CSJ - AP2950-2023(42601)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AP2950-2023(42601)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente AP2950-2023 Radicación n.° 42601 (Aprobado acta No. 183) Bogotá D. C., veintisiete (27) de septiembre dos mil veintitrés (2.023)
I.VISTOS
1. La Sala se pronuncia sobre la solicitud del ciudadano DFRT, con la que busca «OCULTAR o ELIMINAR del “Sistema de Consulta Unificada de Procesos del Consejo Superior de la Judicatura a Nivel Nacional”», cualquier anotación relacionada con la condena que en su momento fue proferida en su contra por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años, dentro del radicado 73001310400320090026101 .
II. ANTECEDENTESRadicado 73001310400320090026101
Número interno 42601 DFRT 2
2. Con base en la solicitud del peticionario, se constató que al Despacho del Magistrado Ponente correspondió sustanciar del recurso extraordinario de casación que interpuso la defensa contra la sentencia del 19 de julio de 2013, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué (Tolima ) revocó la de carácter absolutorio emitida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito del mismo Distrito Judicial, para en su lugar condenarlo como autor
del delito de actos sexuales con menor de catorce años .
3. La Sala de Casación Penal inadmitió la demanda con auto del 5 de noviembre de 2013.
4. El 9 de mayo de 2023, DFRT allegó a la Corporación escrito con el cual reclamaba « OCULTAR o ELIMINAR del “Sistema de Consulta Unificada de Procesos del Consejo Superior de la Judicatura a Nivel Nacional”, cualquier anotación relacionada con este proceso».
Lo anterior, dado que, la Causa (…) terminó en el año 2015 bajo la figura de Extinción de la Acción Penal por Prescripción de la Pena al tenor de lo dispuesto en los artículos 82 y 83 del Código Penal Colombiano”; y dichas anotaciones le han impedido continuar el curso normal de su existencia, afectando sus derechos al buen nombre, trabajo y una vida digna. Para el efecto, aportó copia de su cédula de ciudadanía.
5. A fin de dar respuesta a su requerimiento, por intermedio de la Secretaría de la Sala, el 17 de marzoRadicado 73001310400320090026101
Número interno 42601 DFRT 3 pasado mediante oficio se le solicitó informar, qué autoridad declaró en su favor la prescripción de la sanción penal y si le era posible, aportar copia de la decisión que en ese sentido resolvió; teniendo en cuenta que la Corte, en múltiples pronunciamientos y en armonía con el fallo de tutela CC SU-458/12, estableció ciertas reglas para
en ese sentido resolvió; teniendo en cuenta que la Corte, en múltiples pronunciamientos y en armonía con el fallo de tutela CC SU-458/12, estableció ciertas reglas para definir el alcance del derecho de hábeas data en materia penal; siendo necesario para el efecto (i) tener la calidad de condenado en un asunto sometido al conocimiento de la Corte y (ii) haber operado el fenómeno de la prescripción de la pena o haberse cumplido esta, datos con que hasta el momento no se contaba.
6. El 22 de marzo de la presente anualidad, al correo de la Secretaría de la Sala, el solicitante allegó respuesta en donde indicó que, “El proceso se tramitó en el JUZGADO SÉPTIMO PENAL DEL CIRCUITO MIXTO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO de la ciudad de Ibagué” y que, “respecto a la copia de la decisión de la extinción de la acción por prescripción de la sanción penal, debo comunicar a su señoría que el suscrito NO CUENTA CON COPIA DE DICHA DECISIÓN, por lo que le rogaria solicitarla o constatar su existencia directamente con el despacho judicial”.
7. Ante la falta de información y en aras de garantizar los derechos de DFRT, este Despacho ingresó al sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial para constatar qué autoridades conocieron de la actuación, de donde se obtuvo que:Radicado 73001310400320090026101
Número interno 42601 DFRT 4 -. La vigilancia de la Pena le correspondió al Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
obtuvo que:Radicado 73001310400320090026101 Número interno 42601 DFRT 4 -. La vigilancia de la Pena le correspondió al Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Despacho que, al parecer declaró extinguidas por prescripción, las penas privativa de la libertad y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. -. Como última actuación, se reporta el envio definitivo del expediente al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Ibagué para su archivo definitivo.
8. Como consecuencia, mediante auto del 28 de marzo de esta anualidad, se ordenó por Secretaría oficiar a las autoridades en comento a fin de que allegarán copia de la providencia mediante la cual, se decretó la extinción de la respectiva sanción y se ordenó el archivo del expediente.
Así como al Juzgado Séptimo Penal del Circuito Mixto Con Función de Conocimiento de Ibagué, por ser la autoridad que mencionó el peticionario tramitó la actuación.
9. El 25 de marzo de 2023 se recibió por parte del Juzgado Sexto Penal del Circuito de Conocimiento de Ibagué, copia del auto de 11 de diciembre de 2018, por medio del cual el Juzgado 1° de Ejecución de Penas de la misma Ciudad resolvió decretar extintas la pena privativa
Ibagué, copia del auto de 11 de diciembre de 2018, por medio del cual el Juzgado 1° de Ejecución de Penas de la misma Ciudad resolvió decretar extintas la pena privativa de la libertad y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.Radicado 73001310400320090026101 Número interno 42601 DFRT 5 Por tanto, procede la Sala a pronunciarse de fondo sobre el pedimento.
III. CONSIDERACIONES
10. En autos CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889 y CSJ AP, 15 feb. 2017, rad. 26288, reiterados recientemente en providencia CSJ AP714-2023, 15 mar. 2023, rad. 30526, la Sala ha señalado lo siguiente sobre las solicitudes de supresión de datos : “Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en este casose deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción.
caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción. Desde luego, se precisó que, en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa.”
11. En el caso concreto de DFRT, cuenta la Sala con la decisión del 11 de diciembre de 2018, proferida por elRadicado 73001310400320090026101
Número interno 42601 DFRT 6 Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, mediante la cual decretó la extinción por prescripción de las penas privativa de la libertad y accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas en su favor. También de la historia de la actuación, es posible concluir que DFRT tuvo la calidad de condenado en un asunto que se sometió a conocimiento de la Corte, en concreto dentro del radicado 73001310400320090026101 número interno 42601, en el que la Sala resolvió inadmitir la demanda de casación.
12. Significa lo anterior, que procede aplicar la regla establecida por la Sala de Casación Penal para aquellos casos en los que se haya declarado extinguidas las penas,
la demanda de casación.
12. Significa lo anterior, que procede aplicar la regla establecida por la Sala de Casación Penal para aquellos casos en los que se haya declarado extinguidas las penas, bien sea por prescripción o por liberación definitiva. Así lo expresó la Sala en el auto CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889: «Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa».Radicado 73001310400320090026101
Número interno 42601 DFRT 7 Resulta pertinente aclarar que los vínculos publicados por los motores de búsqueda como Google, Bing, Yahoo (entre otros) en los que se menciona el nombre del peticionario relacionándolo con el proceso penal cuya anonimización pretende, no son administrados por la Corte Suprema de Justicia, pues se trata de sitios web
sobre los cuales no ejerce control esta Corporación, razón que impide que esta Corporación retire de sus plataformas la información que pueda reposar sobre este particular.
13. Conforme con lo anterior, se ordena a la Relatoría de la Corte Suprema de Justicia suprimir de ese trámite
(radicado 73001310400320090026101 número interno 42601) el nombre del peticionario, de tal manera que no sea un descriptor válido de búsqueda, toda vez que judicialmente se ha declarado la prescripción de la pena. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación, “bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa” (CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889). En los mismos términos, lo resolvió recientemente esta Sala en el radicado AP2392-2023, 16 ag. 2023, rad. 36975. Por Secretaría, comuníquese esta respuesta al peticionario, haciéndosele saber que contra ella no proceden recursos.Radicado 73001310400320090026101 Número interno 42601 DFRT 8 Para el cumplimiento de lo resuelto, remítase copia de la misma a la Oficina de Sistemas y a la Relatoría de la
Sala de Casación Penal. Cúmplase
HUGO QUINTERO BERNATE
Presidente
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSARadicado 73001310400320090026101
Número interno 42601 DFRT 9
FABIO OSPITIA GARZÓN
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria