🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP2936-2023(64478)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP2936-2023(64478)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

1

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente AP2936-2023 Radicado No. 64478 (Aprobado Acta No. 183) Bogotá, D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO La Sala define la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento del proceso que se adelanta contra Oscar Eduardo Rodríguez Reina, por la presunta comisión de la conducta punible de acceso carnal violento agravado. HECHOS Según el escrito de acusación, el 5 de marzo de 2022 a las 8:00 am, Oscar Eduardo Reina Rodríguez recogió en automóvil a su hija S.L.B.P.1 de 13 años, la cual se encontraba en la casa de su madre ubicada en la localidad de Ciudad Bolívar de Bogotá.

1 Se refieren solo las iniciales de nombres y apellidos de la víctima, en cumplimiento del artículo 33 de la Ley 1098 de 2006, el cual dispone el respeto del derecho a la intimidad de los niños, las niñas y los adolescentes.CUI 11001600072120220018201 Definición de competencia 64478 Oscar Eduardo Reina Rodríguez 2 Después de pasar por un taller mecánico, llevó a la menor en el automóvil a un callejón solitario donde Reina Rodríguez pasó a S.L.B.P a la parte trasera del auto, la sujetó y golpeó mientras le quitaba la ropa y finalmente la accedió carnalmente por la vagina.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. El 27 de octubre de 2022, ante el Juzgado 13º Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, la

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. El 27 de octubre de 2022, ante el Juzgado 13º Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, la fiscalía formuló imputación contra Oscar Eduardo Rodríguez Reina, por la presunta comisión del delito de acceso carnal violento agravado, quien no aceptó el cargo. Asimismo, el juzgado impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad.

2. El 20 de enero de 2023, ante el Centro de Servicios Judiciales de Bogotá, la fiscalía radicó escrito de acusación contra el precitado por idéntico cargo al imputado.

3. El asunto correspondió por reparto al Juzgado 59º Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá, que el 31 de marzo siguiente, instaló la audiencia respectiva y corrió el traslado dispuesto en el artículo 339 de la Ley 906 de 2004. - En dicha oportunidad, la defensa solicitó la nulidad de lo actuado e impugnó la competencia, porque, en su criterio, los hechos ocurrieron en el municipio de Soacha, por tanto, corresponde decidir sobre la acusación al juez penal del circuito con competencia en dicho territorio. - La fiscalía se opuso a la petición de nulidad. Al respecto solicitó la suspensión de la diligencia con el fin de adelantar actos de investigación para esclarecer el lugar deCUI 11001600072120220018201

Definición de competencia 64478 Oscar Eduardo Reina Rodríguez 3

adelantar actos de investigación para esclarecer el lugar deCUI 11001600072120220018201 Definición de competencia 64478 Oscar Eduardo Reina Rodríguez 3 ocurrencia de los hechos. Aunado, el Ministerio Público solicitó negar la nulidad impetrada. - La Juez negó la solicitud de nulidad y suspendió la diligencia debido a la petición de Fiscalía. Luego, mediante auto del 26 de abril de 2023 sustentó su negación de la nulidad y concedió con efectos suspensivos el recurso de apelación frente a su decisión. En consecuencia, se remitieron las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

4. El 23 de junio de 2023, el Tribunal confirmó el auto recurrido y denotó que el Juzgado remitente incurrió en una irregularidad al no haber dado trámite a la impugnación de competencia presentada por la defensa. Seguido, ordenó la devolución del expediente.

5. A través de auto del 7 de julio de 2023, el Juzgado 59

Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá remitió las diligencias a los juzgados de descongestión de su ciudad para su reparto.

6. Le correspondió la actuación al Juzgado 5° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento Transitorio de Bogotá, el cual instaló la correspondiente audiencia el 3 de agosto de

2023. En dicha oportunidad la defensa impugnó la competencia del despacho basado en que la conducta no tuvo ocurrencia en lugar dentro de su jurisdicción, ya que conforme a lo expuesto

el cual instaló la correspondiente audiencia el 3 de agosto de

2023. En dicha oportunidad la defensa impugnó la competencia del despacho basado en que la conducta no tuvo ocurrencia en lugar dentro de su jurisdicción, ya que conforme a lo expuesto por la fiscalía en el escrito de acusación los hechos investigados acaecieron en Soacha.

Por su parte, la Fiscalía expresó que hasta el momento no había sido posible determinar con exactitud el lugarCUI 11001600072120220018201 Definición de competencia 64478 Oscar Eduardo Reina Rodríguez 4 donde ocurrieron los hechos. Siendo necesario adelantar labores investigativas para tal objetivo.

7. Con tal estado de cosas, el Juez 5° Penal del Circuito encontró que no existe consenso entre las partes sobre el juez que debe conocer de la etapa de juzgamiento.

Por consiguiente, declaró la existencia de un conflicto de competencia y remitió las actuaciones a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para su resolución.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De acuerdo con el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 20042, la Sala de Casación Penal conoce de la definición de competencia cuando se trate de juzgados de diferentes distritos judiciales, como ocurre en este caso, en el que se involucran juzgados de Bogotá, y de Soacha (Cundinamarca).

2. La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para establecer cuál de los distintos Jueces o Magistrados que reclaman o rehúsan el conocimiento de un asunto, es el llamado a asumirlo.

3. El artículo 339 de la Ley 906 de 2004, que regula el trámite de la audiencia de formulación de acusación, autoriza a la partes e intervinientes para que expresen oralmente las causales de incompetencia, es decir, para que la impugnen, si consideran que el competente es otro.

A su turno, el artículo 341 del mismo cuerpo normativo, establece que «De las impugnaciones de competencia conocerá el

2Artículo modificado por el artículo 12 de la Ley 2098 de 2021.CUI 11001600072120220018201 Definición de competencia 64478 Oscar Eduardo Reina Rodríguez 5 superior jerárquico del juez, quien deberá resolver de plano lo pertinente dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de lo actuado. En el evento de prosperar la impugnación de competencia, el superior deberá remitir la actuación al funcionario competente. Esta decisión no admite recurso alguno»3.

4. El artículo 43 ídem fija la competencia por el factor territorial en el juez del lugar donde ocurrió el delito. Y si no es posible determinarlo o se realizó en varios sitios, en uno incierto o en el extranjero, la radica en el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación.

5. En el asunto particular, la fiscalía presentó escrito de acusación por el comportamiento punible de acceso carnal

por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación.

5. En el asunto particular, la fiscalía presentó escrito de acusación por el comportamiento punible de acceso carnal violento agravado, y es claro que, por el factor residual previsto en el artículo 36 de la Ley 906 de 2004, conocen de este delito los jueces penales del circuito. El debate se presenta en cuanto a la competencia territorial.

6. Ahora, frente a la consumación del delito, la actuación informa que el 5 de marzo de 2022 en un callejón indeterminado el procesado accedió carnalmente a su hija S.L.B.P. Por consiguiente, en aplicación del artículo 43 de la Ley 906 de 2004, al no conocerse el lugar de ocurrencia del delito la competencia debe fijarse donde se radicó el escrito de acusación, a saber,

Bogotá.

7. Con base en lo expuesto, la Corte declarará que la competencia territorial para continuar el trámite de esta actuación se mantiene en el Juzgado 5° Penal del Circuito con

Funciones de Conocimiento Transitorio de Bogotá.

3 Artículo modificado por el artículo 13 de la Ley 1395 de 2010CUI 11001600072120220018201 Definición de competencia 64478 Oscar Eduardo Reina Rodríguez 6 En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE PRIMERO: Declarar que la competencia para conocer del presente proceso contra Oscar Eduardo Reina Rodríguez corresponde al Juzgado 5° Penal del Circuito con Funciones de

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE PRIMERO: Declarar que la competencia para conocer del presente proceso contra Oscar Eduardo Reina Rodríguez corresponde al Juzgado 5° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento Transitorio de Bogotá.

SEGUNDO: Ordenar el envío inmediato de las diligencias a dicho juzgado.

TERCERO: Informar esta decisión al Juzgado 59 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá y a todas las partes e intervinientes en este trámite procesal.

CUARTO: Contra esta providencia no proceden recursos.

Comuníquese y cúmplase.

HUGO QUINTERO BERNATE

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTROCUI 11001600072120220018201

Definición de competencia 64478 Oscar Eduardo Reina Rodríguez 7

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Nubia Yolanda Nova García Secretaria

Consultar sobre este documento ...