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CSJ - AP2948-2023(64450)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2948-2023(64450)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente AP2948-2023 Radicación n.64450 Aprobado según acta n° 183 Bogotá, D.C, veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).

I. ASUNTO

1. Se resuelve el impedimento manifestado por la Coronel Paola Liliana Zuluaga Suárez, Magistrada del Tribunal Superior Militar y Policial, para conocer el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del patrullero OSCAR FERNANDO MAYORGA GARCÍA, contra la sentencia del 26 de mayo de 2023 proferida por el Juzgado de Policía Metropolitana de Bogotá, por cuyo medio fue declarado penalmente responsable por el delito de lesiones personales culposas.

II. HECHOSCUI 11001224600020145997201

Número Interno 64450 Impedimento Oscar Fernando Mayorga García 2

2. Fueron reseñados en la resolución de acusación, proferida por la Fiscalía 143 Penal Militar, de la siguiente manera: «El acopio probatorio indica que el día 31 de julio del año 2014 mediante informe policial para accidentes de tránsito No. A1446731 en el cual indicó que se presentó choque entre los vehículos oficial, clase microbús, marca Chevrolet NPR, siglas 070449, placas CES - 935, conducido por el señor Patrullero OSCAR FERNANDO MAYORGA GARCIA, colisionando con los vehículos de placas VWVEX060, marca

siglas 070449, placas CES - 935, conducido por el señor Patrullero OSCAR FERNANDO MAYORGA GARCIA, colisionando con los vehículos de placas VWVEX060, marca KIA Picanto , tipo taxi, conducido por el señor JORGE ENRIQUE DAZA QUINCHUCUA, vehículo de placas VDH — 988, marca Chevrolet, tipo taxi, conducido por el señor GERMAN HERRERA VEJARANO y el vehículo de placas VEO -— 018, marca Hyundai, tipo taxi, conducido por el señor CESAR WILSON DIAZ, hechos ocurridos en la ciudad de Bogotá D.C., siniestro que fue dejado a disposición de la Fiscalía General de la Nación Fiscal 332 local radicado Noticia Criminal No. 110016000017201411323 por la comisión de la conducta punible de LESIONES PERSONALES CULPOSAS y que posteriormente fueran remitidas las diligencias mediante oficio sin número de fecha 01/09/2017 a la jurisdicción Especial de la Justicia Penal Militar por ser la competente para conocer la presente investigación ».

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

3. El 29 de septiembre de 2017, el Juzgado 150 de Instrucción Penal Militar con sede en Bogotá, dispusoCUI 11001224600020145997201

Número Interno 64450 Impedimento Oscar Fernando Mayorga García 3 la apertura de investigación penal en contra del patrullero ÓSCAR FERNANDO MAYORGA GARCÍA, por la conducta punible de lesiones personales culposas.

Número Interno 64450 Impedimento Oscar Fernando Mayorga García 3 la apertura de investigación penal en contra del patrullero ÓSCAR FERNANDO MAYORGA GARCÍA, por la conducta punible de lesiones personales culposas.

4. Vinculado mediante indagatoria y resuelta la situación jurídica del procesado, el despacho instructor, con decisión del 9 de julio de 2018, se abstuvo de imponer medida de aseguramiento en su contra.

5. El 18 de noviembre de 2020, la Fiscalía 143

Penal Militar de esta ciudad declaró cerrada la investigación; y, el 12 de marzo de 2021, profirió resolución de acusación en contra de OSCAR FERNANDO MAYORGA GARCÍA, por el punible de lesiones personales culposas, decisión que fue impugnada por su defensor.

6. El 30 de junio de 2021, la Fiscalía Primera Penal Militar ante el Tribunal Superior Militar y Policial, resolvió el recurso de apelación promovido por el apoderado judicial de MAYORGA GARCÍA, decisión que fue suscrita por la Coronel Paola Liliana Zuluaga

Suárez.

7. El 26 de mayo de 2023, el Juzgado de Policía Metropolitana de esta ciudad profirió sentencia condenatoria, la cual fue impugnada por la defensa de

MAYORGA GARCÍA.CUI 11001224600020145997201

7. El 26 de mayo de 2023, el Juzgado de Policía Metropolitana de esta ciudad profirió sentencia condenatoria, la cual fue impugnada por la defensa de

MAYORGA GARCÍA.CUI 11001224600020145997201

Número Interno 64450 Impedimento Oscar Fernando Mayorga García 4

8. El asunto fue asignado al despacho de la Coronel Paola Liliana Zuluaga Suárez, en su calidad de Magistrada del Tribunal Superior Militar y Policial de Bogotá, quien el 31 de julio de 2023, se declaró impedida para resolver el recurso de apelación contra la sentencia proferida en contra del patrullero ÓSCAR FERNANDO MAYORGA GARCÍA, con fundamento en las causales 6 y 11 del artículo 231 de la Ley 1407 de 2010, dado que, según explicó, en la presente causa fungió como fiscal de segunda instancia.

9. Por lo anterior, en virtud del artículo 242 ejusdem, remitió las diligencias a esta Corporación.

IV. CONSIDERACIONES

10. El artículo 242 de la Ley 1407 de 2010 dispone que el impedimento de un Magistrado del Tribunal Superior Militar debe manifestarse ante la Sala de Casación Penal, motivo por el que esta Corporación es competente para pronunciarse sobre el declarado por la Coronel Paola Liliana

Zuluaga Suárez.

11. Los motivos específicos constitutivos de impedimento o recusación fueron establecidos en desarrollo del principio de imparcialidad, con el fin de garantizar al conglomerado social que el funcionario judicial llamado a

impedimento o recusación fueron establecidos en desarrollo del principio de imparcialidad, con el fin de garantizar al conglomerado social que el funcionario judicial llamado a resolver el conflicto jurídico sea ajeno a cualquier interés distinto al de la recta administración de justicia.CUI 11001224600020145997201 Número Interno 64450 Impedimento Oscar Fernando Mayorga García 5

12. De esta manera, la garantía de imparcialidad se eleva a la categoría de elemento esencial para preservar el derecho al debido proceso y se constituye en herramienta idónea para salvaguardar la confianza en el Estado de Derecho a través de decisiones que gocen de credibilidad social y legitimidad democrática, garantizando a las partes y a la comunidad en general, la transparencia y rigor que orienta la tarea de administrar justicia.

13. Por tal motivo, la manifestación de impedimento del funcionario judicial debe ser un acto unilateral, voluntario, oficioso y obligatorio ante la concurrencia de cualquiera de las causales que de modo taxativo contempla la ley, para negarse a conocer de un determinado proceso y, por lo mismo, debe estar soportada dentro de los cauces del postulado de la buena fe que rige para todos los sujetos procesales y para el funcionario judicial.

14. Para el caso de la jurisdicción penal militar, la figura de los impedimentos está contemplada en los artículos 231 y subsiguientes de la Ley 1407 de 2010 - Código Penal Military se convierte en garantía fundamental para el debido proceso de los sujetos que en él intervienen.

15. En el asunto, la Coronel Paola Liliana Zuluaga Suárez, Magistrada del Tribunal Superior Militar y Policial, expresó su impedimento del conocimiento del asunto, con fundamento en las causales descritas en el numerales 6º «que el funcionario judicial…hubiese participado en el proceso» y 11° «elCUI 11001224600020145997201

Número Interno 64450 Impedimento Oscar Fernando Mayorga García 6 juez haya intervenido como fiscal dentro de la actuación» del artículo 231 del Código Penal Militar.

16. Verificado el expediente, y más concretamente el auto de 30 de junio de 2021, se constata que, en efecto, la Coronel Paola Liliana Zuluaga Suárez actuó como Fiscal Penal Militar de segunda instancia dentro del proceso que se adelanta en contra del Patrullero ÓSCAR FERNANDO MAYORGA GARCÍA, presunto responsable del delito de lesiones personales culposas.

17. En dicha labor, la citada funcionaria conoció del recurso de apelación que formuló la defensa del procesado en

contra de la resolución acusatoria del 12 de marzo de 2021; ejercicio en el que, entre otros argumentos, indicó que «(…) en ningún aparte del escrito en que se sostiene la apelación se observa un estudio acucioso de la actuación que contradiga de manera lógica y racional los aspectos que sustentan el llamamiento a juicio del implicado» y, además destacó que: «(…) la fiscal exhibió la motivación básica, fundada en una apreciación racional de las pruebas que obran en el proceso y en una argumentación jurídica propia de su facultad de interpretación, no puede ser motivo de revocatoria la calificación, por el prurito de que una de las partes, en éste caso, el señor defensor, razona de manera diferente. Estas discrepancias circunscritas a la valoración probatoria entre los funcionarios calificadores y los sujetos procesales no obstaculizan la decisión de fondo impugnada en estas condiciones y sería un desbordamiento de poder de laCUI 11001224600020145997201 Número Interno 64450 Impedimento Oscar Fernando Mayorga García 7 Segunda Instancia el que se impongan arbitrariamente las consideraciones del recurrente desde la óptica de sus intereses en la valoración de las pruebas consignadas en el expediente, más si no presenta una fundamentación fáctica, jurídica y probatoria que los sustente(…) es menester instar al apelante para que en futuras actuaciones ejerza sus deberes de defensa de manera íntegra y acorde con las

jurídica y probatoria que los sustente(…) es menester instar al apelante para que en futuras actuaciones ejerza sus deberes de defensa de manera íntegra y acorde con las responsabilidades que como apoderado le han sido asignadas, atendiendo la confianza depositada por su prohijado. Debiendo pues, al ejercer el derecho de oposición y contradicción de las decisiones judiciales, no solamente presentar vanos memoriales o hacer uso de los recursos por el mero trámite de impugnar, calcando alegatos ya atendidos; lo que repercute en dilaciones injustificadas que no solamente represan el sistema judicial, que también afectan directamente los intereses del procesado.»

18. Indicó la Magistrada en su escrito de impedimento que, si bien no emitió una decisión de fondo, valoró la pieza acusatoria y la confrontó con las pretensiones del recurrente, para lo cual consideró que el escrito se destacaba por su “extrema simplicidad y falta de argumentación”, así lo precisó: «(…) sustenta su oposición bajo el lánguido argumento de que las lesiones causadas a la víctima del accidente de tránsito fueron producto de un caso fortuito, proveniente de una causa extraña la cual le era irresistible al uniformado, como lo fue el fallo en la dirección del vehículo; existiendo pues una causal

de ausencia de responsabilidad, misma tesis empleada en los alegatos precalificatorios”.CUI 11001224600020145997201 Número Interno 64450 Impedimento Oscar Fernando Mayorga García 8

19. En ese contexto, se trata de una situación evidente, que configura las situaciones contempladas en los numerales 6º y 11° del artículo 231 del Código Penal Militar, por cuanto, la Coronel Paola Liliana Zuluaga Suárez, intervino en el proceso en condición de fiscal y emitió pronunciamientos sustanciales.

20. Así, surge evidente que tiene comprometido su criterio; por lo que, en aras de garantizar el principio de imparcialidad en el análisis del caso, se declarará fundado el impedimento y separará del conocimiento del recurso de apelación que interpuso el defensor del patrullero ÓSCAR

FERNANDO MAYORGA GARCÍA.

21. En razón de lo anterior, debe anotarse, corresponderá al Tribunal cognoscente efectuar la recomposición de la Sala de Decisión, conforme a lo previsto en el inciso final del artículo 201 de la Ley 1407 de 20101.

De no ser posible lo anterior, se deberá acudir a lo establecido en los artículos 54 y 61 de la Ley 270 de 1996. Esto es, adoptar las futuras determinaciones en Sala dual conformada por los dos funcionarios habilitados para conocer del asunto. Solo en caso de desacuerdo entre estos, se designará un conjuez de esa Corporación judicial2.

Esto es, adoptar las futuras determinaciones en Sala dual conformada por los dos funcionarios habilitados para conocer del asunto. Solo en caso de desacuerdo entre estos, se designará un conjuez de esa Corporación judicial2.

1 «Cuando un Magistrado se declare impedido o prospere la recusación, se integrará la Sala de Decisión con un Magistrado de las restantes Salas, escogido por sorteo». 2 En ese sentido ver, entre otras, las providencias CSJ AP5261–2021, CSJ AP43202021, CSJ AP2777-2020, CSJ AP1261-2018 y CSJ AP1412-2018.CUI 11001224600020145997201 Número Interno 64450 Impedimento Oscar Fernando Mayorga García 9 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

V. RESUELVE

1. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por la Coronel Paola Liliana Zuluaga Suárez, para conocer del recurso de apelación formulado por la defensa del patrullero ÓSCAR FERNANDO MAYORGA GARCÍA, contra la sentencia condenatoria del 26 de mayo de 2023, proferida por el Juzgado de Policía Metropolitana de esta ciudad, por el delito de lesiones personales culposas, por las razones anotadas en esta providencia.

2. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del caso a la Magistrada cuyo impedimento se acepta.

3. DISPONER que las diligencias regresen al Tribunal Superior Militar y Policial para lo de su cargo.

4. Contra esta decisión no procede ningún recurso.

Comuníquese y cúmplase,

HUGO QUINTERO BERNATE

Presidente

MYRIAM ÁVILA ROLDÁNCUI 11001224600020145997201

Número Interno 64450 Impedimento Oscar Fernando Mayorga García 10

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

SECRETARIA

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