CSJ - AP2934-2014(43515)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2934-2014(43515)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
| Rpúllica de Colombia ol 3 ry Cante Apr de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado ponente AP2934-2014 Radicación N 43.515 (Aprobado Acta N° 162) Bogotá D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce (2014). MOTIVO DE LA DECISIÓN Sería del caso examinar las bases jurídicas y lógicas de la demanda de casación presentada por el defensor de ISMAEL CADENA MARTÍNEZ contra la sentencia proferida el 22 de abril de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, que confirmó, con modificaciones, la emitida el 5 de julio de 2012 por el Juzgado Penal del Circuito de descongestión para el Juzgado Tercero Penal del Circuito de esa ciudad que lo había condenado por el delito de falsedad en documento privado y, en su lugar, también le atribuyó responsabilidad por el de fraude procesal. Casación Nol4a"s15
IsMAEL!CADENA MARTÍNEZ ! 1 . . 1
HECHOS Y ACTUACION PROCESAL
Yo , . PE. Te
1. Ld cuestión fáctica fue sintetizada por el Tribunal en los siguientes ¡términos: ! | e \ HELE.
Los Hechod jurídicamente relevantes a que se contrdé esta decigión, 1 dan cuenta que el Presidente del sindicato Nacional de trabajadores de la Industria de Alimentos “SINALTRAIJNAL”, secciónal Vallclupar, | al dentulcia que el 11 de oclubre de 2006 ISMAEL capeha waz
I Il demalidó l| aboralmente u esa agremiación, reclamando acreencias [i | NE les por el periodo comprendido entre el 10 de ejer de Hr y el I 17 d septiembre de 2003, cuando en ese tiempo laboró Jiu, Loly la empresa CICOLAC Ltda, la cual le canceló por ese concepto la suma de $146.206. 347, payados a través de cheque de gerencia. “ i Agrega el enunciante que CADENA MARTÍNEZ estuvo ato a la orgbnización sindical hasta el día 17 de septiembre de 2003, a a que hacía aportes en atención a su desempeño como Rector del Colegio Fundación ‘Manuela Beltran, institución educativa ale era soblehida port empresa “CICOLAC” pur convección (sic) colectiva Un] los | [Ima trabajadores; sin embargo que el denunciado hábilmente asdltó la 1 | Al buena fe de Flemán Piedrahita Rojas, al solicitarle conslancid de | I] tr abajo desde el 2 de febrero de 1979 husta eneru de 2004, igulmente extib una cer tificación de IRMA CARDONA como pagadora, cuando i ella" no fue quien la finmó y apenas es secretaria auxiliar contable; sin facultad para certificar sobre lus bonificaciones; no obsta el procesado utilizó esos documentos como anexos a la demanda eu para inducir al Juez Laboral en error, y así ocurrió |el funcion rio Tu LU . admitió, pretendiendo además el encartudo obtener una center La q 1 " Javor, contraria a derecho, toda vez, reitera, ISMAEL oka
! I MARI INEZ. era conocedor de que no tenía relución kiboral apa con “sinaltrainal”, sino tinicamente cun Cicolac. Que para asegurdise de que k parte demandada no ejerciera el derecho de defensa enlforma MALA efecti a, el señor CADENA dijo al juzgado que no conocía la TA h , . E CHE de aquella, tun solo sabía que tenía su sede en Bojacá Cundine pudre, I; , - I gracias a los cual el proceso se venía adeluntando| con curator ud i litem, | hasta cuando lograron enterarse del ilícito Jrguado Y para aa Casación No. 43.515 ISMAEL CADENA MARTÍNEZ (Y entonces hacerse parte en aquel juicio, instaurando luego la denuncia penal por los delitos de fraude pracesal y falsedad documental!
2. El 10 de septiembre de 2007 la Fiscal Décima Seccional de Valledupar dispuso iniciar investigación previa?.
3. Tras practicar algunas pruebas, el 13 de febrero de 2008 el Fiscal Veintitrés Seccional del lugar declaró abierta la instrucción y ordenó vincular mediante indagatoria a
ISMAEL CADENA MARTINEZ3.
4. El 2 de julio siguiente se clausuró el ciclo instructivo".
5. El mérito del sumario se calificó con resolución de acusación del 25 de octubre de 2008 en contra del sindicado, quien fue llamado a juicio como autor de los injustos de falsedad en documento privado y fraude procesal (artículos 289 y 453 —con la modificación del artículo 11 de la Ley 890 de 2004del Codigo Penal)s, la
cual cobró ejecutoria tres días después de la última notificación -por estado-, esto es, el 14 de noviembre posterior®. 1 Cfr. folios 2-3 de la sentencia de segunda instancia a folios 5-6 del cuaderno del Tribunal. 2 Cfr. folios 260-261 ibidem. 3 Cfr, folio 20 del cuaderno original 2. 4 Cfr, folio 34 ibídem. 5 Cfr. folios 44-50 ibídem. 5 Cfr. folio 50 vuelto ibídem. Casación No. de 515 AA I 1SMAEL CaDEna MART the (
6. El juzgamiento le correspondio al Juzgado "Tercero Penal dd Circuito de dicha ciudad, despachd| que les conocimiento det asunto el 26 del mismo ids y did y ordenó correr el traslado de que trata el artículo 400 le ha Ley 600 al 20007.
7. Lalaudiencia preparatoria se celebró el 26 de febrerd Lil de 20098 y la pública de juzgamiento inició el 16 de marzo do . \ de esa anualidad? y continuó el 13 de julio siguiente palo! 1 president ia de dicho juzgador!®, pero culminó Lolo halo el i i 21 de marzo de 2012 en cabeza del Juez Penal del Circuito | de descongestión para el Juzgado Tercero Penal del cirtultl de Valledupar.
8. Mediante sentencia del 5 de julio de 2012, ISMAEL CADENA MARTÍNEZ fue absuelto respecto del, linjusty bie fraude procesal y declarado penalmente responsable en calidad de autor del delito de falsedad en docunledto
privado. En consecuencia, se le impuso la pena Principal de dieciocho | (18) meses de prisión y la optesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones 1 ie públicas por igual lapso. : Igualmente, se abstuvo de condenarlo en pericoBso al y MT le concedió la suspensión condicional de la ejecución de i fi penal?. | ' i 7 Cfr, folio 60 ibidern. 8 Cfr, folios 69170 ibídem. Cfr. folios 79186 ibidem. 10 Cfr, folios 103-106 ibídem. 11 Cfr. folios 154-161 ibídem. 12 Cfr. folios 164-178 ibídem. Casación No. 43.5157
ISMAEL CADENA MARTINEZ.
9. Inconforme con el fallo de primera instancia, el representante de la parte civil y la defensa lo apelaron, y el 22 de abril de 2013 la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Valledupar revocó la absolución que por el punible de fraude procesal había dictado el a quo, para condenarlo como autor del mismo e imponerle la pena de cincuenta y seis (56) meses de prisión, multa en cuantía de doscientos treinta y tres (233) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo de sesenta y un (61) meses y quince (15) días. También revocó el subrogado conferido pero le concedió la prisión domiciliarial3.
10. En cumplimiento de una decisión de tutela emitida el 17 de septiembre de 2013 por la Sala Segunda de
Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal! se rehizo el trámite de notificación de la sentencia de segunda instancia, tras lo cual, dentro de la oportunidad conferida por el Tribunal, la defensa técnica interpuso el recurso de casación!5, que luego fue sustentado mediante la correspondiente demandals, CONSIDERACIONES Aunque la demanda invoca cargos por la senda de la «violación indirecta de la Ley penal, por aplicación indebida de la norma 13 Cfr, folios 4-29 del cuaderno del Tribunal. 14 Cfr. folios 36-43 ibídem. 15 Cfr. folio 51 ibídem. 16 Cfr. Folios 52-77 ibídem. Cagacion No. 143.5 515 @ u ~ ISMAEL CADENA MARTÍNEZ procesal de carácter sustancial contenida en cl artículo 7 del c. de P. BL, qy ue determinó lalaplicación indebida de los artículos 289 y 453 del ic. Ph y las normas que presuponen la existencia del delito, artículos 25" y 25 tipicidad dolosa, 11 anlijuridicidad y 12 culpabilidad»17 y por falso juicio de existencia | por omisión presuntamente recaído en la priieba indiciaria y a la par, de forma subsidiaria, hade expresa” la | solicitud de prescripción de la acción penal por los delitos de fraude procesal y falsedad en documento privado, nó hay 1 “ a lugara calificar el libclo, ni mucho menos a admitirlo) por 1 . cuanto, [una vez consolidada tal figura extintiva con posterioridad al fallo de segunda instancia, no queda‘jotra
opción jurídica que proceder a su declaración. E Ahora, según lo prevén los artículos 83 y 86 del Penal, la acción penal prescribe en el mismo pesima que dl máximo punitivo establecido para cada delito, esq) Si, | mínimo en cinco (5) años durante la instrucción, salvo: que se haya calificado el mérito del sumario con spromucion Jae acusación) pues a partir del momento en que esta cobra ejecutorial se interrumpe el término prescriptivo y corre otro, por la mitad del inicial, el cual, en todo caso, tenipaco ii puede ser inferior a cinco (5) años. . E La acusación en contra de ISMAEL —— MARTINA se : 1 produjo por los delitos de falsedad en documento privado y | fraude procesal, en los términos del articulo 289 y: i : — modificado por el artículo 11 de la Ley 890 de 2004-. - A Ps . | 17 Cir. folio 7 dic la demanda a folio 58 ibídem. | | Casación No, 43,515 ~ ISMAEL CADENA MARTINEZ). } A fin de determinar si el Estado perdió la capacidad de ejercer el poder punitivo respecto de las conductas punibles endilgadas al procesado, se impone verificar el quantum de pena previsto por el legislador para dichos ilícitos, procedimiento en el que debe tenerse en cuenta la fecha de los hechos y las normas vigentes para ese momento. Así tenemos que, el documento objeto de la falsedad — certificación laboral, supuestamente suscrita por la pagadora del Colegio Manuela Beltranse produjo el 28 de noviembre de 2002, pero se usó el 11 de octubre de 2006
cuando se introdujo al tráfico jurídico como anexo de la demanda laboral, tiempo durante el cual el delito de falsedad en documento privado estuvo sancionado con pena de 1 a 6 años de prisión, por lo que el término prescriptivo al tenor del artículo 86 del Código Penal es de 5 años. De la misma manera, informa el expediente que el fraude procesal inició el 31 de octubre de 2006, momento en el que fue admitido el referido libelo y perseveró incluso durante el juzgamiento del procesado, pues para esa época aún no se había definido en la jurisdicción laboral el asunto, pero, por virtud de una ficción legal, de orden jurisprudencial (CSJ AP 04 dic. 2013, Rad. 42552) propia de los delitos permanentes, debe entenderse que las consecuencias del injusto de fraude procesal únicamente se extendieron hasta la ejecutoria del cierre de la investigación, esto es, hasta el 14 de julio de 2008:. 18 Cfr. folio 34 vuelto del cuaderno original 2 — ) PA E | Casación No [4351577 Il ISMAEL ¡CADENA MARTÍNEZLo anterior significa que, en principio, la sanciónipara este ilícito| debía estar gobernada por el artículo! 11 de 14 Ley 890 de 2004, que modificó el artículo 453 de lalLey 599]de 2000 e incrementó la pena de prisión que pasó ¡de [estar fijada en 4 a 8 afios a 6 a 12 anos. Esto| significa que, en estricto rigor,| el términb 1 prescriptiyo para esta infracción durante ¡la fase ¡de
juzgamiento tendría que haber sido de 6 años, i equivale ala mitad de 12 años. | No obstante, verificado el fallo de segunda instancia, sc constata que, el Tribunal creyó erradamente que, el referido | incremento punitivo correspondía |al auuññento generalizado de penas previsto en el artículo 14 de i nd 890 de 2004 que tuvo como fundamento la implementación I | del nuevo|sistema de enjuiciamiento penal condagrado en la Ley 906/0e 2004, al que hizo referencia el a quo a electo T° | inaplicarle, pero en punto del delito de falsedad en documento privado. . - I En efecto, sc advierte que al dosificar la pena phra el 1 | último reato mencionado el juez de primer nivel se refirió a pibe | | la prohibicion de hacer la adicion de una tercera partd kd el . Lo RO Li mínimo y de la mitad en el máximo, consagrada MI el fA referido canon 14, en lo cual tenia razón, argumento, que oe] i Mu fue descontextualizado por el ad quem al utilizarlo frente al . ok 1 [| delito de fraude procesal, cuando es claro que el awnento e, un previsto: de manera específica para dicho injusto en el : | articulo| 11 de la Ley 890 está desprovisto:|de cualquier LI > Casación No. 43,515 | 1 ISMAEL CADENA MARTÍNEZ relación con el generalizado del precepto 14 ejusdem y necesariamente debía ser aplicado por ser la norma vigente al tiempo de los hechos, tal como fue deducido en la
resolución de acusación, Estas fueron las desafortunadas consideraciones del Tribunal: De acuerdo al artículo 453 de la Ley 599 de 2000, la pena de prisión para el reato de Fraude Procesal, que es el que registra mayor entidad, atendidas las reglas para el concurso delictivo (art. 31 del C. Sustantivo), oscila entre 4 y 8 años de prisión, es decir, 48 y 96 meses; multa de 200 a 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes y la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco a ocho años. Se aclara que no se aplica el incremento de la ley 890 de 2004, pues coma acertadamente lo sostuvo el a-quo, el mismo no tiene cabida en tratándose de asuntos que como el presente se tramitan por los cances de la ley 600 de 2000, según reiterada jurisprudencia (entre otras, Rad. 33254 del 27 de fchrero de 2013, M.P. José Leonidas Bustos Martinez).1 9 Lo anterior, obliga a la Corte, según su última postura jurisprudencial (CSJ AP 23 may. 2012, Rad. 38681, CSJ AP 04 jun. 2012, Rad. 38681, CSJ AP 21 ag. 2013, Rad. 40587, CSI AP519-2014 y CSJ AP1712-2014), a respetar, aunque equivocado, el criterio del Tribunal y concebir que el período prescriptivo para el injusto de fraude procesal, en este caso, es de escasos 5 años; esto, para no hacer más gravosa la situación del recurrente único, en tanto, se ha venido considerando que el monto punitivo definido por las
instancias ata igualmente al período prescriptivo. 19 Cfr. folio 22 de la sentencia de segunda instancia a folio 25 del cuaderno del Tribunal. Calsheion No [43.515 ISMAEL] CADENA MARTÍNEZ En) Este: asunto, objetivamente, se observa que la resolución de acusación del 25 de octubre de 2008, Lobo ejecutoria el 14 de noviembre siguiente, esto es, tres días E ! © hábiles después de la última notificación [por cstadoi surtida elf 11 del mismo mes, lo que implica que let lapse con | | que compas el Estado para juzgar al pr esunte responsable | ! de los reptos de falsedad en documento privado y raude procesal vencia el 14 de noviembre de 2013. | . . a e Si esto es asi, no cabe duda que, cuando el defensor | : Tu del procesado interpuso el recurso de casación -115) de | | i . oo . 3 octubre de 2013-, dichos injustos no había prescrito lo i I que si habia sucedido pata cuando presentó la in correspbildiente -9 de diciembre siguientey el ad quem i concedió| la impugnación extraordinaria -4 le febrero de 2014-. ' Conprobado como > está que las acciones [penal y civil por los delitos de falsedad en documento privado y grculle Na | procesal prescribieron el 14 de noviembre de 2013, luego de | proferido el fallo de segunda instancia a cuadlid rel La expediente am estaba a cargo del Tribunal, ds decir, antes de que arriba a la Corte20, se declarará la diltinción, de la
acción penal por prescripción respecto de tos punibles de falsedad en documento privado y fraude procesal y ¡se or denata cesar todo pr ocedimiento por esas ¡conductas | punibles a favor de ISMAEL CADENA MARTÍNEZ. 20 El procedo fue allegado a la secretaría de la Sala de Casatión "Penal |El a1 de marzo de 2014. Cir. folio 1 del cuaderno de la Corte Casación No. 43.515 /7) ISMAEL CADENA MARTÍNEZ — Del mismo modo, por mandato del artículo 98 de la ley 599 de 2000, se impone declarar la prescripción de la acción civil, como quiera que ella fue ejercida por el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE ALIMENTOS “SINALTRAINAL” dentro de la actuación penal?:. p Se precisa que en el expediente allegado a la Corte no obra el cuaderno de parte civil, al que alude la sentencia de primera instancia en el acápite relativo a la estimación de perjuicios, pero su referencia expresa en dicha providencia a las pretensiones de dicho sujeto procesal, permite inferir con claridad que la acción civil sí fue promovida en sede del proceso que nos ocupa. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Declarar la extinción, por prescripción, de las acciones penal y civil derivadas de los delitos de falsedad en documento privado y fraude procesal por los que fue procesado ISMAEL CADENA MARTÍNEZ y, por consiguiente, decretar en su favor la cesación de
procedimiento. Segundo. Devolver la actuación al Tribunal de origen, el cual procederá a cancelar las órdenes de captura, las 21 Cfr. folio 14 del fallo de primer nivel a folio 177 del cuaderno original 2. Casación No. 43. S187 ISMAEL CADENA MARTÍ ÍÑEZ cauciones que hubieren sido prestadas y las medidas cautelares sobre . bienes que se encuentren vigehtes, Además, “de ser el caso, informará lo aquí resuelto a las mismas alitoridades a las que se les comunicó la resolución de acusación y las sentencias de primera: y segunda ! 1 instancias. Notifiquese y cúmplase.
VÁNDEZ CARLIER \ A + LLO bul Na
NZALEZ MUÑOZ Casación No. 43.515 7
ISMAEL CADENA MARTÍNEZ
GUSTAVO.
:
7 PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR-C] LAR
LUIS GUIYLERMA SALAZAR OTERO
—
NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA
Secretaria