CSJ - AP2932-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2932-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente AP2932-2025
CUI: 110010204000201500802
(Radicados. N°68327 y N°68748) Aprobado acta número 100 Bogotá, D. C., siete (7) de mayo de dos mil veinticinco (2025).
I. ASUNTO
1. Con fundamento en la facultad de agrupación temática prevista en el art. 27 de la Ley 2430 de 2024, Norma Estatutaria de la Administración de Justicia, La Sala deSegunda instancia No. 68327 Y No. 68748
CUI 110010204000201500802
NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS
2 Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia se pronuncia conjuntamente respecto de los recursos de apelación interpuestos por la defensa técnica de NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS, contra los proveídos emitidos por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, del 8 de noviembre de 2024, por medio de los cuales negó: (i) parcialmente, la acumulación jurídica de penas, (ii) la libertad condicional y la prisión domiciliaria invocada con fundamento en el artículo 38 G del Código Penal, y, (iii) preliminarmente, la prisión domiciliaria como cabeza de familia hasta tanto no se efectuara la verificación de los requisitos legales fijados para acceder a ese beneficio; de otro lado, luego de cumplir con lo ordenado en el último pronunciamiento mencionado, en el auto del 13 de enero de
cabeza de familia hasta tanto no se efectuara la verificación de los requisitos legales fijados para acceder a ese beneficio; de otro lado, luego de cumplir con lo ordenado en el último pronunciamiento mencionado, en el auto del 13 de enero de 2025, resolvió de fondo la postulación y la negó.
II. ANTECEDENTES
2. El 27 de abril de 2011, La Corte Suprema de Justicia ordenó la apertura de la investigación con radicado No. 34282 y expidió orden de captura en contra de NÉSTOR IVÁN
MORENO ROJAS.
El 28 de abril de 2011 se hizo efectiva la captura, restricción de la libertad que se mantiene desde ese entonces.
3. Respecto a lo que ahora interesa, el implicado ha sido condenado en los siguientes procesos:Segunda instancia No. 68327 Y No. 68748
CUI 110010204000201500802 NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS 3 3.1. El 27 de octubre de 2014 1, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia SP14623-2014, radicado 34.282, condenó a NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS como autor de concusión y tráfico de influencias, e interés indebido en la celebración de contratos como participe determinador. Lo anterior por el acuerdo ilegal respecto de los contratos de obra del Instituto de Desarrollo Urbano números: 071 y 072 de 2008 relativos a la rehabilitación de la malla vial de Bogotá, actuar irregular que consistió en recibir
contratos de obra del Instituto de Desarrollo Urbano números: 071 y 072 de 2008 relativos a la rehabilitación de la malla vial de Bogotá, actuar irregular que consistió en recibir beneficios con su hermano SAMUEL, alcalde distrital, a cambio de adjudicarlos a uniones temporales determinadas. Le impuso 14 años de prisión; multa de doscientos setenta y cinco (275) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de ciento treinta y ocho (138) meses. Asimismo, le fue negada la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad y la prisión domiciliaria. 3.2. La Sala Especial de Primera Instancia de esta misma Corporación, en el proceso radicado 45906, profirió sentencia SEP 050-2023 del 20 de abril de 202 32, en contra 1ActuacionesConocimientoSegundaInstancia 01270, SalaPrimeraInstancia1, 01ApelaciónAutoCdFolio10Cd1, C003, “002SentenciaPrimeraInstancia.pdf” 2 Actuaciones Conocimiento Segunda Instancia 01270, SalaPrimeraInstancia1,001ApelaciónAutoCdFolio7,01CuadernoActuacionesP revias, 01ActuaciónConocimiento, “PRIMER1.PDF”Segunda instancia No. 68327 Y No. 68748
CUI 110010204000201500802 NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS 4 de NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS como “autor interviniente” de los delitos de peculado por apropiación agravado, en concurso heterogéneo con el punible de interés indebido en la celebración de contratos. Se le atribuyó responsabilidad por su intervención irregular en el contexto de la adjudicación del contrato 1229 del 30 de septiembre de 2009 respecto del cual, con el alcalde mayor de Bogotá, elaboraron los pliegos de condiciones de la licitación pública con especificaciones detalladas para permitir que el proponente ganador fuera prestablecido conforme a sus intereses. Así mismo se le reprochó la distribución ilegal del erario a contratistas, concejales e intermediarios. El punible de peculado por apropiación respecto de los sobrecostos del contrato, inició el 23 de octubre de 2009, y se prolongó hasta el sobrecosto apropiado en la nómina operativa de diciembre de 2012. Por consiguiente, se impuso las penas de sesenta y siete (67) meses y cuatro (4) días de prisión; inhabilitación para el ejercicio de derecho y funciones públicas de sesenta y nueve (69) meses y once (11) días; multa de veintinueve mil quinientos sesenta y siete millones seiscientos veintitrés mil novecientos siete pesos ($ 29.577623.907); pago de daños y
(69) meses y once (11) días; multa de veintinueve mil quinientos sesenta y siete millones seiscientos veintitrés mil novecientos siete pesos ($ 29.577623.907); pago de daños y perjuicios por valor de cincuenta y un mil doscientos cuarenta millones trescientos cincuenta y ocho milSegunda instancia No. 68327 Y No. 68748 CUI 110010204000201500802 NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS 5 ochocientos setenta y tres pesos con ochenta y dos centavos ($51.240’358.873,82), además, le fijó la sanción de carácter intemporal prevista en el inciso 5° del artículo 122 de la Constitución Política. También, le fue negada la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad y la prisión domiciliaria. 3.3. De otra parte, también la Sala Especial de Primera Instancia, el 14 de agosto de 2023 en radicado 502883, dictó fallo en el cual condenó nuevamente a NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS por los delitos de concierto para delinquir agravado, enriquecimiento ilícito de particulares, cohecho propio e interés indebido en la celebración de contratos. Lo anterior, por haberse concertado, en el segundo semestre de 2007, con su hermano SAMUEL y algunos contratistas de la ciudad de Bogotá, con la finalidad de incrementar de manera injustificada su patrimonio económico mediante la manipulación de la contratación y la
contratistas de la ciudad de Bogotá, con la finalidad de incrementar de manera injustificada su patrimonio económico mediante la manipulación de la contratación y la recepción de comisiones provenientes de contratistas. En consecuencia, le impuso las penas principales de ciento sesenta y cinco (165) meses y cinco (5) días de prisión; inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cientos sesenta y seis (166) meses y multa de cinco mil tres millones de pesos ($5.003'000.000) y cuatro mil doscientos once punto sesenta y seis (4.211,66) salarios mínimos legales mensuales vigentes; pago de daños y 3 Carpeta 11001020400020150080204 (INTERNO 68748), Expediente 201700738, “CuadernoDecisionCorteSuprema.pdf”.Segunda instancia No. 68327 Y No. 68748 CUI 110010204000201500802 NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS 6 perjuicios por valor de veinte mil cuarenta y seis millones cuarenta y nueve mil doscientos cuarenta y cuatro pesos con seis centavos ($20.046.049.244,06). Por último, igualmente le fue negada la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
4. La vigilancia de las penas impuestas al implicado fue asignada al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad de Bogotá.
5. El 4 de septiembre de 20244, el apoderado de NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS, solicitó: i) la acumulación
Medidas de Seguridad de Bogotá.
5. El 4 de septiembre de 20244, el apoderado de NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS, solicitó: i) la acumulación jurídica de las penas impuestas en los tres procesos judiciales mencionados, ii) el reconocimiento de redención de pena por concepto de trabajo en el periodo 2019-2024; iii) la concesión de la libertad condicional y iv) en caso de no acceder al último pedimento, el otorgamiento de la prisión domiciliaria.
III. AUTOS APELADOS
6. Mediante auto de 8 de noviembre de 20245 el mencionado Juzgado de Ejecución de penas decretó: 4 Carpeta 11001020400020150080204 (INTERNO 68748), Actuación Juzgado 1 EMPS Bogotá, “Cuaderno5Juzgado01EJPMSBogota.pdf” páginas 86113. 5 Carpeta 11001020400020150080204 (INTERNO 68748), Actuación Juzgado 1 EMPS Bogotá, “Cuaderno5Juzgado01EJPMSBogota.pdf” páginas 179191.Segunda instancia No. 68327 Y No. 68748
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NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS
7 (i) La acumulación jurídica de las penas impuestas a NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS con ocasión de la sentencia de 20 de abril de 2023, radicado 45906, a la decisión condenatoria del 14 de agosto de 2023, radicación 50288de 20 de abril de 2023, radicado 45906, a la decisión condenatoria del 14 de agosto de 2023, radicación 50288ambos fallos proferidos por la Sala Especial de Primera Instanciapor contener ésta última la pena más grave, e impuso un total de doscientos nueve (209) meses y veinticuatro (24) días de prisión e interdicción para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de tiempo. (ii) La pena de multa la fijó en treinta y cuatro mil quinientos ochenta millones seiscientos veintitrés mil novecientos siete pesos ($34.580.623.907) y cuatro mil doscientos once punto sesenta y seis (4.211,66) salarios mínimos legales mensuales vigentes. (iii) Asimismo, la inhabilidad intemporal del artículo 122 de la Constitución Política fijada en el procesado radicado 45906, y las condenas en perjuicios impuestas en ambos procesos permanecieron incólumes. (iv) Además, negó la acumulación jurídica de las penas impuestas en la sentencia del 27 de octubre de 2014proferida por la Sala de Casación Penaly la del 20 de abril de 2023proferida por la Sala Especial de Primera Instancia ,Segunda instancia No. 68327 Y No. 68748
CUI 110010204000201500802 NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS 8 argumentó que, NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS desde el 28 de abril de 2011 estaba privado de la libertad con medida de aseguramiento en el primer proceso 6, y en esa condición cometió el punible de peculado por apropiación el cual se ejecutó hasta diciembre de 20127.
7. En auto de la misma fecha 8, con base en la pena acumulada, denegó la prisión domiciliaria regulada en el artículo 38G del Código Penal y la libertad condicional contemplada en el artículo 64 de la misma codificación.
8. Además, con auto separado, pero de igual fecha 9, el juzgado negó de forma preliminar la prisión domiciliaria invocada como cabeza de familia y ordenó la verificación de la información presentada por el condenado NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS, además, los datos necesarios para posteriormente resolver de fondo dicha postulación.
9. El 2 de diciembre de 202410, el apoderado del implicado promovió recurso de apelación en contra de las tres providencias frente a la acumulación jurídica de penas, 6 Dentro de este asunto fue condenado en 2014 por esta Sala 7 En este proceso fue condenado en 2023 por la Sala Especial de primera instancia. 8 Carpeta 11001020400020150080204 (INTERNO 68748), Actuación Juzgado 1 EMPS Bogotá, “Cuaderno5Juzgado01EJPMSBogota.pdf” páginas 200206.
instancia. 8 Carpeta 11001020400020150080204 (INTERNO 68748), Actuación Juzgado 1 EMPS Bogotá, “Cuaderno5Juzgado01EJPMSBogota.pdf” páginas 200206. 9 Carpeta 11001020400020150080204 (INTERNO 68748), Actuación Juzgado 1 EMPS Bogotá, “Cuaderno5Juzgado01EJPMSBogota.pdf” páginas 196199. 10 Carpeta 11001020400020150080204 (INTERNO 68748), Actuación Juzgado 1 EMPS Bogotá, “Cuaderno5Juzgado01EJPMSBogota.pdf” páginas 264271.Segunda instancia No. 68327 Y No. 68748 CUI 110010204000201500802 NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS 9 negativa de libertad condicional, redención de pena y de prisión domiciliaria.
10. El 13 de enero de 2025 11 el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Bogotá concedió en el efecto devolutivo el recurso único de apelación interpuesto por el defensor.
11. En la Sala Especial de Primera Instancia, el proceso fue asignado a un primer despacho, el cual, mediante auto de 17 de enero de 2025 expuso su falta de competencia para resolver la alzada, pues el asunto se refiere a una pena acumulada, producto de dos condenas proferidas por distintos despachos judiciales del mismo nivel jerárquico; por lo tanto, le corresponde asumir el conocimiento al funcionario que emitió la condena de mayor gravedad.
distintos despachos judiciales del mismo nivel jerárquico; por lo tanto, le corresponde asumir el conocimiento al funcionario que emitió la condena de mayor gravedad. En ese contexto, el conocimiento debía asumirlo el Despacho que emitió la sentencia de mayor condena, esto es, la proferida dentro del radicado 50288, a través de la cual le fue impuesta una pena de ciento sesenta y cinco (165) meses y cinco (5) días de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ciento sesenta y seis (166) meses y multa de cinco mil tres millones de pesos 11 Carpeta 11001020400020150080204 (INTERNO 68748), Actuación Juzgado 1 EMPS Bogotá, “Cuaderno5Juzgado01EJPMSBogota.pdf” páginas 272277.Segunda instancia No. 68327 Y No. 68748 CUI 110010204000201500802 NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS 10 ($5.003.000.000) y cuatro mil doscientos once punto sesenta y seis (4.211,66) s.m.l.m.v. Además, su despacho, dentro del radicado 45906 impuso a NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS la pena de prisión de sesenta y siete (67) meses y cuatro (4) días de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de sesenta y nueve (69) meses y once (11) días y multa de veintinueve mil quinientos setenta y siete millones
inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de sesenta y nueve (69) meses y once (11) días y multa de veintinueve mil quinientos setenta y siete millones seiscientos veintitrés mil novecientos siete pesos ($29.577’623.907). Por lo anterior, se ordenó a la Secretaría de la Corporación se remita el recurso de alzada al despacho que profirió el citado fallo de mayor gravedad.
12. Con ocasión de ese trámite, la Sala Especial de Primera Instancia, mediante proveído del 30 de enero de dos mil veinticinco (2025)12, afirmó la falta de competencia para
desatar la alzada por las siguientes razones: (i) Es de competencia de la Sala de Casación Penal decidir las apelaciones contra las decisiones de jueces de 12 Carpeta 11001020400020150080204 (INTERNO 68748), Actuación Juzgado 1 EMPS Bogotá, “Cuaderno5Juzgado01EJPMSBogota.pdf” páginas 311324.Segunda instancia No. 68327 Y No. 68748 CUI 110010204000201500802 NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS 11 ejecución de penas en los casos que: i) hayan sido fallados antes del 18 de enero de 2018; ii) en trámites de única instancia; y iii) en los que, como juez de conocimiento, emitió sentencia condenatoria. (ii) Para el caso en concreto, la solicitud de acumulación incluyó la condena impuesta mediante fallo del 27 de octubre de 2014 por la Sala de Casación Penal, en la cual se impuso
sentencia condenatoria. (ii) Para el caso en concreto, la solicitud de acumulación incluyó la condena impuesta mediante fallo del 27 de octubre de 2014 por la Sala de Casación Penal, en la cual se impuso una pena de prisión de 14 años, siendo esta más grave respecto de las impuestas por la Sala Especial de Primera Instancia. (iii) Atendiendo el criterio de la Sala de Casación Penal, se debe tomar la condena de mayor gravedad como base para determinar la pena acumulada y es factor preponderante para definir la competencia en materia de recursos de apelación contra las decisiones de los jueces de ejecución de penas. (iv) Además, frente a penas acumuladas proferidas por despachos judiciales de distintos niveles, siempre prevalecerá el de mayor grado, y en el evento de ser más de uno, la controversia de esta índole se definirá teniendo en cuenta ese nivel superior y la gravedad de la pena como factor preponderante.Segunda instancia No. 68327 Y No. 68748 CUI 110010204000201500802
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12 (v) En conclusión, lo pretendido por el recurrente es la acumulación de penas para tres sanciones que fueron proferidas tanto por la Sala de Casación Penal como por la Sala Especial de Primera Instancia. Por lo anterior, se remitió la competencia a esta Sala.
13. Por otro lado, bajo el segundo radicado (68748), el 13 de enero de 2025 13 el mismo juzgado encargado de la vigilancia de la ejecución de la pena, luego de la verificación de información ordenada en uno de los proveídos del 8 de
13 de enero de 2025 13 el mismo juzgado encargado de la vigilancia de la ejecución de la pena, luego de la verificación de información ordenada en uno de los proveídos del 8 de noviembre de 2024, al resolver de fondo la solicitud de prisión domiciliaria, la negó; providencia que fue recurrida en apelación por la defensa.
14. El 27 de febrero de 2025 14 el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá concedió en el efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS en contra de la providencia del 13 de enero de 2025 y se remitió a esta Sala. 13 Carpeta 11001020400020150080204 (INTERNO 68748), Actuación Juzgado 1 EMPS Bogotá, “Cuaderno5Juzgado01EJPMSBogota.pdf” páginas 278288. 14 Carpeta 11001020400020150080204 (INTERNO 68748), Actuación Juzgado 1 EMPS Bogotá, “Cuaderno5Juzgado01EJPMSBogota.pdf” páginas 345349.Segunda instancia No. 68327 Y No. 68748
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IVLAS APELACIÓNES
15. Recurso promovido contra los proveídos del 8 de noviembre de 2024 15 15.1. El defensor, luego de citar algunos apartes del auto recurrido, solicitó se revoque la decisión, para en su lugar
IVLAS APELACIÓNES
15. Recurso promovido contra los proveídos del 8 de noviembre de 2024 15 15.1. El defensor, luego de citar algunos apartes del auto recurrido, solicitó se revoque la decisión, para en su lugar conceder a NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS la acumulación de penas impuestas en los procesos judiciales con los radicados Nrs. “2011-02846, 2015-00802 y 2017-00738” y se cambie la dosificación de la pena acumulada para que sea más “sustancial y representativa” para su defendido, con fundamento en: -. La decisión del Juzgado de Ejecución de Penas de Bogotá, incurrió en error al afirmar que el condenado siguió cometiendo el delito de peculado mientras estaba privado de la libertad.
La conclusión se derivó de la lectura equivocada de la sentencia 0502023 emitida bajo el proceso N°. 2015-00802 en cuanto indicó en el título 8.2 que NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS dominó el escenario conformado por el trámite y la celebración del contrato 1229 de 30 de septiembre de 2009, sin embargo, “no existe prueba que mi representado hubiera continuado con su participación en las conductas después del 15 Carpeta 11001020400020150080204 (INTERNO 68748), Actuación Juzgado 1 EMPS Bogotá, “Cuaderno5Juzgado01EJPMSBogota.pdf” páginas
264271.Segunda instancia No. 68327 Y No. 68748 CUI 110010204000201500802 NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS 14 28 de abril de 2011, fecha en que se hizo efectiva la medida de aseguramiento dictada en el proceso N° 2011-02846.” 16. Además, “es contradictoria, pues ordenó no acumular la pena impuesta en el proceso No. 2011-02846 pese a que su argumento estaba referido a negar la petición respecto de la condena del proceso No. 2015-00802” 17. Por lo anterior, afirmó que sí se cumplen los 5 requisitos para que opere la figura de acumulación. -. Finalmente, recalcó que el proceso N° 2017-00738 fue el resultado de la ruptura procesal derivada del proceso N° 2011-02846; la Sala de Casación Penal (AP2284-2014) ha indicado que “ en aquellos eventos relacionados con penas impuestas en diferentes procesos con ocasión de la ruptura de la unidad procesal (...) también es factible acceder a la prerrogativa sustancial de obtener una acumulación jurídica.” -. Por otro lado, respecto a la dosificación acumulada, el legislador permitió al juzgador aumentar hasta en otro tanto la pena más alta, pero no es necesario aumentar la totalidad de esa sanción, pues la jurisprudencia (SP12861 de 2015) determinó que “el incremento punitivo no puede corresponder a la simple acumulación de sanciones, sino que tiene que 16 Carpeta 11001020400020150080204 (INTERNO 68748), Actuación
determinó que “el incremento punitivo no puede corresponder a la simple acumulación de sanciones, sino que tiene que 16 Carpeta 11001020400020150080204 (INTERNO 68748), Actuación Juzgado 1 EMPS Bogotá, “Cuaderno5Juzgado01EJPMSBogota.pdf” página 266. 17 Carpeta 11001020400020150080204 (INTERNO 68748), Actuación Juzgado 1 EMPS Bogotá, “Cuaderno5Juzgado01EJPMSBogota.pdf” página 267.Segunda instancia No. 68327 Y No. 68748 CUI 110010204000201500802 NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS 15 representantarle una ventaja sustancial al procesado”.18 . 15.2 Solicitó se revoque la decisión para en su lugar, conceder a NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS la libertad condicional y se reconozca la redención de la pena por trabajo redimido entre enero de 2019 y junio de 2024. Argumentó que cumple los requisitos consagrados en el artículo 64 del Código Penal para la procedencia del subrogado penal, así: -. Su poderdante ya ejecutó las tres quintas (⅗) partes de la pena máxima producto de la acumulación (201 meses y 18 días), pues ha cumplido más de 215 meses de prisión. -. MORENO ROJAS ha tenido un sobresaliente desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario. -. Demostró arraigo familiar respecto de su señora
