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CSJ - AP2949-2023(63775)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2949-2023(63775)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP2949-2023 Radicado Nº 63775 Acta 186. Bogotá, D.C, cuatro (4) de octubre de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre las solicitudes probatorias elevadas por el representante del Ministerio Público, dentro del trámite de extradición que se adelanta contra Jesús Jhormen Mosquera Quinto, ciudadano colombiano requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 0462 de 29 de marzo de 2023, el Gobierno de los Estados Unidos por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de RelacionesExtradición nº 63775

CUI 11001020400020220165501

JESÚS JHORMEN MOSQUERA QUINTO

2 Exteriores la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano Jesús Jhormen Mosquera Quinto, requerido para comparecer a juicio por los delitos de “tráfico de drogas ilícitas” y “concierto para delinquir”, de conformidad con la acusación de reemplazo N°. SI-4:21 CR 00717 MTS/NCC (también conocido como Caso 4:21-CR 00717 MTS), dictada el 21 de diciembre de 2022, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos de América para el Distrito Este de Misuri División del Este.

2. Con base en tal requerimiento, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del día 30 de enero del año en curso, ordenó la captura de Jesús Jhormen Mosquera

el Distrito Este de Misuri División del Este.

2. Con base en tal requerimiento, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del día 30 de enero del año en curso, ordenó la captura de Jesús Jhormen Mosquera Quinto, la cual fue materializada el día 12 de abril de 2023.

3. A través de la Nota Verbal n° 0678 del 2 de mayo del año en curso, la representación diplomática del Estado solicitante formalizó el requerimiento de extradición de Jesús Jhormen Mosquera Quinto, aportando la documentación pertinente para el trámite.

4. Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, con oficio DIAJI No 1318 de 2 de mayo de 2023, en el cual conceptuó: Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.Extradición nº 63775

CUI 11001020400020220165501

JESÚS JHORMEN MOSQUERA QUINTO

3 Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:

 La "Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas", suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 […].  La "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000[…]. De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.

5. El Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficio MJD-OFI23-0016672-GEX-10100 del 10 de mayo de 2023, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición.

6. El 16 de mayo del mismo año, la Sala asumió el conocimiento y requirió a Jesús Jhormen Mosquera Quinto designar apoderado que le asista en este trámite.

7. Cumplido lo anterior, el 16 de junio de 2023, ante la no designación de apoderado de confianza, se reconoció personería a la defensora pública asignada y ordenó, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906

de 2004, correr traslado por el término de diez días a las partes, para las solicitudes probatorias, lo que ocurrió entre el 11 y el 25 de julio del año en curso.Extradición nº 63775 CUI 11001020400020220165501

JESÚS JHORMEN MOSQUERA QUINTO

4 Durante dicho término presentó solicitud probatoria el Ministerio Público. La defensora pública lo hizo fuera del mismo, esto es, el día 26 siguientecuando, además, el requerido ya había otorgado poder a un abogado de confianza. Vencido el mencionado plazo, el asunto pasó al despacho para resolver sobre las solicitudes probatorias. Mediante auto de 2 de agosto de 2023, se ordenó correr el traslado de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 al defensor contractual designado, por los días que restaban desde cuando presentó el poder ante esta Corporación. Ello, tras advertir que, pese a que el defensor de confianza presentó el poder el “14/07/2023”, a las “6:31PM”, dicho profesional del derecho se enteró solo hasta el 27 de julio del año en curso sobre el traslado de pruebas, esto es, cuando ya había vencido. El nuevo traslado corrió entre el 4 y el 14 de agosto del año en curso, durante el cual, el defensor no elevó solicitudes probatorias.

PETICIONES PROBATORIAS

1. El representante del Ministerio Público solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe si elExtradición nº 63775

CUI 11001020400020220165501

PETICIONES PROBATORIAS

1. El representante del Ministerio Público solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe si elExtradición nº 63775

CUI 11001020400020220165501 JESÚS JHORMEN MOSQUERA QUINTO 5 requerido tiene algún proceso vigente y, en caso afirmativo, se identifique la autoridad que los conoce y el estado actual de los mismos.

2. A su turno, como se anticipó, la defensa de confianza se abstuvo de realizar solicitudes probatorias.

CONSIDERACIONES

1. Las pretensiones formuladas en este escenario deben referirse a los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 y concordantes del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), normas vigentes para la fecha en que se inició el trámite de extradición a instancias del país requirente.

De manera que, se accederá a la práctica de las pruebas orientadas a constatar: i) la validez formal de la documentación allegada con la solicitud, ii) la plena identidad de la persona requerida, iii) la incriminación de la conducta en los dos países, iv) la equivalencia de la providencia proferida por la autoridad del Estado requirente, v) la prohibición del doble juzgamiento y vi) la existencia de aspectos o circunstancias ligadas a la imposición de condicionamientos en caso de emitirse concepto favorable a la extradición.Extradición nº 63775 CUI 11001020400020220165501

aspectos o circunstancias ligadas a la imposición de condicionamientos en caso de emitirse concepto favorable a la extradición.Extradición nº 63775 CUI 11001020400020220165501

JESÚS JHORMEN MOSQUERA QUINTO

6 De esta forma, si las pruebas impetradas no guardan relación con esos temas, versan sobre hechos notoriamente impertinentes o carecen de utilidad, deben ser desestimadas. En conclusión, en este asunto, la Corte solo está habilitada para decretar aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles, únicamente en relación con las exigencias previstas en la Constitución Política y el Código de Procedimiento Penal.

2. Sobre las pretensiones en concreto Precisados los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en la fase judicial del trámite de extradición, se procederá a resolver las solicitudes probatorias efectuadas por el representante del Ministerio

Público. El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal solicita que se oficie a la Fiscalía General de la Nación para que informe si el requerido tiene algún proceso vigente y, en caso afirmativo, se identifique la autoridad que los conoce y el estado actual de los mismos. Esta Corporación ha señalado que en los trámites de extradición el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental de non bis in ídem (no dos veces por lo mismo), como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatarExtradición nº 63775 CUI 11001020400020220165501

mismo), como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatarExtradición nº 63775 CUI 11001020400020220165501 JESÚS JHORMEN MOSQUERA QUINTO 7 que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio (CSJ

AP 4733-2018, CSJ AP 4818-2018; CSJ AP1939-2021).

Por tanto, la postulación del Ministerio Público resulta pertinente, conducente y útil, porque aborda aspectos relacionados con los temas que debe verificar la Corte para emitir el concepto a su cargo. En consecuencia, la Sala decretará la prueba tendiente a oficiar a la Fiscalía General de la Nación con la cual, se reitera, se pretende verificar que el requerido no haya sido juzgado en Colombia por los mismos hechos. En caso de obtener algún registro, se oficiará a la respectiva autoridad judicial para que informe qué hechos en concreto se investigan, el estado actual de los asuntos y en caso de que haya finalizado, remitan copia de la decisión que puso fin.

3. Prueba de oficio En relación con el decreto de pruebas de oficio, en aras de contar con mayores elementos de juicio que permitan llevar a cabo plenamente el análisis del principio del non bis in ídem, se ordenará oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e

Interpol de la Policía Nacional a fin de que informe si existe registro de que contra Jesús Jhormen Mosquera Quinto seExtradición nº 63775 CUI 11001020400020220165501 JESÚS JHORMEN MOSQUERA QUINTO 8 adelanta o adelantó investigación en el país y el estado actual de la misma. Igualmente, en caso de obtenerse algún registro, se oficiará a la respectiva autoridad judicial para que informe, qué hechos en concreto se investigan, el estado actual de los asuntos y en caso de que haya finalizado, remitan copia de la decisión que puso fin. Finalmente, es importante puntualizar que, la Sala no se pronunciará respecto de las pruebas solicitadas por la profesional del derecho que fungió como defensora pública, en la medida en que, cuando elevó dicha postulación, ya había sido relevada con la designación de un abogado de confianza, sumado a que lo hizo fuera del término. Además, las pedidas correspondían precisamente a las decretadas en esta determinación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Decretar la prueba relacionada en el numeral 2° de las consideraciones de este proveído.

Segundo: Ordenar, de oficio, la práctica de la prueba relacionadas en el numeral 3° de las consideraciones de este proveído.Extradición nº 63775

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Tercero: Contra esta determinación no proceden recursos.

Cuarto: Practicadas las pruebas decretadas, córrase

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Tercero: Contra esta determinación no proceden recursos.

Cuarto: Practicadas las pruebas decretadas, córrase traslado a los intervinientes en el presente trámite de extradición, por el término de cinco (5) días, para que presenten alegatos, de conformidad con el inciso tercero del artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

Notifíquese y cúmplase.

HUGO QUINTERO BERNATE

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTROExtradición nº 63775 CUI 11001020400020220165501

JESÚS JHORMEN MOSQUERA QUINTO

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DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Nubia Yolanda Nova García Secretaria.

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