CSJ - AP2937-2019(55738)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2937-2019(55738)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente AP2937-2019 Radicación n. ° 55738 Acta n. ° 180 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de julio de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO Se pronuncia la Corte sobre el impedimento manifestado por la doctora María Cristina Yepes Avivi, magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Juzgado Penal del Circuito de Honda, del 9 de mayo del año en curso, consistente en negar la nulidad solicitada por el defensor de SILVERIO VELANDIA CARDONA dentro de la actuación que se le sigue por el posible delito de homicidio en grado de tentativa.Radicación n.° 55738. Impedimento. Silverio Velandia Cardona. 2
HECHOS Y ANTECEDENTES
1. El 4 de abril de 2018, en audiencia preliminar celebrada ante el Juzgado Primero Promiscuo con Función de Control de Garantías de Mariquita (Tolima), la Fiscalía imputó cargos al señor SILVERIO VELANDIA CARDONA por el delito de homicidio en grado de tentativa, los cuales no aceptó.
2. El 14 de junio del mismo año, la Fiscalía presentó escrito de acusación. El 9 de octubre, el Juzgado Penal del Circuito de Honda instaló la audiencia de formulación de acusación, en cuyo transcurso el defensor impetró la nulidad de la formulación de imputación, solicitud que fue negada y
Circuito de Honda instaló la audiencia de formulación de acusación, en cuyo transcurso el defensor impetró la nulidad de la formulación de imputación, solicitud que fue negada y contra la cual el solicitante interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación. El juez de la causa confirmó la decisión y concedió la alzada.
4. El 2 de julio de 2019, la doctora María Cristina Yepes Avivi, magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, se declaró impedida para desatar el recurso de apelación, con fundamento en la causal 4ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, “Como quiera que manifesté mi opinión sobre el asunto materia del proceso”, por haber hecho parte de la Sala de Decisión de Tutelas que resolvió la acción constitucional impetrada por el defensor de VELANDIA CARDONA el 28 de noviembre de 2018, a través de la cual invocó la misma pretensión.Radicación n.° 55738.
Impedimento. Silverio Velandia Cardona. 3
5. El 5 de julio del año en curso, los restantes integrantes de la respectiva Sala de Decisión Penal no aceptaron el impedimento, con fundamento en que en el fallo constitucional se declaró improcedente la tutela por ausencia de subsidiariedad, lo que impidió abordar el análisis de las presuntas irregularidades alegadas por el actor, por carecerse de competencia para ello.
Por lo anterior, descartaron que la citada magistrada hubiese emitido concepto u opinión con capacidad de poner
presuntas irregularidades alegadas por el actor, por carecerse de competencia para ello. Por lo anterior, descartaron que la citada magistrada hubiese emitido concepto u opinión con capacidad de poner en tela de juicio su imparcialidad sobre el asunto que habrá de ser objeto de decisión en el proceso penal. Por ende, al no encontrar justificada su separación del conocimiento, no admitieron su manifestación impeditiva. En ese orden, remitieron las diligencias a esta Sala, para dirimir de plano el asunto.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Acorde al precepto 58A de la Ley 906 de 20041, esta Sala se encuentra facultada para pronunciarse sobre el presente impedimento, dado que fue planteado por magistrado de un tribunal superior de distrito judicial y rechazado por quienes le siguen en turno en la integración de la sala de decisión.
1 Del impedimento manifestado por un magistrado conocen los demás que conforman la sala respectiva, quienes se pronunciarán en un término improrrogable de tres días. Aceptado el impedimento del magistrado, se complementará la Sala con quien le siga en turno y si hubiere necesidad, se sorteará un conjuez. Si no se aceptare el impedimento, tratándose de Magistrado de Tribunal Superior, la actuación pasará a la Corte Suprema de Justicia para que dirima de plano la cuestión.Radicación n.° 55738. Impedimento. Silverio Velandia Cardona. 4
2. Respecto de la causal de impedimento invocada, prevista en el numeral 4º del artículo 56 de la misma
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2. Respecto de la causal de impedimento invocada, prevista en el numeral 4º del artículo 56 de la misma codificación, esta Sala ha sido reiterativa en que la opinión a la que se refiere la norma es la expuesta fuera del ejercicio de la labor jurisdiccional (procedencia general) o en cumplimiento de ésta pero emitida en un proceso distinto a aquél en el que se manifiesta el impedimento (procedencia excepcional), referida, en todo caso, al asunto en concreto sometido al conocimiento del juzgador y suficientemente relevante como para comprometer su imparcialidad2.
3. Situaciones que no se avizoran en el caso bajo examen, atendiendo a que en el fallo constitucional no se abordaron los argumentos planteados por el defensor en sustento de la nulidad objeto del amparo, los cuales se contraen a que la Fiscalía no recaudó los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida que le permitieran demostrar que el imputado VELANDIA CARDONA, dentro del proceso penal Nª 734436000469201200793 adelantado en su contra por el delito de homicidio tentado, actuó en legítima defensa, en razón a la “herida mortal” que le ocasionó la presunta víctima.
Lo anterior, en atención a que la protección constitucional se negó por incumplimiento del presupuesto de
razón a la “herida mortal” que le ocasionó la presunta víctima. Lo anterior, en atención a que la protección constitucional se negó por incumplimiento del presupuesto de
2 CSJ AP. 13 Jul 2005, Rad. 23878 y CSJ AP, 10 Sep. 2014, Rad. 44356, entre otros.Radicación n.° 55738. Impedimento. Silverio Velandia Cardona. 5 subsidiariedad, lo que de contera impedía al tribunal efectuar un estudio de fondo sobre las pretensiones de la demanda: “Lo anterior, permite colegir que la controversia gira en aspectos probatorios y no sobre irregularidades que pudieran afectar la estructura lógica del proceso penal y el derecho de defensa del imputado, por lo que será en el trámite del proceso penal correspondiente y una vez la fiscalía radique el escrito de acusación, que la defensa podrá, en la audiencia respectiva, solicitar las pruebas que en su criterio sean importantes para defender los intereses del accionante y demostrar la presunta legítima defensa que alega. De modo tal, que no se cumple con el requisito de subsidiariedad, pues se reitera, ni siquiera ha iniciado el juicio, etapa en el que la defensa podrá realizar todas las labores tendientes, no solo a recolectar sino pedir que se decreten, practiquen las pruebas que
pueden favorecer a su representado y que supuestamente dejó de analizar el ente acusador previa formulación de imputación…” El hecho de haber afirmado, de manera tangencial, en la sentencia de tutela que no aparecía demostrado que las actuaciones de los juzgados accionados hubiesen sido caprichosas o arbitrarias, no es lo suficientemente relevante para deducir que la objetividad de la funcionaria quedó en entredicho, al no poder asimilarse a una opinión sustancial y vinculante en relación con los aspectos cuestionados por el defensor, señalados en precedencia, por lo que mal podrían habilitar a la doctora Yepes Avivi para apartarse del conocimiento del asunto. El que sí aparece como decisivo para arriba a la conclusión enunciada es el siguiente aparte de la decisión del amparo: “Mal haría el juez constitucional en pronunciarse sobre un trámite que no es de su competencia, (…)”.Radicación n.° 55738. Impedimento. Silverio Velandia Cardona. 6
4. Por lo anterior, esta Sala declarará infundado el impedimento manifestado por la magistrada María Cristina Yepes Avivi, disponiendo, en consecuencia, la devolución inmediata de las diligencias a su despacho, para lo de su cargo.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE PRIMERO. DECLARAR INFUNDADO el impedimento expresado por la magistrada María Cristina Yepes Avivi, integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué. SEGUNDO. DEVOLVER inmediatamente las
PRIMERO. DECLARAR INFUNDADO el impedimento expresado por la magistrada María Cristina Yepes Avivi, integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué. SEGUNDO. DEVOLVER inmediatamente las diligencias al tribunal de origen, para lo pertinente. Contra esta decisión no proceden recursos. Comuníquese y cúmplase. EYDER PATIÑO CABRERA PresidenteRadicación n.° 55738. Impedimento. Silverio Velandia Cardona. 7
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria