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CSJ - AP294-2020(56431)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP294-2020(56431)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

Carie Suprema 4 Justicia Sala de Casiaole Pesa'

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente AP294-2020 Radicación No. 56431 Aprobarlo acta. No. 017 Bogotá, D.C,, veintinueve (29) enero de dos mil veinte (2020). La Sala se pronuncia sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensora de EDISO.N FERNANDO BECERRA SAUMETU, condenado como autor del cielito de lesiones personales eulposas, HECHOS El 12 de mayo de 2010, en la base militar Naranjitos del municipio de Tome, un grupo de soldados adscritos al Batallón de ingenieros No. 18 estaba adelantando ejercicios de polígono c(1.11 fusiles calibre 5,56 milímetros, cuando el Sargento EDISON FERNANDO BECERRA SAUMETH les ordenó correr basta una palmera ubicada en las inmediaciones Cid lugar. 1.1(cid:9) 1 (cid:9) 111% (cid:9) 14, t En(cid:9) momento. 13V. 1(cid:9) SAUNIVI'll tomo u(cid:9) 'I Gal(cid:9) ir irá b;.,(cid:9) de tagua ((cid:9) 'mtuo al punto liacita elcual se desplazal)an los unü(cid:9) ados. 1101110 ins( le lo anteik(cid:9) el soldado Nei arrtascal Campe rus(cid:9) uno de los re( It.ttas que. trota (cid:9)

en acatzunierno de lo i3rd do(cid:9) ,Hbio una herida de bala, lesión por 1.c c turl c l Inst it(cid:9) Nacional de Medicina Legal le dictatniná incapacidad de (...ineucnta chas, con secuelas peral a n ei nes(cid:9) consisten tes en delorrnidad(cid:9) lisien perturbación runcionLd v annatcianiea del rinoil derecho. ANTECEDENTES PROCESALES 1, VI lld t e jttltea de 2,010, el Juzgado Noventa >. C de Instrite (in(cid:9) tal i'lilitar inicia) i la investigación Formal contra H Sargento 13EC'ERRA SAI/NIKTI-1(cid:9) ordenó la prdct.iea de variar latttcb.Ls'- (cid:9) 9. 1,3 rintatlacicfz1 gail((cid:9) s"..(cid:9) ro( mediante diliti,cncia de uadagaloria practicada el 12 de marzo de 2013 ante' ese misario despacho'. Su s (cid:9) rídiea lije cxazzseca.a lelinicla vil providencia de 30 de abril siguiente, por la 11(cid:9) killeitiMar110 instructor se abstuvo ele(cid:9) afe ttaa' al(cid:9) eargento con medida de aseguMmieui a, de 20 1 u, O HE como fliltor :.uere ubre de declaró desierto el recurso de(cid:9) e la defen« de Q causa.(cid:9) orª al. d Cort.e Ivlarcia porte de ..)rivaelon del del-cc:1.o a la teHG1

once( a S meses, De rmas pena con un Wel}, fivativu de la liben ad'", el JIS( !N nón judicial por el TI:Tribunal Supe 10 de con la modificación de t'ijar las penas impuestas a BECER A AUMETITEI en 18 meses de prision, des salarios vigentes y ns s Cia LA DE DA al amparo de la causal tercera del. artículo 18 791> (cid:9) 20041) , con apoyo en la. cual denmora Eque el Tribuna de % ley sus.tan , que se case el. fallo atacado y se ab el EMET.TH de los cargos por los que fue condeliado„ la. vale "fribunal Gm del rae Ñ vi SAUME1 Igual(cid:9) cede c Compc bErSe llevado vaco tplo, uslabo o /mm I'17(iiSt ro uutrilIlus o proyectifris (pie ese dio Adeirias, en de los presentes roinunciciriles que coa Casak:ión No. .1 31 ED1SON Si'RNAN130 BECERRA 13A UmErm Tambiein existen discrepancias prObatonas, copian-1a,, respectó de la distancia existente entre la victim.a. Y el acusado, y el Tribunal no tuvo en cuenta que el disparo que lesionó al ofendido pudo provenir de Otra ar•ma porque, conforme se demostró en el proceso, en ese instante había. algunos soldados realizando ejercicios (le tiro en el polígono. De acuerdo eón lo expuesto, sostiene que Ke/ draliisis

probatoria realizado por Id dettimso permite dilucidar que si se hubiese dado •un 1 U kit) 1-020 noble> colterente,,.. y un sensato iksu.rrollo en lo ,praciica de las pruebas.- se /61.,..dria arto eerteza plet io. acerca de lo responsabilidad,. En contra de ello, ,,...s.i, observo dude razonoble respecto a si iti•iTifi.•/(leiraineríte (su) prohijado es el causante del da no», Tras disertar sobre algunos principios .probatorios y la. •nociem de previs•ibiliclad, insiste en que iparo este caso reo/mente ero : fue importante& la práctica de pericias técnicas para. esclarecer lo sucedido y desvirtuar lo dicho por BECERRA SAUMETH. en su defensa., en el sentido de que, aunque sí disparo el fusil al momento de los hechos, lo hizo en. dirección contraria a la víctima. Finalmente, en otro aparte de la der•anda„ que titula. Üde los faieneias que se presentaron durante la etapa de instruceian,„ manifiesta que la historia clínica riel ofendido «n.o es suficiente para establecer la trayectoria de (los) (Lis/id rosn y contiene imprecisiones respecto del lugar exacto de la herida, esto es, si se produjo en la. parte anterior o posterior de su cuerpo; así. mismo, que no .SC 131.CUIC ión No. 50131 practrearon conseeuencu: OCUrrietOn los del enjuiciado, CONSIDERACION E©SD E LA CORTE extn(cid:9) nario, esta(cid:9) c oa con vigencia de la

e.onsecuenda v como Lo 1,,,ey 1407 de filiar, a 1, -141 de 201 lo mmr rdo su9i-4.ncitiies di uspCCI os pric ad ictivos, ha de con a §C a año anteri sp ea que 'ermtdo en este ts de Itt . sólo resulta procedente contra Eit de a S O SAU METE fue ótesis de qui ta el segando del tirtícu lo pérdida 1 )-elitutria eet ¡G» admisión rleeceGñap (cid:9) desattrolb pr partic posturas o actualizt ora para. ree ablee.er uego, para o pa dcsa.percibido del recurso., la a.bo da refirió la supuesta integral y, por esa. de proceditn:o con gida a probar la discreci.onal .sino No.. 56<i:.11 Casaclúri EDISON FERNANDO BECTI<RA SAUNIET11 examinara Si esos plantemnienteis resultan suficientes para tenerla por procedente y admisible. 1..2 En ese cometido, lo primero que se advierte es el ()sicrisible desconocimiento de los principios de autonomía de las causales de (tasación y no contradicción, pues la actora confunde, CO LEN .itinico cargo, proposiciones de distinta naturaleza, que corresponden a sendas diversas. En efeci .., la censura fue presentada. con apoyo en la causal tercera de H Ley 906 de 2001 (aunque, (toril() ya se dijo, ha debido aivocarse la primera (I(' la Lev 600 de 2000

y está vinculada especificamente cmn. la supuesta ocurrencia de errores de hecho por falso raciocinio. A pesar de ello, buena parte de su sustento .argumentativo refiere a la alegada violación del principio de investigación integral, que corresponcieria, de haber acaecido, a un vicio detrirminanue de la invalidez de la actuación (no de la absolución del procesado) y atañe entonces al ámbito de los yerros de est nietunc demi;in.clables, por la causal tercera del. Código de .Pro( dira í era o Penal de 2000, Margetri de esa deficiencia técnica, lo cierto es que la defensora no acredita de manera. suficiente ni lo primero ni lo segundo. 1,3.1 )1,,ttraciti alega la configuración de un error de hecho por falso raciocinio tiene la carga de (i) identificar el medio de prueba sobre el que se produjo; (ui) precisar la forma en que el elemento fue apreciado por el luzgador; (iii) (21.1.2e.i.611 No. S(),13 EDISC/N FLUNANDO ESECERE.A demostrar de manera clara y coherente que, en dicha apreciación, el operador ‘judicial quebrante) las reglas de la sana crítica, bien sea porque violó las reglas de la lógica, ora porque protermítio las máximas empíricas o científicas; (iy) acreditar la trascendencia del error, haciendo evidente que. de no haberse producido, el resultado de la adjudicación judicial hubiese sido diverso, Apartándose de esas exigencias técnicas, la defensora. de BECERRA SAUMET.H, aunque de alguna.

forma individualizó los medios suasorios sobre los que, según ella, se materializo el dislate, no dedico esfuerzo alguno a demostrar que la apreciación del Tribunal respecto de unos u. otros encierra. la vulneración de la sana crítica y, menos aún, a señalar si ésta sucedió por el desconocimiento de mandatos lógicos, científicos o experienciales. Lo que sí Trizo la demandante, en contraste, fue exteriorizar una serie de razonamientos que, lejos de evidenciar el denunciado thlso raciocinio, revelan apenas su inconformidad personal con la apreciación probatoria adelantada por las instancias, En ese sentido, manifestó que los testimonios de Diunar Alain l3olanos Campos y Pedro Niel Carrasca' Camperos exhiben algunas inconsistencias que, en su opinión, afectan su mérito suasorio, pero no explicó en qué habría consistido el precepto de la slava crítica desconocido por Tribunal al tenerlos por verosímiles. En igual sentido, (cid:9)(cid:9) respecto de Iclx) d(cid:9) citit rn c valoraciones enteramente concitaban de curso vez de demostrar la uacepeles corrección r un típico del reproche se a partir del con n'ido objet fallo de (cid:9) Tribunal 110 sobre responsat H en aones de Y lado, y,. por lel propio at (cid:9) usa(cid:9) adt el tan do(cid:9) «m m! aproximada¡ mas 9 metros i(cid:9) poste parte, la comaccion sobre(cid:9) d del it o

del l'adune elaborado por un experto del mInsstiimtut,oN ac (cid:9) n Q ubi.eaci es N<:=, 36431 EDiSON VERNA.NDO BECEIZA SAUMET1-1 naturaleza de sus heridas y la incapa.cidad de cincuenta días con las secuelas perm.a.nentes que le fue dicta minada En ese orcleir los reproches formulados respecto de las dos primeras piezas no confrontan, en modo alguno, los pilares argumentativos(cid:9) probatorios de la sentencia atacada. Por otro lado, la demandante asegura que el juzgador de segundo grado no tuvo en cuenta que, de acuerdo con 10 al momento de los hechos habla varios dernoSttado, uniformados realizando practica de tiro y, por tanto, el proyectil que lesionó a Carrasca' Camperos pudo provenir de otra persona. ello parece Insinuar la supuesta. ocurrencia de Con 1.111 error de hecho por falso juicio de existencia: no obstante, el ten( rr de la providencia censurada. descarta. objetivamente tal. alegación, pues esa hipótesis fue expresan iente considerada por la Corporación. Véase: e.. en verdad, como lo ergumentó lo deprisa_ los .4estdrionios di e3, Villanueva del C3, Rodríguez y del SIR. Queeho,„ (derrinestninl) que los soldados del ültünd turno torydden estaban disparando justo en el momento en que el Sr. BECERRA SA UMETti accionó el arme de fue,doeB. Distinto es que, a partir de la valoración conjunta de la prueba. recabada, el Tribunal haya desechado como

plausible que la lesión(cid:9) da por que en ese mo, mm desarrol esta bre o)specto por el ad quem sobre esa comocici:›e razonable]. guna omisión primer I gay, que principio de ‘ric su apile, ad e . aam ai O e que hechas y cu cu Lsturtcru del i)rocvsocto. de lu Hccion. un na 1( 1e .pruchas que no fueron o.(cid:9) das puttnier de (.videnciar conduceticia rl una sol 11 e +n am diversa de la eoraroversic 3-. fundarse ªe (cid:9) alguno en el heeno de que el operador dejado de ("Cele tia r o e. 564 3 RRA ti A UNIELH rsullor coup-ario a lcurtarlu lo o si! 9_ (cid:9).±.1f7,-...L1T91 pcitt:q (cid:9) echadas de menos por la reconoci. (cid:9) lo, ello sucedió, recurntrite nr gnu explico, A SA I VOS VIO ft tenni real adON s vw Sel ()1 1 mmrae in - que, .ree()110Ce (21.11: nfund e pretenda I s dejuicio de tido. Es de(cid:9) rara la denunet(cid:9) violacion(cid:9) lp _apio de itivesugacioi integral le(cid:9) acreditar(cid:9) ncra suficien e que, cont rant(cid:9) le bas das por la s diversos e unpos luneicy que se observa en

el pretexto del que S t_ realidad censura la defensora. es que e 'ribunal 1 -(cid:9) tenido (cid:9) .R.A SAUMETIl `Ida 1:1 r a pesar de uo pericias respect (cid:9) estr. humedad ad campo al momento de los hechos o de del arma distxtracla con el proyeetil(cid:9) e@lessiionó aviderie apenas am we fallo cuesiti coilsagracio 1999, a cuyo tenor cierne ho punitile, Gresp O demostrarse con cut- /97-i )( 'c'S ak el Tribunal. enteric ei proceso, ue disposi are ausencia lees Se 00 I.: cireriim elaborar ,it Ja: dernuestrorps por CU a ecktddes de ) /a upe N FERNANDOERRA evidencia ales del procesado> de los derechos .ganin ugar anda

EINSON FERNANDO BECERRA SAUMETI.

(cid:9) En Corte Suprenta de nal, anda de ca.sae 1,YRNANDO BECERRA SA vicien tptible de. i npugnacio cúmplase,

PATRICIAALAZAR C

Magistrada

JOSÉ F CISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado

NIO FERNÁ DEZ/CARLIER

Magistrado ANTONIO ERNÁNDEZ B SOSA Magistrado f ?[. _ //(cid:9) 7/(cid:9) i,i1 1 e _“ > „ I

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JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

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PATINO CABRERA

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NUBLA YOLANDA NOVA GARCIA Secretaria 03 FE?), 790

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