-. MORENO ROJAS ha tenido un sobresaliente desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario. -. Demostró arraigo familiar respecto de su señora madre. -. Acreditó su insolvencia; por tanto, es improcedente el requisito de reparación a la víctima. -. Cumplió la valoración del comportamiento del condenado en el establecimiento penitenciario y participó en programas de readaptación social. 18 Carpeta 11001020400020150080204 (INTERNO 68748), Actuación Juzgado 1 EMPS Bogotá, “Cuaderno5Juzgado01EJPMSBogota.pdf” página 268.Segunda instancia No. 68327 Y No. 68748 CUI 110010204000201500802 NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS 16 -. Finalmente, explicó que, sí se allegó la totalidad de los documentos requeridos para analizar la procedencia de la libertad condicional. Además, el juzgado se abstuvo de resolver la petición respecto al reconocimiento de redención de penas y de ordenar los oficios solicitados al considerar no cumplido el factor objetivo para otorgar la libertad condicional. 15.3. Solicitó, subsidiariamente, se revoque la decisión para en su lugar, conceder a NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS la prisión domiciliaria como cabeza de familia ascendente. Argumentó que la primera instancia no tuvo en cuenta los documentos que reposan en el expediente y se abstuvo de pronunciarse fondo, en su lugar, ordenó una visita domiciliaria.
la prisión domiciliaria como cabeza de familia ascendente. Argumentó que la primera instancia no tuvo en cuenta los documentos que reposan en el expediente y se abstuvo de pronunciarse fondo, en su lugar, ordenó una visita domiciliaria. Sumado a ello, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema ya ordenó la valoración psicología y psiquiatría de la progenitora de NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS, lo cual probó la necesidad que ella tiene de contar con un soporte físico completo para sus actividades de la vida diaria y soporte emocional familiar, además es una mujer mayor de 91 años, con deterioro físico y mental; se constató el arraigo familiar y social del implicado con su madre, único vínculo consanguíneo directo y la no existencia de un riesgo para la comunidad, como quiera que perdió toda influencia u oportunidad de ocupar un cargo público y ha tenido buena conducta en su lugar de reclusiónSegunda instancia No. 68327 Y No. 68748 CUI 110010204000201500802
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16. Apelación incoada contra el proveído del 13 de enero de 2025. 19 16.1. El defensor, luego de citar algunos apartes del auto recurrido, solicitó se revoque la decisión para en su lugar, conceder al condenado, el mecanismo sustitutivo de prisión domiciliaria.
Adicionalmente, peticionó se requiera a la EPS Sanitas para que remita los informes de psicología y psiquiatría emitidos por Patricia Agámez y Marcela Acosta.
prisión domiciliaria. Adicionalmente, peticionó se requiera a la EPS Sanitas para que remita los informes de psicología y psiquiatría emitidos por Patricia Agámez y Marcela Acosta. Exámenes que la Sala Especial de Primera Instancia ordenó practicar, pero el juez de primera instancia dice, no reposan en el expediente. Las anteriores solicitudes con fundamento en: -. La decisión del Juzgado de Ejecución de penas de Bogotá, incurrió en error en la valoración del material probatorio, pues pese a la existencia de conceptos psicológicos y psiquiátricos se descartaron como medios de prueba por no estar incorporados en el expediente. Por un aspecto formal dejó de analizar la necesidad afectiva, moral y psicológica de la madre respecto a su hijo. 19 Carpeta 11001020400020150080204 (INTERNO 68748), Actuación Juzgado 1 EMPS Bogotá, “Cuaderno5Juzgado01EJPMSBogota.pdf” páginas 338344.Segunda instancia No. 68327 Y No. 68748 CUI 110010204000201500802 NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS 18 -. El argumento respecto el cual la progenitora de NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS cuenta con recursos económicos no suple el apoyo y compañía de su defendido como hijo. Aludió jurisprudencia de la Sala de Casación Penal20 para decir que “el sostenimiento económico no es el único criterio para otorgar la prisión domiciliaria a un padre de
económicos no suple el apoyo y compañía de su defendido como hijo. Aludió jurisprudencia de la Sala de Casación Penal20 para decir que “el sostenimiento económico no es el único criterio para otorgar la prisión domiciliaria a un padre de familia ascendente (…) aquel beneficio es procedente cuando se trata del cuidado de padres ancianos” 21. -. Destacó la vulneración de la madre de NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS debido a su estado de salud, avanzada edad y condición emocional y afectiva que el operador judicial debió tener en cuenta. Por consiguiente, “su representado es la única figura que puede proporcionar el soporte emocional directo a su madre (…) requiere la presencia de un familiar para garantizar su bienestar emocional y afectivo”22, el contar con cuidadoras o el eventual acompañamiento de la esposa de su difunto hijo no lo suple. -. Lo afirmado en la decisión impugnada en cuanto que, al permanecer NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS en prisión por un extenso tiempo le impide brindar el apoyo emocional a 20 Sentencia Corte Suprema de Justicia, SP49452019. 21 Carpeta 11001020400020150080204 (INTERNO 68748), Actuación Juzgado 1 EMPS Bogotá, “Cuaderno5Juzgado01EJPMSBogota.pdf” página 339. 22 Carpeta 11001020400020150080204 (INTERNO 68748), Actuación Juzgado 1 EMPS Bogotá, “Cuaderno5Juzgado01EJPMSBogota.pdf” página 341.Segunda instancia No. 68327 Y No. 68748 CUI 110010204000201500802
Juzgado 1 EMPS Bogotá, “Cuaderno5Juzgado01EJPMSBogota.pdf” página 341.Segunda instancia No. 68327 Y No. 68748 CUI 110010204000201500802 NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS 19 su madre, “además de ser una afirmación desafortunada, no cuenta con ninguna evidencia que la sustente”23. -. Corolario de lo expuesto, en dictamen neurológico de fecha 24 de febrero de 2023 se concluyó que requiere soporte físico para sus actividades diarias y soporte emocional familiar. -. En cuanto los antecedentes penales, motivo de la negativa de la domiciliaria, se desconoció que, “los antecedentes son aquellos que existen al momento de la comisión del delito y no al tiempo de realizar el estudio del subrogado”24; es decir, se debe tener en cuenta que su poderdante, no ha reincidido en el delito después de haber sido condenado; por lo tanto, sí procede el sustituto.
CONSIDERACIONES
17. Esta Sala, al tenor de lo previsto en el artículo 235 -numeral 2º- de la Constitución Política 25, en armonía con los artículos 75-6 de la Ley 600 de 2000 y el parágrafo 1º del artículo 38 de la Ley 906 de 2004 (cuya aplicación favorable resulta viable como lo ha señalado la jurisprudencia 26), es 23 Carpeta 11001020400020150080204 (INTERNO 68748), Actuación Juzgado 1 EMPS Bogotá, “Cuaderno5Juzgado01EJPMSBogota.pdf” página
23 Carpeta 11001020400020150080204 (INTERNO 68748), Actuación Juzgado 1 EMPS Bogotá, “Cuaderno5Juzgado01EJPMSBogota.pdf” página ibidem. 24 Carpeta 11001020400020150080204 (INTERNO 68748), Actuación Juzgado 1 EMPS Bogotá, “Cuaderno5Juzgado01EJPMSBogota.pdf” página 343. 25 “ ARTICULO 235. Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia: 2. Conocer del derecho de impugnación y del recurso de apelación en materia penal, conforme lo determine la ley. (…) ”. 26 CSJ AP1912-2019, Rad. 55399, CSJ AP1780-2019, Rad. 55138; y, CSJ AP1912-2019, rad. 55399Segunda instancia No. 68327 Y No. 68748 CUI 110010204000201500802 NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS 20 competente para conocer del recurso de alzada en contra de la decisión emitida por el Juez 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que negó la acumulación jurídica de penas, en consideración a que el procesado goza de fuero por su condición de ex senador. Además, la Sala de Casación Penal profirió en su contra una condena en única instancia.
18. De otra parte, se invoca a favor del implicado NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS la acumulación jurídica de penas respecto de las dos sanciones emitidas en su contra por la Sala Especial de Primera Instancia, con la condena
NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS la acumulación jurídica de penas respecto de las dos sanciones emitidas en su contra por la Sala Especial de Primera Instancia, con la condena proferida por esta Sala mediante sentencia SP14623-2014, radicado 34.282 de 27 de octubre de 2014.
19. Por lo tanto, en ese marco procesal ha de atenderse que con la entrada en Vigencia de
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