3. De igual modo, aun cuando en el sistema de enjuiciamiento penal con tendencia acusatoria regulado en la Ley 906 de 2004, la violación del axioma de inmediación, en principio, es susceptible de ser cuestionada al amparo de la causal segunda, su demostración no solo demanda especificar la forma en que se habría visto lesionado y las normas quebrantadas, sino que debe ajustarse al postulado de trascendencia, de cara a los precisos lineamientos que sobre la inmediación probatoria ha decantado últimamente la Corte, los cuales ahora son más flexibles que cuando se dio paso a la implementación del nuevo régimen procesal. En verdad, aunque en un inicio, la Sala fue del criterio que la emisión de la sentencia por un juez de conocimiento distinto al que dirigió el juicio, constituía un vicio insubsanable que daba lugar a la invalidación de la actuación a efecto de que se repitiera el debate oral a instancia de otro juzgador (CSJ AP 30 en. 2008, rad. 32.196, CSJ AP 20 en. 2010, rad. 32.556 y CSJ AP 17 mar. 2010, rad. 32.829), en épocas más recientes recogió su | Casación: Laa do A WALTER CAMILO QUINTERO | r| ave ( 7
JESUS DAVID QUINTERO CABALLERO - J Lo postura para señalar, en cambio, que tal suceso, Solo excepcionalmente podría dar gar ala detlaración de nulidad (CBJ AP 12 dic. 2012, rad. 38512, cs SP 3a ut. i 2013, rad. |386; 32, CSJ AP 28 ag. 2013, rad. 40557 y Gs AP, 11'dic. 2013, rad. 42.605). Es 5 ¢p oi que en auto CSI AP 12|dic. 2012, rbh d, 38519, la Corte reflexionó de la siguiente manera: La Sala advierte necesaria reexamincr el punto al mé legó el Tas sentencias al casación del 7 de septiembre de 2011.y del 26 de noviembie de 2011, pues, aunque no se discute que Le principi | de concentración e inmediación, en cuanto soporte del principio de oralictar!, son parte sustancial del sistema penal acusatorio] no es poli mantener una regla rígida de repetición del juicio en los casos. en due la | | | pelsona del juez que presenció las pruebas en_las cues se basa id { ! I sentencia, nd es la misma que anuncia. el sentidod el me u brofilre la ! | sentencia, pues, debe precisarse, en Na medida que: nb se traia de lo principiop absolutos, en todos los gras será necesario ponderdgr las [ [i | efectos del ambito de protección de los principios procesales, en ortienla UN precaver] la afectación, de principios de mayor sieatee tuitivo lo
Ne decisiones inforhmadas, arbitrarias e festes frente a 105 derechos de Ti las victimas o tereeros invalucrados en la actuación. 1 . | Co I [I Comparte la Corte Suprema de Justicia, con su par Constitucional, que i en razón a esa naturaleza intrínseca del principio «e inmediació su 1 afectosión o limitación no debe conducir ala nulidad, que apenas uede Ll : - . I | decretorse en’ circunstancias particularísimas y muy excepcional s de Pr daño grave | demostrado a otros _distintos derechos de raigdfhbre i fin fundamental. | I | 4 la De esta manera, nunca la sola afirmación de que el Juez encarga 0 de emitir el fa fo — su sentido es distinto de aquél encargadh de presenciar tal práctica probatoria trascendente, puede: conducir f la amiladión del juicio oral, consecuencia que, de solicitarse, e 14 Casacion 42.340 WALTER CAMILO QUINTERO JURADO - JESUS DAVID QUINTERO CABALLERO demostrar grave afectación de otros derechos o principios fundamentales. Entonces, para ir precisando el punio con los tópicos que al día de hoy se observan decantados, si la repetición del juicio implica afectar de manera importante o grave los derechos de los menores —victimas o testigos trascendentales- ; o de las mujeres víctimas de delitos sexuales (que obligadas a recordar el episodio vejatorio pueden ser objeto de doble victimización o sufrir daños sicológicos); o si corren peligro los testigos o víctimas, en atención a amenazas o temores fundados de
retaliación; el juez debe ponderar los derechos en juego para proteger a estas personas y, en consecuencia, mientras no existan razones de mayor peso, diferentes a la de tutelar de forma irrestricla el principio de inmediación, está en la obligación de mongerarlo y evitar la invalidez del juicio. “Debe precisar la Corte que la decisión en ciemes no significa sacrificar absolutamente, o mejor, eliminar el núcleo central del principio de inmediación, en tanto, no puede desconocerse cómo al día de hoy los adelantos tecnológicos, facultan remplazar con una fidelidad bastante aceptable la verificación in situ que realiza el juez dentro de la audiencia, “Y, entonces, si los registros de lo sucedido en la práctica probatoria permiten esa auscultación directa del funcionario encargado de emitir el fallo, sin desnaturalizar el contenido esencial del medio, nada obsta pura que el examen se adelante pur quien remplazó al juez anterior’. (Subrayas no origmales) Y en sentencia CSJ SP 3 jul. 2013, rad. 38632, recabó: “Surge incontrastable que la nulidad sólo opera como mecanismo excepcivnalísimo si se verifica que el cambio en la persona del juez presente en la práctica probalgria esencial causó grave duño o afectación a derechos de raigambre fundamental pues, frente a ellos el ; } Casación 12.34 WALTER CAMILO QUINTERO JuraDO Jesús DAVID QUINTERO Cary LLERS i fi debe_ceder el principio de inmediación, porque dadé su conna . lor eminentemente procesal no representa un valor constitucional, legal o
| 1 procesal que deba se acatada de manera absolita, | i i | ! Coma Ins alidios que contienen el registro de la Práctica probatoria adoladd en UT juicio permiten verificar a cabalidad lo ocurrido a ud largo del debate, les pertinente habilitar, | con esas medios fécnic = de I . reprodujción] la inmediación. de la señora juez que presidió la ima H fi n del debate en la que se culminó la práctica probatoria jue a defental esclichá los alegatos finales y anunció el sentido del falo |, i . A condenatorio, para finalmente dictar la decisión” (subrayas nieta de fl | texto) | t Po 1 La IL | Conforme con el sentado criterio, para que el r paro | | construido: sobre la base de la infracción del principik | | , Cl | inmediación por la senda de la causal segunda tenga Le vocación de | prosperidad, corresponde al casaciohista . ; NE . ISU T acreditar que la sustitución del juez de la causa ocasionó una lesión| severa de los derechos esenciales de las partes o | ro ferviniqntes y que el acceso del sentenciador que prefirió que p ' i | el fallo a los registros audiovisuales fue tan restringic ojo | e precario ape le impidió conocer con fidelidad las pruebas practicadas a instancia de su pr edecesor. H | i i 2.1.4: En el caso de la especie, el censor acertó al escoger la ruta señalada por |la jurisprudencia para I denunciar vicios relacionados con | problemas de motivación
: Pal y : : de la sentencia y de ruptura del postulado de inmediacion. Eo | " . ! e Pero, po solo omitió indicar si las anomalías de las que _ | ce se queja constituyen yerros de estructura o de garantia|sino que desarrolló los ataques conjuntamente, uno de ellos, lel i g Casación 42.3467) ZN WALTER CAMILO QUINTERO JURADO ~~ .. - JESÚS DAVID QUINTERO CABALLERO rele ati. vo a la conculcació..n del axi. oma de i. nmedia. cióIsn de forma por demás escasa, siendo que ha debido estructurar cada una de las censuras en capítulos distintos indicando su respectiva prelación. + 2.1.4.1. Ahora, volviendo al reparo que propugna por la anulación de la sentencia de segundo grado como consecuencia de defectos en su fundamentación, es claro que, el demandante no precisó si la presunta anomalía se concretó por la ausencia absoluta o relativa de razones o por la ambigúedad de la providencia, pues en algunos segmentos señala que la argumentación fue escasá, pero en ottos, afirma que no le fue posible conocer los motivos de la decisión lo que sugicre la falta categórica de razonamientos y la Corte no puede deducir el alcance de la censura sin desatender el principio de limitación. Igualmente, es nítida la descontextualización de la sentencia CSJ SP, 29 jun. 2011, rad. 35.458, utilizada como precedente, ya que, no es cierto que en ella se diga que los defectos de «la motivación de la sentencia (por error sobre el —
tipap36 deban acusarse por la ruta de la nulidad, pues lo que expresamente señala es que, cuando se trata de «(...Jla omisión no de una sino de la totalidad de la prucba recaudada, [al impugnante] lc correspondía encauzar el reproche por la causal 2 del artículo 181 de la ley 906 de 2004, denunciando la vulneración del debido proceso por afectación de las garantías sustanciales (...)», supuesto además diverso al del asunto de la especie, tanto porque nunca fue tema de debate la existencia de algún error de tipo, como debido a i 36 Cir. folio 37 ibídem. | Casación [oa3n4 0 WALTER CAMILO'QUINTERD J rao, 7i Justis DAVID iQuTERO Canalt ano que, es el mismo libelista quien admite que algunos all 1bs a : medios de convicción sí fueron evaluados. | y ión al Lo A Súmesce la desatención que comporta ignorali el aléance del apotegma de inescindibilidad de.'decisidnes, PD | . . "a deficiencia | argumentativa palmaria al observar que en lodo . 1 momento el defensor se refiere a los argumentos —á su MT juicio insuficientesdel fallo de segundo grado y jamás ll tds os de la ik di de primera instancia amplios por cierto que integran una unidad con el emitido porel Tribuhal. : "e. Y es due, la lectura desprevenida, pero sistemátic: | de L , . , | il ambas providencias deja ver con claridad que, contrario|a lo i J Ii argliido por el letrado, ellas analizan con suficiencia el
I acervo propatorio con apego a los|postulados peda razón = | Co experiencia y logica-. 1 | | | Ll A | Un oss |cuantos fragmentos de la sentencia de primer | 1 nivel asi lojrefleja: Mi Ir, Es asi como fla sobrina de la victima -Z.-) en el uid aral relata los 1 . LU D hechos y1 la forma como ese dia ss e encontró con los acusados y Hi faguaion cómo se iban a apropiar del patrimonio económico de si familiar. Señala que efectivamente ese día estabn hajo el infiujo de | marihuana. ¡Que poseían amas de Juego que alquilápan y que era i 1ógicd que sus amigos consumieran. Señala la forma cómo se des Arroitló el ilicito y la participación de cada uno de ellos, a el juicio! otal ! . i | reconoce a: los acusados como unas de las personas que la | | acompañaron ese dia a perpetrar el delito. FE | H i | ! | De otra lado, tenemos el testimonio de la víctima ME CRISTINA VILLAMIZAR RAMIREZ quien es conteste si iid Io : Hl il Casación 42.340 WALTER CAMILO QUINTERO JURADO Jesús DAVID QuINTERO CABALLERO manifestado por su familiar en el juicio oral y sin titubeo alguno señala a los acusados de haber estado junto con {...) [Z.] el dia de los hechos y apoderarse de sus pertenencias avaluadas en $12.500.000. Describe las acciones que cada uno de ellos desplegaron en la comisión del delito en la cual hubo repartición de trabajo: mientras uno le apuntaba
con el arma de fuego los otros se encargaban del apoderamiento de las cosas muebles que no le pertenecían. No encuentra el despacho, argumento alguno para no dar credibilidad a la víctima y mucho menos a (...] Z.], quien también participó en el ilícito, porque como quedó demostrado en el juicio entre esta y los acusados, especialmente WALTER CAMILO, existía una especial amistad hasta el punto, por él mismo reconocido, de lavarle la ropa y darle comida. No hay duda entonces que entre ellos existía esa cumaradería o amistad y que el día de los hechos se encontraban reunidos a altas horas de la noc
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