CSJ - AP2939-2019(55705)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2939-2019(55705)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
1 JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente AP2939-2019 Radicación n. ° 55705 Acta n. ° 180 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil diecinueve (2019). VISTOS La Sala se pronuncia respecto del incidente promovido por la Juez Diecisiete Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, quien manifestó carecer de competencia para llevar a cabo audiencia de verificación de allanamiento a cargos en la actuación seguida contra IVÁN GIUSEPPE BERNAL OLAYA, por los delitos de ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables y daño en los recursos naturales.
ANTECEDENTES
1. Según el escrito de acusación con allanamiento a cargos, en octubre de 2016, en atención a la información que rindió una fuente humana y luego de llevar a cabo diferentesRadicación n.° 55705.
Definición de competencia Iván Giuseppe Bernal Olaya. 2 actividades investigativas, se estableció que en la Plaza de Mercado “San Miguel” ubicada en el Municipio de Girardot, funcionaba una red delincuencial denominada «Los Depredadores», dedicada al tráfico de especies silvestres endémicas de la biodiversidad colombiana, cuya principal zona de actividad delictiva era la ciudad de Bogotá, desde donde coordinaban la aprehensión, transporte, ocultamiento, distribución y comercialización de los especímenes.
2. Luego de que el equipo de servidores de policía
donde coordinaban la aprehensión, transporte, ocultamiento, distribución y comercialización de los especímenes.
2. Luego de que el equipo de servidores de policía judicial identificara y recolectara algunos medios cognoscitivos, conforme al Plan Metodológico de la Fiscalía, se estableció que dicha red delincuencial estaba compuesta por 14 individuos, algunos de los cuales actuaban de manera independiente y, en algunos casos, según la disponibilidad de la especie a traficar, se articulaban con el fin de obtener el beneficio económico.
3. Así mismo, determinó que algunos de los miembros de la red tenían como centro de acopio su residencia y que la venta de las especies silvestres de todo tipo, las realizaban por encargo o menudeo en plazas de mercado y en las carreteras nacionales, a través de catálogos cuyas imágenes enviaban vía WhatsApp, en las que era evidente el maltrato que recibían, las condiciones en las que eran transportados y sometidos a cautiverio, algunos de las especies permanecían en el domicilio de éstos.
4. Como resultado de la investigación, pudo establecerse que la red delincuencial era liderada,Radicación n.° 55705.
Definición de competencia Iván Giuseppe Bernal Olaya. 3 principalmente por IVÁN GIUSSEPPE BERNAL OLAYA Alias
“IVAN”.
5. Por esos hechos, en audiencia concentrada realizada el 23 de febrero de 2019, ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la ciudad
“IVAN”.
5. Por esos hechos, en audiencia concentrada realizada el 23 de febrero de 2019, ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la ciudad de Girardot, la Fiscalía General de la Nación le imputó cargos como presunto autor penalmente responsable de los delitos de ilícito aprovechamiento de los recursos naturales (art. 328 del C.P) y daños en los recursos naturales (art. 331 ibídem), a los que se allanó.
6. El 17 de mayo de 2019, la Fiscalía 2ª Especializada del Eje Temático de Protección a los Recursos Naturales y Medio Ambiente radicó contra el referido ciudadano escrito de acusación con allanamiento a cargos, cuyo conocimiento correspondió por reparto al Juzgado 17 Penal del Circuito de
Conocimiento de Bogotá.
7. El 8 de julio de 2019, mediante pronunciamiento escrito, la juez declaró su incompetencia territorial para tramitar y decidir el proceso penal seguido contra IVÁN
GIUSSEPPE BERNAL OLAYA.
Para el efecto, explicó que los hechos tuvieron ocurrencia en la jurisdicción de Girardot, especialmente, en la Plaza de Mercado “San Miguel”, amén a que la investigación se desarrolló en dicha municipalidad y aunque,
es cierto que algunas de las especies se comercializaron en esta ciudad, en otros municipios de Cundinamarca y quizásRadicación n.° 55705. Definición de competencia Iván Giuseppe Bernal Olaya. 4 fuera del país, esa situación es incidental. Bajo ese entendido, considera que el conocimiento de la actuación penal seguida contra IVÁN GIUSSEPPE BERNAL OLAYA, conforme lo previsto en los artículos 14 y 43 de la Ley 906 de 2004, corresponde a sus homólogos del Circuito Judicial de Girardot (Cundinamarca), pues los principales elementos de convicción fundantes de la acusación estarían en esa municipalidad.
8. Por ende, por tratarse de juzgados de diferentes distritos judiciales, remitió el expediente a esta Sala para surtir el trámite de definición de competencia que corresponda.
CONSIDERACIONES:
1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala está facultada para resolver la definición de competencia cuando involucra juzgados de diferentes distritos judiciales.
2. Sea lo primero advertir que se está ante delitos conexos (artículo 51-1 y 4 del C. de P. P.) y que, acorde con el numeral 2° del artículo 36 de la Ley 906 de 2004, su conocimiento corresponde a los juzgados con categoría de circuito, por ser los competentes para juzgar los procesos que no tienen asignación especial.Radicación n.° 55705.
Definición de competencia
conocimiento corresponde a los juzgados con categoría de circuito, por ser los competentes para juzgar los procesos que no tienen asignación especial.Radicación n.° 55705. Definición de competencia Iván Giuseppe Bernal Olaya. 5
3. La competencia en el presente asunto se definirá a partir de los presupuestos del artículo 52 de la Ley 906 de
2004. Significa esto que, como los delitos corresponden a la misma jerarquía, el factor determinante de la competencia es el territorio, según los siguientes criterios, aplicados en forma excluyente y preferente: “(…) donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se haya producido la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación”.
4. Los dos punibles fueron imputados en su modalidad básica, es decir, sin agravantes. Por tanto, tienen igual pena privativa de la libertad: prisión de 48 a 108 meses (inciso primero del artículo 328 e inciso primero del artículo 331 del
Código Penal). Sin embargo, la sanción pecuniaria es mayor para el ilícito aprovechamiento de los recursos naturales, pues pueden imponerse hasta 35000 salarios mínimos legales mensuales vigentes; en cambio, para el punible de daños en los recursos naturales oscila entre 133.33 y 15000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. En consecuencia, la competencia está determinada por el lugar donde se haya cometido la conducta de ilícito aprovechamiento de los recursos naturales.
mínimos legales mensuales vigentes. En consecuencia, la competencia está determinada por el lugar donde se haya cometido la conducta de ilícito aprovechamiento de los recursos naturales.
5. En la formulación de imputación se endilgaron a IVÁN GIUSEPPE BERNAL OLAYA los verbos rectores alternativosRadicación n.° 55705.
Definición de competencia Iván Giuseppe Bernal Olaya. 6 “transportar”, “traficar” y “comerciar” del artículo 328 del Código Penal. Pues bien, en cuanto al lugar donde se realizaron esas conductas, la Sala difiere de la apreciación de la señora Juez 17 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá porque ella se detuvo en aspectos del escrito de acusación que no corresponden a los hechos jurídicamente relevantes, vale decir, a los comportamientos que la Fiscalía le atribuyó al señor BERNAL OLAYA como constitutivos de delito, sino a narración sobre el desarrollo de la actividad investigativa, que inicia con la información obtenida de fuente humana en la localidad de Girardot (Cundinamarca), lugar donde desarrollaba su actividad ilícita el coimputado Michael Andrés Mateus Herrera, según se expuso en la audiencia de formulación de imputación. Empero, lo cierto es que la Fiscalía, tanto en la audiencia acabada de citar como en el escrito de acusación, señaló al señor IVÁN GIUSEPPE BERNAL OLAYA como el líder o principal “mayorista” de la red criminal denominada “Los
acabada de citar como en el escrito de acusación, señaló al señor IVÁN GIUSEPPE BERNAL OLAYA como el líder o principal “mayorista” de la red criminal denominada “Los Depredadores”, dedicada a la comercialización de especies silvestres. Aunque indicó que la actividad criminal se extendió a diversos sitios del territorio nacional, también fue enfática en señalar que la acción coordinadora de distribución y comercialización del señor BERNAL OLAYA la ejerció desde Bogotá, ciudad que calificó como de principal injerencia de su proceder, pues desde ella ejerció control sobre la aprehensión, transporte, distribución y comercialización de especímenes, hizo ventas por WhatsApp y entregas a domicilio; así mismo,Radicación n.° 55705. Definición de competencia Iván Giuseppe Bernal Olaya. 7 utilizó su residencia, ubicada en la carrera 78 N Bis Sur # 3930, barrio Kennedy, como lugar de acopio transitorio.
6. En consecuencia, por las razones que anteceden, la Sala definirá la competencia para el conocimiento del presente asunto asignándoselo al Juzgado 17 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá.
Finalmente, se advierte que a partir de la postura recientemente asumida por esta Corporación (AP2863-2019), el juez que rehusó la competencia, en lo sucesivo, deberá
correr traslado de dicha circunstancia a los integrantes de la audiencia para que, de no existir controversia, el expediente sea remitido a quien se estima con facultades para conocer el asunto. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. Definir la competencia para conocer del presente proceso, seguido al señor IVÁN GIUSEPPE BERNAL OLAYA, asignándola al Juzgado 17 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá.
Contra esta decisión no proceden recursos.
2. Ordenar el envío inmediato de las diligencias a dicho despacho judicial, para que continúe con la actuación.Radicación n.° 55705.
Definición de competencia Iván Giuseppe Bernal Olaya. 8 Comuníquese y cúmplase.
EYDER PATIÑO CABRERA
Presidente
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria