CSJ - AP2935-2023(64304)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2935-2023(64304)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
JORGE HÉRNAN DÍAZ SOTO Magistrado ponente AP2935-2023 Radicación 64304 (Aprobación Acta No. 183) Bogotá, D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Decide la Sala el impedimento manifestado por el CR.
GUSTAVO ALBERTO SUÁREZ DÁVILA, Magistrado de la Primera Sala de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial, para intervenir en la actuación penal seguida en contra de la TC. Diana Marcela Aristizábal Hoyos, por el delito de prevaricato por omisión.
ANTECEDENTES:
1. El 5 de marzo de 2021, la CR (ABOG) Heidy Johana Zuleta Gómez, Juez 9 de Brigada, mediante Oficio 050 MDNDEJUMJ9BR, puso bajo conocimiento del Tribunal Superior Militar y Policial que su antecesora, la Teniente Coronel DianaCUI 11001224600020190026201
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Diana Marcela Aristizabal Hoyos 2 Marcela Aristizábal Hoyos habría incurrido en presuntas irregularidades en su función judicial, con relación al manejo inadecuado de algunos procesos.
2. El 28 de mayo de 2021, la Unidad Administrativa
Especial de la Justicia Penal Militar y Policial asignó el caso al despacho del Capitán de Navío (CN) Julián Orduz Peralta. Sin embargo, su periodo como magistrado terminó el 20 de marzo de 2023 y en su remplazo fue nombrado el CR Gustavo Alberto Suárez Dávila.
3. El 17 de julio de 2023, el CR Gustavo Alberto Suárez Dávila, en su calidad de magistrado del Tribunal Superior Militar y Policial manifestó su impedimento para intervenir en la actuación penal seguida contra la Teniente Coronel Diana Marcela Aristizábal Hoyos, con sustento en la causal prevista en el numeral 5º del artículo 231 de la Ley 1407 de 2010.
Ello lo fundamentó en que conoció a la denunciada en el año 2000, cuando tomaron juntos el «curso de Oficial Coronel Francisco Rengifo Garcés» y, desde entonces, durante más de veintidós años, han mantenido un contacto permanente como compañeros en varios cursos de ascenso a los grados de la carrera militar, siendo amigos íntimos, al punto de compartir en el ámbito social y familiar. Aunado, indicó que debido a tal cercanía han tenido un conocimiento informal sobre aspectos relacionados con los hechos objeto de la citada diligencia. En virtud de dichas circunstancias, considera no encontrarse habilitado para intervenir en el proceso penalCUI 11001224600020190026201 Número Interno 64304
IMPEDIMENTO
Diana Marcela Aristizabal Hoyos 3 adelantado contra su amiga, porque su criterio se vería comprometido.
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IMPEDIMENTO
Diana Marcela Aristizabal Hoyos 3 adelantado contra su amiga, porque su criterio se vería comprometido. Por lo anterior, solicitó ser separado de la actuación, que su impedimento sea declarado fundado y, en consecuencia, que se designe el funcionario que lo reemplazará.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley 1407 de 2010, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia está facultada para pronunciarse sobre los presentes impedimentos.
El régimen de impedimentos garantiza el debido proceso de las partes e intervinientes dentro de las actuaciones judiciales. A través de ellos, se busca preservar la independencia, imparcialidad, objetividad y lealtad procesal de quienes imparten justicia. Las causales previstas en el artículo 231 de la Ley 1407 de 2010, se prevén como eventos externos y concretos que imponen al juez el deber de separarse del conocimiento de los asuntos, bien sea por iniciativa propia o de los sujetos procesales, cuando aquellos alteren su imparcialidad. La expresión del impedimento no puede estar sujeta a su capricho, por cuanto las causales son taxativas, sin que para justificar su procedencia pueda acudir a la analogía o a la extensión de los motivos expresamente señalados en la ley.CUI 11001224600020190026201
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Diana Marcela Aristizabal Hoyos 4 La causal contemplada en el numeral 5º del artículo 231 de la Ley 1407 de 2010 «que exista amistad íntima entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial» tiene plena correspondencia con la descrita en el mismo numeral del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. Esta Corporación ha precisado que la amistad debe ser de tal grado, que permita sopesar objetivamente que incidiría de manera determinante en la ecuanimidad del funcionario al decidir el caso sometido a su consideración1. También ha establecido que no es necesario acompañar la manifestación de la causal con elementos de prueba que respalden su configuración, por tener origen en sentimientos subjetivos integrantes del fuero interno de la persona2. Lo fundamental, entonces, es la presentación de argumentos consistentes que permitan advertir que el vínculo aludido tiene la entidad suficiente para afectar el ánimo del funcionario judicial a la hora de decidir el asunto sometido a su consideración. En el presente asunto, el CR Gustavo Alberto Suárez Dávila, en su calidad de magistrado del Tribunal Superior Militar Policial sustentó su impedimento en la relación de amistad íntima que mantiene hace casi 22 años, con la Teniente Coronel Diana Marcela Aristizábal Hoyos. Expuso que, desde el inicio de su carrera militar como oficiales, conservan una relación de camaradería y hermandad
Marcela Aristizábal Hoyos. Expuso que, desde el inicio de su carrera militar como oficiales, conservan una relación de camaradería y hermandad
1 CSJ AP2259-2022, 25 de may. 2022, rad. 61589 2 Ibídem.CUI 11001224600020190026201 Número Interno 64304
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Diana Marcela Aristizabal Hoyos 5 con la procesada, debido a que han compartido varios cursos de ascenso desde el año 2000, cuando iniciaron su proceso de formación. Así, aseguró tener una relación cercana que trasciende el ámbito laboral a un campo social y familiar. Para la Corte es claro que el magistrado planteó con suficiencia los motivos que lo obligan a apartarse del conocimiento del asunto, pues se trata de una relación de amistad con la denunciada que puede considerarse larga al datar de más de 20 años, donde el contacto permanente y estrecho ha generado un contexto de fraternidad, afecto y cercanía, incluso al grado de departir juntos en su hogar. Lo que revela sentimientos recíprocos con capacidad de alterar la imparcialidad de la función judicial. También cabe resaltar el argumento del magistrado respecto al cual, la relación de cercana amistad con la funcionaria denunciada le había permitido conocer de manera informal aspectos relacionados con el objeto del proceso. Con tal estado de cosas, como lo tiene establecido la jurisprudencia de esta Sala, tales manifestaciones, sin prueba
denunciada le había permitido conocer de manera informal aspectos relacionados con el objeto del proceso. Con tal estado de cosas, como lo tiene establecido la jurisprudencia de esta Sala, tales manifestaciones, sin prueba adicional, bastan para dar por cierto el vínculo de amistad estrecha que fundamenta sus impedimentos. Se ha admitido con cierta flexibilidad este tipo de expresiones impeditivas dado su carácter subjetivo, por lo cual, la clara enunciación de la situación fáctica alegada, es indicativa de la forma en que se afectaría el criterio de los funcionarios.CUI 11001224600020190026201 Número Interno 64304
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Diana Marcela Aristizabal Hoyos 6 En consecuencia, se estructura el supuesto fáctico de la causal invocada y, por tanto, se declarará fundado el impedimento. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el magistrado de la Primera Sala de Decisión del Tribunal Penal Militar y Policial, coronel GUSTAVO ALBERTO SUÁREZ DÁVILA, para conocer del proceso penal seguido contra la Teniente Coronel Diana Marcela Aristizábal Hoyos y, por consiguiente,
separarlo del asunto.
2. Disponer la recomposición del Tribunal Penal Militar y Policial, de acuerdo con la parte motiva de esta decisión.
3. Devolver la actuación al Tribunal de origen.
Contra esta providencia no proceden recursos.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
HUGO QUINTERO BERNATE
MYRIAM ÁVILA ROLDÁNCUI 11001224600020190026201
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FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria