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CSJ - AP2943-2023(63570)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2943-2023(63570)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente AP2943-2023 Extradición No. 63570 Acta No. 183 Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).

I. ASUNTO

1. Resuelve la Corte las solicitudes probatorias presentadas por el representante del Ministerio Público y la defensa de GUSTAVO RODOLFO URIANA FREYLE, ciudadano colombiano solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

II. ANTECEDENTES

2. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota VerbalCUI 11001020400020230067203

Extradición 63570 Gustavo Adolfo Uriana Freyle 2 2208 del 21 de diciembre de 2022, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano

GUSTAVO RODOLFO URIANA FREYLE.

3. El Fiscal General de la Nación, con resolución proferida el 26 de diciembre de 2022, dispuso su captura, la cual se hizo efectiva el día 26 de enero de 2023, en Maicao

(Guajira), por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

4. El Estado requirente, mediante Nota Verbal 0353 del 24 de marzo de 2023, solicitó formalmente la extradición de GUSTAVO RODOLFO URIANA FREYLE , para que comparezca a juicio por razón de la Acusación sustitutiva en el caso Nro. 20-413 8PAD) también referido como Caso 3:20GUSTAVO RODOLFO URIANA FREYLE , para que comparezca a juicio por razón de la Acusación sustitutiva en el caso Nro. 20-413 8PAD) también referido como Caso 3:20cr-00413-PAD dictada el 8 de abril de 2021, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, por delitos relacionado con tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir.

5. La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI No. 0876 del 24 de marzo de 2023, dirigido a la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que, en este caso, en los aspectos no regulados en la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas» suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, y en la «Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional», adoptada en New York el 15 deCUI 11001020400020230067203

Extradición 63570 Gustavo Adolfo Uriana Freyle 3 noviembre de 2000, es aplicable el ordenamiento jurídico colombiano.

6. A su turno, el director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, envió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de

colombiano.

6. A su turno, el director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, envió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de Casación Penal, para que se emita el respectivo concepto.

7. La Sala reconoció personería al abogado y ordenó correr traslado a las partes por el término de diez días para que presentaran sus solicitudes probatorias, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la ley 906 de 2004.

III. PETICIÓN PROBATORIA

8. El defensor de GUSTAVO RODOLFO URIANA FREYLE, solicitó se oficie a la Fiscalía General de la Nación, y a la Policía Nacional, para que informen si el requerido, tiene o ha tenido procesos penales en su contra y su estado actual, a fin de que no se vulnere el principio del non bis in ídem, máxime cuando en la Nota Verbal a través de la cual se formalizó su pedido, se indica que la investigación identificó una organización de tráfico de drogas ubicada en territorio colombiano.

9. El Procurador Delegado de Intervención Primero para la Casación Penal pidió se verifiquen los antecedentes penales del requerido en extradición, por ser conducente y pertinente a fin de establecer si tiene procesos penales por los que deba ser investigado en Colombia.CUI 11001020400020230067203

Extradición 63570 Gustavo Adolfo Uriana Freyle 4

IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

10. Procedencia de pruebas en el trámite de extradición. 10.1. La Sala ha reiterado que las pruebas solicitadas

Gustavo Adolfo Uriana Freyle 4

IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

10. Procedencia de pruebas en el trámite de extradición. 10.1. La Sala ha reiterado que las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben guardar relación con las exigencias previstas en el artículo 502 de la ley 906 de 2004 y las consagradas en los tratados públicos para la procedencia del concepto, además de las establecidas en la Constitución Nacional. 10.2. La primera de las normas citadas ordena a la Corte fundar el concepto en (i) la validez formal de la documentación enviada por la autoridad requirente, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición, (iii) el principio de la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del derecho interno, y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso. 10.3. El artículo 35 Superior, por su parte, establece como presupuestos para la procedencia de la extradición, (i) que el delito haya sido cometido en el exterior si el solicitado es ciudadano colombiano por nacimiento, (ii) que no se trate de delitos políticos, y (iii) que los hechos por los que se solicita hayan sido cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. Y conforme a lo previsto en el Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 19, (iv) que elCUI 11001020400020230067203

Extradición 63570

de 1997. Y conforme a lo previsto en el Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 19, (iv) que elCUI 11001020400020230067203 Extradición 63570 Gustavo Adolfo Uriana Freyle 5 requerido no esté amparado por la garantía de no extradición. 10.4. Adicionalmente, de acuerdo con los contenidos del artículo 29 de la Constitución Política, es necesario determinar que el Estado colombiano no haya ejercido jurisdicción en relación con los hechos que sustentan la solicitud de extradición, en orden a garantizar el principio non bis in ídem, o derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos. 10.5. Por tanto, las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben estar necesariamente asociadas con la verificación de estos aspectos, so pena de ser rechazadas por impertinentes. Además, deben cumplir los presupuestos de conducencia y utilidad, para que no sean objeto también de rechazo, conforme a lo normado en los artículos 139 y 359 de la ley 906 de 2004. 10.6. El artículo 139 impone a los jueces el deber de rechazar de plano los «actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos», y el 359 ejusdem autoriza «la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por

de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba»

11. El caso concretoCUI 11001020400020230067203

Extradición 63570 Gustavo Adolfo Uriana Freyle 6 11.1. La Sala advierte que la solicitud común de la defensa y el Ministerio Público, para que se verifique con la Fiscalía la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra de GUSTAVO ADOLFO URIANA FREYLE resulta pertinente, por referirse a una temática que debe ser objeto de pronunciamiento por parte de la Sala, en aras de garantizar la eventual aplicación del principio de prevalencia de las decisiones internas y el respeto de la cosa juzgada.

En alusión al tema, la Corte ha indicado que, en los trámites de extradición, el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental de non bis in ídem (no dos veces por lo mismo), como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio (CSJ

AP 4733-2018, CSJ AP 4818-2018).

Por tanto, como la prueba solicitada por el defensor y el Ministerio Público, se relaciona con esta garantía, se ordena oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que

AP 4733-2018, CSJ AP 4818-2018).

Por tanto, como la prueba solicitada por el defensor y el Ministerio Público, se relaciona con esta garantía, se ordena oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe si en contra de GUSTAVO ADOLFO URIANA FREYLE existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles.CUI 11001020400020230067203 Extradición 63570 Gustavo Adolfo Uriana Freyle 7 En caso positivo, deberán indicar su número de radicación, los delitos que se imputan, el estado en que se encuentra la actuación y remitir copias de los soportes de las actuaciones judiciales adelantadas en contra del requerido, que den cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos por los cuales es investigado o ha sido judicializado. 11.2. Conforme lo solicita la defensa, se ordena requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que informen si en contra de GUSTAVO ADOLFO URIANA FREYLE existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles y suministren la información allí indicada. Es de recordar, que a través del artículo 131 de la ley 1955 de 25 de mayo de 2019, se creó el Registro Único de Decisiones Judiciales en materia Penal y Jurisdicciones Especiales, instrumento informativo que debe ser

1955 de 25 de mayo de 2019, se creó el Registro Único de Decisiones Judiciales en materia Penal y Jurisdicciones Especiales, instrumento informativo que debe ser administrado por la Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol.

12. Finalmente, cumplido el trámite anterior, se dispondrá el traslado previsto en el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presenten sus alegatos.CUI 11001020400020230067203

Extradición 63570 Gustavo Adolfo Uriana Freyle 8 En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

V. RESUELVE: PRIMERO. DECRETAR las pruebas solicitadas por la defensa y el Ministerio Público, acorde con los numerales 11.1 y 11.2.

SEGUNDO. Cumplido el trámite anterior, se dispondrá el traslado previsto en el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presenten sus alegatos. TERCERO. Contra esta decisión no proceden recursos. Notifíquese y cúmplase,

HUGO QUINTERO BERNATE

Presidente

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTROCUI 11001020400020230067203

Extradición 63570 Gustavo Adolfo Uriana Freyle 9

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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